Responsabilidad del abogado por lavado de activos en cobro de honorarios

AuthorAlfonso Zambrano Pasquel
Pages239-286
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SELECCIONES DE DOGMÁTICA PENAL LATINOAMERICANA PRESENTE Y FUTURO
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL SECCIÓN I
Responsabilidad del abogado
por lavado de activos en
cobro de honorarios
SUMARIO: 1. El rol del abogado. 2. Planteamiento del caso. 3. Lavado de acti-
vos y derecho penal del enemigo. 4. Lavado de activos e imputación objetiva. 5.
El caso de los abogados en Alemania. 6. El § 261 del StGB y el defensor penal. 7.
El abogado defensor en USA y blanqueo de capitales. 8. La inconstitucionalidad
del procesamiento por lavado de activos en contra del abogado defensor. 9.
Conclusiones.
Alfonso Zambrano Pasquel
1. El rol del abogado
Quienes miran al abogado como vinculado a la administración de
justicia lo llegan a considerar como un auxiliar de la misma y hasta como
órgano de dicha importante función. Esta aproximación es justa y valedera
cuando se trata de un defensor público, pero en tratándose del defensor par-
ticular o privado en nuestra opinión es un defensor del justiciable que está
obligado a preservar y actuar en patrocinio de los intereses de su represen-
tado.
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JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR | IVÁN PEDRO GUEVARA VÁSQUEZ (DIRS.) GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES (COORD.)
La toma de posición no va a ser pacíf‌ica, pero es claro que si puede
incluso aconsejarle que guarde silencio o no declare sin que se pueda tachar
la conducta del abogado como obstaculizadora de la administración de jus-
ticia o del derecho. Basta pensar en el Proceso contra OJ Simpson al que se
considera como el juicio del siglo en USA celebrado en el año 1995, en que
los abogados del llamado Dream Team un equipo de abogados defensores
de alto perf‌il, liderado inicialmente por Robert Shapiro y luego por Johnnie
Cochran, le sugirieron que no preste testimonio. El equipo también incluía
a F. Lee Bailey, Alan Dershowitz, Robert Kardashian, Shawn Holley, Carl E.
Douglas y Gerald Uelmen. Barry Scheck y Peter Neufeld fueron dos aboga-
dos adicionales especializados en la evidencia basada en ADN.
Parece más propio cuando pensamos en la f‌igura el defensor particu-
lar o privado, que se admita que es el ejercicio de un derecho a defender a
una persona en una contienda judicial aunque no faltan quienes agreguen
que la función del abogado es también defender la justicia1. Como dice
Brond, los abogados junto a los sacerdotes y los médicos han sido en todos
los puebles y épocas, los profesionales de mayor jerarquía, quizás debido a
que las tres ocupaciones manejan la vida, la muerte y las angustias de los seres
humanos.
Es cierto que la f‌igura del abogado puede resultar la más discutible
y hasta se lo ha pretendido suprimir, pues no había defensores un tiempo
en Atenas y en algunos momentos en la Roma imperial. Las ordenanzas
francesas de 1498, 1539 y 1670, prohibieron los defensores. Los indígenas
de América Latina tampoco tuvieron acceso a un defensor2, y es partir de la
revolución Francesa que se reconoce el derecho a contar con un defensor.
Durante el nacional socialismo alemán hubo intentos de limitar el derecho
a la defensa, o existía formalmente sin un acceso real a contar con una buena
1 LEONARDO G. BROND, Lavado de dinero. Responsabilidad de defensores por la acep-
tación de dineros provenientes de un ilícito penal. Hammurabi, José Luis de Palma
Editor, Buenos Aires, 2016, p. 43.
2 LEONARDO G. BOND, en ob. cit. p. 44.
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asistencia legal que se traduce en contar con el tiempo y los medios para
ejercerla a plenitud.
El ejercicio de la defensa en materia penal o de casos penales no siem-
pre es recibido de buena manera. Tal vez la excepción se da con la defensa
pública o de of‌icio en que, tomando el ejemplo del sistema norteamericano,
busca mecanismos de justicia penal negociada a través de la cooperación ef‌icaz
o del procedimiento abreviado. USA llega hasta al 97 % con la justicia penal
negociada y solamente el 3% llega a juicio. Esto se mide como un alto ef‌i-
cientismo vs el garantismo penal que termina siendo sacrif‌icado, pues jamás
se podrá conocer la cifra real de los que son injustamente condenados.
Muchos inocentes se acogen al procedimiento abreviado ante la ausencia de
recursos económicos para proveerse de un defensor particular.
Ya apreciaremos en los comentarios cual ha sido el tratamiento del
abogado defensor en Alemania cuando se trata de honorarios maculados
porque se repute que tienen un origen ilícito, y lo mismo en USA cuando
se trata de defensas relacionadas con la delincuencia organizada. En verdad
no se cuan de cierto sea atribuirle al abogado defensor particular, la calidad
de auxiliar de la justicia o de servidor del interés público de la justicia y no
de defensor de un interés particular.3
2. Planteamiento del caso
Dice el Código Orgánico Integral Penal. Art. 317. Lavado de activos.
La persona que en forma directa o indirecta:
1. Tenga, adquiera, transf‌iera, posea, administre, utilice, mantenga, res-
guarde, entregue, transporte, convierta o se benef‌icie de cualquier
manera, de activos de origen ilícito.
3 LEONARDO G. BOND, en ob. cit. p. 45.

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