Bien jurídico, Derecho, estructura del delito e imputación en el contexto de la legitimación de la pena estatal

AuthorWolfgang Frisch
Pages303-332
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BIEN JURÍDICO, DERECHO, ESTRUCTURA
DEL DELITO E IMPUTACIÓN EN EL CONTEXTO
DE LA LEGITIMACIÓN DE LA PENA ESTATAL*
Wolfgang FRISCH
Desde hace tiempo el topos del bien jurídico ocupa un lugar destacado
en la discusión sobre los límites de la pena legítima. A decir verdad, esta
trascendencia no se deriva necesaria y exclusivamente de la extendida ima-
gen del Derecho penal como instrumento de protección de bienes jurídicos,
pues con tal imagen se podría estar aludiendo de forma meramente descrip-
tiva solo a la protección bajo pena de aquello que el legislador contempla
en un momento dado como bien (jurídico) protegible mediante pena 1. Más
allá de ello, cuando se af‌irma que el Derecho penal se limita a la protección
de bienes jurídicos, se está abandonando esa perspectiva meramente des-
criptiva y apelando a la función crítica del concepto de bien jurídico en lo
referente a las cuestiones de legitimación. La limitación del Derecho penal
a la protección de bienes jurídicos implica, pues, la garantía o la barrera
para que determinadas realidades, que no pueden def‌inirse como bienes ju-
rídicos o como lesiones de bienes jurídicos, queden al margen del Derecho
penal 2.
* Traducción del original: «Rechtsgut, Recht, Deliktsstruktur und Zurechnung im Rahmen
der Legitimation staatlichen Strafens» realizada por Ricardo Robles Planas.
1 Sobre esta concepción positivista del bien jurídico que sobre todo adquiere importancia en
el marco de la interpretación teleológica, por ejemplo, BINDING, Die Normen und ihre Übertretung,
Bd. 1, 2.ª ed., 1890, pp. 339 ss., 353 ss. Sobre esta postura, AMELUNG, Rechtsgüterschutz und Schutz
der Gesellschaft, 1972, pp. 73 ss.
2 Por ejemplo, a favor de esta concepción crítica del bien jurídico, JÄGER, Strafgesetzgebung
und Rechtsgüterschutz bei den Sittlichkeitsdelikten, 1957, pp. 9 ss.; ROXIN, Strafrecht AT 1, 3.ª ed.,
1997, §2, nm. 2 y ss., con ulteriores referencias. Sobre los niveles del potencial crítico del concepto
del bien jurídico, HEFENDEHL, Kollektiver Rechtsgüter im Strafrecht, 2002, pp. 148 ss. Por el con-
trario, rechazando un concepto de bien jurídico que vaya más allá de las exigencias constituciona-
les y del que habrían de resultar ulteriores límites para el legislador penal, especialmente, APPEL,
Verfassung und Strafe, 1998, pp. 342 ss., 351 ss., 357 ss., y LAGODNY, Strafrecht vor Schranken der
Gundrechte, 1996, pp. 139 ss.
Wolfgang Frisch
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Así entendido, el concepto de bien jurídico tuvo su apogeo sobre todo en
las primeras décadas del proceso de reforma del Derecho penal de la Repú-
blica Federal Alemana. Para muchos encarnó la piedra de toque a partir de
la cual había que medir el inventario del Derecho penal tradicional en aras a
una política criminal racional. Esta concepción del Derecho penal encontró
su expresión más notable en el §2 del Proyecto Alternativo del Código Penal,
elaborado por profesores de Derecho penal, que se declaraba expresamente
a favor de limitar el Derecho penal a la protección de bienes jurídicos 3. En
aquel proyecto —al igual que en muchas manifestaciones doctrinales— fue-
ron objeto de crítica y de exclusión del ámbito penal sobre todo aquellos
tipos y delitos que estaban claramente destinados a la mera protección de
concepciones morales y valores, de los sentimientos y de aspectos similares 4.
Desde entonces hasta hoy ha reinado el silencio en torno al concepto de
bien jurídico, si bien en los últimos años se percibe un cierto incremento de
manifestaciones doctrinales al respecto que podría apuntar a un renacimien-
to de la discusión 5. Este silencio podría estar relacionado, por un lado, con
el hecho de que los partidarios de un Derecho penal limitado a la protección
de bienes jurídicos ya hayan visto cumplidas buena parte de sus exigencias.
Sin embargo, esta no es la única razón. Todo el silencio que rodea al bien
jurídico también viene provocado porque, f‌inalmente, se ha impuesto la idea
de que el valor y capacidad de rendimiento del bien jurídico como criterio
para lograr una delimitación adecuada del Derecho penal han sido sobre-
valorados por algunos autores (especialmente, en ciertos momentos histó-
ricos).
En efecto, el potencial crítico atribuido al bien jurídico en lo referente
a la edif‌icación del Derecho penal parece dudoso por diversas razones y re-
quiere, por lo menos, una importante relativización. A algunas de estas razo-
nes se ha hecho alusión en el debate doctrinal, también por mi parte 6; otras
3 Cfr. §2, apdo. 1 del proyecto alternativo: «Las penas y las medidas de seguridad tienen como
f‌inalidad la protección de bienes jurídicos y la reinserción del autor en la comunidad jurídica».
4 Sobre la crítica a tales tipos desde el punto de vista de la teoría del bien jurídico, con dife-
rencias en su intensidad, véase JÄGER (nota 2), pp. 29 ss., 38 ss.; HASSEMER, Theorie und Soziologie
des Verbrechens, 1973, pp. 175 ss.; ROXIN (nota 2), §2, nm. 3; RUDOLPHI, en Festschrift für Richard
Honig, 1970, pp. 159 ss.; id., en Systematischer Kommentar zum StGB, 35.ª entrega (enero de 2001),
previo al §1, nm. 1, 10.
5 Véase, por ejemplo, STRATENWERTH, en Festschrift für Theodor Lenckner, 1998, pp. 377 ss.;
KRÜGER, Die Entmaterialisierungstendenz beim Rechtsgutbegriff, 2000; HEFENDEHL, GA, 2002,
pp. 21 ss.; id. (nota 2); VON HIRSCH, GA, 2002, pp. 2 y ss.; WOHLERS, GA, 2002, pp. 15 ss.
6 Cfr. FRISCH, en Festschrift für Walter Stree und Johannes Wessels, 1993, pp. 71 ss.; id., en
ESER/KAISER/WEIGEND (eds.), Von totalitärem zu rechtsstaatlichem Strafrecht, 1993, pp. 205 ss.;
id., en ESER/HASSEMER/BURKHARD (eds.), Die deutsche Strafrechtswissentschaft vor der Jahrtausend-
wende, 2000, pp. 159, 194 ss.; parcialmente de acuerdo, HEFENDEHL (nota 2), pp. 20 ss.; escéptico
también respecto de la función rectora del bien jurídico, STRATENWERTH, FS-Lenckner (nota 5),
pp. 377 ss., especialmente, pp. 385 ss. y WOHLERS, Deliktstypen des Präventionsstrafrechts, 2000,
pp. 275 ss., 279 ss.

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