La detención y/o entrega al Tribunal Penal Internacional

AuthorNicolás Cabezudo Rodríguez

El ECPI. regula de un modo que bien podríamos calificar como anárquico, la detención del sujeto pasivo, acompañada o no de su puesta a disposición de la Corte, lo que se denomina "entrega". Este vocablo esconde una diferencia no meramente semántica con la "extradición" ordinaria, por cuanto, siendo la Corte Penal Internacional un órgano jurisdiccional de naturaleza supranacional, la eventual puesta a su disposición de un particular, en puridad, no comporta un cambio de jurisdicción, como así ocurre en el término de comparación.

Evidenciando el desorden reinante en su reglamentación, los preceptos relativos a esta materia se encuentran dispersos, ubicados principalmente, por un lado, entre las normas relativas a la investigación del delito, Parte V del ECPI.; y por otro, al tratar la colaboración de los Estados con la CPI., Parte IX del Estatuto. No obstante, un tratamiento sistemático de este punto arrojará el resultado que a continuación se expone.

Como anticipamos, el mayor grado de constricción que implica la detención obedecerá, en los términos del art. 58.1.b).ii) e iii), a la mediación de una serie de circunstancias, tales que determinen su necesidad, ya fuera para asegurar la comparecencia en juicio del imputado, que esta persona no obstruya o ponga en peligro la investigación, o para evitar que siga cometiendo el crimen que se le imputa u otro conexo que fuera competencia de la CPI. Difiere, en alguna medida, con los fines de la detención como se enuncian en el art. 40 bis de las RPyPr. para el Tribunal de la ex-Yugoslavia, textualmente: >.

Cualquiera de ambas enumeraciones, semejantes a las que podemos encontrar en los ordenamientos nacionales de nuestro entorno, no deja de ser criticable, especialmente la indeterminación del último de los fines previsto en el texto aplicable al Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia. Cuando se justifica en orden a impedir el ocultamiento o adulteración de la prueba, ya que no habría motivo alguno para no extender esta medida también a terceros que perfectamente podrían llevar a cabo la misma actuación. Pero incluso más tajante debe ser el rechazo si esta privación cautelar de libertad tiene por objeto evitar la reincidencia del imputado, sencillamente porque se transforma en medida de seguridad, subvirtiendo la presunción de inocencia por cuanto comporta una valoración incontestable de la futura conducta del imputado8.

La adopción de la orden de detención y/o entrega

Aunque es la Sala de Cuestiones Preliminares la competente para dictar la orden de detención o comparecencia9, este órgano no podrá actuar de oficio sino siempre rogadamente, previa solicitud del Fiscal a través de un escrito en que hará constar, en los términos y siguiendo la ordenación prevista en el art. 58.2: los datos que se conozcan relativos a la identidad del sujeto pasivo; la calificación jurídica de los hechos que se le imputan y una relación circunstanciada de éstos10; un resumen de los resultados obtenidos a través de las diligencias investigativas que sirvan para acreditar el título de imputación y una exposición razonada de los presupuestos que hacen necesaria la detención. No podemos deducir del enunciado del precepto referido que la detención del sujeto deba venir precedida de la presentación formal del escrito de acusación por el Fiscal, bastando pues con la exposición razonada de la imputación que, provisionalmente y en opinión del acusador, recae sobre el sujeto pasivo.

Examinados por la Sala de Cuestiones Preliminares los presupuestos para ser acordada, emitirá una orden de detención donde se consignará, en los mismos términos de la solicitud, la identidad del sujeto pasivo, la calificación jurídica de los hechos y una relación sucinta de los mismos (art. 58.3). Pero además, deberá especificarse si se opta por la mera detención del sujeto pasivo en el país donde se encuentre o si se acompaña esa medida con su puesta a disposición de la CPI. de modo inmediato (art. 58.5).

Esta orden de detención permanecerá en vigor en tanto la Corte no disponga otra cosa atendiendo a las circunstancias particulares del caso: bien porque resulte procedente revocar definitivamente cualquier medida limitativa de la libertad ambulatoria del sujeto pasivo, bien porque se estime conveniente su sustitución por otra menos gravosa, como la libertad provisional [arts. 58.4, 59.2 y 81.c)]. Además, el mandamiento podrá ser objeto de enmienda para modificar la referencia al crimen indicado o para agregar otros, a instancia del Fiscal, si la Sala considera, según dispone el art. 58.6, que >. Esta eventual modificación podrá afectar pues tanto a los hechos como a la calificación jurídica o, exclusivamente a esta última.

Como dijimos no se fija, sin embargo, un plazo máximo de duración de esta medida cautelar, aun cuando se dispone que la detención en espera de juicio no se prolongará excesivamente >, que de producirse facultará a la Sala para revisar su decisión (art. 60.4).

La solicitud de detención y/o entrega al Estado requerido

La orden de detención y/o entrega del sujeto pasivo será trasladada al Estado Parte para que la haga efectiva...

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