Facultades y funciones expresamente atribuidas

AuthorEsther Salamancas Aguado

1. Organización, realización y control de las actividades de exploración y explotación

Las funciones expresamente atribuidas a la Autoridad por la Convención son tres: la organización, la realización y el control de las actividades en la Zona (art. 153.1; art. 157.1; párr. 1, Secc.1ª) 70. Sin embargo, después de la enmienda, la Autoridad ejerce principalmente funciones de organización y control de las actividades, mientras que en su realización se limita, por el momento, a la firma y supervisión de los contratos y a la celebración, llegado el caso, de acuerdos de empresa conjunta con los operadores. Esta es la posición mantenida por los Estados industrializados que aparece reflejada en la fórmula del párrafo 1 del artículo 157 y del párrafo 1 de la Sección 1ª del Anexo al Acuerdo: 'La Autoridad es la organización por conducto de la cual los Estados partes en la Convención... organizarán y controlarán las actividades en la zona'.

A continuación nos referiremos exclusivamente a las actividades de exploración y explotación que son las actividades comprendidas en la definición del párrafo 1 (3) del artículo 1 de la Convención; posteriormente comprobaremos que la competencia de la Autoridad se extiende, aunque no de manera exclusiva, más allá de esta definición restrictiva a otras actividades.

1.1. Función de organización

La Convención no contiene una definición precisa de qué debe entenderse por 'exploración' y 'explotación' 71, a pesar de que resulte necesario para precisar el ámbito de la competencia de la Autoridad, y sobre todo, teniendo en cuenta la dificultad a la hora de distinguir entre dichas actividades y otras operaciones que también forman parte del proceso de producción de los minerales. Esta carencia ha sido suplida por la Autoridad al incluir en el Reglamento sobre la prospección y exploración de nódulos polimetálicos en la Zona las siguientes definiciones:

'Por exploración se entiende: la búsqueda de yacimientos de nódulos polimetálicos en la Zona en virtud de derechos exclusivos, el análisis de esos yacimientos, el ensayo de sistema y equipo de extracción, instalaciones de extracción y sistemas de transporte y la realización de estudios de los factores ambientales, técnicos, económicos y comerciales y otros factores apropiados que haya que tener en cuenta en la explotación' (art. 1.1 (b)); por explotación se entiende: la extracción comercial de nódulos polimetálicos en la Zona, incluidas la construcción y utilización de sistemas de extracción minera, tratamiento y transporte para la producción de minerales (art. 1.1 (a))

72.

Las actividades en la Zona serán organizadas por la Autoridad a través del establecimiento de políticas sobre cualquier cuestión o asunto de su competencia (art. 160.1; art. 162.1). Se trata, como dijimos, de una competencia compartida entre la Asamblea y el Consejo 73. La Parte XI y el Acuerdo contienen los principios y las normas que sirven de base al establecimiento de esas políticas. Al mismo tiempo, la Autoridad adoptará normas detalladas y específicas a través de la aprobación de normas, reglamentos y procedimientos para la aplicación de las disposiciones más generales contenidas en la Convención y el desarrollo de los principios contenidos en el Anexo al Acuerdo 74. De nuevo nos encontramos ante una competencia compartida entre la Asamblea y el Consejo.

Otro medio de que dispone la Autoridad para organizar las actividades en la Zona es la emisión de directrices a la Empresa sobre cómo serán desempeñadas las actividades en las áreas reservadas. Hay que destacar entre estas directrices aquélla por la cual la Empresa comenzará a funcionar de manera independiente (párr. 2, Secc. 2ª). Recordamos que ésta es una competencia exclusiva del Consejo.

La organización de las actividades en la Zona incluye también la adopción por parte del Consejo de decisiones tales como la aprobación o el rechazo de la recomendación de aprobación de un plan de trabajo formulada por la Comisión Jurídica y Técnica (párr. 11 (a), Secc. 3ª); la adopción de medidas necesarias y apropiadas para la protección de los Estados en desarrollo respecto de los efectos económicos adversos (art. 162. 2. (m)); en casos de urgencia, la emisión de órdenes, que podrán incluir la suspensión o el reajuste de las operaciones, a fin de impedir daños graves al medio marino (art. 162.2.(w)); la exclusión de la explotación por contratistas o por la Empresa de ciertas áreas cuando pruebas fundadas indiquen que existe riesgo de causar daños graves al medio marino (art. 162. 2 (x)).

Forma parte también de la organización de las actividades, la distribución equitativa de los beneficios financieros y otros beneficios económicos derivados de las actividades de la Zona mediante un mecanismo apropiado (art. 140.2); competencia compartida entre la Asamblea y el Consejo basándose en una recomendación del Comité de Finanzas (art. 160. 2 (f)

(i); art. 162. 2 (o) (i); párr. 7, Secc. 3ª).

