Avances en materia de igualdad en España

AuthorRosario Serra Cristóbal
ProfessionCatedrática de Derecho Constitucional. Universitat de València
Pages129-158
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AVANCES EN MATERIA DE IGUALDAD EN ESPAÑA
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Catedrática de Derecho Constitucional
Universitat de València
1. UN LARGO PROCESO DE LUCHA POR LA IGUALDAD
La igualdad constituyó una de las más insistentes reivindicaciones del pensa-
miento revolucionario liberal a finales del S. XVIII como premisa para alcanzar
las libertades 1. El individuo no es verdaderamente libre si no se encuentra con
las condiciones para ejercer esa libertad y sus derechos en igualdad. La recep-
ción de esta, en su sentido formal, se reflejará en los textos más emblemáticos
y fundamentales en aquel momento como la Declaración de Virginia de 1776
–«todos los hombres son, por naturaleza, igualmente libres e independientes»–,
y la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 –«todos los
hombres nacen y mueren libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no
pueden fundarse más que en la utilidad común»–. Pero, esa esperanza pronto se
tornó en vano espejismo. En realidad, esto no supuso un cambio tan substancial
en el orden social como pudiera desprenderse de su literalidad, pues continua-
ron manteniéndose las estructuras sociales desigualitarias 2. Además, la filosofía
ilustrada negará a parte de los ciudadanos y a la totalidad de las mujeres el prin-
cipio de universalización de la razón, pues muchos de ellos y todas ellas fueron
excluidas del universo de la ciudadanía al no reconocerles el derecho de voto ni
el derecho a ser representantes.
El tiempo pondrá de manifiesto que aquella aplaudida conquista de la igual-
dad en derechos no podía quedarse en un principio exclusivamente formal, sino
1 Como recordaba Ignacio De Otto, “la finalidad del movimiento que históricamente se deno-
minó constitucionalismo no era, obviamente, introducir en los ordenamientos una norma denominada
Constitución, sino asegurar la garantía de la libertad frente al poder público”, De Otto, I. (1991). Derecho
Constitucional. Sistema de fuentes. Barcelona: Ariel, 12. En el mismo sentido: Blanco Valdés, R. (2010). La cons-
trucción de la libertad. Apuntes para una historia del constitucionalismo europeo, Madrid: Alianza Editorial, p. 29.
2 Iguales eran aquellos que la ley consideraba iguales y desiguales los que la ley diferenciaba. Pero
la ley había de ser la misma para todos, aplicarse por igual a todos.
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que necesitaba asimismo un contenido material, esto es, que esa proclamada
igualdad se convirtiera en un logro palpable, en una efectiva igualdad de oportu-
nidades en el acceso a los derechos, libertades y servicios. Como consecuencia, el
constitucionalismo de entreguerras afianzará junto a la igualdad formal ese con-
cepto de igualdad material. Ello se recogerá en la Constitución de Weimar, pero
también en otras como en la Constitución Española de 1931, y su arraigo se exten-
derá a los textos constitucionales adoptados tras la segunda contienda mundial,
que serán el espejo donde se mire la Constitución española de 1978.
De igual modo, en esa segunda mitad del S. XX, la igualdad constituirá un
estandarte en los múltiples textos internacionales que se adoptarán en materia de
derechos humanos 3, que igualmente acabarán constituyendo para España una
guía y un compromiso a seguir 4.
Desde luego, hoy la igualdad constituye la condición sine qua non de cual-
quier democracia y, como no podía ser de otro modo, España ha manifestado un
evidente compromiso por un avance de la igualdad más allá del aspecto formal
del que hablaban los liberales revolucionarios. A través de su legislación, la juris-
prudencia –particularmente la del Tribunal Constitucional– y la doctrina, se ha
progresado en el desarrollo de conceptos relacionados con la igualdad y la no
discriminación y se ha situado a la vanguardia de los países que han buscado dar
un contenido sustancial y más amplio a ese principio de igualdad.
3 La no discriminación se articula como un principio básico de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Dentro del mar-
co de Naciones Unidas hay que destacar también dos importantes instrumentos jurídicos adoptados en
1966, el Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, cuyo artículo 26 configura la no discriminación como un derecho de carácter autónomo y ge-
neral. De igual modo, resulta necesario citar otras Convenciones de las Naciones Unidas para evitar la
discriminación en distintos campos, tales como la Convención Internacional para la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial de 1965, la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de
Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones de 1981, la Convención sobre los
Derechos del Niño de 1989 y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapaci-
dad de 2007. La Organización Internacional del Trabajo, organismo especializado de las Naciones Unidas,
ha elaborado importantes normas relativas al derecho a la igualdad y no discriminación.
En el ámbito del Consejo de Europa la no discriminación es un valor esencial, y desde la entrada en
vigor del Protocolo número 12 de la Convención Europea de Derechos Humanos, la igualdad y la no discri-
minación constituyen un derecho autónomo, no dependiente de los otros reconocidos en la Convención.
En el ámbito de la UE, la igualdad de trato y no discriminación constituye, ya desde el proyecto funda-
cional, uno de los principios básicos y esenciales de la Unión Europea que ha dado lugar a un importante
acervo en esta materia. Existen cuatro normas básicas en materia de discriminación, además de los diversos
artículos de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE que protegen la igualdad: la Directiva 2000/43/
CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su
origen racial o étnico, Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igual-
dad de trato en el empleo y la ocupación, Directiva 2006/54/CE relativa a la aplicación del principio de
igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación
(refundición) y la Directiva 2004/113/CE por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hom-
bres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.
4 Sánchez Martín, M. (2021). La perspectiva de género en la protección de los derechos humanos, Valencia:
Tirant lo Blanch.

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