Jurisdicción Internacional en Materia de Comercio Electrónico

AuthorSara L. Feldstein De Cárdenas - Luciana B. Scotti
ProfessionAbogada, recibida en la Universidad de Buenos Aires, con diploma de honor y Doctora (U.B.A.) en el área Derecho Internacional Privado - Abogada, egresada con Diploma de Honor y Medalla de Oro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Recibió el Premio Corte Suprema de Justicia de la Nación al mejor promedio de abogacía del...
Pages187-199
JURISDICCIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRÓNICO
Por Sara L. Feldstein de Cárdenas y Luciana B. Scotti
I. INTRODUCCIÓN
En un sentido amplio, comercio electrónico se refiere a todo intercambio de datos que se realiza
por medios electrónicos, esté o no relacionado estrictamente con la actividad comercial. Sin
embargo, en un sentido más restringido, debe entenderse por tal, a aquél cuya actividad se
circunscribe a las transacciones electrónicas desarrolladas a través de mecanismos que
proporcionan tecnologías tales como el correo electrónico, EDI o INTERNET. Por otro lado, se
puede distinguir entre lo que se ha dado en llamar el comercio electrónico indirecto utilizado para
la adquisición de bienes tangibles que necesitan ser enviados físicamente usando canales
tradicionales de distribución y el comercio electrónico directo, en el que el pedido, el pago, el envío
de los bienes intangibles o servicios se producen “on line”, tal como sucede con las transacciones
de música y de software.
En suma, puede entenderse como comercio electrónico, el conjunto de transacciones comerciales
y financieras realizadas por medios electrónicos, incluyendo texto, sonido e imagen, que se
despliega dentro de un sistema global que utilizando redes informáticas y muy especialmente
INTERNET, el cual permite crear el mercado electrónico, operado por ordenador y a distancia, de
productos, de bienes, de servicios, de tecnologías, entre otros. Precisamente uno de los mayores
impactos de la tecnología de la información que se desarrolla en ese ámbito, es el que se verifica
en el comercio y servicios financieros con suficiente virtualidad para llegar a modificar los hábitos
de los actores del comercio internacional.
Este medio propicia la celebración de contratos electrónicos internacionales, básicamente
compraventas de comercio electrónico que se definen según quien le vende a quién. Estas
transacciones surgen de la interacción entre los tres actores principales que en ellas intervienen,
el gobierno (G), las empresas (B) y los consumidores (C) a saber:
B2C: business to consumer, compraventa de negocio a consumidor y viceversa C2B,
C2G: consumer to government, compraventa de consumidor a gobierno y viceversa G2C;
B2G: business to government, compraventa de negocio a gobierno y viceversa G2B;
B2B: business to business, compraventa de negocio a negocio;
C2C: consumer to consumer, compraventa de consumidor a consumidor; y
G2G: government to government, compraventa de gobierno a gobierno1.
Muchas de las transacciones que se producen a través de medios electrónicos o telemáticos, son
operaciones de un valor económico relativamente pequeño, que se negocian en pocos instantes y
1 BAUMGARTNER, J. y SCHULTZE, C., “Don´t Panic, Do e - commerce”. European Commission of
Electronic Commerce. Unión Europea. Octubre 2000, p. 8.
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FELDSTEIN - MEDINA - RODRIGUEZ - SCOTTI

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