Reflexiones mínimas sobre los principales aportes de las neurociencias a la teoría del delito

AuthorGustavo A. Arocena
ProfessionDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Profesor Titular, por concurso de oposición y antecedentes, de Derecho Penal. Universidad Nacional de Córdoba (República Argentina)
Pages73-105
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SELECCIONES DE DOGMÁTICA PENAL LATINOAMERICANA PRESENTE Y FUTURO
DERECHO PENAL. PARTE GENERAL SECCIÓN III
Ref‌lexiones mínimas sobre
los principales aportes de las
neurociencias a la teoría del delito
Gustavo A. Arocena1, 2
I
En los últimos años, las neurociencias se han convertido –si se nos
permite la expresión posmoderna– en un recurrente «trending topic» en el
ámbito de la investigación científ‌ica.
1 Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Profesor Titular, por concurso de oposición
y antecedentes, de Derecho Penal. Universidad Nacional de Córdoba (República
Argentina). E-Mail de contacto: gustavo.alberto.arocena@gmail.com.
2 Agradecemos a José Ángel Marinaro su generosa lectura y discusión del presente
texto, cuya mayor profundidad y claridad –si la tiene– responden únicamente a los
aportes del querido Pepe. Seguramente, el artículo conserva limitaciones y yerros,
que solo corresponden a su autor.
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JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR | IVÁN PEDRO GUEVARA VÁSQUEZ (DIRS.) GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES (COORD.)
También en el terreno del Derecho penal ha hecho aparición este
fenómeno, captando de tal modo la atención de los juristas que, como acer-
tadamente expresa Sánchez-Ostiz, bien se puede hablar ya de un «neuro
derecho penal».3
Las ref‌lexiones sobre las posibles vinculaciones entre las disciplinas
que estudian el funcionamiento del cerebro y el Derecho criminal comien-
zan a rendir sus primeros frutos ya en las obras pioneras de Gerhard Roth
(Fühlen, Denken, Handeln. wie das Gehirn unser Verhalten steuert, Suhrkamp,
Francfort d.M., 2001) y Wolf Singer (Ein neues Menschenbild? Gesprache
uber Hirnforschung, Suhrkamp, Frankfurt d.M., 2003), a las que se añaden
la de carácter divulgativo editada por el periodista Christian Geyer e intitu-
lada Hirnforschung und Willensfreiheit. Zur Deutung der neuesten Experimente
(Suhrkamp, Francfort d.M., 2004), y la editada por Brent Garland bajo la
atrayente denominación Neuroscience and the Law. Brain, Mind and the Scales
of Justicie (Dana Press, Nueva York, 2004).
No obstante, la propia literatura científ‌ica sobre neurociencia, desde
un inicio, se empeña en destacar sus importantes problemas epistemo-
lógicos. En esta orientación, Álvarez González, Trápaga Ortega y Morales
Valiente enfatizan que «…la investigación en neurociencias plantea dif‌i-
cultades extraordinarias debido a dos tipos de problemas: los inherentes
a la complejidad del funcionamiento cerebral y los que impone un campo
que, por su naturaleza, es interdisciplinario».4 Y el diálogo entre disciplinas
como, por ejemplo, la neuroanatomía, la neurof‌isiología, la farmacología,
la neurocirugía, la psicología y, aun, el Derecho, resulta verdaderamente di-
fícil debido a que estas especialidades tienen un diferente grado de desarrollo,
a la vez que trabajan con categorías de muy variados niveles de abstracción.
3 Cfr. SÁNCHEZ-OSTIZ, PABLO, «Obras generales sobre Derecho penal y neuro-
ciencias», en InDret, 1/2014, p. 19.
4 V. ÁLVAREZ GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL – TRÁPAGA ORTEGA, MIRIAM – MO-
RALES VALIENTE, CLAUDIA, Principios de neurociencias para psicólogos, 2ª edición,
Paidós, Buenos Aires, 2013, p. 63.
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Más allá de esto, la necesidad de que el Derecho penal pose su mira-
da en los avances de las neurociencias parece inocultable si –como anota
Nieva Fenoll– se repara en que la conclusión más inquietante de los neuro
f‌ilósofos es la siguiente: si resulta que el cerebro parece «pensar» por sí sólo,
dado que la reacción que se detecta en el cerebro de un sujeto parece ser
previa a la sensación de voluntad de dicho sujeto a la hora de ejecutar una
acción, en realidad el ser humano no sería responsable. «El individuo no
sería más que una marioneta en manos de su cerebro, pre condicionado por
él mismo y sus decisiones independientes».5 Esto colocaría en severa crisis
a los fundamentos del juicio de reproche que reside en la base de sustenta-
ción teórica del Derecho penal, y éste, en cuanto tal o, al menos, como lo
conocemos hasta ahora, se acabaría. Esta persona carente de capacidad de
actuar de un modo diferente del delito habría de merecer, por la comisión
de un injusto penal, una medida de seguridad, en la medida en que resulte
peligroso para sí o para terceros, por virtud de un cerebro que condiciona
severamente sus acciones.
Como puede advertirse, la trascendencia del tema es capital, toda vez
que, en último término, se vincula con las posibles respuestas a un interro-
gante central para las teorías penal y f‌ilosóf‌ica, a saber: ¿Es el hombre –o
puede serlo– responsable de sus acciones? Es que uno de los problemas
que muchos neurocientíf‌icos creen haber desentrañado es, justamente, el
del libro albedrío, que es un elemento que se ubica en la base de la gran
mayoría de las teorías de justif‌icación del castigo penal, e incluso de la res-
ponsabilidad moral. Se trata, pues, de volver a ref‌lexionar sobre el crucial
asunto de la responsabilidad –penal y, todavía, moral– individual.
Desde luego que no habremos de cometer la imprudencia de expe-
dirme aquí, en tan breve espacio –quizá demasiado escueta para la clase de
obra en la que esta contribución se inserta–, sobre un asunto tan intrincado
como el concerniente a la capacidad de inf‌luencia que, sobre las teorías
5 Vid. NIEVA FENOLL, JORDI, «Presentación», en AA.VV., Neurociencia y proceso
judicial, MICHELE TARUFFO y JORDI NIEVA FENOLL (dirs.), Marcial Pons, Ma-
drid/Barcelona, Buenos Aires, São Paulo, 2013, p. 13.

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