La administración de los recursos de la zona internacional de los fondos marinos

AuthorEsther Salamancas Aguado
  1. LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS

Es sabido que las Organizaciones Internacionales son sujetos internacionales derivados y por tanto creados para alcanzar unos objetivos concretos, fijados por sus Estados miembros, de forma que la realización de tales objetivos delimita el alcance de las competencias de la organización -principio de especialidad- 8. En el supuesto de la Autoridad la identificación de sus objetivos es complicada puesto que la Convención no contiene un artículo que los enumere de forma expresa, ni distingue entre éstos y los poderes con que es investida 9.

Sin embargo, de un análisis conjunto de las disposiciones contenidas en los artículos 140 10, 150 11, 153 12 y 157 13 se llega a la conclusión de que el objetivo principal de la Autoridad es: La administración de los recursos minerales de la Zona en nombre y en beneficio de la humanidad de manera que se fomente el desarrollo saludable de la economía mundial y el crecimiento equilibrado del comercio internacional, y se promuevan la cooperación internacional en pro del desarrollo general de todos los países, especialmente de los Estados en desarrollo. Para lograr este ambicioso objetivo la Autoridad tendrá las facultades y funciones que expresamente se le confieren por la Convención y las facultades accesorias, compatibles con ella, que resulten implícitas y necesarias para el ejercicio de aquellas facultades y funciones (art. 157.2; párr. 1, Secc. 1ª). Pero antes de examinarlas, conviene delimitar la competencia espacial de la Autoridad en función de las definiciones que de los términos 'Zona' y 'recursos' incluye la Convención.

1. La Zona internacional de los fondos marinos

La Parte XI y el Acuerdo se aplican exclusivamente a la Zona (art. 134.1). La Zona comprende 'los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional'

14 (art. 1. 1 (1)). La Zona coincide, por lo tanto, con los límites geográficos del patrimonio común de la humanidad, y constituye el ámbito territorial de la competencia de la Autoridad 15. Sin embargo, sería erróneo afirmar que la Zona, como tal, se encuentra administrada por la Autoridad; muchos usos de la Zona, tales como el tendido de cables y tuberías submarinos y la investigación científica marina, pueden realizarse libremente sin su autorización y control (arts. 112, 146, 256) 16. También quedan excluidos, fuera de su competencia, las aguas suprayacentes y el espacio aéreo situado sobre ellas (art. 135).

Por otro lado, debe añadirse que existen dos excepciones al principio general de que la Autoridad sólo ejerce sus facultades y funciones dentro de los límites de la Zona. La primera excepción consiste en que la Autoridad puede realizar, a través de la Empresa y fuera de la Zona, operaciones relativas al transporte, procesamiento y comercialización de minerales (art. 170.1). La segunda excepción se deriva del compromiso contenido en el párrafo 4 del artículo 82 sobre la cuestión de la extensión de la plataforma continental, según el cual los Estados ribereños realizarán pagos o contribuciones en especie respecto de la explotación de los recursos no vivos de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas. La Autoridad distribuirá los pagos o contribuciones entre los Estados partes de la Convención sobre la base de criterios de distribución equitativa, teniendo en cuenta los intereses y necesidades de los Estados en desarrollo (art. 160. 2 (f) (i)). De esta forma la Autoridad tiene competencia para administrar beneficios financieros procedentes de la explotación de espacios marítimos situados bajo la jurisdicción nacional 17.

En la práctica, el establecimiento de los límites territoriales de la Zona plantea, por el momento, dos tipos de problemas: La determinación del límite exterior de la plataforma continental por los Estados ribereños más allá de las 200 millas marinas y la falta de delimitación en la región antártica.

1.1. La determinación del límite exterior de la plataforma continental por los Estados ribereños

Según los diversos compromisos políticos contenidos en la Convención, la jurisdicción nacional termina en el límite exterior de la zona económica exclusiva -200 millas- y de la plataforma continental -200 millas o hasta 350 millas-, con la excepción de las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia, que no tienen derecho a zona económica exclusiva y plataforma continental, coincidiendo la línea divisoria con el límite exterior del mar territorial -12 millas- (arts. 57, 76.1, 121.3).

