Teoría del bien jurídico y estructura del delito. Sobre los criterios de una imputación justa

AuthorAndrew von Hirsch/Wolfgang Wohlers
Pages279-302
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TEORÍA DEL BIEN JURÍDICO Y ESTRUCTURA
DEL DELITO. SOBRE LOS CRITERIOS
DE UNA IMPUTACIÓN JUSTA *
Andrew VON HIRSCH
Wolfgang WOHLERS
I. INTRODUCCIÓN
Según la doctrina dominante, junto a la función inmanente al sistema de
la teoría del bien jurídico generalmente reconocida, a dicha teoría también
le corresponde una función crítica al sistema. Esta consiste en la posibilidad
de objetar a las decisiones del legislador de amenazar con pena determinadas
conductas que la norma correspondiente no protege ningún bien jurídico
digno de protección penal. Sin embargo, hasta ahora la teoría del bien jurí-
dico crítica al sistema no ha podido cumplir el objetivo que se había f‌ijado
a sí misma de «poner en manos del legislador penal un criterio plausible y
utilizable para sus decisiones y desarrollar, al mismo tiempo, un baremo para
el examen externo de la justicia de dichas decisiones». Una de las posibles
razones podría residir en que prácticamente cualquier tipo penal se puede
relacionar con un bien jurídico legítimo, si se está dispuesto a considerar
suf‌iciente la presencia de nexos de imputación indirectos.
Prueba de ello lo son los tipos del Derecho penal en materia de drogas 1:
al abarcar también el consumo de estupefacientes por personas que actúan
bajo su propia responsabilidad, estos tipos no pueden legitimarse conside-
rando que se trata de proteger la integridad personal del consumidor de
drogas. Sin duda, determinadas drogas son perjudiciales, y lo son para la
salud de quien las consume. Sin embargo, dado que este se inf‌lige a sí mismo
los daños corporales resultantes de dicho consumo, si se partiera del bien
* Traducción del original «Rechtsgutstheorie und Deliktsstruktur - zu den Kriterien fairer
Zurechnung» realizada por Beatriz Spínola Tártalo.
1 Sobre ello, cfr. también ya VON HIRSCH, en este volumen, pp. 37 y 38, así como WOHLERS,
Deliktstypen des Präventionsstrafrechts, 2000, pp. 178 ss., 340-341.
Andrew von Hirsch / Wolfgang Wohlers
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jurídico de la integridad corporal, tales tipos penales solo se fundamenta-
rían en el paternalismo, lo que sería manif‌iestamente inconciliable con la
concepción del ciudadano capaz de formarse un juicio y adoptar decisiones
de forma autónoma [Konzeption des mündigen Bürgers]. Del mismo modo,
en una sociedad pluralista, el modelo de una vida de abstinencia tampoco
puede ensalzarse como concepción «correcta» de la vida, obligatoria con
carácter general y merecedora per se de protección penal. Por tanto, lo que
queda es el interés de los miembros individuales de la sociedad en no verse
afectados por las consecuencias negativas y los costes de un consumo de
drogas creciente. Precisamente de estos intereses se trata cuando se habla,
dando lugar a malinterpretaciones, de la «salud pública como bien jurídico
protegido». Al respecto, el Tribunal Federal suizo explica: «el objetivo de la
legislación en materia de estupefacientes consiste en proteger a la sociedad
de perjuicios para la salud como consecuencia del abuso de drogas y de
los efectos para terceros vinculados a él. Todo manejo de estupefacientes
dirigido a la venta constituye el comienzo de una puesta en peligro de la
salud del consumidor potencial y, en def‌initiva, de la salud pública» 2. En
la dicción del Tribunal Supremo alemán se puede leer esto, explicado de
forma parecida: «Los bienes jurídicos protegidos en las normas penales so-
bre estupefacientes no son solo y en primer lugar la vida y la salud de los
particulares, como en los §§211, 212, 222 y 223 y ss. StGB [delitos contra la
vida y la integridad física], sino que se pretenden prevenir los daños para la
comunidad resultantes de un consumo extendido de drogas, sobre todo de
drogas duras, y los perjuicios para la salud de los particulares derivados de él
(bien jurídico protegido, “salud pública”; ...)» 3. Con ello se hace referencia,
por un lado, a los gravámenes que supone para el ciudadano particular la
propagación de la delincuencia como medio para la ulterior adquisición de
drogas, pero sobre todo a los gravámenes f‌inancieros adicionales originados
cuando los consumidores de drogas, a consecuencia del consumo, dejan de
poder mantenerse a sí mismos, y que, en caso de un consumo difundido,
podrían poner en cuestión la funcionalidad del sistema social.
Incluso si se desenmascara la «salud pública» como bien jurídico apa-
rente que ha sido objeto de una hipóstasis 4, se reprueba la protección de
la integridad corporal de los consumidores de drogas contra su voluntad
como legitimación paternalista y se rechaza la concepción moral de una
vida de abstinencia como bien jurídico protegido ilegítimo en una sociedad
2 BGer, Decisión de 3 de junio de 1991, citado según HUG-BEELI, ZStR, 115 (1997), pp. 249 ss.
(p. 263).
3 BGHSt 37, 179 (182), comentado, siguiendo la misma posición, por BEULKE/SCHRÖDER,
NStZ, 1991, pp. 393 ss. (p. 394), y RUDOLPHI, JR, 1991, pp. 572 ss. (pp. 573-574), así como, de
forma crítica, por NESTLER-TREMEL, StV, 1992, pp. 273 ss. (p. 276).
4 Cfr. sobre ello también, ahora, HEFENDEHL, Kollektive Rechtsgüter im Strafrecht, 2002,
pp. 142 ss.

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