Femicidio/Feminicidio. Travesticidio

AuthorRubén E. Figari
ProfessionAbogado egresado de U.N.C.R.A en 1971
Pages287-350
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SELECCIONES DE DOGMÁTICA PENAL LATINOAMERICANA PRESENTE Y FUTURO
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL SECCIÓN II
Femicidio/Feminicidio. Travesticidio
SUMARIO: I. Introducción. II. Femicidio de acuerdo al art. 80 inc. 11 del C.P.A.
III. Travesticidio. IV. Homicidio transversal. V. Circunstancias extraordinarias
de atenuación (último párr. del art. 80). VI. El tipo de femicidio/feminicidio en
el derecho comparado latinoamericano de habla hispana.
Rubén E. Figari1
1 Abogado egresado de U.N.C.R.A en 1971; Doctor en Ciencias Jurídicas egresado
de la Escuela de Posgrado de la U.N de L.M.R.A; Posgrado en Derecho Penal y
Procesal Penal de la Facultad de Derecho de Ciencias Sociales de la U.C.C.R.A;
Profesor de Derecho Penal I y Derecho Penal II y de posgrado de la U.N.S.L.R.A en
la carrera de Ciencias Jurídicas (F.C.E.J.S); Miembro titular de la Academia Nacio-
nal de Derecho de Córdoba (Secretaría Villa Mercedes, San Luis R.A); Miembro del
Comité de Redacción de la Revista de Derecho Penal y Criminología de la Ed. La
Ley; Asistente y ponente en diversos congresos referidos al fuero Penal y Procesal
Penal; Investigador y ensayista; Colaborador en aportes sobre la Parte Especial para
la Comisión encargada de elaborar un Anteproyecto de Código Penal de la Nación
(Dec. N° 678/12) 2012/13; autor, coautor y colaborador en 38 libros relacionados
al fuero Penal y Procesal Penal; y autor de más de 70 artículos publicados en diver-
sas revistas digitales e impresas en papel.
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RUBÉN E. FIGARI
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JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR | IVÁN PEDRO GUEVARA VÁSQUEZ (DIRS.) GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES (COORD.)
I. INTRODUCCIÓN
Propiamente las palabras «femicidio» o «feminicidio» no tienen una
def‌inición concreta en el Diccionario de la Real Academia Española, pero di-
chos neologismos fueron creados y tienen su origen en los estudios realizados
por movimientos feministas anglosajones que introdujeron dicho concepto
en los años noventa, más concretamente creados a través de la traducción
del vocablo inglés femicide y que aparece mencionado por primera vez en la
literatura, en el libro «Femicide: The politics of woman killing», de Jill Radford y
Diana Russell.2 y se def‌ine como «el asesinato misógino de mujeres cometido
por hombres». Aunque también se ha señalado que el término femicide apa-
reció por primera vez en la literatura en A Satirical View of London (Ingla-
terra, 1801) para denominar el asesinato de una mujer, como bien lo señala
Diana Russell. En 1974 fue utilizado por la escritora americana Carol Orlok,
para años más tarde, en 1976, ser desarrollado por Diana Russel ante el Tri-
bunal Internacional sobre crímenes contra las mujeres, realizado en Bruselas.
Años más tarde la antropóloga Marcela Lagarde y De Los Ríos de-
sarrollaría el término femicide, que como bien explica su traducción es
femicidio, sin embargo la antropóloga lo traduce como feminicidio y así se
ha difundido a lo largo de América Latina y ha generado un amplio debate
sobre el concepto. Lagarde indica lo siguiente: «en castellano femicidio es
una voz análoga a homicidio y sólo signif‌ica homicidio de mujeres. Por eso,
para diferenciarlo, prefería la voz feminicidio y denominar así al conjunto
de violaciones a los derechos humanos de las mujeres que contienen los
crímenes y las desapariciones de mujeres y que, estos fuesen identif‌icados
como crímenes de lesa humanidad».3
2 RADFORD JILL – RUSSELL DIANA «Femicide: The politics of woman killing», Tway-
ne Publishers, New York, 1992.
3 LAGARDE Y DE LOS RÍOS, MARCELA. «Antropología, Feminismo y Política: Vio-
lencia Feminicida y Derechos Humanos de las Mujeres.» En «Retos teóricos y nuevas
prácticas» ps. 209/238.
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No siempre las traducciones textuales ref‌lejan el verdadero sentido de
las palabras, de allí que no existe una idea genérica respecto a cuál de los
términos es el más apropiado para determinar desde ese punto de vista –el
asesinato de mujeres en un contexto de género, el homicidio de mujeres por
el hecho de ser tales en un contexto social y cultural, en la medida que las
proyecta o favorece esta actitud en dirección a variadas formas de violencia–.
En tal sentido Toledo Vásquez amplia el concepto originario y habla
de la expresión «feminicidio» creado por la antropóloga mexicana Mar-
cela Lagarde para diferenciarse de la expresión «femicidio» empleada por
Russell-Radford, porque es más comprensivo para incluir un conjunto de
delitos de lesa humanidad que contienen los crímenes, secuestros y des-
apariciones de niñas y mujeres en un marco de colapso institucional –se
trata de una fractura del estado de derecho que favorece la impunidad–,
por lo tanto lo considera como un crimen de Estado y aclara que se puede
dar tanto en condiciones de guerra como de paz. La noción de femicidio
incluye, entonces, tanto los crímenes cometidos dentro de la llamada esfe-
ra «privada» como «pública», tal como lo hace la def‌inición de violencia
contra la mujer contenida en la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém
do Pará). En su Art. 1°, la Convención señala que «debe entenderse por
violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género,
que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mu-
jer, tanto en el ámbito público como en el privado».4
Se señala que la violencia misógina surgida por las relaciones de po-
der históricamente desiguales entre mujeres y hombres, tal como plantea
la Convención de Belém do Pará, hoy tiene un castigo específ‌ico que llevó
a que nuestro país incorpore una f‌igura especialmente dedicada a estos
supuestos, a raíz que asumió internacionalmente la obligación de adoptar
medidas efectivas de prevención y punición legal contra la violencia de
género. Es así como, en el cumplimiento de tales compromisos, se inscribe
4 TOLEDO VÁSQUEZ, «¿Tipificar el Femicidio?»; www.anuariocdh.uchile.cl

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