Características particulares de la implementación de las normas humanitarias

AuthorElizabeth Salmón
Pages121-196

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El proceso de implementación de las normas del Derecho Internacional Humanitario se encuentra marcado por las características particulares de este Derecho. En efecto, tanto la materia que regula así como los sujetos involucrados e incluso el tiempo en que debe desplegar sus efectos jurídicos hacen que la implementación de sus disposiciones adquiera dimensiones también particulares.

Como se sabe, el Derecho Internacional Humanitario o ius in bello no prohíbe los conflictos armados –tanto internacionales como internos–, sino que, frente a su desencadenamiento, se aboca al fin de humanizarlos y limitar sus efectos a lo estrictamente necesario. Se trata de un conjunto de normas, de origen convencional o consuetudinario, cuya finalidad específica es solucionar los problemas de índole humanitaria directamente derivados de los conflictos armados y que, por razones humanitarias, restringePage 122 la utilización de ciertos métodos o medios de combate.202 Así entendido, el Derecho Internacional Humanitario pretende un equilibrio entre las necesidades militares y el principio de humanidad, es decir, entre lo que es necesario para vencer al adversario y lo que simplemente denota crueldad.203 En suma, oponer la “civilización” de los límites ante el desenfreno de la barbarie que pueden suponer per se los enfrentamientos armados,204 tarea que resulta verdaderamente difícil pues se trata de humanizar una actividad esencialmente inhumana como es la guerra.205

El vasto número de normas que conforman el Derecho Internacional Humanitario protege, de un lado, a las víctimas de los conflictos armados y, de otro, limita los medios y métodos de combate, es decir, busca proteger la dignidad e integridad de las personas en el marco de los enfrentamientos armados. Como estableció la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de Guatemala:

“El Derecho Internacional Humanitario procura el respeto de derechos mínimos o inderogables en caso de conflicto armado, intenta civilizarlo mediante la aplicación de principios tales como el respeto a la población civil, la atención y cura de heridos, el trato digno a las personas prisioneras y la protección de los bienes indispensables para la supervivencia. Esta normativa, crea unPage 123 espacio de neutralidad en la medida en que pretende disminuir las hostilidades, minimiza sus efectos sobre la población civil y sus bienes y busca un trato humanitario para los combatientes, heridos o prisioneros.”206

Desprovisto, por tanto, de cualquier papel legitimador, no corresponde al Derecho Internacional Humanitario determinar las situaciones en que resulta válido el recurso a la fuerza armada, es decir, el ius ad bellum (o derecho a hacer la guerra). En efecto, serán otras normas de Derecho Internacional general las que contienen tales previsiones prohibiéndola de manera general (artículo 2 inciso 4 de la Carta de las Naciones Unidas) o permitiéndola, de manera excepcional, en situaciones de legítima defensa frente a un ataque armado (artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas) o cuando el propio Consejo de Seguridad decide su uso frente a una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión (capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas).207 Por su parte, será la legislación interna de los Estados la que regule las situaciones de insurgencia interna habilitándola (por ejemplo para la “defensa del orden constitucional” como lo prescribe el artículo 46 de la Constitución Política del Perú de 1993)208 o prohibiéndola (como actos que afrentan la ley y el orden interno).

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En conclusión, la situación de conflicto armado, cualesquiera sean sus causas, genera la obligación de aplicar las normas humanitarias. De esta manera, los Estados deben adaptarse para hacer operativas las reglas del Derecho Internacional Humanitario incluso cuando las normas de los tratados son directamente aplicables o ingresan al ordenamiento interno vía costumbre, toda vez que, de esta forma se garantiza la correcta aplicación de las normas de Derecho Internacional Humanitario, aunque en muchos casos el proceso de implementación nacional de esta normatividad resulte una tarea compleja pues, como señala Bothe:

“It constitutes a challenge to national rule-makers. It requires a high degree of expertise both in legislative draftsmanship and knowledge of the international legal problems involved. This expertise is a scarce resource. It may not be available in every administration where it is needed.”209

De cualquier forma, en el conjunto del Derecho Internacional Humanitario existen aspectos que requieren de desarrollo normativo e incluso institucional. En este sentido, encontramos obligaciones tales como la difusión del contenido de las normas humanitarias a las fuerzas del orden y la sociedad en general, la represión de todas las violaciones a los Convenios y Protocolos y, en particular, aprobar una legislación penal por la que se prohíban y se sancionen los crímenes de guerra; garantizar que las personas y los emplazamientos protegidos por los Convenios y los Protocolos sean correctamente definidos, ubicados y protegidos; tomar medidas para evitar el uso abusivo del emblema de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y de otros signos y emblemas previstos en los Convenios y en los Protocolos; lograr la protección de las garantías fundamentales y de procedimiento durante los conflictos armados; prever la designación y la formación de personal calificado en Derecho Internacional Humanitario, incluidos asesoresPage 125 jurídicos en las fuerzas armadas (encargar a órganos concretos esta tarea); prever la creación y/o el reglamento de sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y de otras sociedades de asistencia voluntarias; organizaciones para la protección civil y de oficinas nacionales de información; tener presente el Derecho Internacional Humanitario para la ubicación de emplazamientos militares, así como para el desarrollo de armas y la adopción de tácticas militares; prever, cuando sea necesario, la designación de zonas hospitalarias, zonas neutralizadas y zonas de seguridad, así como de zonas desmilitarizadas, entre otros aspectos.

Estas obligaciones han sido abordadas en extenso en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus dos Protocolos Adicionales de 1977, instrumentos considerados como la piedra angular del Derecho Internacional Humanitario. Sin embargo, hay también otros acuerdos internacionales, sobre todo adoptados a partir de 1950, que resultan relevantes. Estos incluyen, además de los Convenios de La Haya de 1907 que establecen las Leyes y Usos de la guerra terrestre, la Convención de Naciones Unidas de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro Protocolos (en adelante “Convención de 1980 sobre armas convencionales”) y la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en adelante “Convención de Ottawa”); la Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (a continuación “Convención de 1954 sobre bienes culturales”) y sus dos Protocolos de 1954 y de 1999 que protegen los bienes culturales en caso de conflicto armado; el artículo 38 de la Convención de 1989 de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y su Protocolo facultativo de 2000 que limitan la participación de los niños en las hostilidades; y el Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional que instaura unaPage 126 jurisdicción penal permanente para la sanción, entre otros, de los crímenes de guerra.210

Algunas de estas medidas requerirán –como señala el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR en adelante)– la aprobación de normas internas, otras de trazados educativos, reclutamiento y/o formación de personal, establecimiento de estructuras o unidades especiales y planificación e introducción de procedimientos administrativos. Pero además, una eficaz aplicación del Derecho Internacional Humanitario supondrá contar con el trabajo de asesoramiento de los órganos gubernamentales competentes y otras instituciones, como las comisiones nacionales interministeriales o interinstitucionales de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, que colaboran con los Estados en esta tarea.211 En efecto, al ser la implementación una labor que realizan los Estados individual y descentralizadamente, resulta altamente probable la presencia de disparidades que, a su vez, pueden afectar a los individuos a quienes, en última instancia, el Derecho Internacional Humanitario busca proteger,21...

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