Constitucionalización del derecho penal

AuthorGianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar, Ivan Pedro Guevara Vasquez
Pages141-163
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| DERECHO PENAL GENERAL | CAPÍTULO IX |
Constitucionalización
del derecho penal
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Principio de legalidad. 3. Principio del acto y del autor.
4. Principio de tipicidad. 5. Principio de culpabilidad. 6. Principio de bien jurídico. 7.
Principio de intervención mínima. 8. Principio de humanidad. 9. Antijuridicidad mate-
rial. 10. Bloque de la constitucionalidad criterio Corte Constitucional. 10.1. El bloque de
constitucionalidad en la Carta de 1991.
1. Generalidades
Los principios del derecho penal, actualmente se encuentran en la
Constitución de la República de Ecuador, en este sentido la doctrina Consti-
tucional, y la ciencia del derecho, establece que la Carta Fundamental, es el
instrumento primordial del ordenamiento jurídico, el cual debe contener en
su articulado un marco para l a organización política y la estr uctura del Estado.
Es así como se recoge lo señalado en el art. 417. Del COIP: «Los tratados inter-
nacionales ratif‌icados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos
se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabi-
lidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución87.
87 Esta norma tiene su similar en el derecho Constitucional Español, en el Art. 10
Num. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
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ESTUDIOS DE DERECH O PENAL GENERAL Y ESPECIAL E N EL DERECHO HISPANO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES | JOSÉ SEBASTIÁ N CORNEJO AGUIAR | IVAN PED RO GUEVARA VASQUEZ
De esta norma se deriva lo que se conoce con el nombre de bloque de
la constituiconalidad, el cual def‌ine la jurisprudencia: «La Corporación def‌inió
entonces el bloque de constitucionalidad como aquella unidad jurídica compuesta
«por...normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto
constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de
las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por di-
versas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios
y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucio-
nal, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de
las normas del articulado constitucional strictu sensu»88.
Así la inclusión de preceptos o normas constitucionales, con relevan-
cias en el derecho penal, se debe a esto que el Estado tiene que garantizar al
ciudadano, por una parte, su libertad y por otro los bienes jurídicos frente
al Ius Puniendi Estatal y a los eventuales excesos o extralimitaciones, que son
evitados a través de ese marco Constitucional es decir, la auto limitación de
la potestad punitiva, y por otra parte, se ha de garantizar la efectiva concre-
ción o aplicación de la misma y la precitada potestad puniendi o potestad
punitiva Estatal, para proteger ciertos intereses frente a intereses ilícitos y
para que el ciudadano no tenga que recurrir a hacerse justicia por si mismo
contra el delincuente, lo que es contraproducente e inadecuado dejándose
de tal manera la función de administrar justicia al Estado, tal como lo cons-
tituye el Art. 426. CRE: «Todas las personas, autoridades e instituciones están
sujetas a la Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en
los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más fa-
vorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expre same nte».
Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratif‌icados por España.
88 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003). Corte Constitucional.
Exp: D-4111. MP: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA.

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