Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena «Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia», 2000

AuthorCástor M. Díaz Barrado - Ana Manero Salvador - Florabel Quispe Remón
Pages156-158

Page 156

Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,

REAFIRMANDO lo establecido en el Acuerdo de Cartagena que señala que los Países miembros convienen en suscribir el Acuerdo de Integración Subregional, «Fundado en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia».

DESTACANDO que la Comunidad Andina es una comunidad de naciones democráticas, que desde la constitución de su proceso integrador han demostrado una permanente voluntad para promover la vigencia de la vida democrática y el Estado de derecho, tanto en la subregión andina como en América Latina y el Caribe.

AFIRMANDO que la acción política de la Comunidad Andina y su política exterior común tienen como objetivo el desarrollo, perfeccionamiento y la consolidación de la democracia y el Estado de derecho.

RATIFICANDO la Declaración Presidencial sobre Compromiso de la Comunidad Andina por la Democracia, suscrito en Santafé de Bogotá, el 7 de agosto de 1998.

ACUERDAN
Artículo 1

La plena vigencia de las instituciones democráticas y el Estado de derecho son condiciones esenciales para la cooperación política y el proceso de inte-Page 157gración económica, social y cultural en el marco del Acuerdo de Cartagena y demás instrumentos del Sistema Andino de Integración.

Artículo 2

Las disposiciones contenidas en el presente Protocolo se aplicarán en caso de producirse una ruptura del orden democrático en cualquiera de los países miembros.

Artículo 3

Ante acontecimientos que puedan ser considerados como ruptura del orden democrático en un país miembro, los demás países miembros de la Comunidad Andina realizarán consultas entre sí y, de ser posible, con el país afectado, para examinar la naturaleza de los mismos.

Artículo 4

Si el resultado de las consultas mencionadas en el artículo anterior así lo estableciera, se convocará el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual determinará si los acontecimientos ocurridos constituyen una ruptura del orden democrático, en cuyo caso adoptará medidas pertinentes para propiciar su pronto restablecimiento.

Estas medidas conciernen especialmente a las relaciones y compromisos que se derivan del proceso de integración andino. Se aplicarán en razón de la gravedad y de la evolución de los acontecimientos políticos en el país afectado y comprenderán:

  1. La...

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