Estructura de la teoría del delito, en el derecho penal chileno

AuthorGianni Egidio Piva Torres
ProfessionAbogado; Especialista derecho Civil, Procesal Civil; Especialista Derecho Penal y Procesal Penal
Pages199-236
199
SELECCIONES DE DOGMÁTICA PENAL LATINOAMERICANA PRESENTE Y FUTURO
DERECHO PENAL. PARTE GENERAL SECCIÓN VI
Estructura de la teoría del delito,
en el derecho penal chileno
SUMARIO: 1. Def‌inición de delito. 2. Noción formal y real de delito. 3. Posi-
ciones doctrinaria sobre la def‌inición de delito. 3.1. Def‌inición de delito en la
Doctrina Alemana/ WELZEL HANS. 3.2. Delito como injusto merecedor de pena/
JESHCHECK HANS HEINRICH. 4. Def‌inición de delito en la doctrina Española. 4.1.
Def‌inición de delito conforme a MIR PUIG SANTIAGO. 4.2. Def‌inición de delito
Gianni Egidio Piva Torres1
1 Título Universitario: Abogado; Especialista derecho Civil, Procesal Civil; Especialista
Derecho Penal y Procesal Penal; Especialista en materia de Drogas; Miembro del co-
mité científ‌ico, Del Anuario: de Derecho Público y Privado Fundación Ibáñez. Bogotá
Colombia; Columnista del periódico, Argumento Voces Jurídicas, Bogotá Colombia
y faceta Jurídica, Bogotá Colombia; Profesor de Procesal Civil y Penal Universidad
José Antonio Páez, Valencia Estado Carabobo Venezuela, honor a los aportes aca-
démicos; Publicaciones: Teoría y Dominio del Hecho en el Derecho Penal, especial
referencia a la Autoría en el Concierto para Delinquir; Pruebas penales. Editorial
Leyer, Colombia; Tentativa y el delito continuado; Teoría y Medios de Prueba en
el proceso Penal Acusatorio Colombiano; Límites Constitucionales, al Ius Puniendi;
Editorial Ibáñez, Colombia. Homicidio y sus modalidades; Concepto del delito; Ius
Puniendi como límite al Derecho Penal. Editorial Metropolitana Chile. Comentarios al
Dedico estas líneas, a la amiga Srta. Sara Suarez.
DERECHO PENAL. PARTE GENERAL SECCIÓN VI
GIANNI EGIDIO PIVA TORRES
200
JOSÉ SEBASTIÁN CORNEJO AGUIAR | IVÁN PEDRO GUEVARA VÁSQUEZ (DIRS.) GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES (COORD.)
1. Def‌inición de delito
En consonancia con el DRAE, def‌inimos el delito como: «Acción u
omisión voluntaria o imprudente penada por la ley».
código Penal Venezolano; Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal; Temas de
Penal Especial; Delitos en la Ley de Menores; Comentarios al Código Civil; Droga un
f‌lagelo para la sociedad. Sello editorial: Editorial Álvaro Nora. Caracas Venezuela;
Comentarios a la Constitución Bolivariana de Venezuela; Lavado de Activos y la de-
lincuencia organizada. Sello Editorial Davosan. Teoría del Delito en el Estado Social
y democrático; Delito Imposible; Bien jurídico tutelado; J.M. Bosch Editor España.
Conferencista a nivel Nacional e Internacional; Libre ejercicio. Citas de mis obras, en
múltiples decisiones de los Tribunales de la República de Venezuela; En total más de
100 publicaciones; Pruebas Penales; Naturaleza del Delito. Corporación Editorial
Ecuador; Violencia de género y feminicidio Editorial De Palma Colombia. Tratado
de derecho Penal general; Presunción de Inocencia; Delitos de Violencia de Genero.
Editorial Ulpiano Bolivia. Profesor invitado al instituto de posgrado del Colegio de
Abogados del Estado Carabobo. Profesor Universidad José Antonio Páez.
conforme a PUIG PEÑA FEDRICO. 4.3. Def‌inición de delito conforme a CALON
CUELLO. 5. Def‌inición de delito en la Doctrina Argentina. 5.1. Def‌inición de deli-
to SEBASTIAN SOLER. 6. Def‌inición de delito en la Doctrina Italiana. 6.1. Def‌ini-
ción de delito ANTOLISEI. 7. Def‌inición de delito en la Doctrina Colombiana. 7.1.
Def‌inición de delito FERNADEZ CARRASQUILLA. 7.2. Def‌inición de delito REYES
ECHANDIA. 7.3. Def‌inición de delito SALZAR MARIN. 8. Nuestra posición/Delito
típico, antijurídico y culpable. 9. Criterio de la Corte Constitucional sobre la
def‌inición tripartita del delito. 10. La tipicidad penal y el principio de legalidad.
11. Delito y contravención. 12. Delitos penales en blanco criterio Corte Cons-
titucional. 13. Tipo Penal En Blanco-Requisitos para que remisión a normas
de rango administrativo sea constitucional. 14. Delito en la teoría general del
derecho. 15. Hechos no voluntarios o naturales. 15.1. Hechos voluntarios. 15.2.
El delito como hecho jurídico voluntario. 16. Teoría del delito y sus divisiones.
17. Aspectos del delito. 18. Especie de delito.
ESTRUCTURA D E LA TEORÍA DEL DELITO, EN EL DERECHO PENAL CHILENO
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SELECCIONES DE DOGMÁTICA PENAL LATINOAMERICANA PRESENTE Y FUTURO
En la primera acepción se llama delito toda acción legalmente punible.
En el segundo signif‌icado, delito es toda acción que ofende grave-
mente el orden ético-jurídico y por esto merece aquella grave sanción que
es la pena.
Lo importante, en todo caso, es señalar que los juristas de origen
latino como los germanos conciben el delito como un acto antijurídico
típico y culpable.
De esta forma se concibe en el Art.26. Del CP: «Tiempo de la conducta
punible. La conducta punible se considera realizada en el tiempo de la ejecución
de la acción o en aquél en que debió tener lugar la acción omitida, aun cuando
sea otro el del resultado»2.
En 1872 CARLOS BINDING modif‌icó radicalmente el concepto de
antijuridicidad con una af‌irmación paradójica. Hasta entonces el delito se
había concebido como un acto contrario a la ley. Así, CARRARA3 lo def‌inía
como «la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad
de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo,
moralmente imputable y políticamente dañoso». BINDING encuentra que el
delincuente no infringe la ley sino que, por el contrario, realiza la conducta
prevista en la ley penal. En efecto, la ley no dice «no matarás» sino que
def‌ine el homicidio como el acto de privar de la vida a otro y lo castiga
con presidio. De esta manera, el antisocial no quebranta la ley sino algo
que está por encima de ella: la norma. La estructura lógica de la norma es
la siguiente: A debe ser, o bien, A no debe ser (no matarás); la ley asume
la siguiente forma: Si A realizo, debe ser B (Comete delito de homicidio el
que priva de la vida a otro y tendrá como pena de presidio mayor en su
grado máximo a presidio perpetuo calif‌icado). La relación existente entre
norma y ley la explica BINDING de la siguiente manera: «la norma crea lo
2 Norma perteneciente al Código Procesal Penal Colombiano.
3 CARRARA FRANCESCO. Programa de Derecho Criminal. Editorial Temis. Bogotá
Colombia. 1956.

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