A la hora de definir jurídicamente la plataforma continental, la Convención abandona los criterios batimétrico -la isóbata de 200 metros- y funcional -la explotabilidad de los recursos- contenidos en el artículo 1 de la Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 1958, debido a su carácter impreciso y abierto. Para satisfacer los intereses de los dos principales grupos de intereses presentes en la Conferencia 18 la Convención utiliza dos criterios alternativos: la prolongación natural y la distancia. Según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 76:

'La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia'.

La Convención garantiza, por tanto, un mínimo -haya o no plataforma geológica- que coincide físicamente con la zona económica exclusiva máxima -200 millas marinas-. En este supuesto, el Estado ribereño deberá, únicamente, depositar cartas e información pertinente en poder de los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y de la Autoridad (arts. 76. 9 y 84. 2). Puede afirmarse al respecto que a pesar de que la legislación de algunos Estados sigue anclada en el régimen de 1958, el criterio de las 200 millas marinas como límite exterior mínimo de la plataforma continental es expresión del Derecho consuetudinario vigente en la materia

19.

Por el contrario, el Estado ribereño no puede establecer de forma obligatoria, es decir oponible a terceros Estados, el límite exterior de su plataforma continental más allá de las 200 millas marinas sin tomar como base las recomendaciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental 20. En el párrafo 8 del artículo 76 se dispone que:

'El Estado ribereño presentará información sobre los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental... La Comisión hará recomendaciones a los Estados ribereños sobre las cuestiones relacionadas con la determinación de los límites exteriores de su plataforma continental. Los límites de la plataforma que determine el Estado ribereño tomando como base tales recomendaciones serán definitivos y obligatorios 21.'

Sin embargo, la Autoridad no tiene derecho a participar en el proceso de determinación del límite exterior de la plataforma continental, aunque se trate de los límites de los fondos marinos sobre los que la Autoridad ejerce su competencia. La Autoridad parece no tener derecho a expresar su opinión en relación con la información suministrada por los Estados ribereños a la Comisión, y menos aún, a impugnar las recomendaciones de la Comisión o las decisiones de los Estados ribereños basadas en dichas recomendaciones 22. Los Estados ribereños sólo están obligados a dar publicidad de las cartas y listas de coordenadas geográficas y depositar una copia en poder de los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y de la Autoridad (arts.

76. 9 y 84. 2).

Al interpretar las complejas disposiciones del artículo 76 23, la Comisión de Límites ha indicado que la Convención exige una 'prueba de pertenencia' a fin de dar a un Estado ribereño el derecho de ampliar los límites exteriores de la plataforma continental más allá del límite establecido con arreglo al criterio de la distancia de 200 millas marinas. Esta prueba consiste en la demostración del hecho de que la prolongación natural de su territorio continental hasta el borde exterior del margen continental, se extiende más allá de una línea trazada a una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial (art. 76. 4. (a)) 24.

Si un Estado puede demostrar a la Comisión que la prolongación natural de su masa continental sumergida hasta el borde exterior de su margen continental, se extiende más allá de las 200 millas marinas establecidas con arreglo al criterio de la distancia, el límite exterior de su plataforma continental podrá trazarse mediante la aplicación del complejo conjunto de normas descrito en los párrafos 4 a 10 del artículo 76. Por el contrario, si un Estado no lo demuestra a la Comisión, el límite exterior de su plataforma continental se traza automáticamente hasta la distancia de 200 millas marinas. En este caso, los Estados ribereños no tiene obligación de presentar información sobre los límites de la plataforma continental a la Comisión, ni esta última está autorizada por la Convención a hacer recomendaciones sobre esos límites

25.

La Convención contiene disposiciones complementarias cuyo propósito es establecer la definición del margen continental y la posición de su límite exterior. En el párrafo 3 del artículo 76 figura la definición de margen continental:

'El margen continental comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersión...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT