La jurisprudencia de la naturaleza: esferas de protección en desarrollo

AuthorGina Chávez Vallejo
ProfessionDoctora en Derecho, Ciencias Políticas y Criminología. Profesora Titular principal del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN). Ecuador
Pages95-114
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LA JURISPRUDENCIA DE LA NATURALEZA:
ESFERAS DE PROTECCIÓN EN DESARROLLO
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Doctora en Derecho, Ciencias Políticas y Criminología.
Profesora Titular principal del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN). Ecuador
1. INTRODUCCIÓN
Desde la segunda mitad del siglo XX, el Derecho, como disciplina, se en-
cuentra en constante revisión, cambio y transformación, sea como resultado de su
dinámica interna, o por fuerza de las transformaciones de la sociedad. Los cam-
bios responden a una variedad de motivaciones y circunstancias emergentes que
surgen dentro y fuera del Derecho, siendo unas de mayor calado que otras.
Uno de ellos, con claras repercusiones en nuestro tema de análisis, se pro-
duce con el surgimiento del constitucionalismo garantista en la Europa de la
post Segunda Guerra Mundial, que coloca como garante de la Constitución a un
órgano jurisdiccional especializado. Con esta medida, queda sepultado el con-
trol político como mecanismo de resguardo del Orden Jurídico, lo que, a su vez,
pone en evidencia el carácter normativo de la Constitución en donde los dere-
chos asumen nuevas dimensiones dentro del ordenamiento jurídico, mientras la
centralidad del legicentrismo 2 cedió, en parte, frente al ejercicio interpretativo
del Derecho. Por su lado, la práctica del derecho constitucional derivó en el trata-
miento de problemas (la relación entre moral y derecho, los nuevos sujetos de de-
rechos, p.e.), provocando un alejamiento del tratado general, esto es, del estudio
del Derecho a través de las grandes teorías jurídicas. En Latinoamérica, aunque
tardíamente a finales del siglo XX, el debate legicentrismo vs constitucionalismo
se tradujo en procesos de reforma constitucional que abiertamente impugnaron
el legicentrismo, mientras el constitucionalismo fue ganando terreno, como me-
canismo de renovación del Derecho y como un instrumento de transformación
social. La Constitución ecuatoriana de 2008 es un ejemplo de esto.
1 Master en Derecho Constitucional. Do
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en Jurisprudencia y Abogada de la República del
Ecuador. Miembro fundador de la Red Internacional por el Nuevo Constitucionalismo Democrático.
Miembro del Grupo de Trabajo de CLACSO “Crítica Jurídica y Conflictos So
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.
2 Referido a la centralidad que adquiere la ley, desde la Declaración de Derechos del Hombre de
1879, que manda a que todos los derechos reconocidos se concreten en leyes.
Gina Chávez Vallejo
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En este marco doctrinario y jurídico, surgen verdaderas instituciones y órga-
nos especializados en materia constitucional que asumen la tarea de interpretar
y hacer control constitucional sobre decisiones del poder político, cuando este
vulnere o amenace con vulnerar derechos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales de derechos humanos. Todo lo cual transformó el papel
de la norma jurídica, del juez y de la labor interpretativa, argumentativa y valorati-
va que realizan los jueces al momento de resolver un caso concreto.
Otra esfera de transformación del Derecho, que incide en el tema que nos
ocupa, se produce con el cambio doctrinario que adopta la -en ese entonces- re-
cién inaugurada Organización de las Naciones Unidad, ONU, en el tema refe-
rente a minorías. En el afán de afianzar la protección individual de los derechos
reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, in-
vocó el principio rebús sic stantibus (cambio sustancial en las circunstancias), como
fundamento para desconocer los instrumentos de protección de minorías deri-
vados de la Sociedad de Naciones 3. Como consecuencia, esta decisión dejó en
la indefensión a numerosas naciones, pueblos y comunidades de base histórica,
cultural, étnica o religiosa, frente a estructuras políticas con capacidad de poner
en peligro su misma existencia. El ejercicio individual de los derechos, sin em-
bargo, no pudo sostenerse mucho tiempo dado que los conflictos de minorías no
cesaron, lo que llevó a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a aprobar
el Convenio 107 de 1957, en base a un estudio que mandó a elaborar, relacionado
con trabajos forzosos, que incluía la experiencia de poblaciones nativas. La deno-
minación ´poblaciones nativas´, volverá a cambiarse al amparo del Convenio 169
de la OIT de1989, en donde el Organismo del trabajo adopta la denominación
de ´pueblos indígenas´. 4 Los hechos relatados son importantes, dado que varios
de los fundamentos del reconocimiento de los derechos de la naturaleza vienen
del peso que tiene la voz de los pueblos indígenas en el debate de la Constitución
ecuatoriana de 2007 y las concepciones que estos mantienen sobre la relación
hombre-naturaleza.
El debate sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales, como sostie-
ne Sotelo (1998, p.131), puso en entredicho la dimensión individual del recono-
cimiento y protección de los derechos, bajo el argumento de que la protección
y el disfrute de ciertos derechos (culturales, p.e.) se concreta en la protección
simultánea del grupo o pueblo como un todo, además de sus miembros individua-
les. Se instaló, en consecuencia, la discusión entre igualdad y diferencia que puso
en cuestión la igualdad abstracta 5, esto es, la igualdad ante la ley (igualdad de tra-
to e interdicción de todo tipo de discriminación), abogando porque la igualdad
material se plasme en las decisiones judiciales y en las políticas prestacionales.
Esto dio origen, a su vez, a las denominadas políticas de la diferenciación, que se
3 Un amplio análisis de estos hechos se encuentra en: Fernández (2003, p.127).
4 Un estudio amplio sobre este tema se encuentra en: Chávez (2018).
5 Debate inspirado en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, TEDH, que
distingue entre tratos diferenciados legítimos y tratos diferenciados ilegítimos (discriminaciones).

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