Avances y desafíos del estado brasileño frente a la lucha contra la violencia doméstica e intrafamiliar hacia la mujer por razón de género: la importancia de la aplicación de buenas prácticas jurídicas y sociales en las políticas públicas
| Author | Roberta Lídice |
| Pages | 269-384 |
269
Avances y desafíos del Estado
brasileño frente a la lucha contra la
violencia doméstica e intrafamiliar
hacia la mujer por razón de género:
la importancia de la aplicación
de buenas prácticas jurídicas y
sociales en las políticas públicas
CAPÍTULO III
1. Violencia doméstica e intrafamiliar contra la
mujer basada en género: avances, desafíos
e innovación del Estado brasileño para
hacer frente a este fenómeno delictivo
1.1. Violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer
basada en género: avances del Estado brasileño
para hacer frente a este fenómeno delictivo
«Rechazar la igualdad de derechos de las mujeres en virtud de su sexo es denegar
la justicia a la mitad de la población»617 (BERTHA LUTZ, 1894-1976).
617 Bertha Maria Júlia Lutz es conocida como la mayor líder en la lucha por los
derechos políticos de las mujeres brasileñas. Ella luchó por la aprobación de la
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
270
Para hacer frente a la violencia doméstica e intrafamiliar contra la
mujer basada en género, es indispensable compartir, reconocer, difundir
e implementar las buenas prácticas de sensibilización y concienciación
de este grave problema social, tanto en el ámbito de las instituciones y
poderes públicos como en el privado, con lo que se convierte en una inter-
vención muy útil y ecaz618 aplicable a toda la sociedad, incluyendo así la
implementación de políticas públicas o legislativas, programas, proyectos
o acciones del Estado y las organizaciones que se consideran efectivas para
lograr objetivos estratégicos, centrados en la prevención, sanción, investi-
gación, reparación y erradicación de esta modalidad delictiva persistente y
enteramente inaceptable.
legislación que concedía a las mujeres el derecho a votar y a ser votadas. Nacida
en São Paulo, el 2 de agosto de 1894, hija de la enfermera inglesa Amy Fowler
y del cientíco y pionero de la Medicina Tropical Adolfo Lutz, Bertha se edu-
có en Europa, se graduó en Biología en la Sorbona y entró en contacto con la
campaña sufragista inglesa. Regresó a Brasil en 1918 e ingresó en el Museo
Nacional como bióloga, siendo la segunda mujer en ingresar en la adminis-
tración pública brasileña. Junto con otras pioneras, participó en la lucha por el
voto femenino y creó, en 1919, la Liga para la Emancipación Intelectual de la
Mujer, que fue el embrión de la Federación Brasileña para el Progreso Feme-
nino (FBPF). Con el régimen del Estado Novo implantado en 1937 y el cierre
de las casas legislativas, Bertha siguió ocupando importantes cargos públicos,
entre ellos el de jefa de la sección de Botánica del Museo Nacional, cargo del
que se jubiló en 1964. En 1975, Año Internacional de la Mujer establecido por
las Naciones Unidas, Bertha fue invitada por el gobierno brasileño a formar
parte de la delegación del país en el primer Congreso Internacional de Mujeres,
celebrado en Ciudad de México. Fue su último acto público en defensa de la
condición femenina. Bertha Lutz murió en Río de Janeiro el 16 de septiembre
de 1976, a la edad de 84 años. (Agencia del Senado. Bertha Lutz. Brasilia: Sena-
do Federal, octubre de 2015). [Consulta: 20.02.2020]. Disponible en:
www12.senado.leg.br/noticias/entenda-o-assunto/bertha-lutz>.
618 COMUNIDAD DE PRÁCTICAS EN APS. ¿Qué es una buena práctica?.
Santiago de Chile: Comunidad de Prácticas, 2012-2016. [Consulta: 02.08.2021].
Disponible en: .
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
271
Partiendo de lo anterior, cabe señalar la imperiosa necesidad de que
el Estado brasileño tenga una mayor y mejor intervención con la imple-
mentación y mantenimiento de políticas y programas orientados a la pre-
vención y protección de las mujeres víctimas de este fenómeno delictivo,
que signica la violencia contra la mujer practicada en el ámbito de las
relaciones doméstica, familiares o íntimas de afecto basada en género, te-
niendo por objetivo principal asegurar su derecho a acceder a los meca-
nismos de justicia y reparación integral del daño que hayan sufrido, de
manera adecuada, efectiva y digna; y resguardar los derechos humanos
y garantías constitucionales de la población femenina en condiciones de
igualdad.
Como ya hemos estudiado, la Declaración Universal de los Dere-
chos Humanos (1948) prevé que «todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y concien-
cia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros»619 (artículo
1 de la Declaración, Resolución 217 A – III). También, prevé que todas
las personas tienen sus derechos y libertades proclamados en esta Decla-
ración, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el
color, la región, la opinión política, o cualquier otro dispositivo de opre-
sión620 (artículo 2 de la Declaración, Resolución 217 A – III).
A este respecto, ALMEIDA SAMPAIO ha puesto de maniesto
que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) pretende
instaurar un orden público global fundamentado en los valores univer-
sales, indivisibles, interrelacionados e interdependientes, que sedimentan
619 NACIONES UNIDAS. Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada
y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10
de diciembre de 1948, artículo 1, p. 2. [Consulta: 08.08.2020]. Disponible en:
pdf>.
(III), artículo 2, p. 2
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
272
el respeto y la dignidad de todos los seres humanos. Por consiguiente, si
los derechos económicos, sociales y culturales no se hacen efectivos, los
derechos humanos se reducirán a una función exclusivamente formal y
conducirán al mundo a un estado hobbesiano (estado de naturaleza)621.
En efecto, sería menester considerar que la política, como acción
reguladora y transformadora de la sociedad, ha transformado su función
hacia la defensa de los intereses colectivos y difusos, de manera que la lu-
cha entre las diferentes representaciones sociales, en la búsqueda del bien
común, ha dado paso al pragmatismo y a la interacción social622.
En este mismo orden y dirección, CORRÊA ANDRADE advier-
te que una persona, únicamente por el hecho de formar parte de la raza
humana, de por sí ya posee dignidad623. Si es así, entonces podemos consi-
derar que se trata de una cualidad o atributo inherente a todos los ciuda-
danos, con independencia de su género, resultante de la propia condición
humana, lo que hace a las mujeres merecedoras de igual consideración y
respeto por parte de sus semejantes624.
Desde una perspectiva individual, SAETTONE sostiene que la
persona humana alcanzó particularmente el respeto de los derechos tanto
civiles como políticos lo que ha determinado para el Estado la obligación
de no intervenir en esos mismos derechos, conformándose así lo que la
621 ALMEIDA SAMPAIO, Martim de. «Globalização Sociedade e Barbárie».
En: BARROSO, Luis Roberto [et al.] (Coord.) Refugiados Imigrantes e Igual-
dade dos Povos. Estudos em Homenagem a António Guterres. Lisboa/São Paulo:
Editora Quartier Latin, 2017. p. 1050-1051. ISBN: 9788576748748.
622 Ibid., p. 1051.
623 CORRÊA ANDRADE, André Gustavo de. «O Princípio Fundamental da
Dignidade Humana e sua Concretização Judicial». En: Revista de la EMERJ,
v 6, n. 23. Rio de Janeiro: Escola da Magistratura do Estado do Rio de Janeiro,
2003. p. 317. ISSN 14154951.
624 Ibid.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
273
doctrina ha calicado como «libertad negativa», es decir, el Estado tiene la
obligación de «no hacer»625.
Por otro lado, se ha mantenido que la concepción de los derechos
económicos, sociales y culturales (DESC) alude, por tanto, a un nuevo
vínculo de relación existente por parte del Estado con la persona humana,
en virtud del cual el propio Estado, como institución instrumental que se
encuentra al servicio de la población, se ve en la obligación de intervenir y
asignar los recursos necesarios, a n de que estos derechos se hagan efec-
tivos y contribuyan al desarrollo integral del ser humano. De este modo el
concepto de «libertad positiva», o sea la «libertad para», se convierte en un
elemento que complementa el concepto de «libertad negativa», propia de
los derechos civiles y políticos626.
En esta línea de pensamiento, CASSAGNE mantiene que el dere-
cho proveniente de los tratados internacionales, particularmente de sus
principios y de la doctrina de la convencionalidad, estableció un nuevo
escenario en el derecho público, en el cual la protección de los derechos
humanos y garantías fundamentales se consolida bajo la perspectiva del
principio de la dignidad humana como centro de un sistema jurídico com-
plejo donde rige e informa a los demás principios627.
Desde este punto de vista, es importante tener presente que en el Es-
tado Democrático de Derecho se debe garantizar a todos los ciudadanos,
con independencia de su género, las condiciones necesarias, adecuadas y
625 SAETTONE, Mariella. «El estado de derecho y los derechos económicos so-
ciales y culturales de la persona humana». En: Revista IIDH, v. 40. San José:
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2004. p. 133. ISSN 10155074.
626 Ibid., p. 136.
627 CASSAGNE, Juan Carlos. «El nuevo constitucionalismo y las bases del orden
jurídico». En: Revista de Investigações Constitucionais, vol. 2, n. 1. Curitiba: Nú-
cleo de Investigações Constitucionais da UFPR (NINC), jan.-abr. 2015, p. 169.
ISSN 23595639.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
274
dignas para acceder a sus derechos, así como establecer la disponibilidad
de un espacio de libertad igualitaria por todos los ámbitos de la sociedad.
Aunado a lo anterior, se debe señalar que el Principio de la Dignidad
Humana es uno de los fundamentos del Estado Democrático de Dere-
cho, de conformidad a lo establecido en el artículo 1, apartado III, de la
Constitución brasileña628 (1988). Como principio fundamental, se preten-
de asegurar y consolidar los derechos sociales e individuales, la libertad, la
seguridad, el desarrollo, la igualdad y la justicia, para la concreción efectiva
de una sociedad fraterna, igualitaria e inclusiva, promoviendo el bien de
todos, sin hacer distinción alguna de origen, raza, sexo, color, edad o cual-
quier otra condición social que genere actos de discriminación629 (artículo
3, apartados I – IV, de la Constitución).
1.1.1. La conquista de los derechos de las mujeres brasileñas
y de su ciudadanía por medio de la lucha
Ahora bien, para comprender y enfrentar este crítico y complejo es-
cenario de violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer basada en
género, que aqueja millones de hogares en Brasil, es menester considerar
que, a lo largo de la historia, las mujeres brasileñas solo consiguieron la
conquista de sus derechos civiles y políticos a través de muchas luchas. Así,
en el año 1932, a partir de un decreto del entonces presidente Getulio
Vargas, por primera vez en la historia de Brasil, la mujer tuvo el derecho
de votar y ser votada, aunque con muchas restricciones630, como de manera
oportuna advierten ALCANTARA COSTA y SOIHET.
628 V id. Constitución Federal de Brasil (1988), Título I. De los Principios Funda-
mentales, artículo 1, apartado III.
629 V id. Constitución Federal de Brasil (1988), Título I. De los Principios Funda-
mentales, artículo 3, apartados I – IV.
630 ALCANTARA COSTA, Ana Alice y SOIHET, Racehel. «Transforman-
do y conservando: el sufragismo de Bertha Lutz». En: Revista feminismos, 1ª
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
275
De este modo, RODRIGUES PEREIRA y TOSTES DANIEL-
señalan que solamente en el año 1946 es que el voto femenino pasó a
ser obligatorio, quedando así en plena condición de igualdad con el voto
masculino631. En ese período, la abogada Mietta Santiago, una ciudada-
na del estado brasileño de Minas Gerais que había estudiado en Europa,
tuvo un papel preponderante en ese proceso. Después de volver de Euro-
pa, profundamente inuenciada por los ideales de ciudadanía modernos,
Mietta descubrió que el veto al voto femenino contrariaba un artículo
de la Constitución Brasileña de 1891, y así, tras muchos años de lucha y
presión social, consiguió tal derecho, votando en sí misma para diputada
federal632.
Considerando lo anteriormente mencionado, es relevante tener cla-
ro que los derechos sociales, inherentes a todos los seres humanos, están
vinculados al Principio de la Dignidad de la Persona Humana, con arreglo
a lo previsto en nuestra Carta Magna633. De esta forma, y con el propósito
de cohibir la discriminación que reeja en el concepto de ciudadanía, es
evidente que no hay que proteger solo la dignidad de una determinada
persona, sino la dignidad de todas las personas, sin distinción de género,
ed.Salvador: Universidad Federal de Bahia, Núcleo de Estudios Interdiscipli-
nares sobre la Mujer, ene-abr. 2013. p. 10-11. ISSN: 2317-2932.
631 RODRIGUES PEREIRA, Rodrigo y TOSTES DANIEL, Teolo. «O
voto feminino no Brasil». En: Edición Especial – Día Internacional de la Mu-
je r. São Paulo: Procuradoria Regional da República da 3ª Região, 06.03.2009.
[Consulta: 08.08.2020]. Disponible en:
giao3/sala-de-imprensa/noticias-r3/noticias-migradas-internet/noticias-
mpf/200903060904330300-prr3_180>.
632 LÍDICE, Roberta. «Cidadania no Brasil: somente com luta se estabelece esta
conquista». En: Repertório IOB de Jurisprudência: Tributário, Constitucional e
Administrativo, Ementa 1/35944657, vol. I, n. 02. São Paulo: Editorial SAGE,
2018. p. 78-77. ISSN: 2175-9987.
633 V id. Constitución Federal de Brasil (1988), Título I. De los Principios Funda-
mentales, artículo 1.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
276
raza, color, sexo, nacionalidad, religión, condición social y económica, o
de cualquier otra índole, rmando así el compromiso de asegurar a los
hombres y a las mujeres la plena igualdad en el ejercicio de sus derechos
civiles, sociales y políticos, para la consolidación del Estado democrático
de derecho.
Del mismo modo, hay que resaltar que la violencia doméstica e in-
trafamiliar contra la mujer basada en género es una de las formas más gra-
ves de violación de los derechos humanos, ya que atenta contra la dignidad
humana e impide el pleno ejercicio de las libertades fundamentales de las
personas. Por ello, se debe considerar que las conductas que tipican la
violencia perpetrada contra la mujer en el ámbito de las relaciones domés-
ticas, familiares o íntimas de afecto basada en género vulneran los prin-
cipios constitucionales orientados, especialmente, al colectivo femenino,
como su derecho a la igualdad, a no discriminación por razón de sexo, a la
dignidad y el libre desarrollo de su personalidad en el contexto familiar y
social634, como nos ha indicado IBAÑEZ.
En tal contexto, es oportuno indicar que el artículo 5º, de la Cons-
titución brasileña (1988), prevé que todos son iguales ante la ley, sin dis-
tinción de cualquier naturaleza, asegurando a los brasileños y extranjeros
residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a
la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos: 635«el
hombre y la mujer son iguales en derechos y obligaciones, en los términos
de esta Constitución;nadie está obligado a hacer o dejar de hacer alguna
634 ÍBAÑEZ MARTÍNEZ, María Luisa. «El acceso a los recursos de las mujeres
rurales». En: POZO PÉREZ, Marta del (dir.), GALLARDO RODRÍGUEZ,
Almudena (coord.) Podemos erradicar la violencia de género?Análisis, debate y pro-
puestas. Granada: Editorial Comares, 2015, p. 128. ISBN: 9788490452660.
635 V id. Constitución Federal de Brasil (1988), Título II. De los Derechos y Ga-
rantías Fundamentales. Capítulo I. De los Derechos y Deberes Individuales y
Colectivos, artículo 5, apartados I, II, III.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
277
cosa sino en virtud de ley; y nadie será sometido a tortura ni a trato inhu-
mano o degradante»636 (artículo 5º, apartados I, II, III).
No obstante, vale reiterar que, antes del advenimiento de la Ley Nº
11.340/2006, Ley Maria da Penha, por la cual se crea mecanismos para
cohibir y prevenir la violencia doméstica y familiar contra la mujer, en los tér-
minos del párrafo 8 del Artículo 226, de la Constitución Federal637, la violencia
contra la mujer era acatada por la justicia brasileña como un delito de
menor potencial ofensivo, bajo la competencia de los Juzgados Especiales
Criminales638 (Ley Nº 9.099/95). Con la promulgación y publicación de
la Ley Maria da Penha, se produjeron cambios signicativos en el escena-
rio de violencia contra la mujer perpetrada en el entorno familiar, como
por ejemplo, el hecho de que los crímenes practicados con violencia doméstica
y familiar contra la mujer, independientemente de la pena prevista, no se aplica
la Ley Nº 9099, de 26 de septiembre de 1995639 (artículo 41, de Ley Maria
da Penha), cuyas penas previstas no pueden ser sustituidas por multas o
por las penas alternativas (prestación pecuniaria o canastas básicas), lo
636 V id. Constitución Federal de Brasil (1988), Título II. De los Derechos y Ga-
rantías Fundamentales. Capítulo I. De los Derechos y Deberes Individuales y
Colectivos, artículo 5, apartados I, II y III.
637 V id. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Crea mecanismos para
cohibir la violencia doméstica y familiar contra la mujer, en los términos del § 8 del
Art. 226 de la Constitución Federal, de la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra las Mujeres y de la Convención Interamerica-
na para Prevenir, Punir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, dispone sobre la
creación de los Juzgados de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer; altera el
Código de Proceso Penal, el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal; y adopta otras
medidas.
638 V id. Ley Federal Nº 9.099/95. Prevé la creación de Tribunales Especiales Civiles y
Penales y establece otras disposiciones.
639 V id. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Título VII. Disposicio-
nes Finales. Artículo 41: A los crímenes cometidos con violencia doméstica y familiar
contra la mujer, independientemente de la pena prevista, no se aplica la Ley no 9.099,
de 26 de septiembre de 1995.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
278
que imposibilita la sustitución de la pena privativa de libertad por una de
restricción de derechos640 (artículo 17, de la Ley Maria da Penha).
En esta misma perspectiva, es menester enfatizar los avances de ro-
les de la mujer en la sociedad, así como sus conquistas, especialmente, en
los ámbitos familiar, social y educativo. Pero, a pesar de estos avances, no
se puede ocultar la falta de representatividad de la mujer en las esferas de
la toma de decisiones, lo que sirve de impedimento para ejercer su derecho
de expresar sus propios puntos de vista y argumentos.
Con referencia a lo anterior, comparto lo manifestado por TELLO
SÁNCHEZ sobre el relevante papel de las asociaciones dedicadas a la
lucha por una mayor representatividad femenina en los espacios de poder,
fortaleciendo así la sororidad de estas, en el sentido de que «generalmente
las unen sentimientos y sufrimientos comunes, en tanto la vocación polí-
tica femenina se ve obstaculizada por factores tanto socioculturales, como
económicos y personales»641. Consecuentemente, el agrupamiento de mu-
jeres no solo ofrece una oportunidad para la comprensión colectiva del
problema de la desigualdad y discriminación, sino también que contribuye
para el fortalecimiento de la lucha para erradicar la violencia doméstica e
intrafamiliar inigida contra esta población especialmente vulnerable.
De este modo, es correcto armar que cuando una persona deja de par-
ticipar en la construcción de una sociedad en razón de su género, la democra-
640 V id. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Título IV. Los Procedi-
mientos. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 17: Se prohíbe la aplica-
ción, en los casos de violencia doméstica y familiar contra la mujer, de penas de cestas
básica u otras de prestación pecuniaria, así como la sustitución de pena que implique
el pago de multa.
641 TELLO SÁNCHEZ, Flavia Mabel. La participación política de las mujeres en los
gobiernos locales latinoamericanos: barreras y desafíos para una efectiva democracia
de género. VEGA UGALDE (tutora). Investigación, Centro Euro Latinoame-
ricano de Formación Política Mujeres y Ciudad, España, Diputación de Barce-
lona, 2009. p. 119-120
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
279
cia pierde su potencialidad, siendo el papel del Estado proponer acciones para
revertir este actual escenario. Además, se debe recordar que, mismo con los
mecanismos de democracia participativa y directa validados por nuestra Carta
Magna de 1988, aún es utopía que ese mismo porcentaje de mujeres ocupen
cargos en la política, los cuales contemplan un mayor número de hombres, lo
que refuerza la desigualdad de género existente en Brasil.
Así, hay que avanzar e insistir en la consolidación de los derechos y
garantías de las mujeres, en todos los sectores, incluyendo su participación
en los espacios participativos y de toma de decisiones, particularmente,
para hacer frente a la violencia contra la mujer cometida en el ámbito de
las relaciones domésticas, familiares o íntimas de afecto basada en género
o cualquier otro factor discriminante.
Tal y como se ha advertido anteriormente, las Naciones Unidas de-
nen la violencia contra la mujer como todo acto de violencia de género que
resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la
mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitra-
ria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada642.A
su vez, el Comité CEDAW (2005) ha puesto de maniesto que la violen-
cia contra la mujer basada en género, incluidos los asesinatos, los secues-
tros, las desapariciones y los actos de violencia perpetrados en el ámbito
doméstico y familiar no son casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia,
sino una situación estructural y un fenómeno social y cultural arraigado en las
costumbres y las mentalidades, ya que esta lacra social se sustenta en una
cultura de la violencia y la discriminación por razón de género643.
642 Vid. NACIONES UNIDAS. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra
la mujer. 85ª sesión plenaria, Nueva York: 20 de diciembre de 1993, artículo 1.
643 NACIONES UNIDAS. CEDAW. Informe de México producido por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer bajo el artículo 8 del Pro-
tocolo Facultativo de la Convención y respuesta del Gobierno de México. CEDAW,
32º período de sesiones, 10-28 de enero de 2005, p. 1937 y 1949. [Consulta:
08.08.2020]. Disponible en: .un.org/womenwatch/daw/cedaw/
cedaw32/CEDAW-C-2005-OP.8-MEXICO-S.pdf>.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
280
Conviene, por tanto, resaltar que los delitos incluidos en el con-
cepto de violencia contra la mujer constituyen una grave violación de los
derechos humanos, según la Convención Americana y los términos más
especícos de la Convención de Belém do Pará644 (CIDH, 1997).De esta
manera, cuando estos delitos son perpetrados por agentes del Estado, el
uso de la violencia contra la integridad física y/o psicológica de las mujeres
es responsabilidad directa del Estado645.
Además, el Estado tiene la obligación de actuar con la debida diligen-
cia para prevenir, investigar y reparar las violaciones de los derechos huma-
nos, en virtud del artículo 1, apartado 1, de la Convención Americana, y del
artículo 7, apartado b), de la Convención de Belém do Pará. Esto signica
que, incluso si la conducta no es imputable originalmente al Estado, un acto
de violación puede implicar la responsabilidad del Estado «no por el acto en
sí mismo, sino por el hecho de no haber ejercido la debida diligencia para
prevenir o responder a la violación como exige la Convención»646.
De todo lo dicho, se inere con claridad que millones de mujeres
brasileñas son víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar basada en
género, siendo violadas, golpeadas, maltratadas y asesinadas todos los días,
por el simple hecho de ser mujer. Según los datos presentados en el Mapa
de la Violencia 2015647, en 10 años, el índice de homicidios de mujeres
aumentó el 17, 2%, lo que aún se hace evidente en el patrón machista
y patriarcal arraigado en la sociedad brasileña. Por otra parte, los datos
644 Vid. CIDH. Informe: Nº 54/01. Caso 12.051: Maria da Penha Maia Fernandes
vs. Brasil, p. 20.
645 OEA. CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Brasil, aproba-
do por la Comisión el 29 de septiembre de 1997, durante la 97ª Sesión Ordi-
naria. Capítulos I, II, III. [Consulta: 09.08.2020]. Disponible en:
oas.org/countryrep/brazil-port/indice.htm>.
646 Ibid.
647 V id. WAISELFISZ, Julio Jacobo. MAPA DA VIOLÊNCIA 2015: Homicídio
de Mulheres no Brasil. Flasco Brasil. 1ª ed., op. cit.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
281
recogidos por el Instituto de Investigación Económica Aplicada (IPEA)
apuntan que, cada año, 527 mil personas son víctimas de intentos o casos
consumados de violación en Brasil, siendo que, solo el 10% de estos casos
llega al conocimiento de las autoridades: el 89% son víctimas mujeres y el
70% son niñas, niños y adolescentes648.
Creo que de ahí, se puede extraer una conclusión de que la violencia
doméstica e intrafamiliar en Brasil sigue afectando de manera despro-
porcionada a las mujeres, lo que implica en una violación generalizada de
los derechos humanos de este colectivo particularmente vulnerable, im-
pactando negativamente en el bienestar y la autonomía de las mujeres.
En este propósito, es preciso poner de relieve el deber del Estado en la
prevención y eliminación de este fenómeno delictivo, mediante medidas
de sensibilización y protección efectivas, que abarcan la responsabiliza-
ción de los agresores y la disponibilidad de instrumentos judiciales dignos,
adecuados y rápidos orientados a la prevención, investigación, atención,
sanción y reparación integral de las violaciones de los derechos huma-
nos de las mujeres víctimas de violencia inigida en su entorno familiar,
valiéndose de los derechos y garantías fundamentales ya asegurados en
la Constitución, así como en los tratados, pactos y convenciones donde
Brasil es Estado Parte.
1.1.2. De la Secretaria Nacional de Políticas para las Mujeres:
enfrentando a la violencia y haciéndola visible
Como se puede observar, la violencia doméstica e intrafamiliar prac-
ticada contra el colectivo de mujeres basada en género es uno de los abusos
contra los derechos humanos y uno de los problemas de salud pública y
seguridad ciudadana, que afecta a una de cada tres mujeres649. Asimismo,
648 V id. IPEA: Nota Técnica: 12082: G1 (RJ), op. cit.
649 VELZEBOER, Marijke. [et al.]. La Violencia Contra las Mujeres: responde el
sector de la salud/Violence against Women: e Health Sector Responds. Washington,
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
282
esta modalidad delictiva puede ser considerada como una manifestación
extrema de desigualdad por razón de género, impuesta a las mujeres, desde
la niñez a la vejez, a causa de su posición subordinada y dependiente con
respecto al hombre dentro de la sociedad650.
Para ORTEGA RUIZ, la violencia manifestada en forma de in-
adecuadas relaciones interpersonales, falta de respeto, agresividad injusti-
cada, prepotencia, abuso y maltrato a la otra persona, se trata de un fe-
nómeno social y psicológico: social, por cuanto se produce y desarrolla en
un determinado contexto de relaciones humanas, que lo propicia o tolera;
y psicológico, por cuanto afecta de forma personal a los individuos que se
ven afectados por este tipo de situación.651.
Si bien es cierto que, a pesar de las alarmantes estadísticas de vio-
lencia doméstica e intrafamiliar contra las mujeres en brasil, es necesa-
rio reconocer los esfuerzos emprendidos por el Gobierno brasileño, con
respecto al diseño de estrategias de sensibilización e implementación de
medidas para hacer frente a este fenómeno delictivo persistente y gene-
ralizado, y se pueden constatar progresos importantes en los últimos años,
con la suma de las acciones políticas del Estado y de las organizaciones de
la sociedad civil, haciéndose especial referencia a la creación de unidades
de atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia perpetrada
en el seno de la familia basada en género.
Así, con el propósito de atender a las reivindicaciones por parte de
las mujeres en razón de la violencia sufrida y no combatida, en el año
D.C.: Organización Panamericana de la Salud (OPS) 2003. (Publicación Oca-
sional N. 12). p. 12. ISBN 9275322929.
650 Ibid.
651 ORTEGA RUIZ, Rosario. «Víctimas, agresores y espectadores. Alumnos im-
plicados en situación de violencia». En: Pensamiento Crítico. Cuadernos de Pe-
dagogía, Nº 391, nov. 2004, p. 7-12. ISSN 11328886. [Consulta: 10.08.2020].
Disponible en: .org/rosort1104.htm>.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
283
2003, el Presidente de la República de Brasil a la época, creó la Secretaria
Nacional de Políticas para as Mulheres (en adelante, SNPM), cuya nalidad
principal es promover programas y acciones orientados a la implementa-
ción de políticas públicas dirigidas a este colectivo particularmente vulne-
rable, asumiendo el compromiso de intensicar esfuerzos para establecer
la igualdad de género y oportunidades, así como garantizar el acceso a la
atención y la protección jurídica para prevenir, sancionar, investigar, repa-
rar y erradicar la violencia doméstica e intrafamiliar basada en género, que
afecta de manera desproporcionada a la población femenina652.
Desde la creación de la SNPM, se inició un importante trabajo en
favor de las brasileñas, haciendo así un aporte signicativo en la lucha por
la igualdad de género y no discriminación de mujeres y niñas, en una so-
ciedad que, en pleno siglo XXI, todavía es víctima de la violencia machista,
principalmente la que se produce en el propio hogar. Por otro lado, se
puede observar claramente que el ordenamiento jurídico brasileño expe-
rimenta constantes cambios, que buscan alcanzar el trato igualitario de la
mujer con respecto al hombre y la protección de los derechos fundamen-
tales del colectivo femenino.
