Expansión española del blanqueo de dinero en la última década de reformas penales

AuthorMiguel Abel Souto
ProfessionPresidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la Empresa. Catedrático acr. de Derecho penal. Universidad de Santiago de Compostela
Pages381-421
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SELECCIONES DE DOGMÁTICA PENAL LATINOAMERICANA PRESENTE Y FUTURO
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL SECCIÓN IV
Expansión española del blanqueo
de dinero en la última década
de reformas penales
Miguel Abel Souto1
Lo primero que debe criticarse del blanqueo de dinero es la expan-
sión de su castigo, según denuncié ya hace tiempo.2 Cuando se habla de
expansión del castigo del blanqueo de dinero se acude a un símil: así como
1 Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Penal Económico y de la
Empresa. Catedrático acr. de Derecho penal. Universidad de Santiago de Compos-
tela.
2 Este capítulo se integra en el proyecto RTI2018-6H-093931-B-100 (AEI/FEDER,
UE), f‌inanciado por la Agencia Estatal de Investigación (Ministerio de Ciencia, In-
novación y Universidades), Programa operativo FEDER 2014-2020 «Una manera
de hacer Europa».
Vid. ABEL SOUTO, M., «The expansion of the punishment for money laundering», en
18th World Congress of Criminology, 15 a 19 de diciembre de 2016, Nueva Delhi, pp.
1-7; DEL MISMO AUTOR, «Admission of guilt in economic crimes, money laundering
and criminal responsibility of legal persons», ponencia pronunciada en Ekaterimbur-
go, el 13 de febrero de 2020, XVII international research to practice conference Ko-
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MIGUEL ABEL SOUTO
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JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR | IVÁN PEDRO GUEVARA VÁSQUEZ (DIRS.) GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES (COORD.)
el universo se creó, según se dice, con el Big Bang y desde entonces se está
expandiendo constantemente así también los tipos penales del blanqueo de
dinero desde su aparición se vienen ampliando incesantemente.3
A modo de ejemplo de «la regulación cada vez más expansiva»4 se
puede señalar lo ocurrido en España con los hechos previos: la Ley orgáni-
ca 1/1988, de 24 de marzo, tipif‌icó por primera vez el delito de blanqueo
de dinero circunscrito exclusivamente al narcotráf‌ico, tras la perturbadora
reforma de 23 de diciembre de 1992, el Código penal, de 23 de noviembre
de 1995, amplió las infracciones antecentes a los delitos graves, poco des-
pués la Ley orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, expandió los hechos
previos a cualquier delito;5luego la reforma de 22 de junio de 2010 creó
nuevos tipos agravados cuando los bienes procedan de algunos delitos con-
tra la Administración pública, los relativos a la ordenación del territorio o
el urbanismo6 y, por último, de momento, la Ley orgánica 1/2015, de 30
de marzo, además de llevar a cabo una «profunda revisión»7 del decomiso,
expandió el campo de los hechos previos del delito de blanqueo a las an-
valyov readings. Legal reconciliation: compromise or concession? en Advances in Social
Science, Education and Humanities Research, volume 420, 2020, pp. 14-18.
3 Vid. ABEL SOUTO, M., La expansión penal del blanqueo de dinero, Centro Mejica-
no de Estudios en lo Penal Tributario, México, 2016.
4 FERRÉ OLIVÉ, J.C., Tratado de los delitos contra la hacienda pública y contra la
seguridad social, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, p. 357.
5 Cfr. MATA BARRANCO, N.J. DE LA, Derecho penal europeo y legislación española:
las reformas del Código penal, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pp. 127-130.
6 Cfr. BLANCO CORDERO, I., El delito de blanqueo de capitales, 4ª ed., Thomson
Reuters/Aranzadi, Cizur Menor, 2015, pp. 363-365.
7 LORENZO SALGADO, J.M., «Directiva 2014/42/UE sobre el embargo y el deco-
miso de los instrumentos y del producto del delito y la extensión al blanqueo en
2015 del comiso ampliado, previsto inicialmente para la criminalidad organizada
transnacional», en ABEL SOUTO, M./SÁNCHEZ STEWART, N. (coords.), VI con-
greso internacional sobre prevención y represión del blanqueo de dinero, Tirant lo
Blanch, Valencia, 2019, p. 584.
EXPANSIÓN ESPAÑOLA DEL BL ANQUEO DE DINERO EN LA ÚLTIMA DÉCADA DE REFORMAS PENA LES
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tiguas faltas,8 ahora convertidas mayoritariamente en delitos leves,9 con lo
que se genera un control económico y social excesivo.
Aunque antes de nada conviene detenerse en la cuestión terminoló-
gica. La reforma de 22 de junio de 2010 altera, en el título XIII del libro II,
la rúbrica del capítulo XIV,10 que encabeza los Arts. 298 a 304 del Código
penal, de manera que en el anterior rótulo «De la receptación y otras con-
ductas af‌ines» se sustituyen las tres últimas palabras por «el blanqueo de
capitales»,11 locución que luego ni se precisa, ni es def‌inida, ni se emplea
en el tipo penal,12 y que constituye un antitético híbrido de imprecisión y
exactitud,13 ya que supone un contraste entre el laxismo técnico jurídico
8 Vid. ABEL SOUTO, M., «La expansión, operada por la Ley orgánica1/2015, de los
hechos previos del delito de blanqueo a las antiguas faltas», en ABEL SOUTO, M./
SÁNCHEZ STEWART, N. (coords.), V congreso sobre prevención y represión del
blanqueo de dinero, Tirant lo Blanch, Valencia, 2018, pp. 157-187.
9 Vid. FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, A., «Supresión de las faltas y creación de delitos
leves», en GONZÁLEZ CUSSAC, J.L. (dir.), Comentarios a la reforma del Código
penal de 2015, 2ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2015, pp. 45-82.
10 Cfr. TERRADILLOS BASOCO, J.M., Lecciones y materiales para el estudio del De-
recho penal. Tomo IV. Derecho penal. Parte especial (Derecho penal económico),
Iustel, Madrid, 2012, p. 163.
11 Cfr. MUÑOZ CONDE, F., Derecho penal. Parte especial, 18ª ed., revisada y puesta
al día, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, p. 549.
12 Cfr. MORILLAS CUEVA, L., «Aspectos dogmáticos y político-criminales del delito
de blanqueo de capitales», en Revista Foro FICP, nº 2, septiembre de 2013, p. 72.
13 Lo mismo podría af‌irmarse respecto a la legislación ecuatoriana de la expresión
«lavado de activos», recogida en el artículo 317 del Código orgánico integral penal,
locución utilizada también en Argentina por la rúbrica del capítulo XIII (título XI)
del Código penal según la Ley 25.246 de 2000, que acertadamente desaparece de
la nueva rúbrica del actual título XIII con la Ley 26.683 de 2011, y en las dos leyes
penales especiales peruanas de 2002 y 2012, decretos legislativos que luego no
aluden en su texto ni al verbo «lavar» ni al objeto material «activos», aunque la pri-
mera redacción del art. 296B del Código penal se refería al «blanqueo o lavado de
dinero» y las posteriores versiones de 1992 y 1999 aludían al «lavado de dinero».

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