La oferta vinculante confidencial y su configuración como un masc
Author | Miguel Ángel Serrano Pérez |
Pages | 73-123 |
ROSA PÉREZ MARTELL (Coord.) EFICIENCIA PROCESAL. MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA 73
LA OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL Y
SU CONFIGURACIÓN COMO UN MASC
Miguel Ángel Serrano Pérez †
Árbitro internacional, vicepresidente del Consejo Arbitral de la Comunidad de Madrid,
vicepresidente del Comité Arbitral de Expertos en la Industria del Deporte y del Entretenimiento
de la Asociación Europea de Arbitraje, profesor asociado de Derecho Mercantil de la Universidad
Complutense de Madrid. Ha sido también socio del Despacho Garrigues (departamento de
procesal y arbitraje en la oficina Madrid); socio del Despacho Cremades-Calvo Sotelo (director
del departamento de arbitraje y procesal en la oficina de Madrid); y socio del Despacho Crowe
Horwath, Legal (director del departamento de arbitraje y litigios en la oficina de Madrid).
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Los MASC: 2.1. Concepto y características; 2.2.
Modalidades y ámbito de aplicación; 2.3. El principio de confidencialidad; 2.4.
Los efectos de la «actividad negocial»; 2.5. Consecuencias de la apertura del
proceso de negociación y de su terminación sin acuerdo. 3. La oferta vinculante
confidencial: 3.1. Significado de la oferta vinculante y su carácter receptivo; 3.2.
Vinculación y vigencia; 3.3. Irrevocabilidad de la aceptación; 3.4. Forma que ha
de reunir la oferta y la aceptación; 3.5. La confidencialidad; 3.6. Rechazo o no
aceptación de la oferta y requisito de procedibilidad; 3.7. Condena en costas.
4. Conclusión. 5. Bibliografía.
M I G U E L Á NG E L S E R R A N O P É R E Z
LA OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL Y SU CONFIGURACIÓN COMO UN MASC
ROSA PÉREZ MARTELL (Coord.) EFICIENCIA PROCESAL. MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA 75
1. INTRODUCCIÓN
Con fecha 15 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó
el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Pú-
blico de Justicia (en lo que sigue, el «Anteproyecto»)1.
Dicho Anteproyecto se sustenta en tres pilares fundamentales:
1º) Los «Medios adecuados de solución de controversias» [Título I];
2º) La «Modificación de leyes procesales» [Título II], tendente a una mayor
agilización en la tramitación de los procedimientos judiciales; y
3º) La «Transformación digital» [Título III].
Aun cuando son muchas las cuestiones que suscita el Anteproyecto,
vamos a referirnos a los Medios Adecuados de Solución de Controversias
(en adelante, los «MASC»)2. Pero tan sólo haciendo una sucinta mención,
y más bien meramente descriptiva, a su novedosa función de vía alternati-
va al proceso judicial que se establece legalmente para resolver conflictos
o controversias.
1. https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/
APL%20Eficiencia%20Procesal.pdf.
2 La denominación «MASC» suele englobar a los denominados Medios o Métodos
Adecuados Alternativos de Solución de Controversias. En otras ocasiones, se utili-
za la expresión «MARC» para referirse a los Medios Alternativos de Resolución de
Conflictos. Conocidos también en los países anglosajones como ADR (Alternative
Dispute Resolution, o Adecuate Dispute Resolution, o incluso, Appropiate Dispute Re-
solution). Sobre estos Medios o Métodos puede verse a BETANCOURT, J.: Medios
alternativos de resolución de conflictos (ADR) en la Unión Europea y la fenomenología
de su constitucionalización, Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones, vol. V,
Iprolex, Madrid, 2012 (2), páginas 413 a 435. Asimismo, puede citarse a GON-
ZÁLEZ DE COSSÍO, F.: Análisis económico de los mecanismos alternativos (rectius:
apropiados) de solución de controversias, Revista del Club Español del Arbitraje,
número 38/2020, Madrid, páginas 121 a 157.
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