En cuanto a este último, cabe agregar que la SNPM concretó la
Política Nacional para las Mujeres de manera participativa y democrática,
plasmada en el Plan Nacional de Políticas para las Mujeres (en adelante,
PNPM), que establece una serie de políticas públicas formuladas en las
Conferencias Nacionales de Políticas para las Mujeres653. De igual modo,
652 BRASIL. Ministerio de la Mujer, de la Familia y de los Derechos Humanos
(MMFDH). Sobre a Secretaria. Brasília: Secretaria Nacional de Políticas para as
Mulheres (SNPM), Governo Federal, 17.08.2004. Actualizado en: 30.11.2019.
[Consulta: 08.08.2020].Disponible en: .gov.br/mdh/pt-br/nave-
gue-por-temas/politicas-para-mulheres/arquivo/arquivos-diversos/sobre/spm>.
653 NACIONES UNIDAS. CEPAL. Empoderamiento a las mujeres, empoderamien-
to a la humanidad. La Plataforma de Acción de Beijing cumple 20 años – Infor-
me Nacional BRASIL. Comisión Nacional para América Latina y el Caribe
(CEPAL) y Secretaría Nacional de Políticas para la Mujer (SNPM), en el con-
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
284
la Secretaría fortaleció las políticas públicas de combate a la violencia con-
tra las mujeres mediante el desarrollo de conceptos, directrices, normas y
la denición de acciones y estrategias de gestión y monitoreo relacionadas
con el tema654.
Conviene añadir, que el Estado brasileño recuperó su credibilidad
como agente indispensable en el proceso de transformación social, tratan-
do de reducir las desigualdades históricas y estructurales existentes en el
país655. De esta manera, la planicación a corto y largo plazo se entiende
como un importante instrumento de la acción estatal y gubernamental. Es
más, para lograr los objetivos, los Planes Plurianuales (en adelante, PPAs)
pasaron a ser fundamentales para el Gobierno Federal. Por consiguiente,
las políticas públicas se han convertido en los instrumentos principales
para llevar a cabo las transformaciones sociales656.
En esta nueva institucionalidad, se resalta el enfrentamiento de to-
das las formas de desigualdad y discriminación contra la mujer basada en
género, que empiezan a entenderse como centrales para el Estado, consti-
tuyéndose como un elemento constitutivo de la gobernanza, consolidan-
do así los esfuerzos del Gobierno brasileño por hacer transversales las
texto del 20º aniversario de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y
la aprobación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing. «Análisis
general de los logros y retos desde 1995», p. 1. [Consulta: 10.08.2020]. Disponi-
ble en:
sil_Beijing_20.pdf>.
654 BRASIL. Secretaria Nacional de Política para as Mulheres da Presidência da
República. Politica Nacional de Enfrentamento à Violencia Contra as Mulheres.
Brasília: SNPM-PR e Secretaria Nacional de Enfrentamento à Violência con-
tra as Mulheres, 2011, p. 7.
655 V id. CEPAL. Empoderamiento a las mujeres, empoderamiento a la humanidad. La
Plataforma de Acción de Beijing cumple 20 años – Informe Nacional BRASIL, op.
cit., p. 1.
656 Ibid.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
285
políticas de igualdad de oportunidades y derechos en todas sus acciones
gubernamentales657.
Pero sobre todo, hay que tener en cuenta que la Política Nacional
también está en conformidad con la Ley Maria da Penha y con los conve-
nios y tratados internacionales raticados por Brasil, como la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención Interame-
ricana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belém do Pará, 1994), la Convención sobre la Elimina-
ción de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW,
1981) y la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada
Transnacional para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas
(Convención de Palermo, 2000) 658.
Así, el desarrollo de la Política Nacional de Enfrentamiento a la
Violencia contra las Mujeres por parte de la SNPM (2003) pretende clari-
car los fundamentos tanto conceptuales como políticos para un abordaje
complejo de este problema de salud pública y seguridad ciudadana, los
cuales han orientado la formulación e implementación de las políticas
públicas planteadas desde la creación de la Secretaría, con el n de preve-
nir, proteger, sancionar y erradicar la violencia ejercida sobre las mujeres,
especialmente a que se ejerce en el ámbito de las relaciones domésticas,
familiares o íntimas de afecto659.
Esta importante Secretaría también coordina el Pacto Nacional para
el Enfrentamiento a la Violencia contra las Mujeres660 (en adelante Pacto
657 Ibid, p. 2.
658 V id. Secretaria Nacional de Política para as Mulheres da Presidência da Repú-
blica e Secretaria Nacional de Enfrentamento à Violência contra as Mulheres
Politica Nacional de Enfrentamento à Violencia Contra as Mulheres, op. cit., p. 1 0.
659 Ibid.
660 BRASIL. Ministerio de la Mujer, de la Familia y los Derechos Humanos
(MMFDH). «Texto base do Pacto Nacional pelo Enfrentamento à Violência
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
286
Nacional), con lanzamiento en el mes de agosto de 2007, que se trata de
un acuerdo federativo con miras a la consolidación de la Política Nacional
de Enfrentamiento a la Violencia contra las Mujeres, mediante la puesta
en marcha de políticas públicas integradas en todo el territorio nacional,
en el cual se enmarcan los siguientes ejes estructurantes: la garantía de la
aplicabilidad de la Ley Maria da Penha; la ampliación y fortalecimiento de la
red de servicios para mujeres en situación de violencia; la garantía de la segu-
ridad ciudadana y el acceso a la justicia; la garantía de los derechos sexuales y
reproductivos, el enfrentamiento a la exploración sexual y el tráco de mujeres;
y la garantía de la autonomía de las mujeres en situación de violencia y la am-
pliación de sus derechos661.
Por lo anterior, es menester aclarar que, con el objetivo de regla-
mentar la Ley Maria da Penha y responder de manera efectiva al Plan
Nacional de lucha contra la violencia sobre la Mujer (integrada al II Plan
Nacional de Políticas para las Mujeres 2008-2011), la SNPM ha desarro-
llado y aplicado el Pacto Nacional para enfrentar la Violencia contra la
Mujer 2008-2011, el cual fue reformulado con el n de abarcar el período
2011-2015662.
contra a Mulher». Pacto Nacional para el Enfrentamiento a la Violencia contra las
Mujeres, con lanzamiento en el mes de agosto de 2007. Brasília: MMFDH, Go-
verno Federal, 28.07.2010. Actualizado en: 30.11.2019. [Consulta: 12.08.2020].
Disponible en: .br/mdh/pt-br/navegue-por-temas/politicas-
para-mulheres/arquivo/sobre/a-secretaria/subsecretaria-de-enfrentamento-a-
violencia-contra-as-mulheres/pacto/copy_of_texto-base-do-pacto-nacional-
pelo-enfrentamento-a-violencia-contra-a-mulher>.
661 Ibid., Ejes estructurantes del Pacto Nacional para el Enfrentamiento a la Violencia
contra las Mujeres (2007).
662 NACIONES UNIDAS. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD). «Plan de Acción Nacional para Enfrentar la Violencia contra las Mu-
jeres y otras Violencias de Género». Del compromiso a la acción – Brasil. PNUD
y ONU Mujeres: Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas para
poner n a la Violencia Contra las Mujeres en América Latina y El Caribe. p.
3. [Consulta: 12.08.2020]. Disponible en:
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
287
En este orden de ideas, conviene señalar que el Gobierno brasile-
ño viene desarrollando procesos adecuados y transparentes en lo que se
respecta a la aplicación del PNPM, que incluye entre sus compromisos el
cumplimiento de los acuerdos internacionales663. A su vez, la SNPM, tie-
ne el deber de implementar las acciones del PNPM y fortalecer las bases
para que su integración sea célere y efectiva, por medio de su pacto con los
gobiernos de los estados y de los municipios664.
De esta manera, resulta imprescindible una participación ciudadana
responsable y la gestión pública activa de los estados y municipios, con el
monitoreo, control y evaluación del Comité de Articulación y Seguimien-
to del Plan665, a n de hacer oportuno y efectivo el PNPM en la lucha
contra la violencia doméstica e intrafamiliar ejercida sobre las mujeres
basada en género, en Brasil.
En la elaboración del PPA (2012-2015), la SNPM ha destacado
como parte del gran desafío del programa: la propuesta de consolidar la
cendocbib/con5_uibd.nsf/62FD59D2984FE852052582970077766F/$FILE/
BRASIL.pdf>.
663 NACIONES UNIDAS. CEPAL. Informe Brasileño de la 39ª Reunión de la
Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la América Latina y el Caribe. Pe-
ríodo: octubre de 2005 a abril de 2006, p. 1. [Consulta: 12.08.2020]. Disponible
en: .
664 Ibid, p. 2.
665 *EL Decreto Nº 5.390, de 8 de marzo de 2005, que aprobó el Plan Nacional
de Políticas para las Mujeres (PNPM), también instituyó su Comité de Arti-
culación y Seguimiento del Plan. Dentro de sus atribuciones y competencias
están: acompañar y evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos,
metas, prioridades y acciones denidas en el PNPM; y promover la articulación
entre los diferentes órganos de gobierno responsables por la implementación
del PNPM. Así, la elaboración del Plan Nacional de Políticas para las Mujeres,
movilizó a representantes de diferentes ministerios, que trabajaron teniendo
como base las resoluciones de la Conferencia Nacional de Políticas para las
Mujeres, realizada en julio de 2004.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
288
ciudadanía; y el deber de hacer respetar la diversidad en las relaciones hu-
manas, asegurando así la igualdad de derechos, oportunidades y responsa-
bilidades entre hombres y mujeres, con la promoción del acceso universal y
de la optimización de los servicios públicos de apoyo y asistencia a los ciu-
dadanos, con independencia de su género666. Asimismo, sería conveniente
destacar que, en el año 2005, la Secretaría llevó a cabo de forma conjunta
con el Ministerio de Justicia un taller pedagógico, de carácter interdisci-
plinario, con profesionales de las áreas de seguridad pública, salud y de
los centros de referencia y acogida, defensorías públicas y de los órganos
vinculados a los gobiernos de los municipios y de los estados667, lo que fue
fundamental para la ampliación de la red de servicios y asistencia integral
a las mujeres brasileñas en situación de violencia.
En cuanto a los ejes de actuación y articulación de las políticas pú-
blicas para las mujeres, que deben orientar la acción del gobierno en el
próximo período, cabe destacar los siguientes objetivos668:
1. Garantizar la implementación y aplicabilidad de la Ley Maria da
Penha, mediante la difusión de la ley y el fortalecimiento de los ins-
trumentos de protección de los derechos de las mujeres en situación
de violencia;
2. Garantizar la asistencia a las mujeres en situación de violencia, con
la ampliación y el refuerzo de los servicios especializados, la cuali-
666 V id. Ministerio de la Mujer, de la Familia y los Derechos Humanos (MMFDH).
«Texto base do Pacto Nacional pelo Enfrentamento à Violência contra a Mul-
her». Pacto Nacional para el Enfrentamiento a la Violencia contra las Mujeres
(2007), op. cit.
667 Vid. ONU – CEPAL. Informe Brasileño de la 39ª Reunión de la Mesa Directiva
de la Conferencia Regional sobre la América Latina y el Caribe, op. cit., p. 3 .
668 V id. Ministerio de la Mujer, de la Familia y los Derechos Humanos (MMFDH).
«Texto base do Pacto Nacional pelo Enfrentamento à Violência contra a Mul-
her». Pacto Nacional para el Enfrentamiento a la Violencia contra las Mujeres
(2007), op. cit.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
289
cación, el fortalecimiento y la integración de los servicios de la red
de asistencia de manera que se promueva la capilaridad de la oferta
de asistencia, garantizando el acceso a todas las mujeres;
3. Creación del Sistema Nacional de Datos sobre la Violencia contra
las Mujeres previsto en el artículo 38 de la Ley Maria da Penha y del
Registro Administrativo Unicado, para la construcción de indica-
dores que permitan un mayor seguimiento, evaluación y elaboración;
4. Garantizar la seguridad ciudadana de todas las mujeres;
5. Garantizar el acceso a la justicia, para que todas las mujeres puedan
recibir una atención adecuada por medio del trabajo en red, y que
los centros de justicia promuevan su plena defensa y el ejercicio de
su ciudadanía;
6. Garantizar los derechos sexuales desde la perspectiva de la auto-
nomía de las mujeres sobre sus cuerpos, su sexualidad, a través del
cambio cultural de los conceptos históricamente construidos en la
sociedad brasileña, para identicar, responsabilizar y atender las si-
tuaciones de violación de los derechos humanos y sexuales de las
mujeres;
7. Garantizar la inclusión de las mujeres en situación de violencia en
los Programas Sociales de los tres ámbitos de gobierno, para fo-
mentar su independencia y garantizar su autonomía económica y
nanciera y el acceso a sus derechos; y
8. Garantizar la aplicación de la política para enfrentar la violencia
contra las mujeres del campo y la oresta.
Después de las consideraciones anteriores, es preciso reconocer que
la aplicación de la perspectiva de género en las políticas públicas pro-
puestas por el PNPM (2011-2015), se hace indispensable para el enten-
dimiento, colaboración y cooperación de cada esfera gubernamental, así
como de toda la sociedad. Aun así, se debe tener presente que el citado
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
290
Plan es el resultado de muchas luchasen favor de las mujeres, las cuales
han movilizado desde el principio del siglo XXI, acciones de combate a la
discriminación, exigiendo el reconocimiento de la dignidad de la persona
humana y de la concreción de sus derechos económicos, sociales y cultu-
rales.
Y ante todo, no podemos olvidar que la Constitución brasileña
(1988) prevé de manera muy completa y especíca los derechos econó-
micos, sociales y culturales, de acuerdo con los criterios que se expone a
continuación669:
De los derechos y deberes individuales y colectivos
«Artículo 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinciones de ninguna naturaleza,
garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabili-
dad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la propiedad,
en los siguientes términos:
I los hombres y las mujeres son iguales en derechos y obligaciones, en los
términos de esta Constitución;
II nadie podrá ser obligado a hacer o dejar de hacer algo, sino en virtud de
ley;
III nadie podrá ser sometido a tortura ni a trato inhumano o degradante.»670
(...)
«Artículo 6. Son derechos sociales: la educación, la salud, la alimentación, el tra-
bajo, la vivienda, el transporte, la recreación, la seguridad, la previsión social, la
669 V id. Constitución Federal de Brasil (1988). Establece los derechos económicos,
sociales y culturales: artículos: 5, 6, 205 y 214. Título II. De los Derechos y
Garantías Fundamentales. Capítulo I. De los Derechos y Deberes Individuales
y Colectivos: citados el artículo 5, apartados I, II y III, y el artículo 6. Capítulo
III. De la Educación, de la Cultura y del Deporte. Sección I. De la Educación:
citados los artículos 205 y 214.
670 V id. Constitución Federal de Brasil (1988). Título II. De los Derechos y Ga-
rantías Fundamentales. Capítulo I. De los Derechos y Deberes Individuales y
Colectivos: citado el artículo 5, apartados I, II y III.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
291
protección a la maternidad y la infancia, la asistencia a las personas desamparadas,
de conformidad con esta Constitución. (Modicado por la EC 90/2015)»671
De los derechos a la educación y la cultura
«Artículo 205. La educación es un derecho de todos y deber del Estado y de la
familia, se promoverá e incentivará con la colaboración de la sociedad, y tiene
por objeto el pleno desarrollo de la persona, su preparación para el ejercicio de la
ciudadanía y su capacitación para el trabajo.»672
«Artículo 214. La ley establecerá el plan nacional de educación que tendrá una
duración de diez años, con el objetivo de articular el sistema nacional de educa-
ción en régimen de colaboración y denir las directrices, los objetivos, metas y es-
trategias de implementación para garantizar el mantenimiento y el desarrollo de
la enseñanza en sus diversos niveles, etapas y modalidades por medio de acciones
integradas de los poderes públicos de las diferentes esferas federativas que con-
duzcan a: (Modicado por la EC 59/2009) I – la erradicación del analfabetismo;
II – la universalización de la educación escolar; III – la mejora de la calidad de
la enseñanza; IV – la formación para el trabajo; V – la promoción humanística,
cientíca y tecnológica del País; VI – el establecimiento de una meta para la asig-
nación de recursos públicos en educación proporcional al producto interno bruto.
(Incorporado por la EC 59/2009)»673
Con referencia a lo anterior, SAETTONI, ha advertido que, con
carácter general, se debe resaltarla necesidad de reconocer los derechos
humanos en las constituciones, resultantes no solo del establecimiento
de un marco de protección para la persona humana, sino también de que
incluyan en su plena estructura un sistema de valores que trace el ordena-
671 V id. Constitución Federal de Brasil (1988). Título II. De los Derechos y Ga-
rantías Fundamentales. Capítulo I. De los Derechos y Deberes Individuales y
Colectivos: citado el artículo 6.
672 V id. Constitución Federal de Brasil (1988). Capítulo III. De la Educación, de
la Cultura y del Deporte. Sección I. De la Educación: citado el artículo 205.
673 V id. Constitución Federal de Brasil (1988). Capítulo III. De la Educación, de
la Cultura y del Deporte. Sección I. De la Educación: citado el artículo 214.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
292
miento jurídico, del cual el Estado debería guiarse en su actuación, pues,
por medio de esta base se protege el bien común674.
En esta misma línea de pensamiento, BOBBIO ha señalado que la
función de los derechos sociales, como la educación, el derecho al trabajo
o el derecho a la salud, es una causa igualitaria675. Se ha manifestado, ade-
más, que estos derechos contribuyen a reducir la desigualdad entre los que
tienen y los que no tienen, o a colocar un número cada vez mayor de ciu-
dadanos en una posición de menor desigualdad en comparación con los
que son, en realidad, más privilegiados por su origen o condición social.676.
A lo largo de los planteamientos hechos, es necesario hacer especial
hincapié en los avances del Estado brasileño en materia de protección de
los derechos fundamentales de las mujeres, con la adopción de impor-
tantes medidas políticas para asegurar la ejecución del Pacto Nacional
(2011-2015), entre las cuales se destacan: la creación y/o fortalecimiento de
los organismos a cargo de la implementación a nivel estadual y municipal; la
elaboración del Proyecto Básico Integral (diagnóstico, denición de los Munici-
pios y planicación de las acciones); la rma del Acuerdo de Cooperación Fede-
rativa; la Constitución de las Cámaras Técnicas Federal, Estadual y Municipal
de Gestión y Seguimiento del Pacto677. Por otra parte, es pertinente aclarar
que el Consejo Técnico Federal (CTF) es el órgano responsable de las
directrices generales, de la aplicación de las normas que fundamentan la
674 SAETTONE, Mariella. «El estado de derecho y los derechos económicos so-
ciales y culturales de la persona humana». En: Revista IIDH. San José: Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, v. 40, 2004. p. 137. ISSN: 10155074.
675 BOBBIO, Norberto. Derecha e Izquierda. Razones y signicados de una distin-
ción política. Barcelona: Taurus Ediciones, 1995. p. 151. ISBN: 8430600825.
676 Ibid.
677 NACIONES UNIDAS. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD). «Plan de Acción Nacional para Enfrentar la Violencia contra las Mu-
jeres y otras Violencias de Género». Del compromiso a la acción – Brasil, op. cit., p.
4.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
293
implementación del Pacto Nacional (2011-2015) y de articular la partici-
pación de los diferentes organismos federales que lo constituyen678.
Bajo esta perspectiva, cabe considerar que el Programa Mujeres: Vi-
vir sin Violencia (2013) ha sido diseñado como una estrategia relevante
y oportuna en el proceso de implementación del Pacto Nacional (2011-
2015), así como se ha puesto en marcha medidas pertinentes, haciéndose
especial hincapié en la necesidad urgente de integrar y ampliar los servi-
cios públicos de atención y asistencia integral a las mujeres víctimas de
violencia basada en género, dentro y fuera del hogar679.
De igual modo, se ha llevado a cabo acciones concretas, destacándo-
se los siguientes puntos: la aplicación de la Casa de la Mujer de Brasil; el
Centro de Atención a la Mujer: Ligue 180 (2005);la organización y huma-
nización de la atención a las víctimas/sobrevivientes de violencia sexual; la
implementación y mantenimiento de centros de apoyo y asistencia a las
mujeres en las regiones de frontera seca; la continuación de las campañas
de sensibilización; y la entrega y mantenimiento de unidades móviles para
amparar a las mujeres en situaciones de violencia en el campo, en los bos-
ques y aguas680.
678 V id. Ministerio de la Mujer, de la Familia y los Derechos Humanos (MMFDH).
«Texto base do Pacto Nacional pelo Enfrentamento à Violência contra a Mul-
her». Pacto Nacional para el Enfrentamiento a la Violencia contra las Mujeres
(2007), op. cit.
679 V id. NACIONES UNIDAS. Programa de las Naciones Unidas para el Desa-
rrollo (PNUD). «Formulación del plan de acción para abordar la violencia con-
tra las mujeres y otras violencias de género». Del compromiso a la acción – Brasil.
PNUD y ONU Mujeres: Campaña del Secretario General de las Naciones
Unidas para poner n a la Violencia Contra las Mujeres en América Latina y
El Caribe, op. cit., p. 3.
680 V id. NACIONES UNIDAS. Programa de las Naciones Unidas para el Desa-
rrollo (PNUD). «Formulación del plan de acción para abordar la violencia con-
tra las mujeres y otras violencias de género». Del compromiso a la acción – Brasil.
PNUD y ONU Mujeres: Campaña del Secretario General de las Naciones
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
294
Así, con todas estas grandiosas alianzas y acciones necesarias, se hizo
posible la implementación de la red de atención a las mujeres víctimas
de violencia, el conocido Ligue 180, tratándose de un servicio de utili-
dad pública gratuito y condencial, con funcionamiento sin interrupción,
centrado en la recepción y acogida de denuncias, aparte de ofrecer apoyo
y asistencia a las mujeres sobre sus derechos y la legislación aplicable en
cada caso, dirigiéndolas a otros servicios cuando sea necesario681.
En este propósito, la Central de Atención a la Mujer, Ligue 180,
pretende cohibir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer,
especialmente la que se da en el ámbito de las relaciones domésticas, fa-
miliares o íntimas de afecto682. De forma complementaria, cumple resaltar
que las colaboradoras de la Central Ligue 180 deben estar capacitadas en
cuestiones de género, legislación y políticas gubernamentales dirigidas al
colectivo femenino, además de estar preparadas para suministrar informa-
ciones adecuadas sobre los servicios disponibles en el país, con el n de
hacer frente a la violencia contra la mujer dentro y fuera del hogar, y, prin-
cipalmente, para el recibimiento de denuncias y la acogida de las mujeres
en situación de violencia683.
Unidas para poner n a la Violencia Contra las Mujeres en América Latina y
El Caribe, op. cit., p. 4.
681 Vid. Ministerio de la Mujer, de la Familia y los Derechos Humanos
(MMFDH). «O que é a Central de Atendimento à Mulher – Ligue 180?».
Brasília: MMFDH, Governo Federal, 15.05.2012. Actualizado en: 30.11.2019.
[Consulta: 12.08.2020]. Disponible en:
vegue-por-temas/politicas-para-mulheres/arquivo/arquivos-diversos/acesso-a-
informacao/perguntas-frequentes/violencia/o-que-e-a-central-de-atendimen-
to-a-mulher-ligue-180>.
682 BRASIL. Secretaria Nacional de Políticas para las Mujeres (SNPM). Ley Ma-
ria da Penha. Ley número 11.340, de 7 de agosto de 2006. Cohíbe la violencia do-
méstica y familiar contra la mujer. Brasilia: SNPM, 2006, p. 9.
683 Ibid.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
295
A partir de marzo de 2014, el Ligue 180 también amplió sus servi-
cios enviando las denuncias de violencia a los órganos competentes de la
investigación (con 18.869 reclamos presentados solo en el año 2014) 684, o
sea, se va más allá de cumplir las funciones de recepción y orientación a las
mujeres víctimas de violencia. Aun así, el servicio internacional de la Cen-
tral de Atención a la Mujer extendió su cobertura a 16 países, siendo estos:
Argentina, Bélgica, España, Estados Unidos, Francia, Guayana France-
sa, Holanda, Inglaterra, Italia, Luxemburgo, Noruega, Paraguay, Portugal,
Suiza, Uruguay y Venezuela685.
Es más, con dicha ampliación de la Central, la propuesta es garan-
tizar el servicio internacional en 30 países y fortalecer el canal como línea
directa, a través de vínculos permanentes con los órganos de seguridad
pública y las instituciones del sistema de justicia brasileño. Según datos
recogidos por el Instituto Patrícia Galvão y por el IBOPE (2006), un
33% de la población brasileña de 16 años o más considera que la violencia
contra la mujer (tanto dentro como fuera del hogar) es el problema que
más preocupa a la población femenina en la actualidad686. Ya para un 55%
de la población, este es uno de los tres principales problemas que afecta a
las mujeres, y el 51% de los entrevistados declaró que conocía al menos a
una mujer que había sido agredida por su pareja, raticando los datos de la
OMS, por los que muestran que la mitad de los delitos cometidos contra
las mujeres en el mundo son cometidos por sus parejas y exparejas687.
684 ONU – PNUD. «Eje de la atención: acceso de las víctimas/sobrevivientes al
sistema de justicia». Del compromiso a la acción – Brasil. PNUD y ONU Mujeres:
Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas para poner n a la
Violencia Contra las Mujeres en América Latina y El Caribe, op. cit., p. 6.
685 Ibid.
686 Vid. Pacto Nacional pelo Enfrentamento à Violência contra as Mulheres, SNPM,
p. 4.
687 Ibid.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
296
De todo esto se desprende que, la Central Ligue 180 es la puerta
principal de acceso a los servicios integrados a la red nacional de enfrenta-
miento a la violencia contra la mujer. De la misma manera, hay que valorar
la aplicación Clique 180, desarrollada por la ONU Mujeres juntamente
con la SNPM, y con el apoyo de la Embajada Británica, tratándose de
una herramienta de utilidad pública, cuya función principal es atender
tanto a las mujeres en situación de violencia basada en género como a las
personas que no toleran la violencia y buscan ayudar con la denuncia de
los agresores688.
Por otro lado, es menester enfatizar que la SNPM ha desarrollado
campañas socioeducativas de empoderamiento y protección de los dere-
chos de la población femenina, de carácter nacional, así como proyectos y
programas de cooperación con organizaciones nacionales e internaciona-
les, públicas y privadas, promoviendo así acciones que respaldan todas las
formas de diversidad, entre otras, la racial, la cultural y la generacional689.
Asimismo, cabe indicar que el Ministerio Fiscal y la Defensoría Pú-
blica ejercen un importante papel en la asistencia prestada en los Centros
Especializados de Atención a la Mujer. De esta manera, el Ministerio Fis-
cal intervendrá cuando no sea parte, en las causas civiles y criminales derivadas
de la violencia doméstica y familiar contra la mujer690 (artículo 25, de la Ley
688 BRASIL. ONU Mulheres. «Aplicativo de celular Clique 180 amplia ações para
atendimento às mulheres vítimas de violência». Desarrollado por ONU Mujeres con
la Secretaría de Políticas para la Mujer de la Presidencia de la República, el ´Clique
180´ y el ´Ligue 180´ de la SNPM, señalan los lugares peligrosos a las mujeres en el país.
Brasília: ONU Mulheres Brasil, 22.05.2014. [Consulta: 14.08.2020]. Disponi-
ble en: es.org.br/noticias/aplicativo-de-celular-clique-
180-amplia-opcoes-para-atendimento-as-mulheres-vitimas-de-violencia/>.
689 V id. Ministerio de la Mujer, de la Familia y los Derechos Humanos (MMFDH).
«Sobre a Secretaria». Secretaria de Políticas para as Mulheres da Presidência da Re-
pública (SPM), op. cit.
690 V id. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Título IV. Los Proce-
dimientos. Capítulo III. La Actuación del Ministerio Público: artículo 25.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
297
Maria da Penha).En todo caso, el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de otras
atribuciones, actuará en los casos de violencia doméstica y familiar, cuan-
do sea necesario (artículo 26, de la Ley Maria da Penha):
«I solicitar fuerza policíaca y servicios públicos de salud, de educación, de
asistencia social y de seguridad, entre otros;
II scalizar los establecimientos públicos y particulares de atención a la mu-
jer en situación de violencia doméstica y familiar, y adoptar, de inmediato,
las medidas administrativas o judiciales pertinentes en lo que concierne
cualesquiera irregularidades constatadas;
III registrar los casos de violencia doméstica y familiar contra la mujer.»691
Aún en lo que respecta a la asistencia judicial, es importante men-
cionar que se le garantiza a toda mujer en situación de violencia doméstica y
familiar el acceso a los servicios de Defensoría Pública o de Asistencia Judicial
Gratuita, en los términos de la ley, en sede policial y judicial, mediante atención
especíca y humanizada692 (artículo 28, de la Ley Maria da Penha). En
este punto, es importante hacer referencia ala elaboración de las Normas
Técnicas y la Política de Abrigamiento, así como a la aprobación de la
Ley Maria da Penha (2006), puesto que han sido el resultado de un arduo
trabajo y del esfuerzo conjunto entre la SNPM, las autoridades nacionales
y la sociedad brasileña.
Al efecto, es preciso recordar y reiterar que, en el ámbito de apli-
cación de la Ley Maria da Penha, se han producido una serie de modi-
caciones muy signicativas, tanto en la denición de los crímenes de
violencia contra la mujer como en los procedimientos judiciales y de la
autoridad policial. En suma, se puede decir que la Ley Maria da Penha
dene la violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer como una de
691 V id. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Título IV. Los Proce-
dimientos. Capítulo III. La Actuación del Ministerio Público, artículo 26.
692 V id. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Título IV. Los Proce-
dimientos. Capítulo IV. La Asistencia Judicial, artículo 28.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
298
las formas de violación de los derechos humanos (artículo 1º, de la Ley Nº
11.340/2006); modica el Código Penal para que los agresores sean dete-
nidos en agrancia, o se ordene su prisión preventiva, cuando atentan con-
tra la integridad física de la mujer (artículo 20, de la Ley Nº 11.340/2006);
y prevé medidas de protección para la mujer en situación de riesgo, como
el alejamiento del agresor del hogar y la prohibición de su acercamiento
físico hacia la mujer víctima del maltrato y a sus hijos. (artículo 22, apar-
tados II, III y IV, de la Ley Nº 11.340/2006) 693.
Como nos ha indicado acertadamente FREIRE, la Ley Maria da
Penha está en plena conformidad con la Convención para Prevenir, Punir,
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la OEA (Convención de Be-
lém do Pará), raticada por el Estado brasileño hace 15 años, así como la
Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW), de la ONU: Toda mujer tiene el derecho a una
vida libre de violencia694.
Sin embargo, resulta pertinente aclarar que la educación y los valo-
res aprendidos en la sociedad la cual se integra, tienen un gran impacto
en el proceso de desarrollo de la personalidad de un individuo. Por tanto,
hay que tener en cuenta que muchos hombres y mujeres ven las relaciones
abusivas entre sí como algo normal, incluso por haber presenciado mo-
mentos de violencia en su entorno familiar.
A este respecto, SOARES ha advertido que si el agresor ha cometi-
do otros actos de violencia contra la mujer en el pasado, intentará negarlo
693 V id. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Artículos: 1, 20 y 22,
apartados II, III y IV.
694 FREIRE, Nilcéa. «¡Es Ley! Es de verdad!». En: Ley Maria da Penha. Ley Nº
11.340, del 7 de agosto de 2006. Cohíbe la violencia doméstica y familiar contra la
mujer. Brasilia: Secretaria Nacional de Políticas para las Mujeres de la Presiden-
cia de la República (SNPM), 2006. p. 6.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
299
culpando a sus anteriores víctimas695. En este caso, cabe analizar que el
pensamiento patriarcal y la conducta machista impregnan la cultura la-
tina, llevando a los agresores que han sido testigos de la violencia en sus
hogares o comunidades a reproducir la agresión experimentada como un
comportamiento normal.
En este crítico y complejo escenario de violencia que afecta a mi-
llones de brasileñas, merece la pena destacar algunas razones por las que
muchas mujeres encubren o justican la violencia sufrida, tal y como se
puede observar a continuación696:
• Riesgos de rompimiento: la violencia y las amenazas contra la vida de
la mujer y sus hijos se intensican durante el período de separación
o divorcio. Así, exigir a una mujer en situación de violencia que deje
a su compañero/agresor es un acto de irresponsabilidad si no se le
puede ofrecer las mínimas condiciones para su seguridad;
• Vergüenza, culpa y miedo: la mujer víctima de violencia intrafamiliar
puede sentir vergüenza, culpa y miedo ante al agresor y a los daños
sufridos, lo que favorece la impunidad de los denunciados, dicul-
tando la presentación de una denuncia;
• La esperanza de que su compañero cambie su comportamiento: el acto
de tolerar y negar la violencia en el seno de la familia puede tener
consecuencias muy negativas, sobre todo en el desarrollo de los ni-
ños en todas las etapas de su vida; Aislamiento: las mujeres víctimas
de violencia el hogar suelen perder sus lazos familiares y sociales, ya
que sus compañeros/agresores se muestran muy celosos y posesivos,
controlando los movimientos de su compañera en todo momento;
695 SOARES, Bárbara M. ENFRENTANDO LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER– Orientaciones Prácticas para Profesionales y Voluntarios (as). Brasí-
lia: Secretaria Nacional de Políticas para las Mujeres, 2005, p. 27.
696 Ibid., p. 27-30.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
300
• La negación social: cuando la víctima decide buscar ayuda, a menudo
se enfrenta a personas poco preparadas y mal informadas sobre el
problema, lo que contribuye a la aceptación de la violencia contra la
mujer y a la impunidad de los agresores;
• Barreras que impiden el rompimiento: al percibir que la mujer está
dispuesta a abandonar la relación violenta, el agresor recurre a todo
tipo de chantajes y amenazas. Esta mujer necesita apoyo y asistencia
de personas dispuestas a ayudarla a superar estas barreras;
• Dependencia económica: muchas mujeres maltratadas no tienen las
aptitudes profesionales necesarias para iniciar una vida en el mer-
cado laboral o para establecer nuevas relaciones de trabajo en otra
ciudad o estado, donde podrían encontrar las condiciones ideales de
seguridad; y
• Dejar la relación es un largo proceso: cuando la mujer perciba la ne-
cesidad de escapar de la relación afectiva violenta, tendrá un largo
camino por delante. Este proceso puede llevar años, principalmente
si la mujer no cuenta con el apoyo y la asistencia integral para salir
del ámbito de la violencia.
Es evidente, entonces, que no nos compete a nosotros juzgar a la
mujer víctima de violencia perpetrada en el contexto de las relaciones do-
mésticas, familiares e íntimas de afecto basadas en género, sino tratar de
comprenderla y ayudarla a salir de esta situación tan compleja. Además,
hemos podido observar que hay muchas razones que impiden una mu-
jer de romper una relación violenta y enfrentar los efectos de los daños
sufridos. Aun así, algunas mujeres no reconocen la situación de violencia,
mientras otras víctimas se callan, niegan y ocultan sus emociones y agre-
siones sufridas por vergüenza y temor del hombre violento.
En este orden de cosas, es necesario consignar que la Organiza-
ción Mundial de la Salud ha puesto de maniesto que «la violencia es el
resultado de la compleja interacción de factores individuales, de relación,
sociales, culturales y ambientales. Entender cómo estos factores están re-
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
301
lacionados con la violencia es uno de los pasos importantes en el abordaje
de salud pública para evitar la violencia»697.
Al objeto de una mejor comprensión de las raíces de la violencia,
algunos expertos en el tema de la violencia sobre la mujer y el maltrato
familiar desarrollaron un estudio, al que denomina«Modelo Ecológi-
co». A partir de este modelo, se explica la relación de la violencia con
los planes: individual, relacional, comunitario y social, siendo que cada
uno de estos planes engloba lo anterior, tanto para reforzar, como para
prevenir los elementos de riesgo. De la misma manera, la naturaleza
de los vínculos que unen a su entorno familiar, o sea, vecinos, amigos,
grupo de iglesia o asociaciones comunitarias, es lo que puede abrir o
cerrar las brechas de violencia, discriminación y desigualdad por razón
de género698.
A este respecto, resulta oportuno señalar que si las leyes, las normas
y los sistemas institucionales son negligentes y tolerantes con relación
a la violencia intrafamiliar contra la mujer basada en género, entonces,
esta lacra social aún prevalecerá en nuestra sociedad. Por otro lado, si
las normas establecen frenos a la violencia ejercida sobre la población
femenina y el maltrato familiar, las agresiones dejarán de ser un com-
portamiento que, sin embargo, se naturalizan e invisibilizan en nuestra
sociedad.
En tal contexto, nos recuerdan ANDRÉS LAVILLA, GASPAR
CABRERO y JIMENO ARANDA que, aún en la actualidad, «muchos
hombres y mujeres no terminan de aceptar y de creer en la idea de una
posible igualdad entre ellos, lo que hace que el patrón de desigualdad y
697 V id. Informe mundial sobre la violencia y salud. Ginebra: Organización Mun-
dial de la Salud (OMS), 2002.
698 SOARES, Bárbara M. ENFRENTANDO LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER– Orientaciones Prácticas para Profesionales y Voluntarios (as), op. cit.,
p. 37-38.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
302
jerarquización siga vivo»699. En este caso, se advierte que estaríamos frente
una serie de creencias e ideas que han marcado a muchas mujeres, a lo
largo de los años, frente a una situación de abuso y violencia en su entorno
familiar700.
Según datos recogidos por la Fundación Perseo Abramo, las muje-
res solo denunciaron la violencia sufrida dentro del hogar a algún órgano
público (casi siempre a las comisarías de policías), cuando se sintieron
amenazadas en su integridad física: o por armas de fuego (31%), o cuando
las palizas dejaron marcas, fracturas o cortes (21%) o aún ante amena-
zas de palizas contra sí mismas o contra los hijos (19%) 701. En las otras
situaciones, como los insultos, tapas, empujones, quebradoras, relaciones
sexuales forzadas y acoso sexual, el porcentaje de registro en comisaría u
otros organismos públicos, no superó el 10%702.
A raíz de lo anterior, no cabe duda de que es urgente un cambio de
mentalidad cultural en un contexto social que aún mantiene un patrón
patriarcal y comportamientos machistas muy arraigados en la sociedad
brasileña, tanto en hombres como en mujeres, los cuales inuyen en las re-
699 ANDRÉS LAVILLA, Silvia; GASPAR CABRERO, Ana R.; JIME-
NO ARANDA, Alicia. Perspectivas psicológicas de la violencia de género. Co-
laboración: Santiago Boira Sarto. Documento técnico n. 3, abril 2011. p.
4. [Consulta: 20.08.2020]. Disponible en:
ments/20127/674325/perspectivas%20psicologicas.pdf/63f983b8-ab9b-1399-
4616-d94b05719020>.
700 Ibid.
701 Vid. Fundación Perseu Abramo (2001). La mujer brasileña en los espacios pú-
blicos y privados. Encuesta nacional sobre la mujer, realizada por el Núcleo de
Opinión Pública de la Fundación Perseo Abramo, que contiene una muestra de
2.502 entrevistas personales y domiciliarias, estraticadas en cuotas de edad y
peso geográco por naturaleza y tamaño del municipio, según datos del Censo
de Población del IBGE/1996 y del Censo Demográco de 2000.
702 Ibid.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
303
laciones desiguales de género, afectando el pleno ejercicio de los derechos
fundamentales y las garantías constitucionales de la población femenina.
Así pues, resulta imprescindible la implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas y programas orientados a prevenir, san-
cionar, investigar, reparar y erradicar la violencia doméstica e intrafamiliar
contra las mujeres basada en género, con el n de contribuir signicati-
vamente a hacer efectivo el respeto a los derechos humanos y libertades
fundamentales inherentes a todos los ciudadanos, con independencia de
su género o cualquier otro factor de índole estructural.
Cabe añadir aquí, que las políticas públicas se han ampliado para
incluir acciones integradas, tales como: la creación de normas de aten-
ción; la mejora de la legislación; el fomento del establecimiento de redes
de servicios; el apoyo a proyectos educativos y culturales para prevenir la
violencia; y la ampliación del acceso de la mujer a la justicia y los servicios
de seguridad pública703.
También, vale resaltar que esta expansión se reeja en diferentes
documentos y leyes publicados en este período, como la Política Nacional
de Enfrentamiento a la Violencia contra las Mujeres, el Plan y el Pacto
Nacional, la Ley Maria da Penha, las Directrices de Abrigamiento para
las Mujeres en situación de Violencia, las Directrices Nacionales de En-
frentamiento a la Violencia contra las Mujeres del Campo e de la Floresta,
la Normatización Técnica de los Centros de Atención a las Mujeres en
situaciones de violencia, y la Normatización Técnica de las Comisarías
Especializadas de Atención a las Mujeres, entre otras704. Asimismo, cabe
mencionar que el Poder Judicial de Brasil ha contribuido signicativa-
mente para hacer efectivos los derechos humanos y garantías constitucio-
703 LOPES, Iriny. En: Política Nacional de Enfrentamiento a la Violencia contra las
Mujeres. Brasilia: Secretaria Nacional de Enfrentamiento a la Violencia contra
las Mujeres/Secretaria Nacional de Políticas para las Mujeres, 2011, p. 9.
704 Ibid., 10.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
304
nales de las mujeres, puesto que el Supremo Tribunal Federal (STF) ha
deliberado sobre varios temas de especial relevancia para la igualdad de
género, como la rearmación constitucional de la Ley Maria da Penha705.
Vale destacar de igual modo que, creado el año 2009 en el ámbito de
la SNPM, el Observatorio Brasil de la Igualdad de Género tiene por objetivo
la visibilización y el fomento de las acciones del Estado brasileño para la
promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como la consoli-
dación de sus derechos, mediante el fortalecimiento y el incentivo de la
participación social, y la generación de subvenciones destinadas al ciclo de
políticas públicas para la igualdad de género.706.
Aun así, se subraya que las acciones para hacer frente a la violencia
contra la mujer son amplias e implican iniciativas coercitivas, preventivas,
de asistencia integral a las víctimas, y que garantizan los derechos de las
mujeres. De esta forma, cabe mencionar que estas acciones son transver-
sales, de responsabilidad del poder judicial y de varios ministerios y secre-
tarías de los tres poderes del Gobierno brasileño707.
En este mismo orden de cosas, se señala que, desde la SNPM, se ha
logrado importantes avances en la lucha contra la violencia doméstica e
intrafamiliar contra la mujer en Brasil, como la promulgación de la Ley
Nº 10.778708, de 24 de noviembre de 2003, que instituye la noticación
obligatoria de los casos de violencia contra las mujeres atendidas en los
705 Revista del Obser vatorio Brasil de la Igualdad de Género. Brasília: Presidencia de
la República. Secretaria de Políticas para las Mujeres, diciembre 2012, Año II,
Número 4, p. 7. ISSN 21794545.
706 Ibid., p. 9.
707 BRASIL. Políticas de Enfrentamiento a la Violencia Contra la Mujer. Brasilia: Se-
nado Federal, Consultoría de Presupuestos, Fiscalización y Control, NT 192-
2016. p. 1.
708 BRASIL. Planalto. Ley Nº 10.778, de 24 de noviembre de 2003. Establece la
obligatoriedad de noticar, en el territorio nacional, el caso de violencia contra la mujer
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
305
servicios de salud, públicos o privados; la creación de la Central de Aten-
ción a la Mujer , Ligue 180 (2005), basada en la Ley Nº 10. 714709, de 13
de agosto de 2003; la Política Nacional para Combatir la Violencia contra
la Mujer (2006);la Ley Nº 11.340710, de 7 de agosto de 2006 (Ley Maria
da Penha); el Pacto Nacional para Combatir la Violencia contra la Mu-
jer (2007) y el Programa Mulher: Viver sem Violência (2013); y la Ley Nº
13.104711, de 9 de marzo de 2015 (Ley de Feminicidio)712.
En este sentido, es conveniente recalcar que un grupo de organiza-
ciones de defensa de los derechos humanos, preocupadas por la violencia
contra las mujeres basada en género y las políticas educativas, enviaron
información a la ONU (2016) para el Examen Periódico Universal de Brasil
(2017) sobre la situación del país en lo que respecta al derecho humano a
la educación y el actual escenario brasileño713. Asimismo, el citado grupo
que sea atendida en los servicios sanitarios públicos o privado. [Consulta: 20.08.2020].
Disponible en: .gov.br/ccivil_03/leis/2003/l10.778.htm>.
709 BRASIL. Planalto. Ley Nº 10.174, de 13 de agosto de 2003. Autoriza al Poder
Ejecutivo a poner a disposición, en todo el país, un número telefónico para
atender denuncias de violencia contra la mujer.[Consulta: 20.08.2020]. Dispo-
nible en: .gov.br/ccivil_03/leis/2003/l10.714.htm>.
710 Vid. Ley Federal Nº 11.340, de 7 de agosto 2006, Ley Maria da Penha. Crea
mecanismos para frenar la violencia doméstica y familiar contra las mujeres (...).
711 Vid. Ley Nº 13.104, de 9 de marzo de 2015 (Ley de Feminicidio). Modica el art.
121 del Decreto-Ley nº 2.848, de 7 de diciembre de 1940 – Código Penal, para prever
el feminicidio como circunstancia calicadora del delito de homicidio, y el art. 1 de la Ley
nº 8.072, de 25 de julio de 1990, para incluir el feminicidio en la lista de delitos atroces.
712 BRASIL. «Contextualización del programa». Programa: Políticas para las Mu-
jeres: Promoción de la Igualdad y Enfrentamiento a la Violencia. Brasília: Minis-
terio de Economía, Programa 2016. [Consulta: 20.08.2020]. Disponible en:
vos.xhtml?programa=2016>.
713 GELEDÉS. «Igualdade de Gênero na Educação e Liberdade de Expres-
são». En: Educación, Cuestiones de Género. São Paulo: 12.05.2017. [Consulta:
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
306
ha realizado un seminario con el mismo título del informe: Igualdad de
Género en la Educación y Libertad de Expresión (2017) 714, en virtud de los
diferentes acontecimientos que movieron la agenda de las políticas edu-
cativas en Brasil.
Con la publicación de la Revisión Periódica Universal-Brasil (2017),
se consolida la aprobación de un informe temático, resultado de una agen-
da de trabajo que ya existe en Brasil por parte de las organizaciones in-
volucradas, tanto con el envío de informaciones a otras organizaciones
internacionales, como con la adopción de medidas a nivel nacional715. Así,
el proyecto Género y Educación: fortaleciendo una agenda para las políticas
educacionales fue desarrollado por: Acción Educativa; CLADEM (Comi-
té de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de la
Mujer); ECOS (Comunicación en sexualidad); y Geledés (Instituto de la
Mujer Negra) entre los años 2014 y 2016, como un hecho generador de
iniciativas importantes en el seguimiento de las agendas propuestas716.
No obstante, es necesario tener presente que la exclusión educati-
va está relacionada con las cuestiones de género, debiéndose poner espe-
cial atención a las prácticas de discriminación sexistas, las cuales pueden
causar daños físicos y emocionales a la mujer. De acuerdo con los datos
20.08.2020]. Disponible en: .geledes.org.br/igualdade-de-gene-
ro-na-educacao-e-liberdade-de-expressao/>.
714 Ibid., Seminário: Igualdade de Gênero na Educação e Liberdade de Expressão. Pon -
ticia Universidade Católica de São Paulo, 31/05/2017.
715 ONU – BRASIL. «Brasil recebe mais de 240 recomendações de direitos hu-
manos na ONU». En: Direitos Humanos. Edición actualizada: 17.07.2017.
[Consulta: 20.08.2020]. Disponible en:
periodica-universal-brasil-recebe-mais-de-240-recomendacoes-de-direitos-
humanos-na-onu/>.
716 CARREIRA, Denise [et al.]. Gênero e Educação: fortalecendo uma agenda para
las políticas educacionais. São Paulo: Ação Educativa, Cladem, Ecos, Geledés,
Fundação Carlos Chagas. Octubre, 2016. p. 13. ISBN 9788586382420.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
307
presentados por el IPEA (2015), se ha registrado el número de cinco mil
mujeres muertas por violencia de género e hicieron 500 mil víctimas de
crimen de violación o que sufrieron intento de este tipo delictivo717.
Aun así, resulta oportuno considerar que la desigualdad salarial en-
tre mujeres y hombres sigue persistiendo en Brasil, así como la limitada
participación de los hombres en la división del trabajo doméstico y en
el cuidado con los niños, generando así las múltiples y agotadoras tareas
familiares de que se hace cargo una gran parte de las mujeres brasileñas.
Otro punto importante que merece destacar en la lucha por la eli-
minación de la violencia contra la mujer basada género perpetrada tanto
dentro como fuera del hogar, es la implementación del Plan Nacional de
Educación 2014-2024 (en adelante PNE), Ley Nº 13.005, de 25 de junio
de 2014, en el cual ha establecido en su artículo 2, apartado III, sobre la
aplicación de programas y políticas educativas destinadas a erradicar todas
las formas de discriminación existentes en el ámbito educativo, entre ellas, las
que se reeren a las desigualdades de género, de raza, de orientación sexual
y de identidad de género718. También, en su artículo 2, apartado X, el PNE
prevé que la promoción de los principios de respeto a los derechos humanos, a la
diversidad y a la sostenibilidad socioambiental en la educación brasileña719.
Así, por tratarse de un derecho fundamental asegurado en la Cons-
titución y en los tratados internacionales de derechos humanos, es menes-
717 Vid. Instituto de Pesquisa Económica Aplicada (IPEA) Datos Estadísticos:
Nota Técnica: 12082: G1 (RJ): Estimamos que al menos 527.000 personas son
violadas en Brasil cada año. De estos casos, solo el 10% llega a la atención de la policía.
(...). Obviamente, sabemos que ese análisis está condicionado a que la víctima de la
violación haya buscado los servicios de salud pública, publicó el IPEA en su estudio.
718 BRASIL. Planalto. Ley Federal Nº 13.005, de 25 de junio de 2014. Aprueba el
Plan Nacional de Educación – PNE y establece otras medidas. Directrices del PNE:
artículo 2, apartado III. [Consulta: 20.08.2020]. Disponible en: .
planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2014/lei/l13005.htm#: ~: text=>.
719 Ibid., Directrices del PNE: artículo 2, apartado X.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
308
ter aclarar que la educación para la igualdad de género, raza, orientación
sexual e identidad de género no puede ser limitada por leyes comunes y
complementarias aprobadas en los municipios y en los estados, tampoco
por orientaciones de organismos públicos.
En esta misma línea, LIMA mantiene que «la política educativa se
presenta con la fuerte necesidad de enfatizar el respeto por la diversidad
cultural, las diferencias y peculiaridades de los grupos sociales, así como los
procesos de inclusión de la población a la educación, históricamente mar-
ginada por su condición social, color, raza, etnia, entre otros; las políticas
de acción armativa se caracterizan por ser un ejemplo». De todos modos,
se reconoce que esta situación no es suciente para que los movimientos
que luchan por la plena consolidación de los derechos sean atendidos720.
Para BÁRCENA, «la decisión de analizar las políticas públicas que
inciden positivamente en el logro de la igualdad de género se sustenta en
la convicción del papel activo que, como una condición clave para alcanzar
el desarrollo, debe desempeñar el Estado en la construcción de sociedades
igualitarias»721.En tal contexto, hay que destacar que las políticas públicas
se convierten en un instrumento fundamental para promover cambios a
favor de la justicia, aparte de manifestar la decisión política del Estado de
avanzar en la solución y reparación de los problemas de desigualdad que
afectan de manera particular a las mujeres722.
A lo largo de los planteamientos analizados, es menester señalar que
el PNPM contempla como política pública, el esfuerzo incesante de las
mujeres brasileñas en la lucha por la igualdad de derechos y oportunidades
720 Ibid.
721 BENAVENTE, María Cristina y VALDÉS, Alejandra. Políticas públicas para
la igualdad de género: un aporte a la autonomía de las mujeres. BARCÉNA, Alicia
(pról.). Santiago de Chile: Comisión Económica para América Latina y el Ca-
ribe (CEPAL). Naciones Unidas, octubre de 2014, p. 5. ISSN 9789211218657.
722 Ibid.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
309
con relación al hombre, teniendo en cuenta las cuestiones raciales, étnicas,
generacionales, regionales y de orientación sexual, poniendo de relieve la
necesidad de cada una de estas cuestiones para la aplicación de políticas
adecuadas y efectivas para hacer frente a la violencia doméstica e intrafa-
miliar contra las mujeres en Brasil.
De todo lo dicho, se espera que las políticas de género basadas en
la igualdad hagan posible que las mujeres tengan una mayor autonomía
y poder, pudiendo así superar las desigualdades que, todavía, insisten en
subsistir en nuestro país. Por lo tanto, debemos poner atención al hecho
de que la violencia contra la mujer, en cualquier de sus formas de manifes-
tación, es un fenómeno que afecta a la población femenina de diferentes
clases sociales, orígenes, regiones, estados civiles, educación o razas723. Si
es así, entonces, se hace urgente la intervención del Estado brasileño en
el diseño e implementación de políticas y programas accesibles a todas
las mujeres, y que comprendan las diferentes modalidades por las que se
expresa724.
A la luz de todo lo anteriormente expuesto, no cabe duda que el Es-
tado tiene el deber de formular, implementar y evaluar las políticas públi-
cas y programas orientados a la educación, prevención, protección, sanción
y erradicación de la violencia contra la mujer perpetrada en el ámbito de
las relaciones domésticas, familiares e íntimas de afecto basada en géne-
ro, de manera a responder al reclamo de una sociedad que busca romper
el silencio ante este fenómeno delictivo que, todavía, postula la urgencia
de un cambio de consciencia social y de respeto mutuo entre todas las
personas, independientemente de raza, color, sexo, nacionalidad, religión,
condición económica, o cualquier otro factor de discriminación, con el n
de desterrar esta lacra social que constituye un problema de salud pública
723 Vid. Pacto Nacional pelo Enfrentamento à Violência contra as Mulheres. Brasilia:
SNPM, op. cit., p. 3.
724 Ibid.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
310
y un atentado contra los derechos humanos y las libertades fundamentales
de las mujeres, desde la niñez a la vejez.
1.2. Violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer
basada en género: desafíos del Estado brasileño
para hacer frente a este fenómeno delictivo
Como se ha podido observar hasta aquí, el conjunto de políticas
públicas y programas orientados a la prevención y protección de las mu-
jeres en situación de violencia doméstica e intrafamiliar basada en género
se derivan de instrumentos internacionales y regionales de derechos hu-
manos, los cuales Brasil ha adherido y raticado. En tal sentido, es im-
portante señalar que la Ley Maria da Penha, en su ámbito de aplicación,
resulta imprescindible para la formulación e implementación de políticas
públicas y programas por parte del Gobierno brasileño, contribuyendo así
para la prevención, protección, investigación, sanción y reparación integral
a las víctimas de malos tratos perpetrados en el entorno familiar.
Si es así, creo que sería pertinente subrayar, como desafíos y pers-
pectivas políticas que se imponen al Estado brasileño para hacer frente
a la violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer basada en género,
algunos puntos de especial interés que refuerzan la lucha común contra
este fenómeno delictivo:
I. L a armación del machismo en Brasil conlleva a graves consecuencias,
lo que contribuye de manera negativa para la perpetuación de los ac-
tos de discriminación y violencia contra la mujer basada en género, así
como la dicultad para concienciar a la población de que la violencia
ejercida hacia la mujer, de carácter estructural, histórico y político, es
un tema que involucra la participación y el compromiso tanto de mu-
jeres como de hombres, a n de que sea denitivamente erradicada;
II. Es necesario intensicar los esfuerzos del Gobierno brasileño relati-
vo a la correcta asignación de recursos y presupuestos públicos des-
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
311
tinados a los estados para hacer frente a la violencia contra la mujer
perpetrada en el ámbito de las relaciones domésticas, familiares o
íntimas de afecto, considerando que los mismos perciben una distri-
bución poco equitativa de dichos recursos en relación con el número
de casos de violencia contra la mujer que se registran en todo el país;
III. El monitoreo y la evaluación de la implementación efectiva del PNPM
deben ser realizados de forma permanente, lo que implica a la toma de
decisiones basada en evidencias, permitiendo el desarrollo de acciones
fundamentadas en informaciones conables, relevantes y coherentes
con la realidad de violencia tolerada que existe en nuestro país;
IV. Afrontar el reto de la prevención, sanción y erradicación de la violen-
cia contra la mujer practicada en el entorno familiar, incluyendo en la
agenda política brasileña la discusión del problema, así como de las
necesidades y demandas desde múltiples miradas y dimensiones;
V. Reconocer que la violencia doméstica e intrafamiliar ejercida contra
las mujeres en Brasil requiere un cambio cultural y realista urgen-
te orientado a la deconstrucción de patrones sexistas y patriarcales,
además de promover la igualdad y la equidad entre hombres y mu-
jeres, con el objetivo de fortalecer las instituciones, los organismos y
los servicios especializados de ayuda y asistencia integral a las vícti-
mas, impidiendo así la tolerancia institucional de la violencia contra
las mujeres en el hogar y sus diversas formas de manifestación;
VI. La intervención por parte del Gobierno brasileño en las escuelas e
instituciones educativas, con el objetivo de elaborar propuestas de
programas de educación y capacitación orientados a la lucha contra
la discriminación y violencia inigida hacia la población femenina
dentro y fuera del hogar;
VII. Fortalecer y reforzar la red de apoyo y asistencia a las víctimas, con
el n de garantizar su acceso a servicios especícos, de manera ade-
cuada, digna y eciente, así como su debida orientación hacia otros
servicios en caso de que sea necesario;
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
312
VIII. Se exige una mayor recopilación de datos para efectuar encuestas de
calidad sobre la violencia perpetrada contra la mujer basada en género,
especialmente la que se practica en el ámbito de las relaciones domés-
ticas, familiares o íntimas de afecto, a n de obtener mejores medicio-
nes de este fenómeno delictivo y sus varias formas de manifestación; y
IX. Resulta indispensable la participación de las mujeres en los espacios
de poder y toma de decisiones, eliminando así las desigualdades por
razones de género, trayendo discusiones transversales, con el apoyo
de las autoridades públicas, y contribuyendo para la transformación
y evolución de toda la sociedad.
Por todo ello, no cabe duda que la PNPM parte del entendimiento
de que la violencia constituye un fenómeno de carácter multidimensional,
que requiere la aplicación de políticas públicas amplias y articuladas en
los más distintos ámbitos de la vida social, tales como: educación, salud,
seguridad social, protección laboral, vivienda, asistencia social y acceso a
la justicia, de jure y de facto, para las mujeres. De tal modo, las políticas y
los programas deben ser planteados, implementados y monitoreados por
hombres y mujeres, con el n de evitar que temas que afecten al género
femenino puedan ser desconsiderados o disminuidos, haciéndose especial
hincapié a los asuntos dirigidos a la seguridad de la mujer, como su dere-
cho de libre circulación, sin sufrir discriminación, acoso, riesgo o daño, ya
sea dentro o fuera de su hogar.
1.3. Innovación transformativa orientada hacia la
efectividad de los mecanismos de protección
de la mujer en situación de violencia
doméstica e intrafamiliar en Brasil
Como innovación transformativa, y un reto para el Estado brasileño
en materia de prevención, protección, sanción y respuesta a los casos de
violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer basada en género, yo
propongo no siguientes nuevos procedimientos:
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
313
I. El control, el monitoreo y la evaluación de la aplicación efectiva, a
nivel nacional, de las recomendaciones y decisiones procedentes de
los sistemas y mecanismos internacionales y regionales en materia
de protección de los derechos humanos, así como de las políticas
transversales orientadas a la erradicación de la violencia inigida ha-
cia la población femenina por razones de género;
II. El diseño y la implementación de políticas y programas teniendo en
cuenta las especicidades de cada estado, con el apoyo de la política
regional, pero sobre todo buscando promover una cultura de igual-
dad, no discriminación, y respeto al género y a la identidad de las
personas en todo el país;
III. El Estado debe garantizar la continuidad de sus acciones, incluso
mediante los cambios políticos, buscando mantener como asunto de
primer orden en la agenda pública las incidencias alarmantes de la
violencia doméstica e intrafamiliar contra las mujeres en Brasil, inter-
viniendo de forma inmediata en el proceso de toma de decisiones para
eliminar este fenómeno delictivo que sigue persistiendo en el país;
IV. Ofrecer capacitación y formación eciente, a nivel nacional, para el
personal del sistema de justicia y los proveedores del sistema sani-
tario sobre este problema complejo de la violencia contra la mujer
perpetrada en el ámbito de las relaciones domésticas, familiares o
íntimas de afecto, con miras a facilitar la atención, asistencia y re-
paración integral a las víctimas, respetando los derechos humanos y
cumpliendo con las obligaciones constitucionales;
V. Promover campañas y materiales educativos de sensibilización y
concienciación social, dentro y fuera de las escuelas, sobre las si-
tuaciones de riesgos de abuso y violencia sexual perpetrados en el
entorno familiar, y cómo aprender a protegerse de esta modalidad
delictiva;
VI. Los asuntos dirigidos a la seguridad de la mujer brasileña, como su
circulación por la ciudad, libre de acosos, abusos y violencia perpe-
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
314
trados dentro y fuera del hogar, deben ser asuntos de primer orden
en la formación de la agenda pública y discutidos de manera urgente
por el Gobierno brasileño, con miras a impulsar acciones legislativas
que buscan garantizar la integridad del ser humano y la erradicación
de la violencia, contribuyendo para cerrar las brechas de género y
consolidar los derechos económicos, sociales y culturales;
VII. Es pues indispensable la participación de las mujeres en los espacios
de poder y toma de decisiones, eliminando así las desigualdades por
razones de género, trayendo discusiones transversales, con el apoyo
de las autoridades públicas, y contribuyendo para la transformación
y evolución de toda la sociedad;
VIII. Se hace necesaria la intervención del Estado a partir de una política
pública replicada, basada en datos estadísticos y evidencias sobre la
mitigación o resolución de un problema de orden público y seguri-
dad nacional, con el objetivo de lograr resultados efectivos, reducir
costos y mejorar la calidad de los servicios de atención y asistencia
integral a las víctimas; y
IX. Resulta imprescindible la evaluación de impacto de las políticas pú-
blicas y programas orientados a hacer frente a la violencia doméstica
y familiar contra la mujer basada en género, teniendo en cuenta la im-
portancia del análisis Ex Ante y Ex Post, con base en sólidas evidencias
de efectividad, a n de avanzar en la formulación e implementación
de medidas prevención y control y eliminación de esta lacra social que
afecta de manera desproporcionada a la población femenina en Brasil.
Otra propuesta de innovación positiva que sería posible y conve-
niente indicar, de modo a contribuir para la prevención y erradicación
de la violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer en Brasil, es la
actuación en litigio estratégico como una herramienta fundamental en
el sistema de justicia brasileño, y un generador de cambio social para la
formulación e implementación de políticas públicas orientadas a la pro-
tección de los derechos humanos y garantías fundamentales de las mujeres
en el ámbito nacional.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
315
En este sentido, DUQUE explica que el litigio estratégico consiste
en la elección de un caso de alto impacto que pueda ser remitido a los
tribunales de justicia del país, cuya nalidad es obtener una resolución que,
además de reparar a las víctimas directas del caso concreto, posibilite la
introducción de modicaciones legales, la implantación o reformulación
de políticas públicas y que, incluso, se produzcan cambios estructurales
para impedir las violaciones de los derechos humanos, de manera que «los
beneciarios nales del litigio sean todos aquellos que se encuentren en
una situación similar»725.
Con respecto a las especicidades de la actuación en litigio estra-
tégico de derechos humanos, GUTIÉRRES CONTRERAS, RINCÓN
COVELLI y CANTÚ MARTÍNEZ nos indica que esta herramienta
fundamental del derecho debe usarse cuando: «el derecho no es observa-
do; hay discordancia entre el derecho interno y los estándares internacio-
nales; no hay claridad en el derecho existente; y la ley se aplica de manera
inexacta y/o arbitraria»726.
Por otra parte, cabe señalar que el litigio estratégico se divide en pre-
ventivo y correctivo, en el que se lleva a cabo las siguientes etapas: conoci-
miento de la situación o identicación del problema; a evaluación de una
jurisdicción adecuada para la tramitación del litigio de un caso concreto; y
pensar en cómo incidir en el cambio propuesto727.
725 DUQUE, César. «¿Por qué un litigio estratégico en derechos humanos?». En: Re-
vista Electrónica del Programa Andino de Derechos, Nº 35 [en línea]. Ecuador: Uni-
versidad Andina Simón Bolívar, diciembre 2014, p. 10. [Consulta: 07.03.2021].
Disponible en: .
726 GUTIÉRRES CONTRERAS, Juan C; RINCÓN COVELLI, Tatiana; y
CANTÚ MARTÍNEZ, Silvano. Litigio estratégico en derechos humanos. México
D.F.: Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
A.C. (CMDPDH), enero 2011, p. 25. [Consulta: 07.03.2021]. Disponible en:
chos-humanos-modelo-para-armar.pdf>.
727 Ibid, p. 26-33.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
316
En consecuencia, es necesario destacar algunas medidas comple-
mentarias a la actuación judicial en los litigios estratégicos, entre las
cuales se incluyen: recurrir a los medios de comunicación electrónicos y
escritos para diseminar la información y ayudar la visibilidad del caso de
violación a los derechos humanos; poner en práctica campañas de sensi-
bilización y prevención de la violencia doméstica e intrafamiliar contra
la mujer basada en género; actuar, en la medida de lo posible, con las
personas responsables de proponer posibles reformas legales, así como
con los jueces que conocerán el caso; y actuar como amicus curiae en el
caso concreto728.
Por todas las razones expuestas en este apartado, se puede constatar
la imperiosa necesidad de que el Estado brasileño tenga una mayor parti-
cipación con el diseño e implementación de políticas públicas orientadas
a la igualdad de género, prevención y defensa de la población femenina
frente a la violencia practicada en el ámbito de las relaciones domésti-
cas, familiares o íntimas de afecto, la que por muchas veces es tolerada
en nuestro sistema de justicia, haciéndose cómplice de la impunidad y
afectando a millones de mujeres en Brasil, como resultado de las relacio-
nes asimétricas y de los patrones estructurales impuestos en la sociedad
brasileña.
Así pues, cabe señalar que, por medio de la diseminación del cono-
cimiento, basado en los tratados y convenciones donde Brasil es Estado
parte, es posible luchar por la concienciación, prevención, erradicación y
reparación de cualquier violación de los derechos humanos y garantías
fundamentales de las mujeres, y sobre todo promoviendo medidas urgen-
tes y necesarias para poner n a esta lacra social que constituye un proble-
ma crónico de salud pública y seguridad ciudadana, que insiste en persistir
en nuestro país.
728 Ibid., 28.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
317
2. De la prevención, atención y protección
a las mujeres en situación de violencia
doméstica e intrafamiliar basada en género
en el sistema de justicia brasileño
Por lo que hemos podido observar hasta aquí, se señalan algunos
retos al Estado brasileño para continuar haciendo frente al problema de
la violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer en el país, como la
sensibilización y formación de profesionales en cuestiones de género, así
como en las necesidades especícas de atención y asistencia integral a
las víctimas;y el esfuerzo para romper con los patrones patriarcales y las
creencias culturales que legitiman o invisibilizan la violencia perpetrada
en el hogar.
En este sentido, cabe recordar que la previsión de una ley es-
pecíca que trata de la violencia contra las mujeres en el entorno fa-
miliares reciente en el ordenamiento jurídico brasileño, ya que solo
se concretó con la promulgación de la Ley Maria da Penha729 (Ley
Nº 11.340/2006).Además, en Brasil, frente a tantos casos de violencia
intrafamiliar contra la mujer basada en género, incluido el feminicidio,
se hizo necesaria la creación de los servicios de atención, como el SOS
Mulher, ya que el asesinato de mujeres fue considerado como el último
acto de una intensicación de la violencia doméstica que se iniciaba
con la agresión730.
729 V id. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Cohíbe la violencia do-
méstica y familiar contra la Mujer.
730 GROSSI PILLAR, Miriam. Novas/Velhas Violências contra a Mulher no
Brasil. En: Revista Estudos Feministas (REF) [en línea], Nº especial, Ano 2, 2º
sem., Colóquio Internacional Brasil, França e Quebec. Florianópolis: UFSC,
1994, p. 474. ISSN 0104026X [Consulta: 07.03.2021]. Disponible en:
periodicos.ufsc.br/index.php/ref/article/view/16179/14730>.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
318
Más tarde, la presión política ha impulsado la creación de las Co-
misarías Especializadas en la Asistencia a las Mujeres731 (en adelante
DEAM), debido a las importantes reivindicaciones del movimiento fe-
minista y a su pluralidad. De esa manera, considero oportuno indicar que,
en 1985, se inauguró la 1ª Comisaría de Defensa de la Mujer (en adelante
DDM) en el Estado de São Paulo, siendo el resultado del movimiento de
mujeres y de un proceso de redemocratización del Poder Judicial y de los
Distritos Policiales, con el objetivo de poner n a la violencia contra la
población femenina basada en género, así como para consolidar un traba-
jo de concienciación y sensibilización sobre la importancia de romper el
silencio y denunciar la situación de abuso o maltrato sufrido732.
Así, desde el 22 de agosto de 2016, la 1ª DDM, ubicada en la ciudad
de São Paulo, ofrece atención las 24 horas del día, sin interrupción733, lo
que representa un gran avance en la lucha contra la violencia sobre las mu-
jeres, prestando especial atención a las necesidades especícas de este co-
lectivo particularmente vulnerable. Cabe destacar, asimismo, que la DDM
sirve para brindar asistencia integral a las víctimas y sus familiares, con
apoyo especializado en los ámbitos jurídico, social y psicológico, además
de facilitar a los policías en patrullaje los datos de agresores impedidos de
acercarse a sus víctimas, las informaciones acerca de las medidas de pro-
731 BRASIL. Ministerio da Mulher, da Família e dos Direitos Humanos. O que é
Delegacia Especializada no Atendimento à Mulher (DEAM). Brasília, MMFDH,
Governo Federal, 15.05.2012. Actualizado en: 30.11.2019. [Consulta:
07.03.2021]. Disponible en: .gov.br/mdh/pt-br/navegue-por-te-
mas/politicas-para-mulheres/arquivo/arquivos-diversos/acesso-a-informacao/
perguntas-frequentes/violencia/o-que-e-delegacia-especializada-no-atendi-
mento-a-mulher-deam>.
732 BRASIL. Governo de São Paulo. Institucional: Delegacia de Defesa da Mulher
(DDM). En 1985, el Estado de São Paulo fue el pionero en la creación de la
primera Comisaría de Defensa de la Mujer. São Paulo: Do Portal do Governo
[Consulta: 07.03.2021]. Disponible en: .br/fale/institu-
cional/answers.aspx?t=7/>.
733 Ibid.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
319
tección y restricción, entre otras informaciones relevantes para prevenir y
proteger las mujeres en situación de violencia734.
Sin embargo, es preciso tener en cuenta que, en gran parte de las ciu-
dades brasileñas, no existe una DEAM. Según datos recogidos por el Insti-
tuto Brasileiro de Geograa e Estatística (en adelante, IBGE), esta es la rea-
lidad de un 91, 7% de los municipios brasileños, y un 90, 3% de las ciudades
del país no disponen de ningún tipo de servicio especializado de atención
a las víctimas de la violencia sexual perpetrada dentro y fuera del hogar735.
Por otro lado, el número de municipios que cuentan con casas de
acogida para mujeres en situación de violencia se ha mantenido estable y
sigue siendo bajo, y entre las 3, 8 mil ciudades de hasta 20 mil habitan-
tes, solo nueve cuentan con este tipo de estructura736. De acuerdo con el
estudio realizado por el IBGE (2019), las casas de acogida prestaron, en
2018, asistencia a 1.221 mujeres y 1.103 niños, ofreciendo como actividad
principal la atención psicológica individual, un 74, 5%, y, conforme con la
unidad, también se ofrece asistencia jurídica y de guardería737.
En este orden de ideas, se inere con claridad la necesidad urgente
de ampliación de los servicios de atención y asistencia integral ofrecidos
734 LÍDICE, Roberta. Violencia Intrafamiliar: rompiendo el silencio.Chile: Editorial
Ediciones Olejnik, abril, 2018. p. 34-35. ISBN 9789563921656.
735 RODRIGUES, Léo. «Em 91, 7% das cidades do país, não há delegacia de
atendimento à mulher». Dados são da Pesquisa de Informações Básicas Municipais
e Estaduais. En: Agência Brasil. Brasília/Rio de Janeiro: 25.09.2019. [Consulta:
07.03.2021]. Disponible en:
nos/noticia/2019-09/em-917-das-cidades-do-pais-nao-ha-delegacia-de-aten-
dimento-mulher>.
736 Ibid.
737 LIMA, Mariana. «No Brasil, 26% das cidades não têm nenhum tipo de de-
legacia». En: Observatório do Terceiro Setor. São Paulo: 21.01.2021. [Consulta:
07.03.2021]. Disponible en: .br/noticias/no-
brasil-26-das-cidades-nao-tem-nenhum-tipo-de-delegacia/>.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
320
por las DEAMs en Brasil a las mujeres víctimas de abuso y violencia per-
petrados en el ámbito de las relaciones domésticas, familiares o íntimas
de afecto, generando una interacción permanente, continua y efectiva de
prevención, protección y reparación de los daños y perjuicios sufridos por
la mujer, lo que convierte a esa política pública en una de las principales
formas de acceso de las mujeres a la red de atención.
Bajo esta misma perspectiva, SCHRAIBER et al. advierten que la
invisibilidad de la violencia ejercida sobre las mujeres se basa en la «falta
de reconocimiento de ciertos hechos como propios de la sociedad en su
conjunto y que, por tanto, deberían ser objeto de propuestas de resolución
públicas para todos, y no de carácter estrictamente individual»738, es decir,
la práctica de violencia contra las mujeres alcanza visibilidad al dejar de
ser interpretada como un problema de carácter individual de este colec-
tivo especialmente vulnerable, para ser reconocida como un problema del
orden social que se incluye en las agendas públicas de ayuda y asistencia a
la prevención, protección, sanción y reparación de esta situación.
En esta misma línea, GROSSIPILLAR ha señalado que se han
descubierto otras formas de violencia contra las mujeres, en la medida en
que se han visibilizado el problema de la violencia y los abusos sexuales
perpetrados contra el colectivo de mujeres en el ámbito doméstico y fami-
liar739. De igual modo, se debe destacar que las investigaciones cualitativas
pusieron de maniesto otros tipos de violencia ejercidos, especícamente,
sobre la población femenina, tales como: la falta de una comunicación
clara en la pareja; la sustracción, destrucción o retención de objetos y docu-
mentos personales; la violencia contra la mujer embarazada; y la práctica de
738 SCHRAIBER, Lilia B. [et al.]. Violência Dói e não é Direito: a Violência contra a
Mulher, a Saúde e os Direitos Humanos. São Paulo: Editora UNESP, 2005, p. 35.
ISBN 857139606X.
739 GROSSI PILLAR, Miriam. Novas/Velhas Violências contra a Mulher no Brasil.
En: Revista Estudos Feministas (REF) [en líena], Nº especial, Ano 2, 2º sem., Co-
lóquio Internacional Brasil, França e Quebec. Florianópolis: UFSC, op. cit., p. 475.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
321
la violencia psicológica hacia la mujer, que abarca, entre otros, los insultos,
humillaciones y constantes amenazas740.
No obstante lo dicho, es menester tener presente que una de las
grandes dicultades para visibilizar la violencia intrafamiliar contra las
mujeres basada en género es el hecho de que parte de este colectivo no
suele reconocer como violencia el maltrato sufrido en el hogar, al igual
que algunos agentes estatales que trabajan en los servicios de atención y
asistencia a las mujeres741, lo que obstaculiza o impide los avances en la
lucha contra la violencia hacia la mujer en Brasil.
Para SAFFIOTI, las desigualdades existentes entre hombres y mu-
jeres se deben a la cultura patriarcal, a sus estructuras de poder y a los
agentes que intervienen en el sistema de relaciones sociales742. Así, las des-
igualdades de género pueden convertirse en un cambio social para alcanzar
relaciones más igualitarias e inclusivas, que se extienden a las relaciones
en el ámbito doméstico y familiar, sin olvidar que la verdadera igualdad es
un camino en construcción y, por lo tanto, permite crear mecanismos para
poner n a la violencia contra la mujer perpetrada en el hogar.
En efecto, se observa con mayor claridad la dimensión histórica de
las transformaciones sociales en materia de derechos de las mujeres, que
han sido impulsadas por los movimientos de mujeres, produciendo cam-
bios signicativos en todas las esferas sociales, tanto en el ámbito legislati-
vo como en las expectativas a nivel social sobre los roles asignados a hom-
bres y mujeres, que se han reejado en la Constitución brasileña (1988).
740 Ibid.
741 SCHRAIBER, Lilia B. [et al.]. Violência Dói e não é Direito: a Violência contra a
Mulher, a Saúde e os Direitos Humanos. São Paulo: Editora UNESP, op. cit.
742 SAFFIOTI, Heleieth I.B. «Já se mete a colher em briga de marido e mulher».
En: Revista São Paulo em Perspectiva [en línea], vol. 13, nº 4. São Paulo: Fun-
dação Seade, 1999, p. 83. ISSN 18069452. [Consulta: 07.03.2020] Disponible
en: .br/pdf/spp/v13n4/v13n4a08.pdf>.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
322
Si es así, esa situación de violencia que afecta de manera despro-
porcionada al colectivo de mujeres, se debe abordar desde el punto de
vista legal, pero también es necesario deconstruirla a través del análisis
de un modelo de sociedad vertical que genera roles sociales de control y
obediencia, perpetuando así esta modalidad delictiva que muchas veces se
toma como natural y está arraigada en Brasil743. De esa manera, las estra-
tegias de prevención y protección de las mujeres en situación de violencia
doméstica e intrafamiliar han contribuido a desterrar esta lacra social de
la invisibilidad, considerando que se trata de uno de los principales pro-
blemas sociales de nuestro país, cuya responsabilidad recae no solo en el
Estado, sino también en la sociedad.
Además, vale destacar que la Ley Maria da Penha ha reforzado la
importancia y necesidad del trabajo en red al establecer la coordinación
entre el Estado y la sociedad civil, así como la integración del Poder Judi-
cial, el Ministerio Público y la Defensoría Pública con las áreas de Seguri-
dad Pública Nacional, Asistencia Social, Sanitaria, entre otras744 (artículo
8, apartado I, de la Ley Maria da Penha).Esta Ley también prevé el respe-
to de los valores éticos y sociales de la persona y de la familia en los medios
de comunicación social, con el n de cohibir los estereotipos, roles y rela-
ciones de género, que legitiman la violencia contra la mujer practicada en
el entorno familiar, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
brasileña, en sus artículos: 1, apartado III; 3, apartado IV; y 221, apartado
IV745 (artículo 8, apartado III, de la Ley Maria da Penha).
743 LÍDICE, Roberta e GENTIL, Plínio. «Violência doméstica: entendendo os
porquês e quebrando o silêncio». En: Revista Síntese: Direito Penal e Processual
Penal, v.21. n. 126, op. cit., p. 33.
744 Vid. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Título III. La asisten-
cia a la mujer en situación de violencia doméstica y familiar, Capítulo I. Las
medidas integradas de prevención: artículo 8, apartado I.
745 Vid. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Título III. La asisten-
cia a la mujer en situación de violencia doméstica y familiar, Capítulo I. Las
medidas integradas de prevención: artículo 8, apartado III.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
323
Pese a que las DEAMs sean los instrumentos de política pública de
mayor importancia en la lucha contra la violencia que sufren las mujeres,
a los pocos años de su implantación se mostraron insucientes para res-
ponder a las denuncias de las víctimas, teniendo en cuenta la complejidad
del problema en Brasil. Al respecto, NEGRÃO destaca algunos de los
principales retos del Gobierno brasileño para hacer frente a la violencia
doméstica e intrafamiliar ejercida contra las mujeres basada en género:
la falta de legislación especíca sobre la violencia basada en género; se
ha enfrentado a un sistema de justicia de carácter conservador;la falta de
formación adecuada y permanente del personal para tratar el tema; y las
víctimas frecuentemente carecen de acceso a recursos judiciales adecuados
y efectivos cuando denuncian los actos que han sufrido746.
En cualquier caso, se debe tener presente que la CEDAW y la Con-
vención de Belém do Pará (1994), en las que Brasil es Parte, refuerza la
responsabilidad del Estado de prevenir, investigar, proteger y reparar a las
mujeres en situación de violencia doméstica e intrafamiliar, considerando
que su omisión es considerada como una violación de los derechos huma-
nos de la mujer747, lo que conlleva al incremento de las políticas públicas
orientadas a la defensa de los derechos de la población femenina, por me-
dio de la implementación de otros servicios que se suman a las DEAMs
y a los servicios de apoyo y asistencia integral a las víctimas de este tipo
delictivo.
En este propósito, merece la pena subrayar que a partir de la im-
plementación de los Centros de Referencia de Atención a las Mujeres
(en adelante, CRAM), articulados con el Ministerio de Justicia, Casas de
Acogida y Defensorías Públicas especializadas, las víctimas de violencia
746 NEGRÃO, Telia. «Nós e Rupturas da Rede de Apoio às Mulheres». En: Strey,
M.; Azambuja, M. P. R. de; y Jaeger, F. P. (orgs.) Violência, Gênero e Políticas
Públicas. Porto Alegre: EDIPUCRS, 2004, p. 227-228. ISBN 9788574304700.
747 Vid. OEA-CIDH. Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las
Américas, op. cit., párrs. 1 y 2.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
324
doméstica y familiar (sexual, patrimonial, moral, física y psicológica) pa-
san a ser respaldadas con acompañamiento psicológico, social y jurídico,
brindándoles una atención de acogida integral y humanizada a las mujeres
en situación de violencia748, proporcionando una asistencia necesaria para
la superación de la situación de violencia y contribuyendo al fortaleci-
miento de las mujeres con el debido rescate de su ciudadanía.
Por estas consideraciones, resulta oportuno señalar el avance de las
políticas públicas orientadas a la creación de servicios de atención y asis-
tencia integral a las mujeres víctimas de violencia perpetrada en el entorno
familiar basada en género, teniendo en cuenta los diversos problemas de
orden social que existen en Brasil.
Otro punto importante que podría contribuir para la eliminación de
la violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer, sería la superación
de la ruta crítica por medio de la red de atención y asistencia integral a las
víctimas. Así, conviene indicar que la ruta crítica puede entenderse por las
dicultades y trabas a las que se enfrentan las mujeres en situaciones de
violencia, con las que sustentan una trayectoria de idas y venidas, y de cír-
culos, que hacen la repetición del mismo camino sin dar lugar a soluciones
y, sobre todo, conduciendo al agotamiento emocional y a la revictimiza-
ción de la mujer749.
748 BRASIL. Ministerio de la Mujer, de la Familia y los Derechos Humanos
(MMFDH). O que é Centro de Referência de Atendimento à Mulher em Si-
tuação de Violência? – Brasília: Governo Federal, 15.05.2012. Actualizado en:
30.11.2019. [Consulta: 08.03.2021]. Disponible en: .br/mdh/
pt-br/navegue-por-temas/politicas-para-mulheres/arquivo/arquivos-diversos/
acesso-a-informacao/perguntas-frequentes/violencia/o-que-e-centro-de-refe-
rencia-de-atendimento-a-mulher-em-situacao-de-violencia>.
749 CAMARGO, M. y AQUINO, S. «Redes de cidadania e parcerias – Enfren-
tando a rota crítica». En: Secretaria Nacional de Políticas para as Mulheres
(SNPM) Programa de Prevenção, Assistência e Combate à Violência Contra a Mul-
her – Plano Nacional: diálogos sobre violência doméstica e de gênero: construindo
políticas públicas. Brasília: SNPM, 2003, p. 38.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
325
En este mismo sentido, GALLEGO y GARCIA advierten sobre
la imperiosa necesidad de rescatar la pluralidad de voces del colectivo de
mujeres, con el n de identicar cuáles son los dispositivos de opresión
que las afectan, tanto por parte de su compañero como de la sociedad, que
contribuyen negativamente para la perpetuación de la violencia ejercida
sobre la población femenina en el ámbito de las relaciones domésticas,
familiares o íntimas de afecto750.
Es más, esta violencia de carácter histórico y estructural, tiene un
gran impacto en la autonomía de las mujeres, así como en el pleno ejer-
cicio de sus derechos humanos y garantías fundamentales, lo que impide
también su participación en los espacios políticos y de toma de decisio-
nes751. De ahí, la importancia de la institucionalización de la Red de En-
frentamiento a la Violencia contra las Mujeres y su acción articulada entre
instituciones y servicios gubernamentales, no gubernamentales y toda la
sociedad, buscando el desarrollo de estrategias y de políticas públicas efec-
tivas de prevención y protección de los derechos fundamentales de este
colectivo especialmente vulnerable, garantizando su empoderamiento y
autonomía, así como la responsabilización de los agresores y la asistencia
adecuada a las víctimas de la violencia practicada en el seno de la familia752.
Por lo tanto, la Red de enfrentamiento pretende implementar los
cuatro ejes previstos en la Política Nacional de Enfrentamiento a la Vio-
lencia contra las Mujeres que son: el combate, la prevención, la asistencia y
la garantía de derechos, y dar cuenta de la complejidad del fenómeno de la vio-
750 GALLEGO, M. y GARCIA, L. Experiencias exitosas. Mujeres que han roto el ci-
clo de la violencia. Violencia basada en género en la relación de pareja. Málaga: Pro-
grama Integral Contra las Violencias de Género, 2011, p. 15. [Consulta: 08.03.2021].
Disponible en: <https://www.malaga.es/subidas/archivos/6/1/arc_155016.pdf>.
751 Ibid, p. 55.
752 V id. Secretaria Nacional de Enfrentamento à Violência contra as Mulheres y
Secretaria Nacional de Políticas para as Mulheres (SNPM), Rede de Enfrenta-
mento à Violência contra as Mulheres, op. cit., p. 12.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
326
lencia contra las mujeres753.Cabe destacar, asimismo, que la Red se com-
pone de: agentes gubernamentales y no gubernamentales que formulan,
supervisan y aplican las políticas dirigidas a las mujeres; los ejecutores de
las políticas dirigidas a las mujeres (las organizaciones políticas de muje-
res, ONGs feministas, movimientos de mujeres, consejos de derechos de
la mujer, otros consejos de control social, centros de lucha contra la trata
de mujeres, entre otros); servicios/programas de responsabilización de los
agresores; universidades; organismos federales, estatales y municipales en-
cargados de garantizar los derechos; y servicios especializados y no espe-
cializados de asistencia a las mujeres en situación de violencia754.
En esta línea, es importante subrayar que la Red de Enfrentamiento
a la Violencia contra las Mujeres cuenta también con la Red de Atención,
la cual está constituida por los distintos servicios, en particular la asisten-
cia social, la justicia, la seguridad pública y la sanitaria, que actúan direc-
tamente en los casos de violencia ejercida contra la población femenina755,
a saber: Centro de Referencia de Atención a la Mujer (CRAM); Núcleos
de Atención a la Mujer; Casas-Abrigo (casas de acogida); Casas de aco-
gida temporales; DEAMs; Núcleos o Puestos de Atención a la Mujer
en Comisarías generales; Policía civil y militar; Instituto Médico-Legal;
Defensorías de la Mujer; Juzgados de Violencia Doméstica y Familiar
contra la Mujer; Central de Atención a la Mujer – Ligue 180; Defensorías
de Pueblo; Defensoría de la Mujer de la SNPM; Servicios sanitarios para
753 V id. Secretaria Nacional de Enfrentamento à Violência contra as Mulheres y
Secretaria Nacional de Políticas para as Mulheres (SNPM), Rede de Enfrenta-
mento à Violência contra as Mulheres, op. cit., p. 13.
754 Ibid., p. 13-14.
755 BRASIL. Observatorio da Mulher contra a Violência. «Serviços que atendem
exclusivamente a mulheres e que possuem expertise no tema da violência contra
as mulheres».Serviços Especializados de Atendimento à Mulher.Brasília, Senado
Federal. [Consulta: 08.03.2021]. Disponible en:
br/institucional/omv/acoes-contra-violencia/servicos-especializados-de-aten-
dimento-a-mulher>.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
327
casos de violencia sexual y doméstica;Puestos de atención humanizada en
los aeropuertos; Núcleo de la Mujer de la Casa del Migrante; y Casa de la
Mujer Brasileña756.
En este orden de ideas, es necesario reiterar que la Ley Maria da
Penha estableció un nuevo patrón de atención a las mujeres en situación
de violencia, creando procedimientos especícos para los distintos servi-
cios de atención a las víctimas de abusos y actos violentos perpetrados en
el entorno familiar. Además, la citada ley previó la creación de los Juzga-
dos Especiales de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer y del
Equipo Multidisciplinar, en el ámbito del Poder Judicial, con competencia
civil y criminal757 (artículos 14 y 29 de la Ley Maria da Penha).
También es interesante señalar que el sistema de protección de la
Ley Maria da Penha abarca diversas acciones, incluyendo la articulación
efectiva entre los distintos servicios de atención a las mujeres en los ám-
bitos de la justicia, la asistencia social, la salud, la educación y el trabajo,
entre otros758; promoción de estudios e investigaciones, estadísticas y otras
informaciones relevantes con enfoque de género759; la implementación del
servicio de atención policíaca especializada para las mujeres en situación
de violencia760; la promoción de campañas educativas en materia de pre-
756 Ibid.
757 Vid. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Título IV. Los Pro-
cedimientos. Capítulo I. Disposiciones Generales, artículo 14. Y, Título V. El
Equipo de Atención Multidisciplinaria, artículo 29.
758 Vid. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Título III. La Asisten-
cia a la Mujer en Situación de Violencia Doméstica y Familiar. Capítulo I. Las
Medidas Integradas de Prevención, artículo 8, apartado I.
759 Vid. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Título III. La Asisten-
cia a la Mujer en Situación de Violencia Doméstica y Familiar. Capítulo I. Las
Medidas Integradas de Prevención, artículo 8, apartado II.
760 Vid. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Título III. La Asisten-
cia a la Mujer en Situación de Violencia Doméstica y Familiar. Capítulo I. Las
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
328
vención de la violencia doméstica y familiar contra la mujer761; formación
permanente de los profesionales que trabajan en los organismos de segu-
ridad pública y en el sistema de justicia762; y la inclusión del tema en las
directrices curriculares nacionales, las cuales deben abordar, de manera
transversal e interdisciplinaria, los contenidos relativos a los derechos hu-
manos, la igualdad de género y la violencia intrafamiliar contra las mujeres,
entre otros763.
De esta manera, resulta necesaria e imprescindible la capacitación
permanente y continua de los profesionales que trabajan en los organis-
mos de seguridad pública, sanitaria y en el sistema de justicia, con miras a
brindar una atención humanizada y especializada a las mujeres en situa-
ción de violencia practicada en el entorno familiar, asegurando así el cum-
plimiento de los tratados, acuerdos y convenios internacionales rmados
y raticados por el Estado brasileño en materia de enfrentamiento de la
violencia contra las mujeres764, implementando medidas preventivas en las
políticas públicas, de forma integrada e intersectorial en las áreas de dere-
chos humanos, justicia, asistencia social, salud y educación765, como parte
de los ejes de prevención y asistencia previstos en la Política Nacional de
Medidas Integradas de Prevención, artículo 8, apartado IV.
761 Vid. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Título III. La Asisten-
cia a la Mujer en Situación de Violencia Doméstica y Familiar. Capítulo I. Las
Medidas Integradas de Prevención, artículo 8, apartado V.
762 Vid. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Título III. La Asisten-
cia a la Mujer en Situación de Violencia Doméstica y Familiar. Capítulo I. Las
Medidas Integradas de Prevención, artículo 8, apartado VII.
763 Vid. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Título III. La Asisten-
cia a la Mujer en Situación de Violencia Doméstica y Familiar. Capítulo I. Las
Medidas Integradas de Prevención, artículo 8, apartados VIII y IX.
764 V id. Secretaria Nacional de Enfrentamento à Violência contra as Mulheres y
Secretaria Nacional de Políticas para as Mulheres (SNPM), Política Nacional de
Enfrentamento à Violência Contra as Mulheres, op. cit., p. 32-33.
765 Ibid.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
329
Enfrentamiento de la Violencia contra las Mujeres, cuya ejecución se vin-
cula a las asociaciones con estados y municipios.
Con el n de consolidar y fortalecer la Red de Enfrentamiento a la
Violencia contra las Mujeres, se ha publicado el Protocolo Regional para a
investigação com perspectiva de gênero dos crimes de violência contra as mulhe-
res cometidos no âmbito intrafamiliar (2016), adaptado a la realidad brasi-
leña, a raíz del texto base desarrollado en los países iberoamericanos. Este
protocolo está dirigido a los agentes del sistema de justicia y seguridad
pública, incluidas las comisarías generales, en el caso de que los actos de-
lictivos involucren una situación de violencia doméstica y familiar contra
la mujer766.
De esta manera, las directrices están dirigidas al personal y a los
miembros del Ministerio Fiscal y a los profesionales e instituciones del
sistema de seguridad pública, siendo entendidos aquí como la Policía Ci-
vil, la Policía Militar y la Policía Cientíca767.Se trata de un protocolo
exhaustivo y detallado que proporciona directrices para los profesionales
que trabajan en la persecución penal de los casos de violencia intrafamiliar
contra las mujeres, en el que se destacan algunos aspectos relevantes que
permiten claricar los procesos de investigación de los tipos delictivos per-
petrados contra la mujer, desde una perspectiva de género, tales como768:
I. Poner a las víctimas, mujeres y niñas, en el centro de la investigación.
Para ello, se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar
el seguimiento, acompañamiento y protección de las víctimas y/o
sus familiares durante todo la investigación y el procedimiento. La
766 EUROSOCIAL. O Programa Social Para a Coesão Social na América Latina.
Protocolo regional para a investigação com perspectiva de género. Coleção Docu-
mentos de Política nº 23. Área: Justiça. Madrid: Programa EUROSOCIAL,
2015, p. 5.
767 Ibid.
768 V id. Protocolo regional para a investigação com perspectiva de género, op. cit., p6-7.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
330
víctima debe ser informada en todo momento de sus derechos y del
desarrollo del proceso;
II. Facilitar la presencia y participación de las víctimas en todas las fases
de la investigación y el enjuiciamiento. Las víctimas de la violencia
de género están inmersas en un círculo de violencia que solo se rom-
pe cuando la víctima puede estar segura de contar con apoyo fuera
de la casa de la víctima. En este escenario, es necesario tener con-
anza en el sistema judicial, que disponen de recursos asistenciales
que pueden ayudar a romper la dependencia emocional del posible
agresor, así como para resolver problemas y para resolver cuestiones
relacionadas, entre otras cosas, con el mantenimiento y la integridad
de los hijos en común, el uso de la vivienda y los derechos y obliga-
ciones patrimoniales. Únicamente acompañando y empoderando a
las víctimas, es posible asegurar su participación y colaboración con
la investigación penal;
III. Utilizar técnicas de investigación cientíco-criminal que permitan
acreditar la comisión del hecho delictivo y la posible existencia de un
patrón de conducta dominante del hombre sobre la mujer en el seno
de la relación afectiva o familiar, para lo cual, cuando sea necesario, se
analizará el contexto familiar, económico, social y cultural en el que se
desarrolla o se ha desarrollado la relación. Con ello se pretende garan-
tizar el mayor rigor en la investigación, basada en pruebas sólidas que
le den consistencia y eviten la impunidad de estos delitos;
IV. Actuar con la diligencia necesaria desde el inicio de la investigación/
recibimiento de la denuncia para recopilar todas las pruebas posi-
bles del acto delictivo, utilizando los medios de prueba previstos en
los códigos procesales penales nacionales y cualquier otro medio de
prueba que responda al principio de ampliación de la prueba, ya sea
testimonial, documental o pericial, para que la investigación no se
centre exclusiva o principalmente en el testimonio de la víctima;
V. Orientar la investigación a n de dar una respuesta adecuada a la
gravedad de los hechos, evitando en cualquier caso la adopción de
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
331
medidas alternativas a la acción penal que supongan una minimiza-
ción o justicación de la violencia ejercida; y
VI. Adquirir las habilidades y herramientas necesarias para eliminar
prejuicios y estereotipos en el análisis, tratamiento e investigación
de los delitos, especialmente con respecto a la atención prestada a
la víctima de la violencia y/o a sus familiares, desterrando cualquier
comportamiento discriminatorio y las barreras de acceso a la justicia,
así como tratando de evitar cualquier comentario o actitud culpabi-
lizadora.
Resulta evidente, entonces, que la debida aplicación y desarrollo de
los criterios, recomendaciones y prácticas de este Protocolo en la investi-
gación de los tipos delictivos perpetrados contra la población femenina,
así como la coordinación y articulación con otras instituciones implicadas
en este ámbito, resultan imprescindibles en el refuerzo de la Red de En-
frentamiento a la Violencia contra la Mujer.
A su vez, el Ministerio Fiscal brasileño, comprometido con la pre-
vención y protección de las víctimas de la violencia doméstica e intrafa-
miliar basada en género, ha considerado la necesidad de que la legislación
nacional incluya las siguientes reformas legislativas769:
I. Sancionar entre los delitos de violencia contra la mujer basados en
género todas las formas de violencia comprendidas en el marco de
aplicación de la Convención de Belém do Pará;
II. Incluir en el marco de los delitos de violencia doméstica e intrafami-
liar basada en género todas las formas de violencia que se ejercen en
las relaciones de íntimas de afecto, aunque sin convivencia, ya sean
actuales o pasadas;
769 V id. Protocolo regional para a investigação com perspectiva de género, op. cit., p. 9-11.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
332
III. Toda conducta violenta debe ser considerada como un acto ilícito
por sí mismo, sin que se requiera la reiteración de la acción para que
sea criminalmente reprobable;
IV. Incluir en el listado de los delitos el incumplimiento, desobediencia
o desacato de una medida de protección y/o cautelar por parte de la
autoridad competente, según la legislación vigente. El incumplimien-
to de la resolución constituye una lesión al bien jurídico representado
por la autoridad y, sin embargo, genera un riesgo para la integridad
física y psíquica de la víctima, merecedor de reprobación penal;
V. Integrar la posibilidad de adoptar medidas de protección para la
víctima, como la prohibición de acercarse a ella, la prohibición de
comunicarse o la prohibición de residir en el domicilio común con
carácter accesorio a la pena privativa de libertad del agresor. Así,
durante su permanencia en prisión, el condenado no podrá comuni-
carse con la víctima, tampoco aprovecharse de los permisos de salida
de prisión para agredir a la víctima. Dichas prohibiciones tendrán
una duración determinada y, además, serán superiores en un año a
la pena de prisión;
VI. Que todos los actos delictivos ejercidos contra la mujer basados en
género sean considerados como delitos de acción penal pública, de
manera que no sea necesaria la denuncia de la víctima como criterio
de persecución y que el perdón de la mujer ofendida no pueda ex-
tinguir la acción penal;
VII. Prohibir de manera expresa la conciliación y la mediación en los
delitos de violencia contra la mujer basada en género, en cualquier
fase de la investigación o del procedimiento o ante cualquiera de las
autoridades competentes, ya sean policiales, scales o judiciales;
VIII. Incluir dentro de las previsiones legales de la práctica anticipada de
la prueba las situaciones de vulnerabilidad de la mujer en situación
de violencia por razón de género, de acuerdo con las Reglas de Bra-
silia sobre el acceso a la justicia; e
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
333
IX. Incorporar la petición de responsabilidad civil por los daños y per-
juicios ocasionados por el delito de violencia perpetrada contra la
mujer dentro del proceso penal, de modo que las acciones penales y
civiles se ejecuten conjuntamente.
Con referencia a lo anterior, cabe agregar que la reparación inte-
gral a las mujeres víctimas de violencia perpetrada en su entorno familiar
debe ser comprendida en un sentido amplio y no únicamente patrimonial,
abarcando así otras modalidades de reparación, ya sea de cumplimiento de
obligaciones de hacer o de no hacer, o cualquier otro medio que permita
a la víctima y a los miembros del grupo familiar lograr la plena reparación
y resarcimiento por una violación de sus derechos humanos y libertades
fundamentales.
Del mismo modo, en el ámbito de la asistencia integral a las víctimas
de violencia en el hogar, se recomienda que las legislaciones nacionales ga-
ranticen una mejor protección de los derechos y garantías constitucionales
de las mujeres770, a n de llevar a cabo todas las medidas necesarias para
la extensión y fortalecimiento de la Red de Enfrentamiento a la Violencia
contra las Mujeres en Brasil.
En virtud de lo expuesto, se observa con mayor claridad la imperiosa
necesidad de la intervención del Estado brasileño mediante la implemen-
tación de programas de sensibilización y capacitación permanente desti-
nados al personal del sistema de justicia y sanitario, para tratar cuestiones
relativas a la investigación con perspectiva de género, así como la atención
y asistencia integral a las víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar,
y el respeto hacia los derechos humanos de las mujeres, la igualdad y la
no discriminación, contribuyendo a la promoción y potenciación de los
servicios de atención y de los mecanismos de protección de este colectivo
especialmente vulnerable. De todo lo dicho, resulta imprescindible rom-
per el silencio frente a los actos de violencia perpetrados contra la mujer
770 V id. Protocolo regional para a investigação com perspectiva de género, op. cit., p. 11.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
334
en el seno de la familia, superando la ruta crítica y las brechas de discrimi-
nación estructural y asimetrías que afectan de manera desproporcionada a
la población femenina.
3. Avances y retos del Estado brasileño para
hacer frente a la violencia doméstica
e intrafamiliar contra la mujer basada
en género: impactos provocados
por la pandemia de COVID-19
Como si no fuera suciente el hecho de que Brasil haya alcanzado
la marca de más de 500.000 muertes por COVID-19, y sigue siendo el
epicentro del mundo al registrar 3.000 muertes diarias por la enfermedad,
tenemos otra pandemia que va de la mano con la actual, que es la violencia
doméstica e intrafamiliar contra la mujer basada en género, la cual hace
miles de víctimas todos los días en el país, instaurando así una crisis sani-
taria sin precedentes y, en consecuencia, repercutiendo negativamente en
las perspectivas sociales, políticas y económicas.
En este sentido, el MMFDH de Brasil, en el Día Internacio-
nal de la Familia (15 de mayo de 2020), puso en marcha la campaña de
sensibilización«Denuncia a la violencia doméstica. Para algunas familias,
el aislamiento está siendo aún más difícil», con el n de hacer frente a la
violencia perpetrada en el ámbito de relaciones domésticas, familiares o
íntimas de afecto, en tiempos de pandemia por COVID-19771, no solo la
771 BRASIL. Ministerio de la Mujer, de la Familia y los Derechos Humanos
(MMFDH) Denuncie a violência doméstica. Para algumas famílias, o isolamento
está sendo ainda mais difícil. Acción social: COVID-19. Brasília: MMFDH, Go-
bierno Federal, 15.05.2020. [Consulta: 07.12.2020}. Disponible en:
www.gov.br/mdh/pt-br/assuntos/noticias/2020-2/maio/governo-federal-lan-
ca-campanha-contra-violencia-domestica>.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
335
que se ejerce contra las mujeres, sino también hacia los ancianos, las per-
sonas con discapacidad, los niños y los adolescentes, convirtiéndose en una
necesidad urgente debido al aumento del número de casos de violaciones
de los derechos humanos que han tenido lugar en nuestro país en el marco
de la pandemia.
Al respecto, FERREIRA ha puesto de maniesto la campaña es una
gran oportunidad para ampliar y hacer llegar el servicio de atención y asis-
tencia integral a las víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar, ya que
«la población precisa conocer los canales de atención y su ecacia»772. Así, se
reconoce que, a partir de una mayor difusión de los servicios de atención, el
número de denuncias aumentará, garantizando a las víctimas su necesaria
protección y dando más visibilidad a la Red de Enfrentamiento a la Violencia.
En esta perspectiva, y tomando como base o que lo que ya vimos
anteriormente, también vale destacar que en el marco de la emergencia
sanitaria instaurada por la actual situación de pandemia de COVID-19, y
para hacer frente al incremento de la violencia contra las mujeres perpe-
trada en el entorno familiar en Brasil, se ha promulgado la Ley Nº 14.022,
de 7 de julio de 2020, por la cual se modica la Ley Nº 13.979, de 6 de
febrero de 2020, con el n de establecer medidas de prevención, protec-
ción y erradicación de este fenómeno delictivo, que sigue afectando a las
mujeres brasileñas durante la emergencia de salud pública de importancia
internacional derivada del nuevo coronavirus773.
772 FERREIRA, Fernando C. «La campaña es una importante oportunidad para
ampliar el servicio de atención a las víctimas», ha añadido el Defensor del Pue-
blo (Defensoría Nacional de Derechos Humanos – ONDH). En: Denuncie a
violência doméstica. Para algumas famílias, o isolamento está sendo ainda mais difí-
cil. Acción social: COVID-19. Brasília: MMFDH, Gobierno Federal, 15.05.2020.
[Consulta: 07.12.2020}. Disponible en:
suntos/noticias/2020-2/maio/governo-federal-lanca-campanha-contra-vio-
lencia-domestica>.
773 V id. Ley Nº 14.022, de 7 de julio de 2020. Modica la Ley Nº 13.979, de 6 de
febrero de 2020, y establece medidas para hacer frente a la violencia doméstica
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
336
De tal modo, es oportuno señalar que la nueva ley determina el fun-
cionamiento continuo de los organismos y servicios de atención, asisten-
cia, protección y reparación integral a las víctimas de violencia doméstica
en todo el país, reconociendo su carácter esencial (artículo 2, de la Ley Nº
14.022/2020) 774. Asimismo, la norma dene como «urgentes» todos los
procesos que se ocupan de casos de abuso y violencia doméstica durante la
pandemia, prohibiéndose la interrupción y suspensión de los plazos proce-
sales, el trámite de los expedientes, la noticación a las partes y la concesión
de medidas de protección relativas a los actos de violencia doméstica y fami-
liar cometidos contra las mujeres e los miembros del grupo familiar775.
En todo caso, se debe tener presente que el Estado tiene la respon-
sabilidad de proteger a la familia, además de adoptar acciones orientadas
a asegurar el mantenimiento de la atención presencial a las víctimas de
violencia perpetrada en el hogar. Al efecto, se han modicado la Ley Nº
11.340/2006, Ley Maria da Penha, y el Decreto Nº 10.282/2020, que
dene los servicios considerados esenciales durante la pandemia776.Sin
embargo, si por razones de seguridad sanitaria no es posible responder
personalmente a todas las demandas, aún deberá hacerse para los casos
más graves, es decir, cuando exista consumación, tentativa o posible riesgo
para la víctima por delitos de feminicidio, violación, lesiones graves, entre
otros, que hayan sido cometidos en su entorno familiar777.
contra las mujeres y los miembros del grupo familiar durante la pandemia de
COVID-19.
774 V id. Ley Nº 14.022/2020, artículo. 2. Modica la Ley Nº 13.979, de 6 de fe-
brero de 2020, y establece medidas para hacer frente a la violencia doméstica
contra las mujeres y los miembros del grupo familiar durante la pandemia de
COVID-19.
775 Ibid.
776 V id. BRASIL. Senado Federal. Lei torna essenciais serviços de combate à violência
doméstica. Brasília: Agência Senado, op. cit.
777 Ibid.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
337
Pese el necesario connamiento y aislamiento social para controlar
el brote de la pandemia, no se puede dejar de mencionar su impacto ante
el aumento de casos de violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer
durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Según los datos estadís-
ticos presentados en la 8ª Edición de la Encuesta Nacional sobre Violencia
Doméstica y Familiar Contra la Mujer778, realizada por el Instituto de Pes-
quisa Data Senado en colaboración con el Observatorio de la Mujer Contra
la Violencia, el porcentaje de mujeres agredidas por exparejas aumentó del
13% al 37% entre 2011 y 2019, incluidas situaciones en las que los agreso-
res eran exmaridos y también exnovios en el momento del ataque, lo que
resultó en un aumento del 284% en casos de violencia contra las mujeres
y maltrato familiar779.
En este complejo escenario de violencia, cabe subrayar que la En-
cuesta Nacional sobre Violencia Doméstica y Familiar Contra la Mujer es
realizada por Data Senado cada 2 años desde 2005, incluso antes de la
aprobación de la Ley Maria da Penha (2006). De esta manera, en 2019, la
encuesta pasó a integrar el conjunto de iniciativas del Senado Federal en
el marco de la campaña de las Naciones Unidas por los 16 días de activismo
para poner n a la violencia contra la mujer780, aportando signicativamente
en la lucha contra esta lacra social persistente y generalizada.
778 BRASIL. Procuradoria Especial da Mulher. Violência doméstica e familiar con-
tra a mulher – 2019. Brasília: Senado Federal, Instituto de Pesquisa DataSena-
do: 8ª Edição da Pesquisa Nacional sobre Violencia doméstica e Familiar Contra a
Mulher. [Consulta: 07.12.2021]. Disponible en:
institucional/procuradoria/comum/violencia-domestica-e-familiar-contra-a-
mulher-2019>.
779 Ibid.
780 Vid. Procuradoria Especial da Mulher. Violência doméstica e familiar contra a
mulher – 2019. Brasília: Senado Federal, Instituto de Pesquisa DataSenado: 8ª
Edição da Pesquisa Nacional sobre Violencia doméstica e Familiar Contra a Mulher.
*En el presente año, la encuesta pasó a formar parte del conjunto de iniciativas
del Senado Federal en el contexto de la campaña de la ONU 16 días de activis-
mo para poner n a la violencia contra las mujeres.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
338
A su vez, el MMFDH ha advertido que el número de denuncias de
violencia contra la mujer recibidas en el centro de atención Ligue 180 ha
registrado un incremento de 40% al comparar abril de 2020 y 2019781, lo
que gura la urgente necesidad de intervención del Estado para prevenir,
proteger, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos hu-
manos de las víctimas.
Por su parte, la ONU-Mujeres, durante el año 2020, ya había ins-
tado a las autoridades gubernamentales de la región a planicar medidas
especícas para las mujeres durante la pandemia, teniendo en cuenta los
riesgos que sufren, particularmente en el ámbito de las relaciones domés-
ticas y familiares782. Ante esta situación de emergencia sanitaria de preo-
cupación internacional, el organismo insistió en que, en esta etapa, las mu-
jeres no solo enfrentan obstáculos para acceder a los servicios esenciales o
a las órdenes de protección, sino también que «el impacto económico de
la pandemia puede crear barreras adicionales para dejar a un compañero
violento»783.
En esta misma línea, SOBOLH sostiene que «la concepción de que
nuestro hogar es un lugar seguro no es una realidad para todas las mujeres
brasileñas»784. En este contexto, es preciso aclarar que muchas mujeres en
781 V id. Ministerio de la Mujer, de la Familia y los Derechos Humanos (MMFDH).
Denuncie a violência doméstica. Para algumas famílias, o isolamento está sendo ain-
da mais difícil. Acción social: COVID-19, op. cit.
782 BOND, Letycia. «Violência contra a mulher aumenta 44, 9% durante a pan-
demia». En: Agência Brasil. SP: Direitos Humanos. São Paulo: edición de
20/04/2020. [Consulta: 07.12.2020]. Disponible en:
ebc.com.br/direitos-humanos/noticia/2020-04/sp-violencia-contra-mulher-
aumenta-449-durante-pandemia>.
783 Ibid.
784 SOBOLH, Telma. «Violência contra a mulher: a pandemia que não cessa». En:
RevistaVeja Salud [en línea]. Sección: Con la Palabra – Familia. São Paulo: Edi-
tora Abril, edición de 12 de julio de 2020. [Consulta: 07.12.2020]. Disponible
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
339
Brasil comparten el mismo espacio con su agresor y viven durante años en
un clima de tensión y miedo. De hecho, esta situación se hace más eviden-
te en todo el país a causa de la actual pandemia por COVID 19, donde
las dicultades económicas, sociales y políticas empeoran la condición de
las víctimas, aumentando la vulnerabilidad e inseguridad de las mujeres e
imponiendo el silencio en la mayoría de los casos785.
Para HABKOUK, aunque el aislamiento social es la medida más
ecaz, según las autoridades sanitarias, para reducir los efectos directos de
la pandemia por COVID-19, el cumplimiento del régimen de aislamiento
produjo una serie de consecuencias en la vida de muchas mujeres que ya
se encontraban en situación de violencia en el hogar, lo que contribuyó
a una mayor gravedad de la situación786. Si es así, entonces, este período
de connamiento o cuarentena puede dicultar el acceso a los servicios
para las mujeres víctimas de violencia, exponiéndolas aún más al riesgo de
violencia física, psicológica y sexual, lo que empeora, considerablemente,
la situación de violencia que afecta, de manera particular, la población
femenina.
Como consecuencia de todos estos factores, sumados al creciente
consumo de alcohol y drogas, los riesgos de abusos y violencia ejercidos
sobre las mujeres en su entorno familiar han aumentado787, en un país que
en:
her-a-pandemia-que-nao-cessa/>.
785 Ibid.
786 HABKOUK, Patricia. «Agravamento da violência». En: Violencia Doméstica[en
línea]. Belo Horizonte: Ministerio Público de Minas Gerais, Centro de Apoio
Operacional das Promotorias de Justiça de Combate à Violência Doméstica
e Familiar contra a Mulher (CAO-VD), edición de 22.06.2020. [Consulta:
07.12.2020]. Disponible en: .mpmg.mp.br/comunicacao/noti-
cias/atos-de-violencia-domestica-e-familiar-contra-a-mulher-poderao-ser-
registrados-pela-internet.htm>.
787 Ibid.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
340
ocupa el triste y vergonzante quinto lugar en el mundo con respecto a la
violencia perpetrada contra este colectivo especialmente vulnerable788, por
el simple hecho de su pertenencia al sexo femenino. A raíz del agravamiento
de la situación de violencia en los hogares brasileños, es posible observar
que una de las consecuencias del aislamiento social ha sido la disminución
de las denuncias, puesto que muchas mujeres no han podido salir de sus
casas para hacerlo, ya sea por temor o debido a la proximidad de su com-
pañero789.
En el orden de las ideas anteriores, es menester recalcar que, aparte
de la promulgación de la Ley Nº 14.022/2020, que determina el fun-
cionamiento continuo de los servicios de atención y asistencia integral
a las víctimas de violencia doméstica e intrafamiliar en todo el país, el
Gobierno brasileño ha adoptado nuevas medidas de protección de urgen-
cia a partir de la implementación de la Ley Nº 13.984, de 3 de abril de
2020, en la que se modica el artículo 22 de la Ley Maria da Penha (Ley
Nº 11.340/2006) 790, considerando los siguientes puntos: la asistencia del
agresor a programas de recuperación y reeducación; y el acompañamiento
788 Vid. WAISELFISZ, Julio Jacobo. MAPA DA VIOLÊNCIA 2015: Homicídio
de Mulheres no Brasil. Flasco Brasil, op. cit.
789 Vid. HABKOUK, Patricia. «Agravamento da violência». En: Violencia
Doméstica[en línea]. Belo Horizonte: Ministerio Público de Minas Gerais,
Centro de Apoio Operacional das Promotorias de Justiça de Combate à Vio-
lência Doméstica e Familiar contra a Mulher (CAO-VD), op. cit.
790 BRASIL. Planalto. Ley Nº 13.984, de 3 de abril de 2020. Modica el art. 22
de la Ley 11.340, de 7 de agosto de 2006 (Ley Maria da Penha), para esta-
blecer como medidas urgentes de protección la frecuencia del agresor en un
centro de educación y rehabilitación y acompañamiento psicosocial. [Consulta:
07.12.2020]. Disponible en: .planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2019-
2022/2020/Lei/L13984.htm>.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
341
psicosocial del agresor, a través de la asistencia individual y/o en grupo de
apoyo791 (artículo 22, apartados VI y VII, de la Ley Maria da Penha).
Conviene indicar, además, que por determinación del artículo 45
de la Ley Maria de la Penha, el artículo 152 de la Ley Nº 7.210, de 11
de julio de 1984, Ley de Ejecución Penal, entró en vigor con la siguiente
redacción: Artículo 152 (...) Párrafo único. En los casos de violencia doméstica
contra la mujer, el juez podrá determinar la asistencia obligatoria del agresor a
los programas de recuperación y reeducación792.
No obstante a lo anterior, es importante señalar que, antes de la
promulgación de la Ley Nº 13.984/2020, la medida de protección de ur-
gencia que determina la asistencia obligatoria del agresor a los programas
de rehabilitación, educación y acompañamiento psicosocial, no se aplicaba
a todos los casos de violencia contra la mujer en el ámbito de las relaciones
domésticas y familiares. Ya con la modicación del artículo 22 de la Ley
Maria da Penha, la asistencia del agresor a los programas de recuperación
pasó a ser obligatoria, cuando así lo determine el juez en el expediente
judicial, mediante medidas cautelares793.
También, vale destacar que, en cualquier fase de la investigación
policíaca o de la instrucción criminal, se aplica la prisión preventiva del
agresor, decretada por el juez, de ocio, mediante solicitud, del Ministerio
791 Vid. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Título IV. Los Pro-
cedimientos. Capítulo II. Las Medidas de Protección de Urgencia. Sección II.
Las Medidas de Protección de Urgencia que lo Obligan al Agresor, artículo 22,
apartados VI y VII, modicado por la Ley Nº 13.984, de 3 de abril de 2020.
792 BRASIL. Planalto. Ley Nº 7.210, de 11 de julio de 1984, Instituyó la Ley de Eje-
cución Penal. Capítulo II. Das Penas Restritivas de Direitos. Seção III. La Li-
mitação de Fim de Semana, artículo 152, párrafo único. [Consulta: 07.12.2020].
Disponible en: .gov.br/ccivil_03/leis/l7210.htm>.
793 V id. Ley Nº 13.984, de 3 de abril de 2020. Modica el artículo 22 de la Ley nº
11.340, de 7 de agosto de 2006 (Ley Maria da Penha).
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
342
Público o mediante representación de la autoridad policíaca794 (artículo 20,
de la Ley Maria da Penha).
Ahora bien, como es sabido, en diferentes países del mundo se ha
producido un aumento de los casos de violencia doméstica y familiar con-
tra la mujer durante la pandemia por COVID-19, lo que se convierte en
un reto en el sentido de que muchas mujeres se ven encerradas con su
agresor y tienen grandes dicultades para presentar la denuncia en los
servicios de atención y asistencia integral a las víctimas.
En España, por ejemplo, donde se ha registrado un aumento de los
casos de violencia perpetrada contra la mujer, las autoridades anunciaron su
intención de convertir las habitaciones de los hoteles en centros de acogida
para las mujeres en situación de violencia795, al mismo tiempo que pusieron en
marcha un servicio especíco en WhatsApp para las mujeres que se encuen-
tran encerradas en casa, y que también pueden solicitar en las farmacias alertas
de emergencia por medio de una palabra código Máscara 19, que permite pe-
dir ayuda y asistencia a las autoridades796, tal como indican CRISTOFERI y
FONTE. Groenlandia, por su parte, ha limitado la venta de alcohol para que
los hogares sean más seguros para las mujeres y los niños797.
794 Vid. Ley Federal nº 11.340/2006, Ley María de la Peña. Capítulo II. Las medi-
das de protección de urgencia. Sección I. Disposiciones Generales. Artículo 20.
De la prisión preventiva del agresor, decretada por el juez. Artículo 20, párrafo
único: “El juez podrá revocar la prisión preventiva si, en el curso del proceso,
vericar la falta de motivo para que subsista, así como decretarla otra vez si
surgen razones que la justiquen”. Disponible en: .br/
ccivil_03/_ato2004-2006/2006/lei/l11340.htm>.
795 CRISTOFERI, Claudia y FONTE, Giuseppe. «Italy, support groups fear loc-
kdown is silencing domestic abuse victims». En: REUTERS. U.S.: omson
Reuters, 04.04.2020. [Consulta: 08.12.2020]. Disponible en: .re-
uters.com/article/us-health-coronavirus-italy-violence-idUSKBN21M0PM>.
796 Ibid.
797 FÓRUM BRASILEIRO DE SEGURANÇA PÚBLICA (FBSP). Violen-
cia doméstica durante a pandemia de COVID-19 [en línea], 2ª ed. ]. São Paulo:
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
343
En Suiza, junto a las campañas públicas sobre los canales de de-
nuncia de la violencia contra las mujeres, la Ocina de Promoción de la
Igualdad de Género y de Prevención de la Violencia Doméstica (Bureau
de la promotion de l’égalité entre femmes et homes et de prevention des violences
domestiques) instó a la vigilancia solidaria para que los vecinos denuncien
cualquier situación violencia798.
Ya en Brasil, a pesar de los esfuerzos realizados por el gobierno en
la lucha contra la violencia doméstica y familiar contra las mujeres en
tiempos de pandemia, todavía hay mucho por hacer. Así, los ejemplos de
los países citados anteriormente, deberían ponerse en práctica aquí, espe-
cialmente en lo que respecta a las campañas de concienciación y sensibi-
lización de la población sobre la necesidad de denunciar al agresor para
romper el ciclo de violencia que sigue afectando a millones de hogares
brasileños.
Si bien es cierto que los registros administrativos indican aparente-
mente una reducción de la violencia ejercida contra la población femenina
basada en género, pero las cifras de feminicidios y homicidios de mujeres
registran un incremento signicativo799, lo que indica que la violencia do-
méstica e intrafamiliar sigue avanzando en el país, aún más en tiempos
de pandemia. De hecho, en São Paulo, el aumento de los feminicidios
alcanzó un 46% en la comparación de marzo de 2020 con marzo de 2019
y se duplicó en la primera quincena de abril800. Mientras que en Acre el
FBSP, Nota Técnica, 29 de mayo de 2020. [Consulta: 08.12.2020]. Disponible
en:
domestica-covid-19-ed02-v5.pdf>.
798 Ibid, p. 4.
799 V id. FÓRUM BRASILEIRO DE SEGURANÇA PÚBLICA (FBSP). «A si-
tuação da violência doméstica durante a pandemia de COVID-19 segundo os
registros ociais». En: Violencia doméstica durante a pandemia de COVID-19 [en
línea], 1ª ed. São Paulo: FBSP, Nota Técnica, op. cit., p. 15.
800 Ibid.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
344
incremento fue de un 67% en el período y en Rio Grande do Norte el
número se triplicó en marzo de 2020801.
Con relación a lo anterior, es menester aclarar que la OMS ha ex-
hortado a los gobiernos a establecer medidas para limitar el consumo de
alcohol ante la pandemia por COVID-19, dado el aumento de la violen-
cia perpetrada en el entorno familiar que ya se ha observado en varios
países802, lo que resultaría en una gran acción del Estado brasileño para la
promoción del bien común y la justicia social, con miras a la protección
de los derechos humanos y libertades fundamentales, especialmente, de
las mujeres.
A partir de las evidencias presentadas y de las experiencias de otros
países aquí expuestas, creo ser relevante para Brasil las siguientes líneas de
acción en el marco de la pandemia por COVID-19:
I. Capacitar a los distintos establecimientos comerciales, mediante
campañas educativas, para que puedan ayudar y asistir a las muje-
res víctimas de la violencia, ya sea proporcionándoles información o
apoyo, o bien poniéndolas en contacto con las autoridades, siguien-
do el ejemplo de España;
II. Ampliar los canales de atención y asistencia a las víctimas de violen-
cia doméstica e intrafamiliar, desde el teléfono hasta la web, para que
tanto las mujeres como los ciudadanos que no toleran ninguna for-
801 Ibid, 16.
802 G1. OMS pede a governos que limitem acesso a bebidas alcóolicas durante a pande-
mia de novo coronavírus [en línea]. *En una declaración, la organización advierte
que el abuso del alcohol aumenta la violencia y los riesgos para la salud de las
personas aisladas o en cuarentena. Grupo Globo, G1, 15.04.2020 (Actualiza-
do hace 11 meses). [Consulta: 08.12.2020]. Disponible en:
com/bemestar/coronavirus/noticia/2020/04/15/oms-pede-a-governos-que-
limitem-acesso-a-bebidas-alcoolicas-durante-pandemia-de-novo-coronavirus.
ghtml>.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
345
ma de violencia puedan denunciar a los agresores, además de hacerlo
en los servicios esenciales como las farmacias y los supermercados;
III. Articular, impartir e intensicar programas sociales para el forta-
lecimiento de la Red de Enfrentamiento a la Violencia contra las
Mujeres, por los medios de comunicación social o de masas (mass
media);
IV. Desarrollar campañas orientadas a toda la sociedad, donde los ve-
cinos, amigos, colegas y familiares puedan ser solidarios y que in-
tervengan frente a situaciones de violencia y abuso contra la mujer
perpetrada en el seno de la familia, siguiendo el ejemplo de Suiza;
V. Limitar la venta de alcohol para que los hogares sean más seguros
no solo para las mujeres, sino también a los miembros del grupo
familiar, siguiendo el ejemplo de Groenlandia;
VI. Asegurar una respuesta inmediata y ecaz por parte de las auto-
ridades para la protección de la mujer, procediendo incluso con el
alejamiento del agresor en el hogar o acogiendo a la mujer en un
lugar seguro, como una habitación de hotel, mientras se mantiene el
aislamiento social, siguiendo el ejemplo de España;
VII. Los asuntos dirigidos a la seguridad de la mujer brasileña, como su
circulación por la ciudad, libre de acosos, abusos y violencia perpe-
trados dentro y fuera del hogar, deben ser asuntos de primer orden
en la formación de la agenda pública y discutidos de manera urgente
por el Gobierno brasileño, con miras a impulsar acciones legislativas
que buscan garantizar la integridad del ser humano y la erradicación
de la violencia, contribuyendo para cerrar las brechas de género y
consolidar los derechos económicos, sociales y culturales;
VIII. Las políticas públicas deben ser monitoreadas constantemente por
las autoridades competentes, para evitar que las situaciones de vio-
lencia que afectan de manera desproporcionada al colectivo de mu-
jeres sean desconsiderados, aminorados u olvidados;
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
346
IX. Resulta imprescindible la participación de las mujeres en los espacios
de poder y toma de decisiones, eliminando así las desigualdades por
razones de género, trayendo discusiones transversales, con el apoyo
de las autoridades públicas, y contribuyendo para la transformación
y evolución de toda la sociedad; y
X. El Estado brasileño debe prestar atención a lo que ocurre en los ho-
gares de nuestro país y así emprender campañas de sensibilización
sobre las responsabilidades del trabajo no remunerado y la impor-
tancia del reparto equitativo de los cuidados en el ámbito doméstico
y familiar.
Por todo lo expuesto, se inere con claridad la imperiosa necesidad
de una mayor intervención del Estado brasileño para hacer frente a esta
otra pandemia que es la violencia contra la mujer basada en género y per-
petrada en el ámbito de las relaciones doméstica, familiares o íntimas de
afecto, con la puesta en práctica de medidas de emergencia en casos que
involucran los abusos y la violencia en el seno de la familia en tiempos de
pandemia por COVID-19.
Además, es importante tener en cuenta, que la violencia contra la
mujer se ha manifestado de forma más severa en razón del connamiento
y aislamiento social, intensicando así el riesgo de los malos tratos come-
tidos en el hogar. Así pues, el silencio de las víctimas puede ser un gran
aliado del agresor, y es por ello que se hace urgente que todos los ciudada-
nos, sin distinción alguna, puedan romper el silencio ante una situación de
violencia, denunciando, de forma responsable, el autor de las agresiones a
las autoridades competentes, no olvidando que esta causa no es contra el
hombre sino contra los perpetradores de la violencia doméstica e intrafa-
miliar inigida contra el colectivo de mujeres.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
347
4. Implementación de buenas prácticas
en materia de violencia doméstica e
intrafamiliar contra la mujer por razón de
género: retos y desafíos de instituciones
y poderes públicos en Brasil
En la actualidad, atravesamos una crisis sanitaria y humanitaria sin
precedentes en razón de la pandemia mundial de COVID-19, sobre todo
por el aumento de los casos de violencia doméstica e intrafamiliar per-
petrada contra el colectivo de mujeres, y que ha exigido una mayor in-
tervención del Estado brasileño para desterrar este fenómeno delictivo
persistente y generalizado existente en el país, a causa de raíces históricas,
estructurales y políticas.
De ahí, la necesidad urgente de la implementación del programa
buenas prácticas en materia de violencia doméstica e intrafamiliar contra
la mujer basada en género orientado a las instituciones y poderes públicos,
incluso siguiendo los principios de igualdad y no discriminación estable-
cidos en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio
Judicial Iberoamericano803, aprobada en la VII Cumbre Iberoamericana de
Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia (Mé-
xico, 2002), donde se arma el derecho fundamental del acceso a la justi-
cia a todos los ciudadanos, sin distinción alguna, así como el derecho de
recibir una protección adecuada y efectiva de las instituciones y poderes
públicos, convirtiéndose en una declaración de derechos de las personas
803 ESPAÑA. Poder Judicial. Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el
Espacio Judicial Iberoamericano. Aprobada en la VII Cumbre Iberoameri-
cana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia
(México, 2002). Madrid: Secretaria Permanente, Cumbre Judicial Iberoame-
ricana, 05.10.2017. [Consulta: 05.04.2021]. Disponible en: .cum-
brejudicial.org/productos-y-resultados/productos-axiologicos/item/32-carta-
de-derechos-de-las-personas-ante-la-justicia>.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
348
frente a la administración pública, particularmente las que se encuentran
en situación de vulnerabilidad804.
El objetivo de este instrumento es lograr una administración de
justicia más abierta, transparente y accesible, permitiendo a la población
conocer todas las informaciones de carácter general y de los procesos en
los que tenga interés legítimo805, considerando el derecho de todos los ciu-
dadanos a ser atendidos de forma respetuosa y adecuada a sus necesidades
sociales, culturales y psicológicas806.
804 Ibid. La Cumbre Judicial Iberoamericana es una organización que vertebra la
cooperación y concertación entre los Poderes Judiciales de 23 países de la comu-
nidad iberoamericana de naciones, aglutinando en un solo foro a las máximas ins-
tancias y órganos de gobierno de los sistemas judiciales iberoamericanos. Reúne
en su seno a los Presidentes de las Cortes Supremas y Tribunales Supremos de
Justicia y a los máximos responsables de los Consejos de la Judicatura iberoameri-
canos. El principal objetivo de la Cumbre Judicial Iberoamericana es la adopción
de proyectos y acciones concertadas, desde la convicción de que la existencia de
un acervo cultural común constituye un instrumento privilegiado que, sin menos-
cabo del necesario respeto a la diferencia, contribuye al fortalecimiento del Poder
Judicial y, por extensión, del sistema democrático.Como resultados más relevan-
tes ya alcanzados, puede citarse: el Estatuto del Juez; la Carta de Derechos del
Usuario de la Justicia; la constitución y mantenimiento del Aula Iberoamericana
(Programa de capacitación, dirigido a jueces y magistrados ibero-americanos);
la Red Iberoamericana de Información y Documentación Judicial (IberIUS); la
Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales (RIAEJ); Red Iberoamericana de
Asistencia Judicial (IberRED);el Código Iberoamericano de Ética Judicial; las
Cien Reglas de Brasilia; la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas,
que pretende desarrollar las Cien Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia, en
materia de víctimas en general y de delitos en particular.; y la Red Iberoamericana
de Gestión e Investigación para la calidad en la Justicia (RIGICA-Justicia).
805 Vid. Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Ibe-
roamericano. (VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas
y Tribunales Supremos de Justicia, México, 2002). «Una justicia transparente»,
apartados 2 y 5.
806 Vid. Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Ibe-
roamericano. (VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
349
En tal contexto, es menester destacar que las víctimas de violencia
tienen derecho a acceder a la información pertinente a las violaciones de
sus derechos humanos y garantías fundamentales, de manera clara y efec-
tiva807. Además, se asegurará a la víctima el efectivo conocimiento de las
resoluciones que afecten a su seguridad, haciendo especial hincapié a los
casos de violencia inigida en el entorno familiar808, identicando así las
situaciones más urgentes de vulnerabilidad.
A este propósito, se suman como algunos de los resultados más re-
levantes alcanzados por la Cumbre Judicial Iberoamericana la aproba-
ción de las Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas
en Condición de Vulnerabilidad809 (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana,
2008), y la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas (XVI edición
de la Cumbre Judicial Iberoamericana, Argentina, 2012), en la que se ha
desarrollado las Cien Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia en ma-
teria de víctimas en general y delitos en particular810.
y Tribunales Supremos de Justicia, México, 2002). «Una justicia atenta a todas
las personas», apartado 10.
807 Vid. Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Ibe-
roamericano. (VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas
y Tribunales Supremos de Justicia, México, 2002). «Una Justicia que protege a
los más débiles», apartado 23.
808 Vid. Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Ibe-
roamericano. (VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas
y Tribunales Supremos de Justicia, México, 2002). «Una Justicia que protege a
los más débiles», apartado 23, a).
809 NACIONES UNIDAS. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en
Condición de Vulnerabilidad.XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4
a 6 de marzo de 2008. [Consulta: 05.04.2021]. Disponible en:
acnur.org/leadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf>.
810 ESPAÑA. Poder Judicial. Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas (Ar-
gentina, 2012).Aprobada durante la XVI edición de la Cumbre Judicial Ibe-
roamericana, «con el objetivo de mejorar los niveles de protección y apoyo a las
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
350
En este sentido, cabe señalar que los citados instrumentos de pro-
tección tienen como objetivo ofrecer apoyo y asistencia integral a las víc-
timas de violencia, pero que todavía no ha sido suciente para asegurar la
dignidad y los derechos de las víctimas, especialmente, con respecto a los
abusos, violencia y discriminación sufridos por las mujeres en Brasil, que
han evidenciado los obstáculos al acceso digno a la justicia y una respuesta
efectiva a las violaciones de los derechos humanos de este colectivo parti-
cularmente vulnerable.
En la Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas (Argentina,
2012), se ha advertido acerca de la inecacia del sistema judicial en cuanto
al trato inadecuado ofrecido a las víctimas y el retraso en la investigación
de los delitos811, lo que implica en la revictimización y la no producción
de pruebas indispensables para la responsabilización de los perpetradores,
favoreciendo la perpetuación de la violencia y la equivocada creencia de
culpabilización de las personas que tuvieron sus derechos violados812.
Por ello, pese a los esfuerzos del gobierno brasileño, tanto en las
reformas legislativas como en la puesta en práctica de acciones para hacer
frente a la violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer basada en
género, todavía hay mucho por hacer con relación a real situación de las
víctimas, las que ruegan al sistema de justicia por un trato digno, en el
víctimas de los delitos, ya que, pese a las importantes reformas procesales que
se han acometido, no está todavía sucientemente garantizado, en la realidad
iberoamericana, un verdadero equilibrio entre las partes procesales, debiéndose
reconocer la situación de la víctima en el marco de un respeto a su dignidad y
a sus derechos». Madrid: Secretaria Permanente, Cumbre Judicial Iberoameri-
cana, 05.10.2017. [Consulta: 05.04.2021]. Disponible en: .cum-
brejudicial.org/productos-y-resultados/productos-axiologicos/item/37-carta-
iberoamericana-de-derechos-de-las-victimas>.
811 Vid. Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas (Argentina, 2012).Aproba-
da durante la XVI edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana. I. Exposición
de Motivos. I.I. Contexto de la propuesta, p. 2.
812 Ibid.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
351
cual, muchas veces, hace caso omiso de las vulnerabilidades especícas de
individuos y grupos. Así, la ecacia de las instituciones y poderes públicos
en la atención, asistencia y reparación integral de los daños sufridos por
las víctimas, resulta imprescindible para un acceso más amplio, digno e
igualitario a la justicia y a la información adecuada y transparente813.
Frente a este complejo escenario de violencia, la Cumbre Judicial
Iberoamericana ha considerado necesaria la elaboración de las Cien Reglas
de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulne-
rabilidad814 (2008), con miras al desarrollo de los principios previstos
en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial
Iberoamericano (2002), haciéndose especial referencia a los que se incluyen
en la parte titulada «Una justicia que respeta los más débiles»815 (apartados
22 y 23).
También, se ha recomendado a las instituciones y poderes públicos
que adopten medidas adecuadas y efectivas basadas en las Reglas de Brasi-
lia, implementándolas en sus programas y proyectos dentro de su respec-
tivo ámbito de competencia816, asegurando así las condiciones de acceso
a la justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, sin distinción
alguna, abarcando las políticas, acciones y asistencias que permitan a estes
813 Vid. Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas (Argentina, 2012).Aproba-
da durante la XVI edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana. I. Exposición
de Motivos. I.I. Contexto de la propuesta, p. 3-4.
814 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Exposición de Moti-
vos, p. 4.
815 Vid. Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Ibe-
roamericano. (VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas
y Tribunales Supremos de Justicia, México, 2002). «Una Justicia que protege a
los más débiles», apartados 22 y 23.
816 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Exposición de Moti-
vos, p. 5
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
352
ciudadanos la accesibilidad integral a los servicios ofrecidos por los siste-
mas público y judicial817.
En efecto, conviene recordar que la violencia y la discriminación
basadas en género que afectan de manera desproporcionada al colectivo
de mujeres, suponen una barrera para acceder el derecho de acceso a la
justicia de esta población, y que se agrava en los casos donde hay múltiples
factores de vulnerabilidad818. Si es así, el Estado brasileño tiene el deber de
impulsar medidas efectivas para desterrar la discriminación de la mujer en
el acceso a las instituciones públicas y al sistema de justicia, promoviendo
la tutela de sus derechos y garantías fundamentales, y la plena igualdad de
género819.
A partir de eso, se desprende una urgente necesidad de formular e
implementar acciones, políticas y programas de buenas prácticas para ins-
tituciones y poderes públicos en materia de violencia contra la mujer en
el ámbito de las relaciones domésticas, familiares o íntimas de afecto, con
miras a la concienciación, sensibilización y prevención de este fenómeno
social que sigue afectando a la población femenina.
Asimismo, resulta indispensable el desarrollo de actividades que fa-
vorezcan a cultura organizacional orientada al ofrecimiento de una digna
817 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo I: Prelimi-
nar; Sección 1ª Finalidad, apartados 1 y 2 p. 5.
818 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo I: Prelimi-
nar; Sección 2ª Beneciarios de las Reglas. 1. Concepto de las personas en
situación de vulnerabilidad. 8. Género, apartado 17, p. 8.
819 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo I: Prelimi-
nar; Sección 2ª Beneciarios de las Reglas. 1. Concepto de las personas en
situación de vulnerabilidad. 8. Género, apartado 20, p. 8.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
353
y adecuada atención de las mujeres en situación de violencia820, suminis-
trando una adecuada formación y capacitación dirigidas al personal de las
instituciones y poderes públicos, los cuales tienen un contacto directo con
las víctimas821. De tal modo, la Cumbre Judicial Iberoamericana ha puesto
de maniesto la urgencia de la implementación de una política institucional
transversal de género en el sistema judicial y sobre la necesidad de garantizar
un acceso real a la justicia para mujeres y hombres, rearmando así el deber
de asegurar una administración de justicia eciente y efectiva822.
En todo caso, se debe tener presente que la Recomendación Gene-
ral 19 del comité CEDAW prevé que «la violencia contra la mujer es una
forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y
libertades en pie de igualdad con el hombre»823, en el marco del derecho
internacional y de los distintos tratados y convenios de derechos humanos
rmados por los Estados Partes. Cabe agregar que tales derechos com-
prenden: «el derecho a la vida; el derecho a no ser sometido a torturas o a
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a protección
en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo
de conicto armado internacional o interno; el derecho a la libertad y a
la seguridad personales; el derecho a igualdad ante la ley; el derecho a
820 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo IV: Ecacia
de las Reglas. 4. Sensibilización y formación de profesionales, apartado 93, p. 22.
821 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo IV: Ecacia
de las Reglas. 4. Sensibilización y formación de profesionales, apartado 94, p. 22.
822 DELGADO MARTÍN, Joaquín. Guía Comentada de las Reglas de Brasília.
Comentarios a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad, Nº 23. Madrid: EUROsociAL, Programa para la
Cohesión Social en América Latina, junio 2019, p. 58.
823 Vid. NACIONES UNIDAS. Comité CEDAW, Recomendación General 19,
La violencia contra la mujer, U.N. Doc. HRI/GEN/1//Rev.1 (1994), adoptada
en el 11º período de sesiones de 1992, párr. 1.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
354
igualdad en la familia; el derecho al más alto nivel posible de salud física y
mental; y el derecho a condiciones de empleo justas y favorables»824.
También, se debe señalar que la violencia doméstica e intrafamiliar
contra la mujer basada en género es entendida como una grave violación
a los derechos humanos que sigue aquejando a nuestras sociedades, abar-
cando diferentes formas de manifestación perpetuadas por las actitudes
sexistas y creencias patriarcales825. Por otro lado, la falta de independencia
económica y la negación de las responsabilidades familiares de las mujeres
por parte de los hombres, se puede entender como una forma de violencia
y abuso contra esta población especialmente vulnerable, lo que incide en
la salud física y mental de la mujer, impidiendo el pleno ejercicio de sus
derechos en condiciones de igualdad826.
Tanto es así, que el Comité de la CEDAW ha recomendado a los
Estados que adopten medidas ecaces, efectivas y ecientes para hacer
frente a los actos públicos o privados de violencia y discriminación basa-
dos en género827, de modo que se aseguren la protección de las mujeres
por medio de las leyes contra los malos tratos practicados en el entorno
familiar, siendo un requisito fundamental e indispensable la capacitación
continua y permanente del personal judicial y de los agentes públicos que
bridan información, apoyo y asistencia a las víctimas de esta lacra social828.
824 Vid. NACIONES UNIDAS. Comité CEDAW, Recomendación General 19,
La violencia contra la mujer, U.N. Doc. HRI/GEN/1//Rev.1 (1994), adoptada
en el 11º período de sesiones de 1992, párr. 7, apartados a) – h).
825 Vid. NACIONES UNIDAS. Comité CEDAW, Recomendación General 19,
La violencia contra la mujer, U.N. Doc. HRI/GEN/1//Rev.1 (1994), adoptada
en el 11º período de sesiones de 1992, párr. 23.
826 Ibid.
827 Vid. NACIONES UNIDAS. Comité CEDAW, Recomendación General 19, La
violencia contra la mujer, U.N. Doc. HRI/GEN/1//Rev.1 (1994), adoptada en el 11º
período de sesiones de 1992, Recomendaciones concretas, párr. 24, apartado a).
828 Vid. NACIONES UNIDAS. Comité CEDAW, Recomendación General 19,
La violencia contra la mujer, U.N. Doc. HRI/GEN/1//Rev.1 (1994), adoptada
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
355
Vale destacar que, en el ámbito del sistema interamericano de pro-
tección de los derechos humanos, la Convención de Belém do Pará (1994)
ha establecido el deber del Estado de actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar, sancionar y reparar las mujeres víctimas de violencia829.
Además, hay que prever procedimientos adecuados, efectivos y justos de
acceso a la justicia orientados a las mujeres en situación de violencia830,
ofreciéndoles la debida aplicación de una reparación integral de los daños
sufridos831.
En el ámbito nacional, la Ley Maria da Penha (Ley Nº 11.340/2006)
establece como directrices la celebración de convenios, protocolos, ajustes,
términos y otros instrumentos, con el objetivo de impulsar programas para
atender, prevenir, sancionar y eliminar la violencia doméstica e intrafami-
liar832; la capacitación permanente y continua del personal de seguridad
pública y del sistema de justicia con relación a la integración de los asun-
tos de género833; y la promoción de materiales didácticos con la incorpora-
en el 11º período de sesiones de 1992, Recomendaciones concretas, párr. 24,
apartado b).
829 Vid. OEA. Convención de Belém do Pará (1994), Capítulo III, Deberes de los
Estados, artículo 7, apartado b).
830 Vid. OEA. Convención de Belém do Pará (1994), Capítulo III, Deberes de los
Estados, artículo 7, apartado f ).
831 Vid. OEA. Convención de Belém do Pará (1994), Capítulo III, Deberes de los
Estados, artículo 7, apartado g).
832 Vid. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Capítulo II. Las for-
mas de violencia doméstica y familiar contra la mujer. Título III. La asistencia a
la mujer en situación de violencia doméstica y familiar. Capítulo I. Las medidas
integradas de prevención, artículo 8, apartado VI.
833 Vid. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Capítulo II. Las for-
mas de violencia doméstica y familiar contra la mujer. Título III. La asistencia a
la mujer en situación de violencia doméstica y familiar. Capítulo I. Las medidas
integradas de prevención, artículo 8, apartado VII.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
356
ción de los derechos humanos, la perspectiva de género y el problema de
la violencia contra la mujer en el hogar834.
Por eso, es importante tener en cuenta la importancia de la elabora-
ción y difusión de los manuales de buenas prácticas sectoriales835 en mate-
ria de sensibilización, atención y asistencia integral a las mujeres víctimas
de violencia y abusos perpetrados en el contexto de las relaciones domés-
ticas, familiares o íntimas de afecto basados en género, teniendo como
referencia las Reglas de Brasilia para la construcción y fortalecimiento de
actitudes libres de discriminación y exclusión de este colectivo particular-
mente vulnerable836.
Según DELGADO MARTÍN (2019, p. 173), resultaría relevante
que el personal del sistema judicial y agentes públicos tengan mayor com-
prensión y conocimiento de las Reglas de Brasilia, así como de los instru-
mentos regionales, nacionales e internacionales en materia de protección
de los derechos humanos de los grupos particularmente vulnerables, a n
de desarrollar y ampliar sus capacidades técnicas y actitudes éticas para
aplicar con el debido rigor las normas jurídicas y las reglas a la resolución
de los casos concretos837.
834 Vid. Ley Federal Nº 11.340/2006, Ley Maria da Penha. Capítulo II. Las for-
mas de violencia doméstica y familiar contra la mujer. Título III. La asistencia a
la mujer en situación de violencia doméstica y familiar. Capítulo I. Las medidas
integradas de prevención, artículo 8, apartados VIII y IX.
835 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo IV: Ecacia
de las Reglas. 6. Manuales de buenas prácticas sectoriales, apartado 96, p. 22.
836 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo IV: Ecacia
de las Reglas. 6. Manuales de buenas prácticas sectoriales, apartados 96- 97, p.
22.
837 DELGADO MARTÍN, Joaquín. Guía Comentada de las Reglas de Brasília.
Comentarios a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
357
En el mismo sentido, es conveniente destacar el relevante papel de
la Cumbre Judicial Americana principalmente por medio de la Comisión
de Seguimiento prevista en las Reglas de Brasilia838, así como la colabo-
ración con la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Aso-
ciación Interamericana de Defensores Públicos, la Unión Iberoamericana
de Colegios y Agrupaciones de Abogados, entre otros839.
Entre los principales objetivos de esta Comisión se incluyen: pre-
sentar al Plenario de cada Cumbre un informe sobre la aplicación de las
Reglas de Brasilia; proponer un Plan Director de Actividades, para ase-
gurar el seguimiento de las medidas de implementación del contenido
de las Reglas en cada país; promover junto a los organismos regionales e
internacionales la formulación, adopción y fortalecimiento de las políticas
y programas que fomenten mejores condiciones de acceso a la justicia a
las personas en situación de vulnerabilidad; y sugerir las modicaciones
necesarias para el cumplimiento de las reglas840, como, por ejemplo, las ac-
tualizaciones del texto normativo resultantes de los trabajos desarrollados
en el marco de la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana841, realizada en el
ECUADOR, el año 2018.
condición de vulnerabilidad, Nº 23. Madrid: EUROsociAL, Programa para la
Cohesión Social en América Latina, op. cit., p. 173.
838 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo IV: Ecacia
de las Reglas. 6. Manuales de buenas prácticas sectoriales, apartado 100, p. 23.
839 DELGADO MARTÍN, Joaquín. Guía Comentada de las Reglas de Brasília.
Comentarios a las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad, Nº 23. Madrid: EUROsociAL, Programa para la
Cohesión Social en América Latina, op. cit., p. 171.
840 Vid. Cien Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Capítulo IV: Ecacia
de las Reglas. 6. Manuales de buenas prácticas sectoriales, apartado 100, p. 23.
841 ECUADOR. XIX Cumbre Judicial Iberoamericana. Quito: Acta XIX Asam-
blea Plenaria de la CJI, del 18 al 20 de abril de 2018. [Consulta: 08.04.2021].
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
358
Asimismo, se debe considerar que la aplicación efectiva de las Reglas
de Brasilia responde íntegramente a los objetivos de desarrollo sosteni-
ble de la Agenda 2030 de la ONU842 (Resolución A/ RES/72/279.OP32,
BRASIL, 2018), puesto que el compromiso asumido por los líderes de
193 países, entre ellos Brasil, incluye los nes que se deben lograr en el
periodo de 2016 a 2030, con respecto a la concreción de las estrategias de
promoción y protección de los derechos humanos, y el desarrollo843.
De igual modo, por medio de la Ordenanza CNJ nº 133/2018, el
CNJ creó un Comité Interinstitucional para evaluar la integración de las
metas del Poder Judicial en las metas e indicadores de la Agenda 2030844,
a n de elaborar un informe de trabajo con el apoyo de todos los tribu-
nales del país, cuya composición está contenida en la Ordenanza CNJ nº
Disponible en:
tacion-posterior-asamblea-plenaria-edicion-xix/item/630-acta-xix-asamblea-
plenaria-de-la-cji>.
842 NACIONES UNIDAS. Resolución aprobada por la Asamblea General, el 31
de mayo de 2018, A/ RES/72/279.OP32: Nuevo posicionamiento del sistema
de las Naciones Unidas para el desarrollo en el contexto de la revisión cuadrie-
nal amplia de la política relativa a las actividades operacionales del sistema de
las Naciones Unidas para el desarrollo. Distr. general: 01.06.2018. [Consulta:
08.04.2021]. Disponible en: S/72/279>.
843 BRASIL. Conselho Nacional de Justiça (CNJ). Agenda 2030 no Poder Judiciá-
rio. Comité Interintitucional. Relatório Preliminar: Portaria Nº 133, de 28 de
setembro de 2018. Informe preliminar del Comité Interinstitucional destinado
a realizar estudios y presentar una propuesta para integrar las metas del Poder
Judicial con las metas e indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
(ODS), Agenda 2030 (Ordenanza Nº 133, de 28 de septiembre de 2018). Bra-
silia: CNJ, 2019, p. 7.
844 BRASIL. Conselho Nacional de Justica (CNJ). Portaria Nº 133, de 28.09.2018.
Crea una comisión interinstitucional para realizar estudios y presentar una propues-
ta de integración de los objetivos del Poder Judicial con las metas e indicadores de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Agenda 2030. [Consulta: 08.04.2021].
Disponible en: .
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
359
148/2018845, y asumiendo el compromiso de presentar el I Informe de Acti-
vidades, en el que se detalla el trabajo desarrollado por el Comité Interins-
titucional, como resultado de una ardua e importante labor de innovación
en el Poder Judicial brasileño y que pone al tribunal como eje principal de
los servicios prestados por la Justicia846.
Entre los 17 objetivos integrados e indivisibles de la agenda, me-
rece destacar el alcance de la igualdad de género y empoderamiento de
las mujeres, desde la niñez a la vejez847 (objetivo 5 de la Agenda 2030 en
el Poder Judicial), lo que signica un reconocimiento público de la ne-
cesaria intervención del Estado para hacer frente los actos de violencia y
discriminación que afectan de manera desproporcionada a esta población
especialmente vulnerable, tanto dentro como fuera del hogar.
Por otro lado, se demuestra la necesidad de fortalecer y capacitar el
sistema de justicia brasileño para atender, apoyar y asistir de manera digna
y efectiva las mujeres víctimas de violaciones de sus derechos humanos y
garantías fundamentales, con el n de impulsar una sociedad más justa,
igualitaria e inclusiva, haciendo efectivo el derecho a la igualdad, la no dis-
criminación y el respeto a la identidad de las personas, con independencia
de su género o cualquier otro factor discriminante.
845 BRASIL. Conselho Nacional de Justica (CNJ). Portaria Nº 148, de 20.11.2018.
Designa a los miembros del Comité Interinstitucional para que realicen estudios y
presenten una propuesta de integración de los objetivos del Poder Judicial con las
metas e indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), Agenda 2030.
[Consulta: 08.04.2021]. Disponible en:
har/2751>.
846 Vi d. BRASIL. Conselho Nacional de Justiça (CNJ). Agenda 2030 no Poder Judi-
ciário. Comité Interintitucional. Relatório Preliminar: Portaria Nº 133, de 28 de
setembro de 2018. (Ordenanza Nº 133, de 28 de septiembre de 2018). Brasilia:
CNJ, op. cit., p. 7.
847 Ibid., p. 11.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
360
A su vez, la Comisión Permanente de Género y Acceso a la Justicia
(Asamblea Plenaria de la XVII edición de la Cumbre, 2014) ha impulsado
el fortalecimiento de las actividades de sensibilización, buenas prácticas y
prevención de la violencia contra la mujer en el ámbito de las relaciones
domésticas, familiares o íntimas de afecto, con el objetivo de estimular el
diálogo y la investigación que aplican la perspectiva de género y su incor-
poración en las instituciones y poderes públicos848.
De esta manera, es cierto armar que las buenas prácticas en materia
de violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer basada en géne-
ro han contribuido signicativamente para el avance en la prevención y
protección de este colectivo especialmente vulnerable849. Sin embargo, se
ha identicado la persistencia de los retos y desafíos en el abordaje de la
violencia y discriminación hacia la población femenina, no solo en Brasil,
sino también en otros países de región850, lo que denota una omisión en el
apoyo y la asistencia integral a las mujeres en situación de violencia y su
consecuente invisibilización, perpetuando así las violaciones de los dere-
chos humanos de las víctimas y la impunidad de los agresores.
Considerando este contexto, se inere con mayor claridad la ne-
cesidad urgente de la implementación del programa de buenas prácticas
en materia de violencia contra la mujer practicada en el entorno familiar,
como un instrumento fundamental de concienciación y sensibilización
orientado al abordaje de las causas y consecuencias de este fenómeno de-
848 CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA. Secretaria Permanente. Co-
misión Permanente de Género y Acceso a la Justicia, Asamblea Plenaria de la XVII
edición de la Cumbre, 2014. [Consulta: 08.03.2021]. Disponible en:
www.cumbrejudicial.org/comision-de-genero-y-acceso-a-la-justicia>.
849 Vi d. OEA-CIDH. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes:
buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. Op. cit., párr. 15, p. 14.
850 Vi d. OEA-CIDH. CIDH publica informe temático sobre situación de violencia y
discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes en América Latina y en el Caribe.
Comunicado de Prensa Nº 012/20, op. cit.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
361
lictivo persistente y generalizado que afecta millones de hogares en Brasil
y en el mundo, y las prácticas relativas a la protección y acceso a la justicia
con perspectiva de género en los casos que involucran violencia, abuso y
discriminación inigidos especícamente sobre esta población851.
Según LARRAÍN, la evolución del concepto de violencia domésti-
ca e intrafamiliar contra la mujer basada en género supone un avance en
la concienciación de la violencia ejercida sobre este colectivo vulnerable, y
en el entendimiento de los factores de riesgo relacionados con su perpe-
tración852. Por otra parte, se advierte que los recientes cambios legislati-
vos no son sucientes si el personal de seguridad y poderes públicos no
responden adecuada y dignamente a las mujeres en situación de violencia,
haciendo caso omiso de sus denuncias y derechos853, contribuyendo así a
la desigualdad de género en el acceso a la justicia.
A raíz de esta lacra social, DÍAZ-AGUADO y MARTÍNEZ han
advertido que «la violencia contra las mujeres es un problema generalizado
que afecta a todos los países, con independencia de su grado de desarrollo,
y se produce en todos los ámbitos de la sociedad»854, o sea, la violencia
contra la mujer, especialmente la que se ejerce en el entorno familiar, es
un grave problema de salud pública de orden global que, lamentablemente,
insiste en subsistir en nuestra sociedad por razón de intereses políticos y
851 Vi d. OEA-CIDH. Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes:
buenas prácticas y desafíos en América Latina y en el Caribe. Op. cit., párr. 22, p. 20.
852 LARRAÍN, Soledad. «Dos décadas de acción para frenar la violencia domés-
tica». En: Morrison, A.R. y BIEHL, M.L. (edits.), El costo del silencio: violen-
cia doméstica en las Américas = Too close to home: domestic violence in the
Americas. Washington, D.C: Banco Interamericano de Desarrollo, 1999, p. 106.
ISBN 1886938555.
853 Ibid., p. 112.
854 DÍAZ-AGUADO, María José; MARTÍNEZ, Rosario. Guía de Buenas Prácti-
cas para paliar los efectos de la violencia contra las mujeres y conseguir su erradicación.
Op. cit., p. 1.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
362
raíces profundas de desigualdades sociales existentes entre hombres y mu-
jeres, basada en la falsa idea de que la mujer carece de relevancia y valía en
una sociedad predominantemente patriarcal.
En este escenario cada vez más complejo, se exige la formación y
capacitación especícas del personal de instituciones y poderes públicos
en materia de violencia contra la mujer practicada en el entorno familiar,
ya que se percibe una constante falta de postura por parte de los profesio-
nales que brindan atención, asistencia y reparación a las víctimas, lo que
puede incidir en la revictimización y la perpetuación de la discriminación
contra la mujer basada en género.
Para GRANADOS SHIROMA, el fortalecimiento de las acciones
de la Red de apoyo y asistencia integral a las mujeres víctimas radica del
comprometimiento de los profesionales de diferentes campos, dispuestos
a hacer frente a la violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer, y
decididos a la rehabilitación de las víctimas como medida de reparación
integral y efectiva de los daños y violaciones sufridos855.
Concretamente, se reconoce la necesidad de consolidación y capaci-
tación de la Red de atención a la mujer, con miras a promover una cultura
de no violencia y no discriminación; el adecuado asesoramiento jurídico,
psicológico y social orientados al colectivo femenino; el correcto funcio-
namiento y supervisión de las casas de acogida destinadas a la protección
de las mujeres víctimas de violencia en el hogar; la aplicación y monitoreo
de las normas, políticas y programas de buenas prácticas en materia de
violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer basada en género; y
el reconocimiento de la violencia perpetrada en el entorno familiar como
855 GRANADOS SHIROMA, Marcela. «La creación de una red para ayudar a las
víctimas en Monterrey, México». En: Morrison, A.R. y BIEHL, M.L. (edits.),
El costo del silencio: violencia doméstica en las Américas = Too close to home: do-
mestic violence in the Americas. Washington, D.C: Banco Interamericano de
Desarrollo, 1999, p. 136. ISBN 1886938555.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
363
una grave violación de los derechos humanos y garantías fundamentales
de las víctimas del delito856.
Si es así, el personal de instituciones y poderes públicos deberían seguir
las directrices, principios y recomendaciones ya establecidos en los instrumen-
tos nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos, así como en
la legislación nacional, proporcionando una asistencia más responsable, senci-
lla y eciente a las mujeres víctimas de violencia en el ámbito de las relaciones
domésticas, familiares o íntimas de afecto, respaldándose en los recursos dis-
ponibles para la capacitación y desarrollo profesional continuo, y sobre todo,
con el rme propósito de superar las brechas estructurales y la exclusión social
que afectan la población femenina, desde la niñez a la vejez.
En esta misma línea, VALDEZ ha puesto de maniesto que los
programas de buenas prácticas en materia de violencia doméstica e intra-
familiar contra la mujer nos ha permitido observar algunos aspectos rele-
vantes de este fenómeno delictivo857, lo que supone un avance signicativo
en la mejora de los servicios de respuesta interinstitucionales de apoyo y
asistencia integral a las víctimas de violaciones, abusos y agresiones.
A su vez, VILLANUEVA mantiene que los programas de capacitación
orientados a la sensibilización del personal de las diferentes áreas de las institu-
ciones y los poderes públicos, resultan imprescindibles para la consolidación de
la legislación y de los mecanismos de protección en materia de violencia contra
la mujer perpetrada en el ámbito de las relaciones domésticas y familiares858.
856 Ibid.
857 VALDEZ, Enrique. «Los servicios telefónicos de urgencia para abordar la vio-
lencia doméstica: El Salvador». En: Morrison, A.R. y BIEHL, M.L. (edits.),
El costo del silencio: violencia doméstica en las Américas = Too close to home: do-
mestic violence in the Americas. Washington, D.C: Banco Interamericano de
Desarrollo, 1999, p. 142-143. ISBN 1886938555.
858 VILLANUEVA, Zarella. «Reforma legislativa y judicial sobre violencia domés-
tica: Costa Rica».En: Morrison, A.R. y BIEHL, M.L. (edits.), El costo del silen-
cio: violencia doméstica en las Américas = Too close to home: domestic violence in
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
364
Se señala, además, que por medio de la publicación y difusión de
materiales informativos y educativos es posible promover la toma de cons-
ciencia de la necesidad de prevenir, proteger, sancionar y erradicar la vio-
lencia practicada contra el colectivo femenino en el hogar, y la urgencia
de llevar a cabo investigaciones e intervenciones que aborden esta lacra
social859.
Es preciso tener presente que la violencia contra la mujer inigida
en el hogar es un problema de salud pública y de seguridad ciudadana, en
el cual se exige una urgente y permanente intervención del Estado, con la
aplicación de medidas especícas, desde una perspectiva de género, que
permiten implementar e impulsar los procesos de mejoras continuas en
los servicios de apoyo, asistencia y reparación integral a las mujeres en
situación de violencia, requiriendo una actuación rme, ética y empática
para hacer frente a este fenómeno social persistente y generalizado.
Algunos especialistas destacan la importancia de presentar estrate-
gias para incentivar la participación del personal de instituciones y pode-
res públicos en el programa de buenas prácticas en violencia intrafamiliar
contra la mujer basada en género, con la planicación de actividades es-
peciales de concienciación, prevención y sensibilización, y la formación de
comités para la evaluación y monitoreo de la conducta de los profesionales
y la debida aplicación de las normas de atención integral de las víctimas,
con independencia de nivel jerárquico860, como bien señalan JAFFE, SU-
DERMAN y SCHIECK.
the Americas. Washington, D.C: Banco Interamericano de Desarrollo, 1999, p.
158. ISBN 1886938555.
859 Ibid.
860 JAFFE, Perter; SUDERMAN, Marlies; SCHIECK, Elaine. «Programa esco-
lar contra la violencia: Canadá».En: Morrison, A.R. y BIEHL, M.L. (edits.),
El costo del silencio: violencia doméstica en las Américas = Too close to home: do-
mestic violence in the Americas. Washington, D.C: Banco Interamericano de
Desarrollo, 1999, p. 164. ISBN 1886938555.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
365
Es más, la impartición de ponencias que abordan el problema de la
violencia contra la mujer en el hogar constituye una buena práctica en pre-
vención del delito para la eliminación de esta lacra social, y en sensibiliza-
ción del personal que brinda atención y asistencia integral a las víctimas.
De esta manera, el abordaje del delito y de la violencia contra mujer prac-
ticada en el seno de la familia permite mejorar la respuesta institucional
a las mujeres en situación de violencia, dedicándose a la prevención como
una estrategia efectiva ante los actos de violencia perpetrados contra esta
población particularmente vulnerable.
Otro punto importante de innovación para contribuir a la buena
práctica en prevención de la violencia contra la mujer en el ámbito de las
relaciones doméstica, familiares o íntimas de afecto, sería la aplicación de
metodologías con enfoque de género, participación social e investigación
sobre los elementos culturales generadores de este fenómeno delictivo y su
perpetuación provocada por las raíces del sistema patriarcal861.
En efecto, se debe observar los impactos de la aplicación de las men-
cionadas metodologías a corto, medio y largo plazo, para medir los índices
de efectividad alcanzados con las intervenciones a nivel individual, fami-
liar e institucional, haciendo un estudio comparativo ex-ante y ex-post862,
en el cual se permite determinar si la implementación de los programas
de buenas prácticas en instituciones y poderes públicos han producido los
cambios necesarios para hacer frente a la violencia doméstica e intrafami-
liar inigida de manera desproporcionada sobre el colectivo de mujeres,
desde la niñez a la vejez.
861 TÁPIA, Paola y MOHOR, Alejandra. Evaluación y Buenas Prácticas, aprendi-
zajes y desafíos para la prevención del delito y la violencia. Compendio del Primer
Concurso de Buenas Prácticas en Prevención del Delito en América Latina y El Ca-
ribe, 1ª ed. Santiago de Chile: Universidad de Chile, Open Society Foundations,
BID, diciembre 2014, p. 12. ISBN 9789561907812. [Consulta: 15.04.2021].
Disponible en: .
862 Ibid.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
366
Sin embargo, las NACIONES UNIDAS sigue advirtiendo que
la prevención de la violencia contra la mujer ejercida dentro y fuera del
hogar exige la participación activa de toda la sociedad, como un factor
determinante para la puesta en práctica de programas y medidas de res-
puestas efectivas a las víctimas en el proceso de reparación integral para
la reconstrucción de sus vidas863. De otro lado, resulta imprescindible el
fortalecimiento de la cultura de conanza, colaboración y solidaridad, con
el n de asegurar una atención y asistencia adecuada, digna y respetuosa a
las mujeres en situación de violencia, así como fomentar el ciclo de mejora
continua en las instituciones y poderes públicos para la ecacia, eciencia
y efectividad de los procesos864.
En este mismo orden y dirección, LARRAÍN ha puesto de mani-
esto que hay muchos factores que se han sumado al silencio frente a la
violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer, como la necesidad de
proteger la discreción en el seno de la familia, las diferencias de concep-
ción cultural de la violencia, el temor, la falta de seguridad y conanza para
afrontar el problema865. Pero hay otros hechos que han contribuido a que
la situación empiece a ser visible, con el desarrollo de programas de buenas
prácticas orientados a la sensibilización y prevención de las situaciones
863 NACIONES UNIDAS. Manual sobre la aplicación ecaz de las Directrices para la
prevención del delito. Serie de Manuales sobre Justicia Penal. Nueva York, N.Y.:
UNODC, 2011, p. 13-14. ISBN 9789213302194.[Consulta: 15.04.2021]. Dis-
ponible en:
crimeprevention/Handbook_on_the_Crime_Prevention_Guidelines_Spanish.
pdf>.
864 COLOMBIA. Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas.
«Objetivos estratégicos». Misión y Visión. Bogotá: Gobierno de Colombia.
[Consulta: 15.04.2021]. Disponible en:
es/quienes-somos/mision-y-vision/184>.
865 LARRAÍN, Soledad H. «Violencia en la familia y transmisión de pautas de
comportamiento social». En: CARRIÓN, Fernando (ed.) Seguridad ciudadana,
¿espejismo o realidad?, 1ª ed. Quito: FLASCO, Sede Ecuador, junio 2002, p. 395.
ISBN 9978670696.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
367
de riesgos y sus consecuencias866, asegurando una mayor protección a las
mujeres, especialmente, en el ámbito doméstico y familiar.
Considerando tal contexto, cabe agregar que las Defensorías del
Pueblo tienen un papel fundamental en la aplicación de buenas prácticas
en materia de violencia doméstica e intrafamiliar contra la mujer basada
en género, ya que se encarga de la protección y defensa de los derechos
humanos, aparte de proponer mejoras en los procesos, desarrollando me-
didas preventivas y correctivas, centrándose en la resolución del problema
y en una pronta y efectiva respuesta al conicto867.
De lo anterior, merece la pena destacar que esta Defensoría ser vi-
gilante y rigurosa con todas las cuestiones que ocurren dentro y fuera de
la institución en la cual se opera, prestando la máxima diligencia para
mantener la calidad de los servicios de atención y asistencia integral a las
mujeres en situación de violencia, además de investigar e identicar po-
sibles fallas en dichos servicios, de modo que se presenten propuestas de
mejoras a la Junta Directiva, con el n de corregir e implementar procedi-
mientos constructivos e innovadores orientados a la eciencia, efectividad
y celeridad en los procesos868, asegurando así el derecho a la información
y la defensa de los derechos humanos y garantías fundamentales de indi-
viduos y grupos, principalmente los que se encuentran en condición de
vulnerabilidad.
Ya en el ámbito judicial, es preciso reiterar la urgente necesidad del
fomento y divulgación de buenas prácticas en materia de enfrentamiento
a la violencia doméstica contra las mujeres basada en género, con la elabo-
866 Ibid.
867 LÍDICE, Roberta. La función social de la defensoría del Pueblo y el canal de de-
nuncias: una cuestión de ciudadanía. Barcelona: J.M. Bosch Editor, agosto 2020,
p. 45-46. ISBN 9788412231472.
868 Ibid., 27.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
368
ración de manuales de ayuda y asistencia a las víctimas869, en un lenguaje
accesible e inclusivo cuya nalidad es sensibilizar y concienciar sobre el
ciclo de la violencia doméstica y las formas de luchar contra ella, desarro-
llado así estrategias para la difusión de los medios de acceso al sistema de
justicia, fundamentalmente a las mujeres en situación de mayor vulnera-
bilidad870.
A este propósito, es menester subrayar lo dispuesto en la Recomen-
dación Nº 82/2020871, del CNJ, por la cual se modica la Recomendación
Nº 79/2020872, que prevé la formación de magistrados y magistradas en
un curso de formación y capacitación sobre derechos fundamentales con
enfoque de género, considerando que: es deber del Estado crear meca-
nismos para hacer frente a la violencia perpetrada en el entorno fami-
liar873 (artículo 26, párr. 8, de la Constitución Federal de Brasil); la Ley
869 BRASIL. CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA (CNJ). Grupo dene ações
para fortalecer Judiciário no combate à violência contra mulher. Brasilia: Agência
CNJ de Notícias, 20 de diciembre de 2020. [Consulta: 16.04.2021]. Disponible
en:
combate-a-violencia-contra-mulheres/>.
870 Ibid.
871 BRASIL. CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA (CNJ). Recomendación
Nº 82, de 16 de noviembre de 2020. Modica la Recomendación CNJ Nº 79/2020,
que prevé la formación de los magistrados y de las magistradas en un curso de forma-
ción Curso de formación sobre derechos fundamentales y perspectiva de género. Brasi-
lia: Poder Judicial, CNJ, 2020. [Consulta: 16.04.2021]. Disponible en: .
atos.cnj.jus.br/atos/detalhar/3580>.
872 BRASIL. CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA (CNJ). Recomendación
Nº 79, de 8 de octubre de 2020. Prevé la formación de jueces para actuar en los
tribunales competentes para aplicar la Ley Nº 11.340/2006 (Ley Maria da Pen-
ha). Brasilia: Poder Judicial, CNJ, 2020. [Consulta: 16.04.2021]. Disponible en:
873 Vid. BRASIL. Constitución Federal de 1988. Título III. Del orden social. Ca-
pítulo VII. De la familia, los niños, los adolescentes, los jóvenes y los ancianos,
artículo 26, párr. 8.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
369
Nº 13.827/2019 ha determinado la creación de una base de datos para
el registro de las medidas de protección de urgencia por parte del CNJ,
en calidad de órgano estratégico y central del sistema de justicia874; y la
Resolución CNJ Nº 342/2020 estableció el Sistema Nacional de Banco
Nacional de Medidas de Protección de Urgencia875.
En cualquier caso, también se debe tener presente que la implemen-
tación de buenas prácticas en materia de violencia doméstica e intrafami-
liar contra la mujer basada en género resulta fundamental al acceso de las
mujeres a la justicia en condiciones de plena igualdad, es decir, de manera
adecuada, digna, eciente y célere, sin olvidar de la importancia de acudir
a las Reglas de Brasilia para promover la seguridad de las víctimas del
delito y la evaluación de su condición de vulnerabilidad. En este problema,
importa destacar la necesidad de enfrentar este fenómeno delictivo que
aún subsiste en nuestra sociedad, haciéndose especial hincapié a las impli-
caciones en el escenario actual brasileño.
Así pues, es oportuno señalar que por medio de la diseminación del
conocimiento basado en los instrumentos regionales e internacionales de
derechos humanos, y la legislación nacional, es posible luchar por la con-
cienciación, sensibilización, prevención y erradicación de cualquier violación
de los derechos y garantías fundamentales, poniendo de relieve el deber del
874 Vid. BRASIL. Planalto. Ley Nº 13.827, de 13 de mayo de 2019. Modica la Ley
Nº 11.340, de 7 de agosto de 2006 (Ley Maria da Penha), para autorizar, en los ca-
sos especicados, la aplicación de medidas de protección de emergencia, por parte de las
autoridades judiciales o policiales, a las mujeres en situación de violencia doméstica y
familiar, o a sus dependientes, y para determinar el registro de la medida de protección
de emergencia en una base de datos mantenida por el Consejo Nacional de Justicia.
875 BRASIL. CONSEJO NACIONAL DE JUSTICIA (CNJ). Resolución Nº
342, de 9 de septiembre de 2020. Crea y regula el Banco Nacional de Medidas de
Protección de Urgencia (BNMPU), de conformidad con el párrafo único del artículo
38-A de la Ley nº 11.340/2006, modicado por la Ley Nº 13.827/2019.Brasilia:
Poder Judicial, CNJ, 2020. [Consulta: 16.04.2021]. Disponible en:
atos.cnj.jus.br/atos/detalhar/3457>.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
370
Estado de promover la puesta en práctica de medidas signicativas y urgen-
tes para poner n a la violencia contra la mujer en el hogar, lo que constituye
un problema crónico de salud pública global y de seguridad ciudadana.
Por n, no cabe duda que los asuntos dirigidos a la seguridad de
la mujer, deben ser discutidos de forma seria por el Gobierno brasileño,
consolidando acciones y programas de buenas prácticas que buscan la pre-
vención, sensibilización, erradicación y reparación de cualquier forma de
violencia, teniéndose en cuenta que hombres y mujeres son importantes
para la construcción de una sociedad constituida en el Estado Democrá-
tico de Derecho, y la lucha por la igualdad de género y contra la violencia
doméstica e intrafamiliar no requiere la exaltación de uno en detrimento
del otro, ya que sería un tanto contradictorio, pues si la defensa de la causa
es por la protección de los derechos humanos e la igualdad entre los géne-
ros, debidamente asegurados en nuestra Carta Magna.
