Acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y derecho a la información

AuthorAndrea Planchadell-Gargallo
ProfessionCatedrática de Derecho Procesal, Universitat Jaume I, Castellón (España)
Pages71-94
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ACCESO A LA JUSTICIA, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Y DERECHO A LA INFORMACIÓN 1
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Catedrática de Derecho Procesal
Universitat Jaume I, Castellón (España)
1. INTRODUCCIÓN
El reconocimiento en el art. 24 de la Constitución española de un conjunto
de derechos y garantías procesales aplicables a todo tipo de proceso, aunque con
especial incidencia en el proceso penal, tiene como finalidad –más allá de aplica-
ciones concretas– «lograr la tan pretendida Justicia» 2. Justicia que el mismo tex-
to fundamental reconoce, en el art. 1, como valor superior de un ordenamiento
jurídico propio de un Estado social y democrático de derecho. Esta constitucio-
nalización permite hablar del derecho procesal constitucional 3, dando entrada
a un amplio conjunto de derechos y garantías de aplicación en el proceso, pero
también a un importante abanico de principios y garantías que deben disciplinar
el ejercicio de la función jurisdiccional por los tribunales.
Entre estos derechos, el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
destaca por presentar un contenido amplio y complejo. De hecho, lo cierto es
que podemos desglosarlo en concretos derechos fundamentales que finalmente
van a determinar que la protección que se otorga por parte de los jueces y tribu-
nales sea realmente efectiva. Esa es, precisamente, su importancia, pues de poco
serviría que nuestra norma fundamental reconozca todo un elenco de derechos a
1 Esta aportación se enmarca en el Proyecto de Investigación “La mejora del acceso a la Justicia
de la ciudadanía a través de una judicatura más cercana (JusProx) (Código: AICO 2021/272), financiado
por la Generalitat Valenciana, Consellería de Educación, Investigación y Cultura, del que soy Investigadora
Principal. Esta contribución se encuentra parcialmente en prensa en la Revista de derecho procesal penal
argentina.
2 Picó i Junoy, J. (1997). Las garantías constitucionales del proceso, Bosch, p. 21.
3 Sobre las consecuencias de esta constitucionalización, v., Picó i Junoy, J. (1997). Las garantías
constitucionales del proceso, cit., pp. 24 y ss; Planchadell Gargallo, A. (1999). El derecho fundamental a ser informa-
do de la acusación, pp. 25 y ss.
Andrea Planchadell-Gargallo
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favor del justiciable, y en todos los procesos, si finalmente la tutela que el Estado
está obligado a prestar no es real.
2. EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL «EFECTIVA»
Precisamente por su amplitud, el Tribunal Constitucional español, desde sus
comienzos, ha hecho un encomiable esfuerzo por dotar de contenido a dicho
derecho fundamental 4, así como al resto de derechos fundamentales contenidos
en dicho artículo 5, entre los que encontramos derechos trascendentes como el
derecho de defensa, el derecho al proceso debido o el derecho a la prueba, así
como la misma presunción de inocencia.
Centrándonos en el derecho a la tutela judicial efectiva, los esfuerzos del
Tribunal Constitucional se han centrado en delimitar de forma clara cómo debe
entenderse el derecho fundamental que como ciudadanos tenemos a obtener de
los jueces y tribunales la debida tutela y que esta sea efectiva y no causante de
indefensión.
Para su mejor comprensión, consideramos conveniente, partiendo de la doc-
trina del Tribunal Constitucional, referir los aspectos más importantes de este de-
recho. Mención necesaria, en primer lugar, es la referida a su titularidad, en tanto
que el derecho se proclama constitucionalmente a favor de «todas las personas»,
pero ¿quiénes son todas las personas? De tal amplia declaración, debemos enten-
der que este derecho se reconoce a todos los sujetos jurídicos que tengan capaci-
dad para ser parte en un proceso, sean nacionales o extranjeros, personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, individuales o colectivas 6.
En segundo lugar, y antes de continuar, es importante indicar que la propia
jurisprudencia pone de manifiesto la existencia de diferencias importantes en su
conceptualización en función de que estemos en el proceso civil o en el proceso
4 Ruiz-Rico Ruiz, G. y Carazo Liébana, M.J. (2013). El derecho a la tutela judicial efectiva. Análisis
jurisprudencial. Tirant lo Blanch, p. 5, consideran que el Tribunal Constitucional se ha convertido en “una
especie de última instancia jurisdiccional que se emplea principalmente controlar y revisar las actuaciones
del poder judicial”; Chamorro Bernal, F. (1994). La Tutela judicial efectiva: derechos y garantías procesales deri-
vados del artículo 24.1 de la Constitución. Bosch; Cano Mata, A. (1984). El Derecho a la tutela judicial efectiva en
la doctrina del Tribunal Constitucional: Artículo 24 de la Constitución. Edersa; Martín Diz, F. (2019). El derecho
fundamental a justicia: Revisión integral e integradora del derecho a la tutela judicial efectiva, en Revista de
derecho político, 106, pp. 13 y ss.
5 Así, el art. 24 CE se presenta como el máximo exponente de los derechos fundamentales proce-
sales, v., Planchadell Gargallo, A. (1999). El derecho fundamental a ser informado de la acusación. cit., p. 45.
6 Gómez Colomer, J.L, (2022). El derecho de la persona a acceder al tribunal, en Gómez Colomer
y Barona Vilar (Coords.). Derecho Procesal I. Introducción al Derecho Procesal. Tirant lo Blanch, pp. 210; Gimeno
Sendra, V, (2020). El derecho a la tutela judicial efectiva, en Gimeno Sendra; Díaz Martínez y Calaza López.
Introducción al Derecho Procesal. Tirant lo Blanch, p. 252, quien indica que el hecho de que se reconozca este
derecho a “todo ser humano” no significa que no puedan establecerse restricciones a las personas con dis-
capacidad, como se hace en los arts. 6 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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