La libertad provisional

AuthorNicolás Cabezudo Rodríguez

La libertad provisional podrá ser decretada tanto por la Sala de Cuestiones Preliminares a raíz de la modificación de las circunstancias que motivaron la detención, como por el Estado requerido para llevar a cabo esta última.

La libertad provisional acordada por la Sala de Cuestiones Preliminares

Se adoptará a instancia del detenido si la Sala estima que no se dan ya las circunstancias para mantener la detención tal y como se enuncian en el art.58.1 (art. 59.2). La decisión será acordada por la Sala previa consulta del Fiscal y revisable, como la relativa a la privación de libertad anterior a juicio cada 120 días o a petición del interesado o del Fiscal (regla 118 del PRPyPr.).

Entre las medidas que podrán acompañar a la libertad provisional, en el Proyecto de la Comisión Preparatoria se enumeran las siguientes (regla 119.1):

  1. >.

  2. >.

  3. >.

  4. >.

  5. >.

  6. >.

  7. >.

  8. >

Estas condiciones, no obstante, podrán ser modificadas por la Sala bien de oficio bien a petición del Fiscal o del sujeto pasivo (regla 119.2). Antes de tomar su decisión acerca de esta cuestión, la Sala evacuará consultas con los sujetos antedichos, pero también con el Estado que corresponda, así como con las víctimas o sus representantes (regla 119.3). El mismo iter procedimental se seguirá en los casos de incumplimiento de alguna de las condiciones fijadas, lo que podrá dar lugar a que la libertad provisional se transforme en detención (regla 119.4).

La libertad provisional acordada por el Estado requerido

Aunque, como ya expusimos, no se autoriza al Estado requerido a cuestionar los motivos de su adopción, sí se le faculta para trasformar la detención en libertad provisional, a instancia del sujeto pasivo y durante el lapso de tiempo previo a su entrega a la Corte (art. 59.3 y 4). Para ello, la autoridad judicial competente verificará si se dan circunstancias excepcionales que justifiquen esa modificación, atendiendo a la gravedad del delito y a la existencia de suficientes salvaguardas que garanticen el cumplimiento de la obligación de entrega cuando fuera requerido para ello (art. 59.4). Orden, esta última, que deberá ser cumplida > (art. 59.7).

Previamente a adoptar la decisión, la autoridad judicial nacional pondrá en conocimiento de la CPI. la solicitud del sujeto pasivo. La Corte, representada por la Sala de Cuestiones Preliminares, por su parte podrá hacerle las recomendaciones que considere oportunas, las cuales deberán ser tenidas > por la autoridad nacional (art...

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