Hacia el nuevo bien jurídico: Vida No Humana

AuthorIván Pedro Guevara Vásquez
ProfessionAbogado por la Universidad Nacional de Trujillo
Pages351-380
351
SELECCIONES DE DOGMÁTICA PENAL LATINOAMERICANA PRESENTE Y FUTURO
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL SECCIÓN III
Hacia el nuevo bien jurídico:
Vida No Humana
SUMARIO: I. Introducción. II. La protección de la vida de naturaleza humana
frente a la vida de naturaleza animal. III. Un nuevo bien jurídico a partir de la
potenciación del bien jurídico protegido en el Art. 206-A del Código Penal. 1.
Un nuevo tipo penal: El Art. 206-A del Código Penal. 1.1. Los problemas de apli-
cación. 1.2. El animal como bien mueble para el derecho penal. 2. El problema
del animus. IV. La comisión de actos de crueldad contra el animal. 1. Sujetos.
2. Conducta. 3. Tipo subjetivo. 4. Grados de desarrollo del delito. V. El acto del
abandono del animal. 1. Conducta. 2. Tipo subjetivo. 3. Grados de desarrollo
del delito. VI. El problema de la muerte subsiguiente del animal doméstico o
silvestre. VII. Una involuntaria e inconcebible discriminación entre los seres
vivientes. VIII. Un potencial y nuevo bien jurídico: Vida no humana. IX. Con-
clusiones.
Iván Pedro Guevara Vásquez1
1 Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Maestro en Derecho. Maestro
en Filosofía e Investigación. Docente asociado de la Academia de la Magistratura.
Docente universitario. Ex Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad. Ex Fiscal Adjunto Provincial Penal de Lima. Autor de las obras: «La Doc-
trina de Emmanuel Mounier en las Constituciones Latinoamericanas», publicada
en Madrid-España; «El Parricidio. Entre la Infracción del Deber y el Feminicidio»
(1ª y 2ª edición) publicada en Lima-Perú; «Manual de Litigación Oral», publicada
en Buenos Aires-Argentina, entre otras.
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL SECCIÓN III
IVÁN P EDRO G UEVAR A VÁSQU EZ
352
JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR | IVÁN PEDRO GUEVARA VÁSQUEZ (DIRS.) GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES (COORD.)
I. INTRODUCCIÓN
Desde que el ser humano ideológicamente se independizó del reino
animal, creando cultura e imprimiendo su huella en la naturaleza, trazó
una línea claramente divisoria, a manera de un muro infranqueable, entre
el animal humano y el animal no humano, al extremo de dominar comple-
tamente a éste.
Desde que el ser humano, como animal divino –en el sentido de le-
vantarse hacia el inf‌inito, por encima de las demás criaturas vivientes–, creó
un mundo artif‌icial por sobre el mundo natural, subyugó al resto de seres
de tal manera que estableció arbitrariamente una división entre animales de
consumo y animales de servicio o de carácter doméstico (mascotas).
Siempre toda posición dominante tiende al exceso, y ello habría suce-
dido para con la relación del hombre con los animales inferiores, pues el ser
humano caído en un exceso se convierte en dictador, al establecer en forma
totalmente arbitraria qué animales son para su consumo y qué animales
son para su casa en calidad de «domésticos».
La arbitrariedad humana en la Edad Antigua se vio ref‌lejada en parte
cuando el amo romano trataba a su esclavo humano –fruto de las conquis-
tas militares entre los pueblos– peor que a un animal no humano, como el
caballo por ejemplo; de modo que es menester limitar dicha arbitrariedad,
que en tiempos actuales se traduce en el hecho de considerar a los anima-
les como bienes muebles; es decir, como cosas, pertenecientes a la esfera
patrimonial del ser humano, pese a que los animales son seres vivientes y
mamíferos en su mayor parte como el mismo ser humano.
Ahora el animal no humano parece ser ese esclavo del antiguo amo
romano que disponía del mismo como le dictaba su real capricho; y frente
a ello es menester plantear propuestas de solución a tal situación, desde los
fértiles campos de lo jurídico doctrinario.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT