El marco normativo del derecho internacional y regional de los derechos humanos en materia de violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer basada en género

AuthorRoberta Lídice
Pages33-181
33
El marco normativo del derecho
internacional y regional de los
derechos humanos en materia de
violencia doméstica e intrafamiliar
contra la mujer basada en género
CAPÍTULO I
1. Las Naciones Unidas y el sistema universal
de protección de los derechos humanos en
materia de violencia doméstica e intrafamiliar
contra la mujer basada en género
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos,
los Estados tienen el deber de promulgar, aplicar y supervisar la legislación
que regula todas las formas de violencia contra la mujer, a n de brindar
una respuesta efectiva a las víctimas y una reparación integral por los da-
ños que han sufrido como consecuencia de la perpetración del delito o
abuso basado en género1.
En este escenario, es importante recalcar que la Organización de
las Naciones Unidas (en adelante ONU), en la IV y última Conferen-
cia Mundial sobre las Mujeres (1995), celebrada en Beijing, reconoció la
1 NACIONES UNIDAS Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer.
Nueva York: ONU Mujeres, 2012. p. 1.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
34
violencia contra las mujeres como un obstáculo para lograr los objetivos
de igualdad, desarrollo y paz, que viola y menoscaba el disfrute de los de-
rechos humanos y las libertades fundamentales2. De igual modo, cumple
resaltar que, en la Sesión Especial de la Asamblea General (2000), se revi-
só los progresos alcanzados durante años posteriores a la aprobación de la
Plataforma de Beijing, y así se decidió elaborar un plan para impulsar me-
didas e iniciativas destinadas a lograr su plena aplicación3, tales como las
conclusiones y recomendaciones que aprobó la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer de la ONU4 (CSW, por sus siglas en inglés)
con el n de promover la igualdad de género y el avance de las mujeres en
todas las partes y en todas las esferas5.
2 ESPAÑA. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protec-
ción Integral contra la Violencia de Género. Exposición de Motivos, apartado
I. Boletín Ocial del Estado, 29 de diciembre de 2004, n. 313. Disponible en:
.
3 DÍAZ-AGUADO, María José; MARTÍNEZ, Rosario. Guía de Buenas Prácti-
cas para paliar los efectos de la violencia contra las mujeres y conseguir su erradicación.
Madrid: Presidencia de la Unión Europea – España, año 2002. p. 6.
4 ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS
DERECHOS HUMANOS. La eliminación de la violencia contra la mujer. Re-
solución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/45. «La Comisión de De-
rechos humanos, (...) Acogiendo con satisfacción la Declaración y Plataforma de
Acción de Beijing aprobadas en septiembre de 1995 por la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer (A/CONF.177/20, cap. I) y las medidas de seguimiento
tales como las conclusiones acordadas que aprobó la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer sobre la violencia contra la mujer y sobre otras esferas
esenciales de preocupación que determinó la Plataforma». Naciones Unidas, Re-
solución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/45, de 23 de julio de 2009,
p. 1. [Consulta: 30.10.2020]. Disponible en: .oas.org/dil/esp/1993-
Declaracion_sobre_la_eliminacion_de_la_violencia_contra_la_mujer.pdf>.
5 INTERNATIONAL LAND COALITION. «¿Qué es la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer y por qué importa?». Cómo participar
en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW). Nota infor-
mativa, 56ª CSW, de 27 de febrero a 9 de marzo de 2012. El empoderamiento
de las mujeres rurales y su rol en la erradicación de la pobreza y el hambre, el
CAPÍTULO I
EL MARCO NORMATIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL Y REGIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
EN MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR CONTRA LA MUJER BASADA EN GÉNERO
35
En este contexto, se subraya que en la Declaración sobre la elimina-
ción de la violencia contra la mujer (en adelante DEVAW, por sus siglas en
inglés), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, se dene la «violencia con-
tra la mujer»como «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo
femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento fí-
sico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos,
la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la
vida pública como en la vida privada»6 (artículo 1 de la DEVAW).
En esta misma línea, la DEVAW estableció que la violencia contra
la mujer abarca los actos de «violencia física, sexual y psicológica que se
produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las
niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el
marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales no-
civas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros
de la familia y la violencia relacionada con la explotación»7 (artículo 2,
apartado a, de la DEVAW), aunque sin limitarse a ellos.
Así se reconoce en la mencionada Declaración la «urgente necesidad
de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos
a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres
humanos»8, los cuales están consagrados en instrumentos internacionales
desarrollo y los desafíos actuales. p. 1. [Consulta: 30/10/2020]. Disponible en:
.
6 NACIONES UNIDAS. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la
mujer (DEVAW, por sus siglas en inglés), aprobada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en su resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993.
Denición de «violencia contra la mujer», artículo 1. [Consulta en: 30.10.2020].
Disponible en: .org/SP/ProfessionalInterest/Pages/Vio-
lenceAgainstWomen.aspx>.
7 Ibid, artículo 2, apartado a)
8 Ibid., Preámbulo.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT