El impacto de los Acuerdos pesqueros en la ZEE en relación a la mejora en la calidad de vida de la población del Estado ribereño: A propósito de la Sentencia del TJUE en el caso Western Sahara Campaign

AuthorCarmen Parra Rodríguez
ProfessionProfesora Titular de Derecho internacional privado. Universidad Abat Oliba CEU
Pages119-142
119LOS DESAFÍOS DE LA PESCA SOSTENIBLE: DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS DESDE UNA ÓPTICA JURÍDICA
CAPÍTULO 5
El impacto de los Acuerdos pesqueros en
la ZEE en relación a la mejora en la calidad
de vida de la población del Estado ribereño:
A propósito de la Sentencia del TJUE
en el caso Western Sahara Campaign
CARMEN PARRA RODRÍGUEZ
Profesora Titular de Derecho internacional privado.
Universidad Abat Oliba CEU.
SUMARIO: 1. Introdu cción. 2. El acceso de terc eros estados a la ZEE del estado rib ereño. 3.
Los acuerdos de pe sca entre la Unión Europea y Marrue cos. 4. El estatus del Sahar a Occiden-
tal en el derecho inter nacional. 4.1. El caráct er de territorio no autónomo d el Sahara Occidental.
4.2. El der echo a la libre determinación de los pueblos. 4 .3. Principio de soberanía perman ente
sobre los recursos naturales. 5. La legalidad de la aplicación de los acuerdos de pesca de la
Unión Europea y Marr uecos al territorio del Sahara Oc cidental. 5.1. Marrue cos como potencia
ocupante/administradora del Sahara Occidental. 5.2. La posición de Marrue cos como Estado
soberano sobre el Sa hara Occidental. 5.3. Los derechos de Marr uecos como potencia ocupan-
te del territorio del S ahara occidental. 6. Acuerdo de colaboración de pes ca sostenible entre
la Unión Europea y el Reino de Marr uecos, y su protocolo de aplicación de 2019. 7. Conclusión.
8. Bibliografía.
RESUMEN: La protección de las especies y su control par a evitar la sobreex plotación, así
como las implicaciones políticas que los Acuerdos de pesca f‌irmados entre Marruecos y la
Unión Europea puede pr ovocar por su aplicación al territorio del S ahara occidental, considera-
do territorio no aut ónomo por Naciones Unidas, son cuestiones a deb atir. La cuestión abier ta
trata de resolv er si se cumple con uno de los objetivos del acceso a la p esca por terceros paí-
ses a la ZEE como es la mejor a en las condiciones de vida de la población del Estado rib ereño,
o si por el contrario, Marr uecos está utilizando es tos Acuerdos en benef‌i cio de su población y al
mismo tiempo para conse guir anexionar el territorio saharaui por la vía de lo s hechos, al acep-
tar la Unión Europea la aplicación d e los Acuerdos de pesca a las aguas del Sa hara occidental.
CARMEN PARRA RODRÍGUEZ
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FRANCISCA FERNÁNDEZ PROL | COORDINADORA
1. INTRODUCCIÓN
La riqueza pesquera de las aguas situadas frente al Sahara Occidental
es bien conocida, de ahí el gran interés que ha suscitado su explotación por
parte de la Unión Europea (en adelante UE). No hay que olvidar en este sentido
que las aguas saharauis fueron explotadas a través de acuerdos bilaterales por
España hasta su entrada en la Comunidad Europea1, siendo a partir de este
momento objeto de Acuerdos bilaterales entre Marruecos y la UE 2.
Los Acuerdos de pesca entre la UE y Marruecos, establecen una aso-
ciación con el f‌in de contribuir a una aplicación ef‌icaz de la política pesquera
marroquí y, más en general, a la conservación y explotación sostenibles y res-
ponsables de los recursos marítimos vivos, por medio de normas relativas a la
cooperación económica, f‌inanciera, técnica y científ‌ica entre las partes, a las
condiciones de acceso de los buques pesqueros que enarbolen pabellón de un
Estado miembro de la UE a las zonas de pesca marroquíes, a las disposiciones
para el control de esas actividades pesqueras, así como a la cooperación entre
las empresas del sector pesquero.
A su vez, la UE se compromete a adoptar todas las medidas pertinentes
para garantizar que sus buques cumplan la s disposiciones acordadas, así como
la legislación que regule la pesca en aguas bajo la jurisdicción de Marruecos, de
1 V. el Acuerdo de 1 de agosto de 1983, de cooperación sobre pesca marítima entre
España y el Reino de Marruecos (BOE núm. 243 de 11 de octubre de 1983, p. 27588.
2 V. Reglamento (CE) n.º 764/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, relativo a la
celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad
Europea y el Reino de Marruecos, la Decisión 2013/785/UE del Consejo, de 16 de
diciembre de 2013, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del
Protocolo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se f‌ijan las
posibilidades de pesca y la contrapartida f‌inanciera establecidas en el Acuerdo de
colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marrue-
cos, y el Reglamento (UE) n.º 1270/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013,
relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo entre la
Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se f‌ijan las posibilidades de pesca
y la contrapartida f‌inanciera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector
pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

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