En un mundo globalizado, las mujeres de hoy estudian, trabajan en
varios sectores, asumiendo muchos papeles en su cotidiano, como hijas, es-
posas y madres, incluso las amas de casa, que ejercen la dirección del hogar,
poniéndolas en posición de igualdad con sus compañeros. De este modo,
es importante considerar que la violencia contra la mujer perpetrada en el
hogar se trata de problema social complejo que sigue afectando millones de
familias brasileñas, pero para desterrarla es necesario una toma de concien-
cia social, con el objetivo de formar ciudadanos de pensamiento crítico, con
sentido de justicia, y sobre todo responsables en sus acciones, cumpliendo
con sus derechos y deberes, sin intención de perjudicar a nadie.
Y es por ello, que resulta inaceptable cualquier forma de violación
de derechos y garantías, así como cualquier forma de violencia ejercida
contra la población femenina, ya sea física, psicológica, sexual, patrimo-
nial o moral, puesto que todos los ciudadanos, sin distinción alguna, son
importantes para la construcción de una sociedad digna, justa e inclusiva.
Yo sostengo, que la dignidad y la justicia deben formar parte de nuestras
vidas, y que seamos valientes para denunciar y reivindicar nuestros dere-
chos constitucionales y fundamentales, actuando como agentes de cam-
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
371
bios, sin importar su condición o género, en responsabilidad conjunta con
las autoridades nacionales y los organismos regionales e internacionales
de promoción y protección de los derechos humanos, en el sentido de
alcanzar la plena igualdad, identidad y justicia social.
5. Implementación de buenas prácticas en
materia de violencia doméstica e intrafamiliar
contra la mujer por razón de género: retos y
desafíos de instituciones privadas en Brasil
De la misma manera de las instituciones y poderes públicos, la im-
plementación de buenas prácticas en materia de violencia doméstica e
intrafamiliar contra la mujer basada en género resulta fundamental para
las instituciones privadas, puesto que, tal y como se ha visto, este colectivo
particularmente vulnerable ha sufrido con el crecimiento constante de la
violencia y discriminación, y principalmente por la profundización de las
brechas de desigualdades, que se han agravado con la actual situación de
pandemia por COVID-19.
Pese a que la violencia contra la mujer perpetrada en el ámbito do-
méstico, familiar o íntima de afecto tiene una evolución alarmante en la
actualidad, esta situación ya la sufría 1 de cada 3 mujeres en todo el mun-
do876. Y esto signica que dentro del equipo directivo y del personal de
cada institución privada, seguramente habrá mujeres que estén expuestas
a la discriminación y actos de violencia practicados en el hogar877.
876 NACIONES UNIDAS. Una de cada tres mujeres en el mundo sufre violencia
física o sexual desde que es muy joven. Nueva York, N.Y.: Noticias ONU, Mirada
Global. Historias humanas, 9 de marzo de 2021. [Consulta: 16.04.2021]. Dis-
ponible en: .
877 Vid. NACIONES UNIDAS. ONU Mujeres y Unstereotype Alliance. Shadow
Pandemic Solidarity Campaign. Domestic Violence in COVID-19. Guidance Tool
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
372
En este sentido, es importante considerar que muchas mujeres vícti-
mas de violencia inigida en el entorno familiar recurren y se refugian en
el trabajo, como una fuga necesaria frente a los abusos sufridos por parte
de sus compañeros, lo que denota los posibles riegos enfrentados dentro
del hogar878, y la necesidad de la puesta en práctica de acciones preventivas
y de sensibilización para el enfrentamiento de este fenómeno delictivo que
insiste en aquejar a la población femenina.
Con motivo de la actual crisis sanitaria y humanitaria, las mujeres
brasileñas han sido signicativamente impactadas, lo que resulta en un
retroceso de los avances en la lucha contra la violencia doméstica e in-
trafamiliar basada en género, y en los planes del Estado para mejorar la
respuesta a las víctimas del delito y de violaciones a sus derechos humanos
y garantías fundamentales.
De ahí, la urgencia de la implementación de buenas prácticas en
instituciones privadas orientadas a la prevención, sensibilización y con-
cienciación en materia de violencia contra la mujer practicada en el seno
de la familia, con el objetivo de unir esfuerzos a favor de la no discrimi-
nación y no violencia, impulsando medidas de apoyo y conciliación junto
a sus trabajadores879, con independencia del género, incluso ante la actual
situación de pandemia que exige la implantación del teletrabajo masivo,
for Employers and Businesses = Campaña de Solidaridad. La pandemia en la
sombra.Violencia doméstica durante la COVID-19. Herramienta de orienta-
ción para empleadores, empleadorasy empresas, op. cit., p. 3 .
878 Ibid.
879 PANAMÁ. Gobierno Nacional. Buenas Prácticas Empresariales para Promover
la Igualdad de Género – IMPACTOS DE LA COVID-19 Y MEDIDAS IMPLE-
MENTADAS [en línea]. Una iniciativa de paridad de género en Panamá. Ciu-
dad de Panamá: Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Ministerio de
Desarrollo Social, 2020, p. 4. [Consulta: 16.04.2021]. Disponible en:
www2.unwomen.org/-/media/eld%20oce%20americas/documentos/publi-
caciones/2020/10/bbpp%20empresas%20oct%206%20ver%20nal%2020_da-
yanara%20salazar%20med.pdf?la=es&vs=2941>.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
373
congurando como un gran reto tanto para las empresas como para los
colaboradores880.
Asimismo, es preciso tener en cuenta que el teletrabajo sumado a
la sobrecarga de tareas domésticas y responsabilidades del cuidado de los
hijos pone a las mujeres en una situación de desventaja con relación a
los hombres, con lo que genera un impacto negativo en su salud física y
mental, y exponiéndolas a una situación de mayor vulnerabilidad881, como
muy oportunamente advierte FAIRLIE REINOSO. De tal modo, resulta
extremadamente necesario impulsar acciones que incentivan el reparto
equilibrado de las tareas en el hogar entre hombres y mujeres, previendo
así las principales dicultades a las que se enfrentan este colectivo parti-
cularmente vulnerable882.
En este contexto social complejo, se puede observar que la actual si-
tuación de pandemia ha provocado muchos cambios en la vida de las per-
sonas, especialmente en el ámbito de las relaciones domésticas y familiares,
pero, lamentablemente, la carga de tareas domésticas que afecta de manera
desproporcionada a las mujeres todavía no disminuyó y tampoco hubo un
aumento de la concienciación sobre la responsabilidad de los hombres en
el cuidado del hogar y de los hijos883. Es decir, no se replanteó la distribu-
880 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT). El tele-
trabajo durante la pandemia de COVID-19 y después de ella. Guía práctica, 1ª
edición. Ginebra: OIT, 2020, p. 18. ISBN 9789220330920.
881 FAIRLIE REINOSO, Alan. Sobrecarga laboral en las mujeres. Lima: Parlamen-
to Andino, julio 2020. [Consulta: 17.04.2021]. Disponible en:
fairliereinoso.pe/?p=6926>.
882 Ibid.
883 GONZAGA MEOÑO, Naddia; SARMIENTO RISSI, Verónica; y CÁR-
DENAS BERDEJO, Valeria S. Sobrecarga de labores en las mujeres durante la
cuarentena por la emergencia sanitaria [en línea]. Adjuntía para los derechos de
la Mujer. Lima: Defensoría del Pueblo, Documento de trabajo Nº 002-2020-
DP/ADM, julio 2020, p. 5. [Consulta: 17.04.2021]. Disponible en:
www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/07/Documento-de-traba-
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
374
ción de las tareas y responsabilidades en el hogar, problematizando así las
relaciones sociales de género, lo que contribuye para la perpetuación de la
violencia y discriminación practicadas contra la población femenina.
A raíz de esta crisis sanitaria y humanitaria por COVID-19, el teletra-
bajo se convirtió en una herramienta imprescindible para el desarrollo de las
labores de las instituciones privadas, lo que requiere una mayor atención por
parte de los directivos y del personal de recursos humanos de las empresas
con relación a la salud y bienestar de sus colaboradores, disponiéndoles for-
mación adecuada, expectativas claras, exibilidad de las tareas y sobre todo
conanza, haciendo todo lo posible para que las trabajadoras y los trabaja-
dores permanezcan en contacto constante con la institución884.
En el marco de las observaciones anteriores, resulta oportuno subrayar
la importancia de las empresas en la prevención, sensibilización y concien-
ciación de la violencia contra mujer en el entorno familiar, con la imple-
mentación y difusión de buenas prácticas que abordan este problema per-
sistente en nuestra sociedad, impartiendo ponencias y cursos de formación
para colaboradores con perspectiva de género, incluso en línea debido a la
necesidad del teletrabajo, con el n de promover la comprensión mutua de
las causas y consecuencias de la perpetuación de esta lacra social885.
También, se advierte a las instituciones privadas la necesidad de las
actitudes empáticas en el apoyo y asistencia a las trabajadoras que se en-
cuentran en situación de violencia doméstica e intrafamiliar, y la puesta
en práctica de acciones que incentivan a todos los colaboradores a que se
cuiden unos a otros, denunciando de manera responsable los agresores886,
jo-N-002-2020-DPADM-Sobrecarga-de-labores-en-las-mujeres-durante-la-
cuarentena-por-la-emergencia-sanitaria.pdf>.
884 Ibid., p. 7-8.
885 Vi d. OI T. El teletrabajo durante la pandemia de COVID-19 y después de ella. Guía
práctica, 1ª edición. Ginebra: OIT, op. cit. p. 20 .
886 Ibid.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
375
además de poner a disposición de todos informaciones de donde buscar
ayuda para hacer frente a los actos de violencia y discriminación en el
hogar, las líneas nacionales y locales de atención a las mujeres, y el uso de
palabras clave o códigos especiales para que las víctimas puedan indicar a
las autoridades competentes los abusos y violaciones sufridos887.
Dada la importancia de contar con acciones institucionales concretas,
algunas empresas brasileñas han impulsado medidas para corroborar con la
prevención y sensibilización de la violencia contra la mujer en el ámbito de
las relaciones domésticas, familiares o íntimas de afecto, siendo estas:
Instituto AVON: desde 2008, el Instituto AVON ha desempeñado
un papel fundamental en la lucha contra la violencia hacia las mujeres, con
enfoque en la construcción de relaciones saludables, promoviendo el diá-
logo e impulsando la acción y mejora de la calidad de servicios ofrecidos
a las mujeres, basándose en los siguientes pilares888: educación, con la pro-
ducción de contenidos relevantes para el avance de la causa y la difusión
de informaciones; articulación, con la puesta en marcha de programas para
la ampliación y potencialización de las políticas públicas cuyo objetivo es
desarrollar una labor efectiva e integrada de apoyo a las mujeres en situa-
ción de violencia; apoyo a los proyectos, respaldando las iniciativas para hacer
frente a la violencia contra las mujeres; y compromiso, con la creación de
acciones e iniciativas de sensibilización y participación a nivel nacional889.
Según los datos recopilados por medio de la investigación A Voz
das Redes, elaborada por el Instituto AVON, 26.000% es el incremento
del acoso virtual en los últimos tres años; el 23% identica la violencia
física como el mayor desahogo en el entorno social; el 60% de las mujeres
887 Ibid., 21.
888 INSTITUTO AVON. Violência contra mulheres e meninas no Brasil. São Paulo:
Avon Cosméticos. [Consulta: 17.04.2021]. Disponible en: .avon.
com.br/instituto-avon/violencia-contra-mulheres?sc=1>.
889 Ibid.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
376
asesinadas por simple hecho de pertenecer al sexo femenino mueren antes
de los 40 años; el 61% de las mujeres asesinadas son negras; el 90% de los
asesinatos de mujeres son perpetrados por la pareja o expareja; 2 de cada 3
violaciones en Brasil afectan a mujeres y niñas; el 52% de las mujeres son
incapaces de hacer algo tras sufrir violencia; y 2 de cada 3 asesinatos de
mujeres ocurren dentro del hogar890.
Vale la pena destacar, que el Fórum Fale Sem Medo (2013), a lo lar-
go de los años, se ha consolidado como uno de los principales eventos
brasileños para debatir la violencia contra las mujeres, pasando a formar
parte del calendario ocial de eventos de la ciudad de São Paulo, con la
participación de personalidades y expertos internacionales para debatir los
aspectos más relevantes, actuales y necesarios sobre el tema891.
Magazine Luiza: el año 2019, el Magazine Luiza, una de las mayores
plataformas digitales de ventas de Brasil, ha creado un botón de denuncia
para actos de violencia y discriminación contra las mujeres892. El botón
tiene la funcionalidad permanente de la aplicación Magalu, que ya tiene
más de 26 millones de descargas y, a través del botón de denuncia, cual-
quier persona puede llamar directamente al Ligue 180, Centro de Aten-
ción a la Mujer, de la Secretaría Nacional de Políticas para la Mujer893.
890 A Voz das Redes. Datos sobre violencia contra mujeres y niñas en Brasil. Inves-
tigación elaborada por el Instituto Avon. São Paulo: AVON, 2018. [Consulta:
17.04.2021].Disponible en:
voz-das-redes.pdf?v=637075241941000000>.
891 Vid. INSTITUTO AVON. Violência contra mulheres e meninas no Brasil, op. cit.
892 MAGAZINE LUIZA. App do Magazine Luiza lança funcionalidade permanen-
te para denunciar violência contra a mulher. São Paulo: MAGALU, Canal da
Mulher, 2019. [Consulta: 17.04.2021]. Disponible en:
damulher.com.br/app-do-magazine-luiza-lanca-funcionalidade-permanente-
para-denunciar-violencia-contra-mulher/>
893 Ibid.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
377
La puesta en marcha del botón de denuncia como herramienta de
lucha contra la violencia hacia las mujeres está directamente vinculada a
las causas que deende la empresa Magalu y a su estrategia de desarrollo
de una super app, que reúne desde el comercio electrónico hasta el acceso
a servicios privados y de utilidad pública894.
Grupo Boticário: el año 2019, el Grupo fue reconocido por ONU
Mujeres, en razón de la producción de anuncios que rompen los estereoti-
pos y ponen de maniesto el papel que juega la mujer en la sociedad. Así,
los anuncios de las marcas brasileñas se destacaron en América Latina con
acciones que permitieron abrir espacio al fútbol femenino y la deconstruc-
ción de la visión machista sobre la división de las tareas domésticas895.
Halls, Mondelēz Brasil: la empresa pone en marcha la campaña Res-
pira Fundo e Lute pela Mulheres (2021), como continuación de sus proyec-
tos iniciados en 2020. Esta campaña, creada por la agencia DAVID, se
basa en el posicionamiento de la marca, que anima a las personas a «respi-
rar hondo»y actuar frente a un determinado problema896.
La campaña cuenta con una película que se reproduce en las prin-
cipales plataformas digitales de la marca, donde un equipo de inuencers
habla del tema y reciben una edición exclusiva de los productos, para tratar
frases y contextos comunes a los que se enfrentan las mujeres, impulsando
la lucha contra el machismo. Con ello, se pretende seguir promoviendo la
894 Ibid.
895 BARBOSA, Aline. «Grupo Boticário e Ariel ganham premiação da ONU
Mujeres». En: Consumidor Moderno. São Paulo: Grupo Padrão, octubre 2019.
[Consulta: 17.04.2021].Disponible en: .consumidormoderno.
com.br/2019/10/08/grupo-boticario-e-ariel-ganham-premiacao-da-onu-mul-
heres/>.
896 IMÓVEL MAGAZINE. Halls promove campanha #Respira Fundo e Lute pe-
las Mulheres. Curitiba: IM, marzo 2021. [Consulta: 17.04.2021]. Disponible:
respirafundo-e-lute-pelas-mulheres/>.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
378
reexión sobre los cambios necesarios en estos hábitos y reforzar que no
basta con decir «no al machismo», sino que hay que respirar hondo para
actuar frente a los casos de violencia y discriminación hacia el colectivo
de mujeres897.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, no cabe duda de que
las instituciones privadas juegan un papel importante en la lucha contra
la violencia ejercida sobre las mujeres dentro y fuera del hogar, contribu-
yendo fuertemente para la prevención y concienciación de esta práctica
delictiva, impartiendo acciones y medidas ecientes, ecaces y efectivas
orientadas tanto para sus colaboradores, como para la población en ge-
neral, poniendo de relieve el necesario reconocimiento de a igualdad de
derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
De igual modo, es fundamental la puesta en marcha de campañas
para el cuidado de la salud física y mental de las trabajadoras que se en-
cuentran en situación de violencia en el hogar, por medio de sesiones vir-
tuales semanales, contando con el apoyo de especialistas en la materia,
promoviendo así medidas preventivas y de asistencia a las posibles vícti-
mas898. Por otro lado, la protección y mantenimiento del empleo asegura
el ingreso económico de las familias, dando soporte a las mujeres no solo
en el ámbito laboral, como también en el doméstico899.
En este mismo orden y dirección, cabe señalar que las instituciones
privadas cuya misión se basa en el respeto a la inclusión, diversidad e
igualdad, tienen como premisa la promoción y protección de los derechos
897 Ibid.
898 Vid. PANAMÁ. Gobierno Nacional. Buenas Prácticas Empresariales para Pro-
mover la Igualdad de Género – IMPACTOS DE LA COVID-19 Y MEDIDAS
IMPLEMENTADAS [en línea]. Una iniciativa de paridad de género en Pana-
má. Ciudad de Panamá: Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Ministerio
de Desarrollo Social, op. cit., p. 20.
899 Ibid., 23.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
379
humanos, brindando un trato digno a los colaboradores, con independen-
cia de género y sin victimización de las mujeres, manteniendo la conden-
cialidad en la atención a las víctimas de violencia perpetrada en el entor-
no familiar, y asegurando un equipo capacitado y cualicado para ofrecer
orientación, apoyo y asistencia a las mujeres en situación de violencia900.
En cualquier caso, la sensibilización y concienciación sobre los im-
pactos negativos de la violencia doméstica e intrafamiliar en nuestro país
es un aporte signicativo que las instituciones privadas pueden hacer en
la lucha contra esta lacra social901, aún más en este escenario actual de
pandemia por COVID-19. Concretamente, las acciones impulsadas con
enfoque integral sobre o problema de la violencia contra la mujer en el
hogar, deberían abarcar muchas dimensiones, como la asistencia y soporte
a las trabajadoras, y el uso de la difusión y comunicación para promover
una toma de conciencia crítica frente al fenómeno de la violencia y discri-
minación inigida sobre la población femenina902, como señala de manera
acertada VIDAL.
De esta forma, se puede aseverar que las instituciones privadas son
atores sociales claves en la prevención, sensibilización y protección de las
mujeres en situación de violencia perpetrada en el hogar, con miras a im-
900 Vid. NACIONES UNIDAS. ONU Mujeres y Unstereotype Alliance. Shadow
Pandemic Solidarity Campaign. Domestic Violence in COVID-19. Guidance Tool
for Employers and Businesses = Campaña de Solidaridad. La pandemia en la
sombra.Violencia doméstica durante la COVID-19. Herramienta de orienta-
ción para empleadores, empleadoras y empresas, op. cit., p. 4-5.
901 VIDAL, Vanesa. Buenas prácticas de empresas WEPs en Argentina 2020 [en lí-
nea]. Edición COVID-19. Buenos Aires: Programa «Ganar-Ganar: la igualdad
de género es un buen negocio», febrero 2021, p. 35. [Consulta: 17.04.2021].
Disponible en:
americas/documentos/publicaciones/2021/03/buenas-practicas%20de%20em-
presas%20weps%20en%20argentina%202020%20edicin%20covid-19%20web.
pdf?la=es&vs=421>.
902 Ibid.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
380
plementar y consolidar la perspectiva de género e igualdad social en las
relaciones laborales y familiares. Por otro lado, LÍDICE ha puesto de ma-
niesto que, a pesar del trato amistoso entre los brasileños en las distintas
clases sociales, aún existe una transposición indebida de las jerarquías per-
sonales tanto en las instituciones públicas, como en las privadas, donde las
reglas deberían ser más ecuánimes y sin privilegios o criterios basados en
las condiciones económicas y género de cada persona903.
Es evidente, entonces, que los principales desafíos que se enfren-
ta Brasil en la actualidad son: las oportunidades y trato igualitario entre
hombres y mujeres; y el respeto a las leyes904, lo que permitirá la consoli-
dación de una sociedad más justa, igualitaria, participativa, responsable e
inclusiva.
Tal como se ha podido observar, la responsabilidad social de las em-
presas debe siempre operar en favor de las víctimas del delito y de viola-
ciones a sus derechos humanos905, contribuyendo de manera positiva en
la lucha contra la violencia perpetrada sobre el colectivo de mujeres en el
ámbito de las relaciones domésticas, familiares o íntimas de afecto, a partir
de la implementación de programas de buenas prácticas de prevención y
sensibilización relativa al tema.
A modo de ejemplo, se puede citar el programa TEM SAÍDA (2018),
en el que se contempla una política pública dirigida a la autonomía -
nanciera y la inserción laboral de las mujeres en situación de violencia
903 Vid. LÍDICE, Roberta. La función social de la defensoría del Pueblo y el canal de
denuncias: una cuestión de ciudadanía. Barcelona: J.M. Bosch Editor, op. cit., p. 61.
904 Ibid.
905 DUARTE, Madalena [et al.]. Prevenção e combate à violência contra as mulheres
e à violência doméstica nas entidades empregadoras: Guião de Boas Práticas. Lisboa:
República Portuguesa, Secretaria de Estado para a Cidadania e a Igualdade, nov.
2019, p. 86. [Consulta: 17.04.2021]. Disponible en: .pt/
wp-content/uploads/2019/11/Pdf-1.pdf>.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
381
doméstica e intrafamiliar, cuyo objetivo es el de mejorar la calidad de vida
de las mujeres906. Se trata de una acción conjunta de la Secretaría de Desa-
rrollo Económico y Trabajo del Ayuntamiento de São Paulo, el Ministerio
Público, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal de Justicia, la OAB-SP y
ONU Mujeres907, contando con el apoyo y la iniciativa de las instituciones
privadas, que ofrecen puestos de trabajo y oportunidades exclusivamente
a las mujeres en situación de violencia, a las que se sensibiliza y capacita
para acoger y trabajar mejor con las víctimas908.
Con todo, es menester aclarar que las empresas colaboradoras se so-
meten a un proceso de sensibilización, formación y capacitación, con el n
de comprender lo más ampliamente posible cómo tratar a las beneciarias y
la problemática de la violencia dentro de sus organizaciones909. En relación
con este punto, cabe advertir que hay distintas formas de identicar a los
individuos que pueden presentar cierta inclinación a perpetuar un compor-
tamiento de riesgo para las mujeres, utilizando para ello algunas actitudes,
entre ellas: las características demográcas en las que se encuentran, los fac-
tores de riesgo ocurridos durante la niñez, como haber presenciado violen-
cia doméstica e intrafamiliar o haber sido agredido sexualmente durante la
niñez y la adolescencia, el abuso de alcohol y de otras drogas, y las posturas
sexistas y machistas expresadas en su entorno social910.
906 MARINHO, Kamila. Programa Tem Saída emprega mulheres vítimas de violên-
cia doméstica em São Paulo. São Paulo: Câmara Municipal de São Paulo, ago.
2020. [Consulta: 18.04.2021]. Disponible en: .sp.leg.
br/mulheres/programa-tem-saida-emprega-mulheres-vitimas-de-violencia-
domestica-em-sao-paulo/>.
907 Ibid.
908 CARTILHA TEM SAÍDA. Autonomia Financeira de Mulheres em Situação de
Violência Doméstica e Familiar. Cartilla dirigida a las empresas para que reco-
nozcan y ayuden a las víctimas de la violencia doméstica en el ámbito laboral.
São Paulo: Ayuntamiento de São Paulo, ago. 2018, p. 2.
909 Ibid., p. 3.
910 Vid. CARTILHA TEM SAÍDA (2018), p. 4.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
382
Si es así, dichas características pueden ser motivo de alerta para las
mujeres, sus familiares y amigos, por lo que deberían tratarse cuando sea
pertinente911.Es importante añadir que en muchos casos la violencia física
suele ser precedida por otras formas de violencia, como la psicológica o la
patrimonial, siendo fundamental que la mujer esté atenta a estas señales y
busque ayuda si lo considera necesario912.
A este propósito, es conveniente subrayar que en el complejo proceso
de rompimiento del ciclo de la violencia, el empoderamiento económico
de las mujeres se convierte en un elemento clave para superar la situación
de violencia a la que están sometidas, haciendo posible una mayor inde-
pendencia de sus agresores913.
Así que, como medidas y acciones efectivas impulsadas por las insti-
tuciones privadas para hacer frente a la violencia doméstica e intrafamiliar
contra la mujer basada en género, se destacan las siguientes914:
• Crear un entorno acogedor y sensibilizar a los trabajadores sobre el
problema de la violencia contra la mujer perpetrada en el hogar. Para
muchas mujeres es motivo de vergüenza compartir sus historias de
abuso y violencia, y es por ello que el papel de las empresas debe
consistir en trabajar la información mediante la comunicación inter-
na, las charlas de sensibilización y los foros de diálogo, de modo que
no se juzgue, sino que se apoye y se fortalezca a las mujeres, además
de impartir cursos y programas de formación sobre el tema orienta-
dos a los hombres;
911 Ibid.
912 Vid. CARTILHA TEM SAÍDA (2018), p. 5.
913 Vid. CARTILHA TEM SAÍDA (2018), p. 8.
914 Vid. CARTILHA TEM SAÍDA (2018), p. 9, iniciativas de las empresas para
luchar contra la violencia doméstica a la que pueden verse sometidas sus traba-
jadoras.
CAPÍTULO III
AVANCES Y DESAFÍOS DEL ESTADO BRASILEÑO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER POR RAZÓN DE GÉNERO: LA IMPORTANCIA DE LA
APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
383
• Formar y capacitar el personal directivo para identicar evidencias
de violencia practicada en el entorno familiar;
• Facilitar un canal de atención telefónica o digital en el que las traba-
jadoras puedan buscar apoyo y asistencia psicológica y jurídica, con
respuestas a las preguntas sobre cómo obtener ayuda;
• Sin suprimir el papel del Estado, más bien ampliando la red de apo-
yo a las víctimas, construyendo entornos de atención seguros para
las denuncias y permitiendo a las mujeres en situación de violencia
en el hogar acceder a dicha red, de manera que reciban información
sobre los servicios disponibles para la obtención de ayuda;
• Se debe siempre intentar comprender cuáles son las necesidades de
las víctimas, es decir, si necesita asistencia jurídica, económica, psi-
cológica o una medida especíca, como un cambio de ruta para lle-
gar a casa de forma segura, un permiso anticipado, una baja laboral
o un traslado a otra localidad; y
• Mantener una comunicación interna activa sobre el problema de
la violencia practicada en el entorno familiar que afecta de manera
desproporcionada a las mujeres, con charlas, talleres, investigaciones,
jornadas con expertos invitados, entre otras acciones efectivas que
abordan este problema social persistente, con el objetivo de conocer
lo que creen y entienden las trabajadoras y trabajadores acerca del
tema, promoviendo así las buenas prácticas en materia de violencia
doméstica e intrafamiliar perpetrada contra la población femenina.
Por las consideraciones anteriores, se inere con claridad la impor-
tancia de las instituciones privadas en la lucha contra la violencia ejercida
sobre las mujeres en el ámbito de las relaciones domésticas, familiares
o íntimas de afecto, buscando soluciones dentro de las organizaciones y
en acciones conjuntas con instituciones y poderes públicos, impulsando
avances signicativos para la prevención, concienciación, sensibilización,
protección y erradicación de esta lacra social y sus varias formas de mani-
festación, la que padecen millones de trabajadoras brasileñas.
EL PAPEL DEL ESTADO FRENTE A LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
E INTRAFAMILIAR HACIA LA MUJER
LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE
BUENAS PRÁCTICAS JURÍDICAS Y SOCIALES EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Roberta Lídice
384
Todos debemos aportar para combatir la violencia intrafamiliar. Urge un cambio de
mentalidad en nuestra cultura latinoamericana, porque si se educa desde la escuela, se
puede generar respeto de hombres y mujeres. Desde la educación se puede combatir la
cultura machista que genera la violencia doméstica familiar y de género. Esta no es una
causa contra el hombre, sino contra los agresores de las mujeres915-ROBERTA LÍDICE.
915 LÍDICE, Roberta. Poder Judicial de Santiago del Estero – Argentina. La
prensa del Poder Judicial de Santiago del Estero entrevista la Investigadora
Brasileña Roberta Lídice, en el Congreso Internacional: I Jornadas Latinoameri-
canas de Derechos Humanos y Humanitario. Conferencia: «Visión Latinoameri-
cana de La Violencia Intrafamiliar y de Género». Expositora: Roberta Lídice.
Abril, 2018. Entrevista disponible en:
php?op=2&idn=4112>.
Get this document and AI-powered insights with a free trial of vLex and Vincent AI
Get Started for FreeUnlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations
Unlock full access with a free 7-day trial
Transform your legal research with vLex
-
Complete access to the largest collection of common law case law on one platform
-
Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues
-
Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options
-
Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions
-
Trusted by 2 million professionals including top global firms
-
Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations