Lagunas, clausura y permisos

AuthorJuan Pablo Alonso
Pages13-33
1. LAGUNAS, CLAUSURA Y PERMISOS
Juan Pablo ALONSO*
1. INTRODUCCIÓN
Normative Systems de Carlos A y Eugenio B ha sido
uno de los libros más inuyentes de la losofía jurídica de la segunda mi-
tad del siglo, claramente en el mundo de habla hispana, aunque no solo
en él. Su publicación original fue en inglés, en 1971, en Springer Verlag
(Viena); luego los autores efectuaron una versión ampliada en castellano
bajo el título Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales
(Buenos Aires: Astrea, 1974). En 2015 se publicó la segunda edición cas-
tellana, revisada por Eugenio B, bajo el título Sistemas normativos.
Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas (Buenos Aires: Astrea).
En lo que sigue me referiré a esta última versión bajo el título simplicado
Sistemas normativos.
De los variados temas analizados en Sistemas normativos, la cuestión de
las lagunas normativas, las reglas de clausura, el principio de prohibición y
las normas permisivas ha sido de las más debatidas y cuestionadas, produ-
ciéndose profusa bibliografía sobre dichos temas, incluso en la actualidad 1.
La interconexión de estos cuatro temas, esto es, a)lagunas normati-
vas, b)reglas de clausura, c)principio de prohibición y d)normas permi-
* Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. E-mail: jalonso@derecho.uba.ar.
Este artículo se enmarca en dos proyectos de investigación, uno de la Secretaría de Investiga-
ción de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, «DECyT 2003» y otro de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo (Buenos Aires), «Principios jurídicos».
Agradezco a los integrantes de ambos grupos de investigación por haberme efectuado suge-
rencias pertinentes, y a Julieta R y Alejandro G A por su revisión nal.
1 Por ejemplo, B, 2019.
14 JUAN PABLO ALONSO
sivas, es tan estrecha que es muy difícil tratar uno de ellos sin considerar
a los otros. En efecto, como señala Pablo N 2, si se concibe que
las normas permisivas no son autónomas sino reducibles a otras formas
normativas (la ausencia de prohibición, por ejemplo), dicha concepción
impactará en el modo en que se concibe la existencia (o no) de lagunas
normativas en el derecho y en el modo en que se articula el principio de
prohibición.
Más allá de esta problemática, intentaré afrontar cada tema individual-
mente, con la salvedad de que será necesario volver hacia atrás en ciertas
de las tesis que voy a ir sosteniendo.
2. LAGUNAS NORMATIVAS
Según A y B los conceptos de completitud y laguna
normativa tienen estructura relacional, debiendo ser denidos tomando
en consideración tres elementos: a)un Universo de Casos (UC), b)un Uni-
verso de Soluciones Maximales (USmax) y c)un sistema normativo (SN).
Decir que un caso Ci de un UCj es una laguna del sistema normativo α
en relación con un USmaxk signica que correlaciona Ci con ninguna solu-
ción del USmaxk 3.
Para explicar la noción relacional de laguna normativa utilizaré el
ejemplo de Sistemas Normativos con una ligera variación 4. Las disposicio-
nes, las normas y la matriz de este sistema son las siguientes:
N1: No procede la reivindicación, contra el poseedor de buena fe que
la hubo por título oneroso de enajenante de buena fe.
N2: Es obligatorio restituir el inmueble cuando el poseedor adquirió
de mala fe de enajenante de buena fe.
N3: Es obligatorio restituir el inmueble cuando la cosa se obtuvo por
título gratuito.
BFE BFA TO N1 N2 N3
1 + + + FR
2 - + +
3 + - + OR
4 - - +
5 + + - OR
6 - + - OR
7 + - - OR OR
8 - - - OR
2 Cfr. N, 2011: 112ss.
3 A y B, 2015: 33.
4 Cfr. ibid.: 45-49.

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