Justicia multinivel y (participación cuidadana y tutela colectiva)

AuthorLuis-Andrés Cucarella Galiana
ProfessionDoctor en Derecho por las Universidades de Bolonia y Valencia. Catedrático de Derecho Procesal. Instituto de Derechos Humanos. Universitat de València, España
Pages159-185
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JUSTICIA MULTINIVEL Y
(PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TUTELA
COLECTIVA 1)
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Doctor en Derecho por las Universidades de Bolonia y Valencia
Catedrático de Derecho Procesal. Instituto de Derechos Humanos
Universitat de València, España
1. DIVISIÓN DE PODERES Y ESTADO SOCIAL, CONVENCIONAL Y
DEMOCRÁTICO DE DERECHO
El Estado de Derecho debe estructurarse de manera democrática, y en todo
caso, aspirar a que la persona sea el eje central y básico de la política y el funcio-
namiento de una Nación 2. En este contexto debe encuadrarse el objetivo de
desarrollo sostenible número 16 3, que contempla la necesidad de articular so-
ciedades más justas, pacificas, con instituciones sólidas e inclusivas 4. Ahora bien,
este ODS no puede ser visto exclusivamente desde una perspectiva interna. La
sociedad internacional necesita también ser más pacífica, justa e inclusiva y la con-
secución de estas metas pasa por el reconocimiento y protección real y efectiva de
los derechos humanos.
Resulta claro que en estas sociedades, al poder judicial se le encomienda la
labor de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (v. gr. art. 117.3 Constitución españo-
la). La atribución de estas funciones viene haciéndose desde que se formuló la
teoría clásica de la división de poderes. Es evidente que esta teoría se encuadra en
1 Esta publicación se realiza en el marco del proyecto de I+D+i (PID2021-122569OB-I00:
Instrumentos para la justicia civil ante los litigios-masa. En especial, acciones de representación y régimen
del proceso testigo), financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033/ y “FEDER Una manera de ha-
cer Europa”.
2 Al respecto, GARCÍA RAMÍREZ, S., (2000), pp. 595-635; GARRIDO GÓMEZ, M. I., (2007);
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, I., (2005).
3 A partir de ahora ODS 16.
4 Sobre este ODS puede verse, SANAHUJA PERALES, J. A., (2018), pp. 27-54; SANSO-RUPERT
PASCUAL, D., (2020), pp. 107-124.
Luis-Andrés Cucarella Galiana
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un contexto histórico determinado y debe interpretarse en su justa medida 5. No
obstante, si adoptamos una visión actualizada, lo relevante es que, en la configu-
ración del Estado por la Constitución de una Nación, debe aspirarse a garantizar
la libertad y la dignidad de la persona, con división equilibrada entre los poderes.
Es decir, no basta con dividir el poder, sino que debe hacerse de una manera equi-
librada. Y precisamente, en ese contexto, entendemos que la Justicia multinivel 6
contribuye al equilibrio entre los poderes de los Estados, con el contrapeso ade-
cuado para un mejor respeto y protección de los derechos humanos.
Los sistemas regionales de protección de los derechos humanos, así como el
de Justicia penal internacional, son modelos que se ponen al servicio del ODS 16,
supliendo las carencias o revisando los fallos de las Jurisdicciones nacionales. La
protección real y efectiva de los derechos humanos debe garantizarse tanto en el
nivel interno como en el internacional.
Volviendo a las funciones de la Jurisdicción, tanto la nacional como la inter-
nacional, la labor de juzgar es claramente distinta de la que tienen encomendada
los poderes legislativo y ejecutivo 7. No vamos a entrar ahora a analizar en qué
consiste y las diferentes teorías que se han formulado al respecto 8. Sin embargo,
brevemente, podemos indicar que juzgar es aplicar el Derecho objetivo al caso
concreto por vía de heterotutela y con eficacia de cosa juzgada 9. Estas notas con-
curren también en la Jurisdicciones supranacionales 10, y marcan claramente la
diferencia entre la actuación judicial y la de los otros poderes, sobre todo, la ac-
tuación de la Administración pública integrante del poder ejecutivo 11.
5 Sobre la misma, MONTESQUIEU, C. L., (2002).
Es verdad que esta teoría se formuló con el objeto de repartir el poder y garantizar la libertad. Para
ello, era preciso despojar al monarca del poder absoluto y repartirlo. El reparto se pretendía llevar a cabo
de la siguiente manera: el poder ejecutivo quedaba en manos del monarca y su gobierno; el poder legislati-
vo, en manos de la burguesía que estaría representada en el parlamento, y el poder judicial, en manos del
pueblo que actuaría a través de tribunales ocasionales que se constituirán para el enjuiciamiento de hechos
criminales y para la resolución de controversias privadas (ORTELLS RAMOS, M., (2020), et al, p. 80.
6 Sobre la misma, CORONA MACÍAS, L. A., (2022), pp. 161-185; OLAYA GODOY, M., (2016), pp.
253-281; TURÉGANO MANSILLA, I., (2013), pp. 47-74.
7 ORTELLS RAMOS, M., (1984-1985), pp. 415-458.
8 Sobre las diferentes teorías, SERRA DOMÍNGUEZ, M., (1969), pp. 23-51; ALCALÁ ZAMORA Y
CASTILLO, N., (1974), pp. 29-60.
9 Sobre la función de aplicar el Derecho al caso concreto con eficacia de cosa juzgada, ORTELLS
RAMOS, M., (2020), p. 130. Véase también, SERRA DOMÍNGUEZ, M., (1969), p. 60.
Sobre la aplicación del Derecho al caso concreto por vía de heterotutela, ORTELLS RAMOS, M.,
(2020), pp. 136-137.
10 Un ejemplo claro lo encontramos en el art. 20 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (a
partir de ahora ECPI), que regula los efectos de cosa juzgada de las sentencias de la CPI, así como tam-
bién, la concreción de los casos en que la CPI puede quebrar el efecto de cosa juzgada de las sentencias
nacionales.
En doctrina puede verse, ALCAIDE FERNÁNDEZ, J., (2020).
11 Nos posicionamos críticamente con los supuestos en los que la Administración pública se arroga
funciones jurisdiccionales, en la medida en que contribuye a generar un desequilibrio entre los poderes del
Estado. Sobre las competencias de la Comisión de Propiedad Intelectual, CUCARELLA GALIANA, L. A.,
(2017), pp. 1789-1801.

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