El principio de protección de bienes jurídicos como punto de fuga de los límites constitucionales de los tipos penales y de su interpretación

AuthorBernd Schünemann
Pages191-219
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EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE BIENES
JURÍDICOS COMO PUNTO DE FUGA
DE LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES
DE LOS TIPOS PENALES
Y DE SU INTERPRETACIÓN *
Bernd SCHÜNEMANN
I. SU FUNCIÓN EN EL PLANO INTERPRETATIVO
1. «Los muertos que vos matáis gozan de buena salud» sostiene un
antiguo dicho. Con que solo tenga un átomo de verdad, hay que profetizar
todavía un gran futuro a la idea de protección de bienes jurídicos como fun-
damento y límite del Derecho penal, en vista de la polifonía y solidez con la
que, precisamente en los últimos años, se la ha declarado (otra vez) muerta 1.
* Traducción del original «Das Rechtsgüterschutzprinzip als Fluchtpunkt der verfassungs-
rechtlichen Grenzen der Straftatbestände und ihrer Interpretation» realizada por María Martín
Lorenzo y Mirja Feldmann, quienes agradecen a Luis Greco sus valiosas sugerencias.
1 Cfr. solo de entre la bibliografía especializada de los últimos años, que ha vuelto a ser casi
inabarcable, AMELUNG, en JUNG/MÜLLER-DIETZ/NEUMANN (eds.), Recht und Moral, 1991, p. 276;
APPEL, Verfassung und Strafe, 1998, pp. 206, 336 ss.; id., KritV, 1999, pp. 278 ss.; FRISCH, en Fests-
chrift für Walter Stree und Johannes Wessels, 1993, pp. 69 ss. (pp. 71 ss.); HIRSCH, en Festschrift
für Dionysios Spinellis, 2001, pp. 425 ss.; VON HIRSCH, GA, 2002, pp. 2 ss.; KORIATH, GA, 1999,
pp. 576 ss.; KRÜGER, Die Entmaterialisierungstendenz beim Rechtsgutsbegriff, 2000, pp. 62 ss.; LA-
GODNY, Straf recht vor den Schranken der Grundrechte, 1996, pp. 21-22; PAPAGEORGIOU, Schaden
und Strafe, 1994, pp. 92 ss.; STERNBERG-LIEBEN, Die objektiven Schranken der Einwilligung im Stra-
frecht, 1997, pp. 362 ss.; STRATENWERTH, en Festschrift für Theodor Lenckner, 1998, pp. 377 ss.
(pp. 388 ss.); VOGEL, StV, 1996, pp. 110 ss.; WOHLERS, Deliktstypen des Praventions-strafrechts,
2000, pp. 218 ss, 279-280; id., GA, 2002, pp. 15 ss.; resumiendo, STRATENWERTH, Strafrecht AT I,
4.ª ed., 2000, §2, nm. 7 y ss. Como es lógico, las consideraciones de estos autores, muchas veces
extraordinariamente complejas, pueden abordarse en este pequeño estudio en tan escasa medida
como las no menos complicadas posiciones a favor del mantenimiento o ulterior desarrollo del
principio clásico de protección de bienes jurídicos; cfr. al respecto solo HEFENDEHL, Kollektive
Rechtsgüter im Strafrecht, 2002, pp. 5 ss., 42 ss. y passim; id., GA, 2002, pp. 21 ss.; MÜSSIG, Schutz
abstrakter Rechtsgüter und abstrakter Rechtsgüterschutz, 1994, pp. 9 ss., 71 ss. y passim; HASSEMER,
en Nomos-Kommentar zum StGB, 3.ª entrega (31 de diciembre de 1995), previo al §1, nm. 255 ss.;
Bernd Schünemann
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Y este pronóstico ni siquiera es especialmente osado, ya que la imposibili-
dad de renunciar a la categoría del bien jurídico en la interpretación de los
tipos penales, como a continuación probaré, en realidad no solo se reconoce
por sus más agudos críticos (quienes niegan tanto la posibilidad de determi-
nar su contenido como su signif‌icado constitucional de límite al legislador),
sino que incluso se acentúa. No es solo que el esclarecimiento de cuál sea
el bien jurídico típico encarne la cuestión interpretativa más importante en
los comentarios de la parte especial, que debe resolverse con carácter ge-
neral antes que cualquier otra; sino que la idea de bien jurídico muestra su
fertilidad e incluso su carácter imprescindible también en las monografías
más modernas sobre la estructura del delito. Así, Hefendehl, a través de la
primera sistematización de los bienes jurídicos colectivos en Derecho pe-
nal, ha clarif‌icado dogmáticamente un enorme grupo de delitos, respecto
al cual, en el fondo, la dogmática penal venía dando bandazos desde hace
cien años 2. Asimismo, Wohlers, en su investigación sobre la legitimidad de
los «modernos delitos de peligro» como específ‌icos «tipos de delito del De-
recho penal preventivo», desarrolla una clasif‌icación tripartita, que traspasa
las barreras de lo punible en virtud de los clásicos delitos de lesión, inte-
grada por delitos de peligro concreto, delitos de acumulación y delitos de
preparación 3. Desde el punto de vista analítico, tal clasif‌icación depende de
forma ineludible de la previa determinación del bien jurídico protegido en el
delito correspondiente, por lo que «la determinación del bien jurídico pro-
tegido por la norma», también para él, «es y continuará siendo el punto de
partida para examinar la legitimidad de los tipos penales» 4. A primera vista
podría pensarse que con ello solo se alude a la categoría de bien jurídico
«inmanente al sistema», pero no —por utilizar la conocida categorización de
Hassemer 5— al «bien jurídico crítico al sistema», como puerta de entrada al
camino real [Königsweg] * de la idea de protección de bienes jurídicos. Sin
embargo, como intento mostrar con la expresión «punto de fuga de las f‌igu-
ROXIN, Strafrecht AT 1, 3.ª ed., 1997, §2, nm. 2 ss.; RUDOLPHI, en Systematischer Kommentar zum
StGB, 35.ª entrega (enero de 2001), previo al §1, nm. 3 ss.; STÄCHELIN, Strafgesetzgebung im Ver-
fassungsstaat, 1998, pp. 30 ss.; SCHULZ/STÄCHELIN/KINDHÄUSER, en LÜDERSSEN (ed.), Aufgeklärte
Kriminalpolitik oder Kampf gegen das Bose?, vol. 1, 1998, pp. 208 ss., pp. 239 ss., pp. 263 ss.
2 Kollektive Rechtsgüter (nota 1), pp. 111 ss., 147 ss. y passim.
3 Deliktstypen (nota 1), pp. 311 ss. Aunque estas categorías delictivas no se forjaron por pri-
mera vez por Wohlers, sí es nueva la sistematización f‌inal de los diversos tipos de delito que colocan
la punibilidad «delante» de los delitos de lesión clásicos en esa clasif‌icación tripartita; sobre otras
sistematizaciones, cfr. ZIESCHANG, Die Gefährdungsdelikte, 1998, p. 347 y passim.
4 GA, 2002, pp. 15 ss. (p. 20).
5 Theorie und Soziologie des Verbrechens, 1973, pp. 19 ss. y passim.
* N. de las T.: El autor está empleando el juego de palabras que, entre otros, se atribuye a Eu-
clides en la siguiente anécdota: en una ocasión el rey Ptolomeo le preguntó si había un camino más
corto para estudiar geometría que el que él utilizaba en su obra Los Elementos, a lo que Euclides
respondió que no existen caminos «reales» [Königsweg] en la geometría, insinuando al rey que en
la geometría no existen privilegios ni atajos (BOYER, Historia de la matemática, Alianza Universidad,
1992).

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