La comparecencia

AuthorNicolás Cabezudo Rodríguez

La orden de comparecencia no presenta excesivas diferencias con la de detenciÛn, si no fuera la menciÛn de la fecha en que deber· llevarse a cabo la personaciÛn ante la CPI. (art. 58.7). Prevista expresamente la notificaciÛn personal de la orden de comparecencia al interesado (art. 58.7.II), la posibilidad de que la orden se complemente con el requerimiento de que se adopten por el Estado Parte ciertas medidas limitativas de la libertad (art. 58.7.I)18, sugiere que la orden de...

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