Carta de Conducta de Riobamba, 1980

AuthorCástor M. Díaz Barrado - Ana Manero Salvador - Florabel Quispe Remón
Pages151-153

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Los Presidentes de Colombia, Ecuador y Venezuela y el Representante personal del Presidente de Perú, países miembros del Grupo Andino, reunidos en Riobamba con motivo del Sesquicentenario de la aprobación de la Constitución del Estado de Ecuador, de 11 de septiembre de 1830.

Inspirados en los ideales del libertador Simón Bolívar. Persuadidos de que se ha alcanzado una etapa sustantiva del esquema de integración económica que ha dado lugar a la formación de nuevos vínculos que han permitido a los países de la subregión lograr niveles de concertación política que constituyen una viva demostración de su capacidad de entendimiento.

Convencidos de que la concertación de voluntades políticas contribuirá decisivamente a la afirmación tanto del sistema democrático y de los principios que lo sustentan como de una auténtica identidad latinoamericana diferenciada y autónoma.

Conscientes de que es de fundamental importancia establecer jurídicamente un ordenamiento institucional que oriente sus relaciones solidaria y constructivamente hacia intereses comunes.

Decididos a observar y enriquecer los principios y valores que les son comunes.

Tomando en cuenta lo acordado en la Tercera Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo Andino, realizada en Quito del 12 al 15 de marzo de 1980.

Resuelven adoptar la siguiente

Carta de conducta
  1. Procurar un ordenamiento político subregional generado en una democracia de extracción popular y definido carácter participativo, sin perjuicio de los principios de autodeterminación de los pueblos, de no intervención y del pluralismo ideológico.

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  2. Propiciar nuevos esquemas de desarrollo integral que, inspirados en principios de justicia social, permitan el cambio de las injustas estructuras aún existentes.

  3. Reiterar el compromiso solemne de que el respeto de los derechos humanos, políticos, económicos y sociales constituye norma fundamental de la conducta interna de los Estados del Grupo Andino, y que su defensa es una obligación internacional a la que están sujetos los Estados y, por lo tanto, la acción conjunta ejercida en protección de esos derechos no viola el principio de no intervención.

  4. Promover la solución de las controversias que existen o pudieran presentarse entre los países del Grupo Andino o entre estos y terceros, mediante los procedimientos pacíficos previstos en el derecho internacional.

  5. Propiciar un proceso de desarme subregional y...

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