Lagunas, clausura y permisos
Author | Juan Pablo Alonso |
Pages | 13-33 |
1. LAGUNAS, CLAUSURA Y PERMISOS
Juan Pablo ALONSO*
1. INTRODUCCIÓN
Normative Systems de Carlos A y Eugenio B ha sido
uno de los libros más inuyentes de la losofía jurídica de la segunda mi-
tad del siglo, claramente en el mundo de habla hispana, aunque no solo
en él. Su publicación original fue en inglés, en 1971, en Springer Verlag
(Viena); luego los autores efectuaron una versión ampliada en castellano
bajo el título Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales
(Buenos Aires: Astrea, 1974). En 2015 se publicó la segunda edición cas-
tellana, revisada por Eugenio B, bajo el título Sistemas normativos.
Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas (Buenos Aires: Astrea).
En lo que sigue me referiré a esta última versión bajo el título simplicado
Sistemas normativos.
De los variados temas analizados en Sistemas normativos, la cuestión de
las lagunas normativas, las reglas de clausura, el principio de prohibición y
las normas permisivas ha sido de las más debatidas y cuestionadas, produ-
ciéndose profusa bibliografía sobre dichos temas, incluso en la actualidad 1.
La interconexión de estos cuatro temas, esto es, a)lagunas normati-
vas, b)reglas de clausura, c)principio de prohibición y d)normas permi-
* Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. E-mail: jalonso@derecho.uba.ar.
Este artículo se enmarca en dos proyectos de investigación, uno de la Secretaría de Investiga-
ción de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, «DECyT 2003» y otro de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo (Buenos Aires), «Principios jurídicos».
Agradezco a los integrantes de ambos grupos de investigación por haberme efectuado suge-
rencias pertinentes, y a Julieta R y Alejandro G A por su revisión nal.
1 Por ejemplo, B, 2019.
14 JUAN PABLO ALONSO
sivas, es tan estrecha que es muy difícil tratar uno de ellos sin considerar
a los otros. En efecto, como señala Pablo N 2, si se concibe que
las normas permisivas no son autónomas sino reducibles a otras formas
normativas (la ausencia de prohibición, por ejemplo), dicha concepción
impactará en el modo en que se concibe la existencia (o no) de lagunas
normativas en el derecho y en el modo en que se articula el principio de
prohibición.
Más allá de esta problemática, intentaré afrontar cada tema individual-
mente, con la salvedad de que será necesario volver hacia atrás en ciertas
de las tesis que voy a ir sosteniendo.
2. LAGUNAS NORMATIVAS
Según A y B los conceptos de completitud y laguna
normativa tienen estructura relacional, debiendo ser denidos tomando
en consideración tres elementos: a)un Universo de Casos (UC), b)un Uni-
verso de Soluciones Maximales (USmax) y c)un sistema normativo (SN).
Decir que un caso Ci de un UCj es una laguna del sistema normativo α
en relación con un USmaxk signica que correlaciona Ci con ninguna solu-
ción del USmaxk 3.
Para explicar la noción relacional de laguna normativa utilizaré el
ejemplo de Sistemas Normativos con una ligera variación 4. Las disposicio-
nes, las normas y la matriz de este sistema son las siguientes:
N1: No procede la reivindicación, contra el poseedor de buena fe que
la hubo por título oneroso de enajenante de buena fe.
N2: Es obligatorio restituir el inmueble cuando el poseedor adquirió
de mala fe de enajenante de buena fe.
N3: Es obligatorio restituir el inmueble cuando la cosa se obtuvo por
título gratuito.
BFE BFA TO N1 N2 N3
1 + + + FR
2 - + +
3 + - + OR
4 - - +
5 + + - OR
6 - + - OR
7 + - - OR OR
8 - - - OR
2 Cfr. N, 2011: 112ss.
3 A y B, 2015: 33.
4 Cfr. ibid.: 45-49.
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