Conclusiones finales

AuthorRoberta Lídice
Pages385-418
385
Conclusiones Finales
En estas conclusiones nales de este trabajo de investigación, se
presenta las discusiones extraídas desde la propuesta de abordaje de este
importante, complejo, crítico y siempre actual tema de la violencia domés-
tica e intrafamiliar contra la mujer basada en género, enfocándose en un
análisis jurídico y social desde una perspectiva interdisciplinar aplicada al
escenario brasileño, con la elaboración de un estudio disertativo y argu-
mentativo como forma de elección del método de investigación utilizado.
En este sentido, se vislumbra la necesidad de que las políticas y
programas orientados a la prevención y eliminación de la violencia per-
petrada contra la mujer en su entorno familiar sean monitoreadas por las
autoridades competentes, a n de evitar que temas que afectan a la po-
blación femenina, puedan ser desconsiderados y minimizados. De esta
forma, vale destacar que muchos avances ya fueran conquistados a favor
de las mujeres, pero la participación de ellas en los espacios del Poder
Público resulta imprescindible para reducir las brechas de desigualdad
de género, trayendo discusiones transversales, con el apoyo de las auto-
ridades y la sociedad.
Así, los asuntos dirigidos a la seguridad de la mujer, como su circu-
lación por la ciudad, libre de asedios y otros trastornos, deben ser discu-
tidos de forma seria, consolidando acciones que buscan la garantía de la
integridad del ser humano, y acciones concretas para enfrentar los actos
de violencia y discriminación perpetrados contra este colectivo particu-
larmente vulnerable, contribuyendo así a un país más justo, igualitario e
inclusivo. En este contexto, es menester aclarar que la violencia contra las
mujeres es una de las más graves violaciones de los derechos humanos y
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
386
que sigue afectando de manera desproporcionada a esta población, desde
la niñez a la vejez.
A lo largo de las páginas de este trabajo de investigación, se ha po-
dido observar que la violencia contra la mujer practicada en el entorno
familiar no son inevitables, pero con la implementación de programas es-
pecializados, estrategias de prevención y un movimiento global, podemos
prevenir a la violencia ejercida contra el colectivo de mujeres antes de que
suceda.
Por lo tanto, se constata la urgencia de un cambio de comporta-
miento ciudadano, con una mayor intervención del Estado brasileño por
medio de acciones, medidas y políticas orientadas a desterrar este fenó-
meno delictivo persistente y generalizado que afecta millones de mujeres
brasileñas, consolidando así una cultura de paz entre hombres y mujeres,
rmando el compromiso de respeto mutuo, para la concreción de una so-
ciedad más justa, igualitaria e inclusiva, dónde el derecho a la libertad y de
vivir sin violencia, sea inherente a todo y cualquier ser humano.
También, cabe señalar que, en una sociedad justa, libre y solidaria,
hombres y mujeres deben gozar de los mismos derechos consagrados en la
Constitución y por fuerza de los tratados, convenciones y pactos rmados
y raticados por los Estados, tanto en el ámbito internacional como en el
regional, orientados a una misma nalidad: el respeto a la dignidad de la
persona humana como sujeto de derechos y deberes, haciéndose especial
hincapié al derecho a acceder a los recursos judiciales efectivos y a la repa-
ración integral del daño sufrido cuando se constata las violaciones de sus
derechos humanos.
Así, en el capítulo I, se ha planteado un análisis muy oportuno del
marco normativo del derecho internacional de los derechos humanos en
materia de protección a las mujeres víctimas de violencia basada en gé-
nero y perpetrada en el ámbito de las relaciones domésticas, familiares
o íntimas de afecto, haciéndose especial hincapié al derecho a acceder a
los recursos judiciales efectivos y a la reparación integral del daño sufrido
cuando se constata las violaciones de sus derechos humanos.
CONCLUSIONES FINALES 387
En el marco del sistema universal de los derechos humanos en mate-
ria de violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer basada en géne-
ro, se hace especial referencia a un estudio de la CEDAW916, adoptada en
forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de
diciembre de 1979 y entrando en vigor el año 1981, la que está considerada
como la carta internacional de los derechos de la mujer917. Al efecto, en su
resolución 48/104, la Asamblea expresó que la DEVAW ha complementa-
do y fortalecido la CEDAW, lo que contribuye en el proceso de prevención
y erradicación de la violencia perpetrada contra la mujer basada en género918.
Es importante subrayar que la CEDAW es el segundo instrumento
internacional más raticado por los Estados miembros de la ONU, lo
que llega alcanzar un total de 188 países hasta la fecha919, y constituye un
marco obligatorio de cumplimiento para lograr la igualdad de género y el
empoderamiento de las mujeres y niñas, reconociendo que la expresión
«discriminación contra la mujer»abarca «toda distinción, exclusión o res-
tricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independiente-
mente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer,
de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera»920
(artículo 1 de la Convención).
916 Vid. NACIONES UNIDAS. CEDAW (1979).
917 Vid. MÉXICO. ONU MUJERES. CEDAW. Ciudad de México: Ocina de
ONU Mujeres, op. cit.
918 Vid. ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LOS DERECHOS HUMANOS. La eliminación de la violencia contra la mujer.
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/45, op. cit, p. 1 .
919 Vid. MÉXICO. ONU MUJERES. Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (CEDAW ), Ciudad de México: Ocina
de ONU Mujeres, op. cit.
920 Vid. CEDAW, Parte I, artículo 1.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT