La función social como principal justificación de un régimen fiscal adecuado para las cooperativas

AuthorMarina Aguilar Rubio
Pages137-154
CAPÍTULO 8
La función social como principal justicación
de un régimen scal adecuado para las cooperativas 1
M A R
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Almería
Sumario. 1. La cooperativa como forma societaria con valores. 2. Argumentos para el
reconocimiento de un régimen fiscal específico a las sociedades cooperativas.
2. 1. La cuestión del ánimo de lucro. 2.2. Argumentos que tradicionalmente
sustentan la existencia de un régimen fiscal especial de las cooperativas. 3.
La función social de las cooperativas como justificación de un sistema fiscal
particular. 4. Conclusión. 5. Bibliografía.
1. LA COOPERATIVA COMO FORMA SOCIETARIA CON VALORES
Un tema que resulta clave para el futuro de cualquier empresa es la de-
finición de su forma jurídica, es decir, la figura bajo la cual se tomarán las
principales decisiones del negocio. Esta elección está generalmente asociada
a una serie de factores como: el tipo de actividad; el número y grado de impli-
cación y de responsabilidad de los promotores; la simplicidad de los trámites
1 Estudio realizado en el marco del Proyecto de I+D+i de generación de conocimiento
«frontera» del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), que
tiene por título “La reformulación de los principios cooperativos y su adaptación estatutaria
para satisfacer las actuales demandas sociales, económicas y medioambientales” (PY20_01278,
IUSCOOP) y se desarrolla en el seno del Centro de Investigación CIDES de la Universidad de
Almería.
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de constitución y la capacidad de gestión; o las propias necesidades económi-
cas del proyecto.
No obstante, quiero incidir en otros aspectos que también considero de
gran relevancia en la toma de esta decisión: la imagen que se proyecta hacia el
exterior, que es algo que está muy de actualidad; y, por supuesto, la fiscalidad.
Un aspecto decisivo a tener en cuenta son los impuestos que se relacio-
nan con cada forma jurídica. Los regímenes fiscales de tributación pueden ser
distintos para las diferentes formas de empresa y las cooperativas, justamente,
deben tener un régimen tributario propio, acorde con su régimen económico
y con los fines que cumple. Para el profesor Cracogna, “la cuestión de fondo
consiste en que se le otorgue a las cooperativas el tratamiento fiscal que co-
rresponde a su naturaleza; es decir que no se las confunda con empresas de
capital lucrativo y por esa vía se pretenda gravarlas de igual modo que a éstas.
No se trata de brindarles un trato preferencial sino de considerarlas según sus
propias características y de no tratar igual a empresas diferentes” (Cracogna,
2015: 28). También se ha defendido la clasificación de las propias cooperativas
de modo que algunas puedan ser acreedoras de una especial protección fiscal
por la condición de sus socios o por la escasez de sus recursos (Sanz Jarque,
1994: 272). Es un hecho que la fiscalidad constituye uno de los elementos con-
dicionantes de las decisiones de los agentes económicos que provocan la apa-
rición de economías de opción a nivel internacional (Alguacil Marí, 2010: 2).
Por lo que respecta a la imagen, estamos viviendo un auge de las socieda-
des que, además de su propio beneficio, buscan y proyectan hacia el exterior
fines de carácter social en las comunidades en las que se insertan, o de protec-
ción del medioambiente, o de impacto positivo para sus empleados. Esto, que
parece una fórmula muy innovadora, que ha traído, incluso, un nuevo tipo de
empresa –las denominadas B-corps o benefit corporations, en su denominación
en inglés, o empresas con propósito, como se conocen más ampliamente en
el ámbito latino–, es algo que ya estaba inventado, es la naturaleza propia de
las cooperativas. El cooperativismo, es una forma diferente de entender la em-
presa, haciéndola pivotar sobre la persona antes que sobre el capital. Así, los
ordenamientos jurídicos de muchos países, como veremos, caracterizan a las
cooperativas como entidades que incorporan intereses distintos a los de los
socios o que realizan de actividades de interés general.
De hecho, el séptimo de los principios cooperativos instaurado en el
Congreso Centenario de la Alianza Cooperativa Internacional de 1995 es el
principio de preocupación por la comunidad. Según la ACI, “la misión prin-
cipal de las cooperativas es satisfacer las necesidades y aspiraciones socioeco-
nómicas de sus miembros y de las comunidades a las que sirven, mediante una
empresa de propiedad conjunta y gestionada democráticamente” (ACI, 2020:

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