El Acuerdo Arbitral en el Contexto del Comercio Electrónico

AuthorSara L. Feldstein De Cárdenas - Luciana B. Scotti
ProfessionAbogada, recibida en la Universidad de Buenos Aires, con diploma de honor y Doctora (U.B.A.) en el área Derecho Internacional Privado - Abogada, egresada con Diploma de Honor y Medalla de Oro de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Recibió el Premio Corte Suprema de Justicia de la Nación al mejor promedio de abogacía del...
Pages252-282
EL ACUERDO ARBITRAL EN EL CONTEXTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
Por Sara L. Feldstein de Cárdenas y Luciana B. Scotti
I. INTRODUCCIÓN
Así como sucede en el mundo real, las relaciones jurídicas que se desarrollan en el espacio virtual
pueden derivar en conflictos que requieran una resolución jurídica, a la cual se puede arribar a
través de un mecanismo de reconocido prestigio como es el arbitraje comercial internacional, ya
sea el arbitraje tradicional, o bien el llamado ciberarbitraje o arbitraje on line.
En Internet, el acuerdo arbitral suele celebrarse a través de medios electrónicos, que no se
compadecen, en principio, con el requisito formal que exigen un número importante de
legislaciones y de normas convencionales vigentes: que el pacto de arbitraje sea celebrado por
escrito. Este es el caso de la normativa vigente de fuente interna y convencional de la República
Argentina.
Sin embargo, ante una realidad que impone la necesidad de adaptar el derecho a las nuevas
tecnologías, existe una importante tendencia hacia el expreso reconocimiento de los medios
electrónicos para celebrar acuerdos arbitrales en instrumentos internacionales así como en
legislaciones de derecho comparado.
Nos ocuparemos en esta ocasión de analizar la validez del acuerdo de elección de foro arbitral en
el derecho argentino vigente, así como en otras normas de diversa índole que marcan la
tendencia contemporánea a la que hemos hecho alusión.
II. EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO.
ALGUNOS OBSTÁCULOS JÚRIDICOS
La cláusula de elección de foro en la contratación electrónica puede resultar un mecanismo de
gran utilidad para las partes ya que les permitirá disipar la incertidumbre que les produce
desconocer el juez competente en caso de que surja una controversia entre ellas.
Los contratantes, en cambio de prorrogar la jurisdicción a favor de tribunales judiciales, pueden
optar por resolver sus controversias a través del arbitraje comercial internacional. Para ello,
celebrarán una cláusula arbitral, cuya validez dependerá en última instancia de lo que dispongan
los ordenamientos jurídicos nacionales, de fuente interna y convencional.
En materia de comercio electrónico, se promueve el recurso a medios alternativos de resolución
de controversias. En este sentido, la Directiva de la UE 2000/31/CE sobre el comercio electrónico
en su artículo 17 dispone “Los Estados miembros velarán por que, en caso de desacuerdo entre
un prestador de servicios de la sociedad de la información y el destinatario del servicio, su
legislación no obstaculice la utilización de los mecanismos de solución extrajudicial, existentes con
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arreglo a la legislación nacional para la solución de litigios, incluso utilizando vías electrónicas
adecuadas...” En similar inteligencia, se pronunció la OCDE en las “guidelines”, anexas a la
Recommendation of the OECD Council Concerning Guidelines for Consumer Protection in the
Context of Electronic Commerce y la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en su documento
“Policy Statement on Jurisdiction and Applicable Law in Electronic Commerce”, publicado el 6 de
junio de 2001.
Ahora bien, la prórroga de jurisdicción a favor de árbitros nos introduce en una doble posibilidad:
el arbitraje tradicional y el denominado ciberarbitraje o arbitraje on line.
En efecto, el arbitraje electrónico, también denominado arbitraje telemático, multimedia, on line o
virtual es uno de los mecanismos ODR (Online Dispute Resolution), que permite superar los
límites geográficos, permitiendo que las partes resuelvan sus controversias a distancia.
Sin embargo, estos ciberarbitrajes plantean una serie de interrogantes ya que tanto las
legislaciones nacionales, como las convenciones internacionales y los Reglamentos de
prestigiosas instituciones arbitrales no suelen prever normas fácilmente adaptables a los
procedimientos en línea.1
En consecuencia, es necesario que nos interroguemos sobre si:
¿El arbitraje comercial internacional es un mecanismo idóneo para la resolución de
controversias vinculadas a los contratos electrónicos?,
¿Internet puede ser un medio apto para la solución de las "ciberdisputas" a través de una
suerte de "cibertribunal" arbitral?.
¿El arbitraje en línea podría reemplazar sin más a las jurisdicciones estatales?
¿Hasta qué punto una de las partes podría obligar a su contraparte a recurrir a un
ciberarbitraje?
¿Cuál o cuáles son las condiciones de validez de las cláusulas sobre elección de foro arbitral
concertadas on line?
¿Un ciberárbitro podría acaso ejecutar una medida cautelar, podría proceder a la ejecución
forzada de la sentencia arbitral o laudo?
¿Toda controversia surgida en el ciberespacio podría ser sometida de común acuerdo por las
partes a un cibertribunal?.
¿Un laudo emanado de un tribunal arbitral virtual seria reconocido y ejecutado por tribunales
judiciales nacionales?
Al intentar dar respuesta a estos interrogantes, a la luz del derecho vigente, observamos que
existen diversos obstáculos, limitaciones que se presentan desde el punto de vista jurídico al
arbitraje on line.
1 Las peculiaridades del arbitraje on line ha impulsado a prestigiosas instituciones como la American
Arbitration Association (AAA) a elaborar reglas suplementarias para esta particular modalidad del arbitraje.
Véase Supplementary Procedures for Online Arbitration (Julio de 2001), disponibles en:
http://www.adr.org/rules/commercial/online_arbitration.html
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