En suma, y a pesar de la enmienda, a la hora de organizar las actividades en la Zona, la Autoridad tiene una competencia exclusiva: ningún Estado unilateralmente ni ninguna otra Organización Internacional tiene el poder de adoptar decisiones sobre cómo deben dirigirse las actividades en la Zona. En tanto en cuanto los recursos de la Zona deben ser explotados en beneficio de toda la humanidad, la organización de su explotación es competencia exclusiva de una Organización Internacional sin que los Estados puedan actuar individualmente.

1.2. Función de realización

Según el compromiso político alcanzado en la Parte XI -sistema paralelo- las actividades en la Zona son realizadas por la Autoridad -rama institucional- en competencia con la industria establecida -rama descentralizada-. Este es sin duda el principal defecto del sistema de exploración y explotación de los recursos de la Zona tal y como fue diseñado en la Convención. Como explicó en 1980, aún antes de concluida la Conferencia, la profesora MANN BORGESE en la Academia de Derecho Internacional de la Haya:

'A host of additional difficulties cropped up which, in the opinion of this writer, will turn out to be insoluble: they all derive from the fundamental error of trying to establish a system in which the Authority and its Enterprise are in direct competition with the established industry. It is easy to show, in a simple mathematical model that this kind of 'parallel system¿ is the most expensive and cost-ineffective of all conceivable systems, burdensome to industrialized countries, developing countries, and the Authority alike'

75.

Al analizar la enmienda explicamos que el Acuerdo mantiene formalmente, y para el futuro, un sistema paralelo, pero que durante un período inicial funciona un sistema unitario en el que sólo opera de manera efectiva la rama descentralizada. En este supuesto, el papel de la Autoridad se limita a la atribución de derechos exclusivos de exploración y explotación en favor de los contratistas a través de la aprobación de los planes de trabajo en forma de contratos. Es algo similar al otorgamiento de licencias de exploración y explotación, sistema propuesto originariamente por los Estados industrializados.

Por lo que se refiere a la rama institucional, la Empresa llevará a cabo sus actividades iniciales de explotación minera por medio de empresas conjuntas (párr. 2, Secc. 2ª). Las ventajas de este modelo operativo son evidentes: la Autoridad podrá acceder más fácilmente al capital y a la tecnología para la realización de las actividades y su personal recibirá la capacitación indispensable; los Estados Partes y otras entidades conseguirán mayor seguridad jurídica para sus inversiones y se beneficiarán de los incentivos financieros de carácter uniforme y no discriminatorio que la Autoridad les debe ofrecer (art. 13, 1 (d), Anexo III). Sin embargo, su puesta en marcha depende de la iniciativa del sector industrial que es quién debe solicitar la conclusión de acuerdos de empresas conjuntas en sus contratos (art. 11.1, Anexo III).

Ahora bien, si una vez iniciadas las operaciones en régimen de empresa conjunta con la Empresa, éstas se basan en principios comerciales sólidos, el Consejo -contando con el consenso de los Estados industrializados- podrá establezca su funcionamiento independiente. En este supuesto, la Autoridad además de ocuparse de la realización de actividades de exploración y explotación se ocupará del transporte, procesamiento y comercialización de minerales extraídos de la Zona (art. 170.1).

1.3. Función de control

La Autoridad tiene la responsabilidad de controlar las actividades en la Zona (art. 153.4). Ante el temor por parte de los Estados industrializados de que la Autoridad pudiese utilizar este control para interferir arbitrariamente en las actividades realizadas por los contratistas, se especifica que la Autoridad ejercerá sobre las actividades en la Zona 'el control que sea necesario para lograr que se cumplan las disposiciones pertinentes de la Parte XI, los anexos correspondientes, las normas, reglamentos y procedimien-

tos y los planes de trabajo aprobados' (art. 153.4). Se trata de asegurar que las entidades que realicen actividades en la Zona lo hagan dentro del marco jurídico establecido por la Convención y el Acuerdo 76.

Este control es ejercido por la Autoridad con la cooperación de los Estados partes que están obligados a prestar asistencia a la Autoridad adoptando las medidas que sean necesarias para lograr dicho cumplimiento, de conformidad con el artículo 139 (arts. 153.4). Este artículo dispone que los Estados partes están obligados a velar por que las actividades en la Zona, ya sean realizadas por ellos mismos, por empresas estatales o por personas naturales o jurídicas que posean su nacionalidad o estén bajo su control efectivo o el de sus nacionales, se efectúen de conformidad con la Parte XI (art. 139.1).

A esto hay que añadir que los Estados partes son responsables de los daños causados por el incumplimiento de sus...

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