Derechos humanos e instrumentos internacionales

AuthorGianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar, Ivan Pedro Guevara Vasquez
Pages165-185
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| DERECHO PENAL GENERAL | CAPÍTULO X |
Derechos humanos e
instrumentos internacionales
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Bloque de la constitucionalidad/ Criterio de la Corte
Constitucional. 2.1. El bloque de constitucionalidad en la Carta de 1991. 2.2. Componen-
tes del Bloque de constitucionalidad según la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
3. CEDAW: La Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra
la mujer. 4. Convención americana sobre derechos humanos y la Convención interame-
ricana de derechos humanos (CIDH). 5. Del sistema interamericano de Derechos Huma-
nos. 6. Órganos y mecanismos de Denuncias de las Naciones Unidas (ONU). 7. ¿Cómo
presentar una denuncia? 8. Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 9.
Convención de Belém do Pará.
1. Generalidades
Este capítulo tiene total vigencia lo señalado en la exposición de moti-
vos del COIP, al señalar: Todo sistema penal se encuentra en el dilema entre
combatir la impunidad y garantizar los derechos de las personas sospechosas
de haber cometido una infracción penal.
Si las garantías se extreman, se crearía un sistema que nunca sancio-
naría; si las garantías se f‌lexibilizan, se acabaría condenando a la persona
inocente.
El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en
la sociedad se toleren injusticias y procurar que exista algo parecido a la paz
social en el combate a la delincuencia.
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ESTUDIOS DE DERECH O PENAL GENERAL Y ESPECIAL E N EL DERECHO HISPANO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES | JOSÉ SEBASTIÁ N CORNEJO AGUIAR | IVAN PED RO GUEVARA VASQUEZ
Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La o el juez
es garante de los derechos de las partes en conf‌licto. El proceso se adecua
a los grados de complejidad de los casos. Las personas sometidas al poder
penal -como víctimas o procesados- tienen, en todas sus etapas, derechos y
garantías.
Al respecto señala la jurisprudencia «: Son los operadores judiciales del
país quienes deben velar por su cumplimiento. En efecto, es necesario que dichas
autoridades apliquen una perspectiva de género en el estudio de sus casos, que parta
de las reglas constitucionales que prohíben la discriminación por razones de género,
imponen igualdad material, exigen la protección de personas en situación de debi-
lidad manif‌iesta y por consiguiente, buscan combatir la desigualdad histórica entre
hombres y mujeres, de tal forma que se adopten las medidas adecuadas para frenar
la vulneración de los derechos de las mujeres, teniendo en cuenta que sigue latente la
discriminación en su contra en los diferentes espacios de la sociedad»117.
2. Bloque de la constitucionalidad/
Criterio de la Corte Constitucional118
La Corporación def‌inió entonces el bloque de constitucionalidad como
aquella unidad jurídica compuesta «por...normas y principios que, sin apare-
cer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utili zados como
parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido
normativamente integrados a la Constitución, por diversas ví as y por mandato
de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor
constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar
de que puedan a veces contener mecanismos de reformas diversas al de las
normas del articulado constitucional strictu sensu.
117 Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Corte Consti-
tucional. Exp: T-6.702.009. MP: Gloria Stella Ortiz Delgado.
118 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil tres (2003). Corte Constitucional.
Exp: D-4111. MP: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.

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