Metanormas y metalagunas

AuthorHoracio Spector
Pages35-52
2. METANORMAS Y METALAGUNAS
Horacio SPECTOR*
1. PROBLEMAS DE CONOCIMIENTO NORMATIVO Y FÁCTICO
En Normative Systems A y B sostienen que los proble-
mas de aplicación de un sistema jurídico provienen generalmente de lagu-
nas, incoherencias y falta de información fáctica suciente sobre los hechos
del caso. Tanto los problemas de lagunas como los derivados de inconsisten-
cias son deciencias del conocimiento normativo del tribunal; en cambio, los
problemas causados por insuciencia de información fáctica son defectos del
conocimiento fáctico del tribunal 1. Hay una laguna cuando un caso genérico,
que se ejemplica en un caso concreto que el juez tiene que resolver, no está
correlacionado por el sistema con ninguna solución deóntica completa, en
donde una solución deóntica completa establece que alguna conducta o com-
binación de conductas del conjunto total de alternativas de acción posibles
es obligatoria, opcional o prohibida. Una conducta es opcional si tanto ella
como su omisión están permitidas 2. A su vez, las lagunas pueden ser de dos
tipos: lagunas semánticas o interpretativas y lagunas normativas, es decir,
las lagunas en sentido estricto 3. Nos encontramos con una laguna semántica
cuando la formulación de una o más normas es vaga, equívoca, ambigua, in-
completa o, de otro modo, indeterminada. En tales casos, el tribunal no tiene
certeza acerca de que el caso concreto que debe decidir ejemplica tal o cual
* Universidad Torcuato Di Tella. University of San Diego. E-mail: hspector@utdt.edu.
1 Sin embargo, A y B llaman «laguna de conocimiento» solo a la falta
de conocimiento fáctico (cfr. A y B, 1993: 203).
2 A y B llaman a estas soluciones «deónticas maximales» (cfr. ibid.:76).
Además, a las conductas opcionales las llaman «facultativas» (cfr. ibid.: 74).
3 A y B llaman a las lagunas interpretativas «lagunas de reconoci-
miento» (cfr. ibid.: 203).
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norma, o acerca de qué conducta concreta ejemplica la solución deóntica
prevista por la norma aplicable. En cambio, A y B denen
una laguna normativa como una situación en la cual el caso concreto que
debe decidir el tribunal ejemplica un conjunto de normas, pero tal conjunto
no prevé ninguna solución deóntica completa para dicha situación. Nótese
que las lagunas normativas son defectos de conocimiento normativo, pero
sería engañoso decir que son defectos del conocimiento jurídico. En efecto,
podría ocurrir que el tribunal conoce todo el derecho que hay y, entonces,
tiene conocimiento jurídico perfecto, pero no obstante no hay suciente de-
recho como para arbitrar una cuestión. En este supuesto, el tribunal carece
de conocimiento normativo, pero no de conocimiento jurídico. En otras pala-
bras, lo que le falta es conocimiento sobre qué respuesta es correcta para un
caso concreto que, por su naturaleza, es difícil.
El uso del derecho para resolver controversias requiere de algún mé-
todo para zanjar las incoherencias, las lagunas semánticas y las lagunas
normativas. Todos estos defectos del conocimiento normativo del tribunal
restringen, traban o impiden la resolución de los casos concretos aplicando
aquellas soluciones deónticas establecidas por el derecho. Los problemas
de conocimiento fáctico pertenecen al derecho procesal y a la epistemolo-
gía del conocimiento probatorio. En este artículo nos concentraremos en
los tres problemas de conocimiento normativo (lagunas semánticas, lagu-
nas normativas e incoherencias).
2. DIFERENTES TIPOS DE METANORMAS
Puesto que el sistema jurídico tiene que brindarle al tribunal herramien-
tas para subsanar las deciencias de conocimiento normativo como medio
de permitir el cumplimiento de su función, los sistemas jurídicos pueden
considerarse sistemas normativos de dos niveles (o más). Básicamente, los
sistemas jurídicos incluyen normas de primer orden y normas de segun-
do orden o metanormas. Las normas de primer orden prescriben soluciones
deónticas para casos genéricos. Sin embargo, cuando el conjunto de normas
de primer orden no establece una solución, o no establece inequívocamente
una solución o no establece un conjunto de soluciones compatibles para un
caso individual, el tribunal tiene que usar metanormas para solucionar las
deciencias de conocimiento normativo de primer orden. Las metanormas
utilizadas en cada caso son diferentes, y cada sistema jurídico puede tener,
como una cuestión contingente, diversas metanormas. Los tipos más im-
portantes de metanormas son las metanormas exegéticas, las metanormas
de clausura y las metanormas de jerarquización. Vamos a explicar cada uno
de estos tipos en las subsecciones siguientes.
2.1. Metanormas exegéticas o de determinación semántica
Las metanormas de determinación semántica o metanormas exegéticas
tienden a solucionar problemas de subsunción originados en las lagunas se-

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