¿Existen deberes de solidaridad en el derecho penal?

AuthorKurt Seelmann
Pages73-82
73
CAPÍTULO IV
¿EXISTEN DEBERES DE SOLIDARIDAD
EN EL DERECHO PENAL? *
1. TIPOS DE DEBERES DE SOLIDARIDAD JURÍDICO-PENALES
El «espíritu de la época» (Zeitgeist) ha producido un «cambio en las
ideas»: el «pensamiento jurídico occidental» ya no puede prescindir del
«nuevo espíritu de la solidaridad» 1. Con estas palabras defendió Wilhelm
Gallas la subsistencia de un deber general de socorro general reforzado pe-
nalmente en casos de accidentes, de peligro común y de necesidad. Un año
después Hans Welzel se adhirió a ello, argumentando que semejante obliga-
ción procede «de las obligaciones sociales de los ciudadanos en una demo-
cracia social» 2. En aquel entonces este deber de actuar aparecía necesitado
de una fundamentación, pero solo en lo que respecta a un aspecto particular,
esto es, si el § 330 StGB en su versión antigua (que sigue existiendo de un
modo muy similar como § 323c StGB) era o no una representación del De-
recho nacionalsocialista. La Exposición de Motivos de esta norma creada en
1935 responsabilizaba al «ascenso del nacionalsocialismo» por el «cambio
de concepción de los deberes individuales frente [...] al sentimiento del pue-
blo» 3. Empero, esta apreciación del legislador puede rechazarse con buenas
razones por ser demasiado egocéntrica, dado que, como lo demuestra una
mirada a otros países, semejante deber de solidaridad jurídico-penal tiene
una acogida general 4. En realidad, al reducirse la mirada a la historia del
precepto se oculta paradójicamente la pregunta normativa: ¿pueden existir
realmente en el Derecho penal estos deberes de solidaridad?
* Traducción a cargo de Juan Pablo Montiel.
1 GALLAS, JZ, 1952, p. 396.
2 WELZEL, NJW, 1953, p. 328.
3 Exposición de Motivos, en Amtl. Sonderveröffentlichungen der Deutschen Justiz, núm. 10,
1935, p. 42; al respecto GEORGAKIS, Hilfspf‌licht und Erfolgsabwendungspf‌licht im Strafrecht, Leip-
zig, 1938, p. 4, nota 18.
4 Cfr. el listado de países con deberes generales de socorro previstos legalmente, comenzando
por Portugal (1867) y Holanda (1881) en FEINBERG, Harm to Others - The Moral Limits of the Cri-
minal Law, New York-Oxford, 1984, pp. 126, 256.

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