Introducción a la parte especial del derecho penal

AuthorGianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar, Ivan Pedro Guevara Vasquez
Pages187-205
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| DERECHO PENAL GENERAL | CAPÍTULO XI |
Introducción a la parte
especial del derecho penal
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Relaciones entre la parte especial y parte general del
derecho penal. 3. Legalidad y teoría de la ley penal propiamente dicha. 3.1.
Nullum cri-
men nulla poena sine lege scripta
. 3.2.
Nullum crimen nulla poena sine lege certa
. 3.3.
Nullum crimen nulla poena sine lege stricta
. 3.4.
Nullun crimen nulla poena sine prae-
via legi poenali
. 4. Principio de legalidad en la jurisprudencia de la Corte Constitucio-
nal. 4.1. Principio de legalidad en la jurisprudencia de la Sala Penal. 5. Teoría del bien
jurídico. 6. Utilidad del Derecho Penal como medio de protección de bienes jurídicos.
1. Generalidades
La parte especial tiene que ser individualizada dentro del universo co-
rrespondiente a la ciencia integrada del derecho penal. Asimismo conviene
ubicarla, de manera puntual, en nuestro sistema jurídico y debe distinguirse
pero apoyarse de la parte general del derecho penal.
La ciencia integrada del derecho penal, en la actualidad reúne distintos
campos jurídicos, otros vinculados a la realidad y algunos de neto corte axio-
lógico, todos los cuales deben ser estrictamente diferenciados.
Dentro de los jurídicos se destacan el sustantivo material, el adjetivo, el
penitenciario, que algunos denominan admin istrativo penal que se encarga de
todo el régimen penitenciario. La crimi nología es una ciencia de la realidad, la
política crimina l, un segmento de la política dedicado al fenómeno penal. Vale
recordar que los principios y valores básicos sobre los que se constituyen los
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ESTUDIOS DE DERECH O PENAL GENERAL Y ESPECIAL E N EL DERECHO HISPANO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES | JOSÉ SEBASTIÁ N CORNEJO AGUIAR | IVAN PED RO GUEVARA VASQUEZ
sectores exclusivamente normativos aludidos se encuentren ligados indiscuti-
blemente a los preceptos constitucionales.
El derecho penal sustantivo trata de conductas sancionadas con penas
de seguridad (a las que hoy se agregan como tercera y cuarta vía la reparación
y las consecuencias jurídicas accionarias), en cuanto a sus presupuestos y con-
secuencias.
La doctrina m ás versada del derecho penal, ha apelado asiduamente a la
dogmatica alemana para fundar sus tesis interpretativas, analíticas y criticas.
Ninguno de ellos ha sido ajeno al enorme inf‌lujo de la ciencia penal germana.
2. Relaciones entre la parte especial y
parte general del derecho penal
Dentro del la ciencia del derecho penal se distingue, científ‌ica y legisla-
tivamente, entre parte general y espacial.
Relata NÚÑEZ134: «El conocimiento y la legislación del derecho penal siste-
máticamente divididos en un parte general y en una parte Especial son el resultado
de la ciencia del derecho penal, la cual comienza a alcanzar su pleno desarrollo en
ambos aspectos entrada ya la segunda mitad del siglo XVIII. Entonces ya, en plena
época de la codif‌icación, el derecho penal legislado aparece clara y metodológicamen-
te dividido en dos partes, una, la primera contiene reglas necesarias para aplicar la
otra, la segunda contiene el catalogo de delitos, sus penas y sus principios especiales».
Sobre la distinción en el sistema del common law, son gráf‌icas las pala-
bras de FIETCHER135, En el siglo XX deparo algunos desarrollos interesantes
como : «Por primera vez encontramos a profesores que dedican su atención a la
134 NÚÑEZ RICARDO. Manual de Derecho Penal. Parte especial. Editorial Marcos Le-
ner. Córdova Argentina. 1999.
135 FIETCHER GEORGE. Gramática del Derecho Penal Editorial Hammurabi. Buenos
Aires Argentina.

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