La realización de valores de uso como elemento identitario del modelo empresarial cooperativo

AuthorRubén Colón Morales
Pages75-94
CAPÍTULO 4
La realización de valores de uso como elemento identitario
del modelo empresarial cooperativo
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Universidad de Puerto Rico
Sumario: 1. La membresía como efectivizadora de valores de uso. 2. Papel del capital
en las cooperativas. 3. Valor de uso y gobernanza democrática valor de uso y
gobernanza democrática. 4. Pertinencia de los valores cooperativos a la natu-
raleza de las cooperativas como portadoras de valores de uso para su membre-
sía. 5. La intencionalidad jurídica de los actos cooperativos. 6. Bibliografía.
1. LA MEMBRESÍA COMO EFECTIVIZADORA DE VALORES DE USO
La Declaración sobre Identidad Cooperativa aprobada por la Alianza
Cooperativa Internacional (ACI) en el 1995 define a las cooperativas como
asociaciones autónomas de personas que se han unido voluntariamente para hacer
frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por
medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada. Dicha
declaración de identidad es recogida en el documento de Ley Marco para las
Cooperativas de América Latina (Ley Marco) en su artículo 3. (ACI-Américas,
2009: 3) Añade la Ley Marco que las cooperativas operarán observando los
siete (7) principios cooperativos adoptados por la ACI según universalmente
reconocidos 1, y también detalla una serie de características jurídicas con las
1 Ley Marco, Artículo 4.
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que deben cumplir las cooperativas 2, así como otras condicionantes en cuan-
to a su gobernanza y operación financiera, los cuales, en su conjunto, con-
forman el diseño legal de las personas jurídicas cooperativas. (ACI-Américas,
2009: 3,4,16) El tipo de necesidades que los socios procuran satisfacer por
conducto de la empresa colectiva determina el tipo de cooperativa, de con-
sumidores, trabajo, o mixtas, y las transacciones jurídicas entre los socios y la
cooperativa con respecto de tales, conformarán el “objeto social” o la “activi-
dad cooperativizada”.
De lo anterior surge que el vínculo esencial entre las cooperativas y su
membresía está fundamentado en la condición de que los socios son personas
que indefectiblemente tienen que poder ser usuarios de éstas en cuanto a su
actividad cooperativizada 3. Y es que lo que persiguen las personas socias al
voluntariamente afiliarse a una cooperativa es conseguir usarla como medio
para remediar el tipo de necesidad particular para cuya satisfacción se organi-
zó y que es compartida por su membresía. Se trata entonces de empresas pro-
piedad de sus usuarios, gobernadas por sus usuarios y operadas en beneficio
colectivo de sus usuarios. (USDA-RDACP, 2014: 3-4). Y si bien no siempre las
personas que usan las cooperativas son socias; todas las personas socias tienen
que poder usar la cooperativa 4.
2 Ley Marco, Artículo 5. Deben reunir los siguientes caracteres: 1. Ilimitación
y variabilidad del número de socios; 2. Plazo de duración indefinido; 3. Variabilidad e
ilimitación del capital; 4. Independencia religiosa, racial y político partidaria; 5. Igualdad
de derechos y obligaciones entre los socios; 6. Reconocimiento de un solo voto a cada socio,
independientemente de sus aportaciones; 7. Irrepartibilidad de las reservas sociales.
3 La Ley Marco contiene un articulado que intima esa condición de usuarias al
establecer:
Artículo 21. “Pueden ser socios las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas
que requieran utilizar los servicios de la cooperativa, siempre que reúnan los requisitos establecidos
por el estatuto. El ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto
social, sin discriminaciones de ninguna clase”. (Énfasis nuestro).
4 Aunque no existe unanimidad en cuanto al asunto (Fici, 2016: 29-30), parece existir una
tendencia mayoritaria en la doctrina en cuanto a permitir limitadamente que personas no socias
puedan servirse de la cooperativa, siempre y cuando se establezcan salvaguardas para evitar un
enriquecimiento indebido por parte de su membresía con relación a los ingresos que se generen de
esas transacciones con terceros. Al respecto propone la Ley Marco en su artículo 8 como sigue:
Prestación de servicios a terceros- Artículo 8. “Por razones de interés social o cuando fuera
necesario para el mejor desarrollo de su actividad económica, siempre que no comprometa su
autonomía, las cooperativas pueden prestar servicios propios de su objeto social a no socios, los
que no podrán otorgarse en condiciones más favorables que a los socios. Los excedentes netos
que deriven de estas operaciones serán destinados a educación cooperativa o a una reserva
especial o a ambas, conforme prevea el estatuto o decida la asamblea”. (ACI-Américas, 2009: 5-6).
Ciertamente que el asunto de la prestación de servicios a terceros respecto de la actividad
cooperativizada presenta importantes consecuencias con respecto de la identidad cooperativa,
pues los mismos no se vinculan a través del acto cooperativo. (Cracogna, 2011: 57).

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