Fundamentos constitucionales de la imputación objetiva

AuthorJosé María Peláez Mejía
ProfessionDoctor en Derecho Summa Cum Laude de la Universidad Libre de Bogotá, Magister en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica, Magister en Derecho Penal y Procesal Penal. Profesor Titular y Docente Investigador de la Universidad Libre de Cúcuta y ex decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de dicho claustro de estudio
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SELECCIONES DE DOGMÁTICA PENAL LATINOAMERICANA PRESENTE Y FUTURO
DERECHO PENAL. PARTE GENERAL SECCIÓN IV
Fundamentos constitucionales
de la imputación objetiva1
SUMARIO: I. Los orígenes y desarrollos de la Teoría de la Imputación Objeti-
va: unos breves apuntes. II. Los límites al
ius puniendi
. 1. En cuanto al delito.
1.1. Límite 1: ¿Qué se debe prohibir penalmente? 1.2. Límite 2: ¿Cómo se debe
prohibir penalmente? 1.3. Límite 3: ¿A quiénes se les debe prohibir? 1.4. Lími-
te 4: ¿Cuándo y cuánto se debe prohibir? 2. En cuanto a la pena. 2.1. Límite
1: ¿Cómo se debe sancionar? 2.2. Límite 2: ¿Con qué f‌inalidad se debe sancio-
nar?, o ¿por qué se debe castigar? III. Toma de postura: los fundamentos de
la imputación objetiva derivados a partir de los principios constitucionales.
1. La imputación objetiva como elemento general del injusto. 2. El posicio-
namiento de la imputación objetiva en el esquema general del delito. 3. Los
fundamentos de la imputación objetiva. 3.1. Fundamentos a partir del prin-
cipio de exclusiva protección de bienes jurídicos. 3.2. Fundamentos a partir
del principio de culpabilidad. 3.3. Fundamentos a partir del principio de lesi-
vidad. 3.4. Fundamentos a partir del principio de legalidad. IV. Conclusiones.
José María Peláez Mejía2
1 El presente trabajo es un producto del proyecto de investigación denominado «Los
principios de justicia implícitos en las causales de justif‌icación (como eventos de atipicidad
objetiva) y las causales de exculpación» f‌inanciado por la Universidad Libre de Cúcu-
ta. Así mismo, una investigación más amplia sobre las relaciones entre «imputación
objetiva» y «lesividad» puede consultarse en la siguiente obra: PELÁEZ MEJÍA,
JOSÉ MARÍA, Fundamentos de un Esquema Bipartito del Delito, (Bogotá: Tirant Lo
Blanch, 2019).
DERECHO PENAL. PARTE GENERAL SECCIÓN IV
JOSÉ MARÍA PELÁEZ ME JÍA
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JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR | IVÁN PEDRO GUEVARA VÁSQUEZ (DIRS.) GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES (COORD.)
I. LOS ORÍGENES Y DESARROLLOS
DE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN
OBJETIVA: UNOS BREVES APUNTES
Siguiendo al f‌ilósofo francés Paul Ricoeur en su artículo «El concepto
de Responsabilidad. Ensayo de análisis semántico» es posible verif‌icar que el
origen del verbo responder (ya sea en su sentido «responder por» o «respon-
der a») se encuentra en el campo semántico del verbo imputar3. Justamente
en el diccionario Robert, citado por Ricoeur, del año 1771 ya se def‌inía
la imputación asociándola al término de responsabilidad y de una forma
muy similar a como posteriormente lo harían Larenz, Honig y Roxin en el
mundo germánico pues según tal texto: «imputar un acto a alguien consiste
en atribuírselo como su verdadero autor, ponerlo en su cuenta, por así decirlo, y
responsabilizarlo por él4 De esta def‌inición son particularmente llamativas
dos expresiones para esta investigación: la primera de ellas es cómo desde
tiempo atrás la imputación estaba íntimamente relacionada con la respon-
sabilidad y la determinación del autor (jurídico o moral) del hecho, pues
justamente hoy en día lo que la imputación objetiva busca es establecer las
condiciones jurídicas que deben cumplirse para que una acción u omisión
puedan atribuirse a una persona como «suyas». Así mismo, es destacable la
expresión «ponerlo en su cuenta» porque a partir de ella el juicio de imputa-
ción conllevaría, al igual que hoy en día, la evaluación de los méritos y des-
méritos para la determinación de una conducta como atribuible a alguien,
pues como dice Ricoeur, en un libro contable siempre vemos dos columnas:
2 Doctor en Derecho Summa Cum Laude de la Universidad Libre de Bogotá, Magister
en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica, Magister en Derecho Penal y Procesal
Penal. Profesor Titular y Docente Investigador de la Universidad Libre de Cúcuta
y ex decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de dicho claustro de
estudio. E-Mail: josem.pelaezm@unilibre.edu.co
3 RICOEUR, PAUL. Lo Justo. (Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1995) 41.
4 Ibid., p. 43.
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ingresos y egresos, debe y haber, de cuyo balance positivo o negativo se
toma una decisión, lo que no distaría mucho del ejercicio de imputación ob-
jetiva que hoy en día se realiza pues para llegar a una conclusión def‌initiva
en torno a tal aspecto se evalúan criterios positivos y negativos de carácter
normativo gracias a los cuales es posible af‌irmar o negar la atribución jurí-
dica del comportamiento.
Retrocediendo aún más, de la mano de Ricoeur, en la historia del ver-
bo latino imputare nos encontraríamos con la interpretación que San Pablo
hace de la fe de Abraham cuando af‌irma lo siguiente: «Abraham creyó en
Dios y se le tuvo en cuenta como justicia (Romano, 3: 28; 4: 3; 9: 22; Gálatas,
3: 6)»5. Por lo tanto, «la acción de imputar no está necesariamente asociada
con la culpa, la acusación ni la falta. Lo conf‌irma el uso teológico del término,
según el cual los méritos de Cristo son atribuidos al hombre, puestos a cuenta del
hombre»6. La historia del concepto imputación nos permite comprender
que la formación del juicio completo de atribución objetiva, subjetiva y
personal7 debe conllevar necesariamente la inclusión de criterios positivos
y negativos para su completa estructuración.
Sin embargo, en los ámbitos germánicos, aun cuando la palabra ale-
mana «Zurechnung» que traduce «imputación»8 sea rastreable en los traba-
jos de Samuel Pufendorf9, se considera que el verdadero antecedente de la
5 Ibid, p. 44.
6 Ibid, p. 44.
7 Los tres niveles de imputación (objetiva, subjetiva y personal) son delimitados con-
ceptualmente por MIR PUIG, SANTIAGO. Signif‌icado y alcance de la imputación ob-
jetiva en Derecho Penal. En: MIR PUIG, SANTIAGO. Estado, pena y delito. (Buenos
Aires: Editorial B de F, 2012), 377.
8 SCHÜNEMANN, BERND. Consideraciones sobre la teoría de la imputación objetiva.
En: SCHÜNEMANN. Aspectos puntuales de la dogmática jurídico-penal. (Bogotá: Edi-
torial Ibáñez & Universidad Santo Tomás, 2007), 26.
9 Una mayor referencia en HRUSCHKA, JOACHIM. La imputación ordinaria y ex-
traordinaria en Pufendorf. En: HRUSCHKA, J. Imputación y Derecho Penal. Estudios

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