La empresa social en la legislación y en las políticas de la UE

AuthorAntonio Fici
Pages231-256
CAPÍTULO 13
La empresa social en la legislación
y en las políticas de la UE 1
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Profesor Asociado de Derecho Privado
Universidad de Roma “Tor Vergata”
Director Científico de Terzjus
Sumario: 1. Introducción: Las empresas sociales en el marco del Derecho de las formas
sociales de la Unión Europea. 2. Origen y desarrollo del Derecho de las em-
presas sociales en Europa (1991-2011): El modelo de cooperativa social. 3.
Empresas sociales en la “Iniciativa en favor del emprendimiento social” de la
Comisión de 2011. 4. El impacto de la Comunicación SBI en la legislación na-
cional (2011-2022): la empresa social como estatus jurídico y la pluralidad de
formas jurídicas. 5. Conclusiones: El Plan de Acción para la Economía Social
de la Comisión como nueva frontera. 6. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN: LAS EMPRESAS SOCIALES EN EL MARCO DEL
DERECHO DE LAS FORMAS SOCIALES DE LA UNIÓN EUROPEA
Las empresas sociales son muy conocidas en Europa, tanto a nivel nacio-
nal como de la Unión Europea (UE). Actualmente, más de dos tercios de los
Estados miembros (EM) de la UE cuentan con leyes específicas sobre esta ma-
1 Este trabajo también se publicará en inglés en Brakman Reiser, D. et al. (Eds.), Social
Enterprise Law: A Multijurisdictional Comparative Review, Intersentia,y ha sido objeto de una
revisión lingüistica a cargo de Daniel Hernández Cáceres y es uno de los resultados del proyecto
de I+D+i PID2020-119473GB-I00 orientado a Retos de la Sociedad, financiado por el Ministerio
de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Investigación del gobierno de España, titulado
“Las empresas sociales. Identidad, reconocimiento de su estatuto legal en Europa y propuestas
para su regulación”, concedido al Centro de Investigación CIDES de la Universidad de Almería.
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teria, siendo este el resultado de un proceso legislativo que comenzó en la
década de 1990 y que hoy en día sigue en curso. En cambio, a nivel de la UE, a
pesar de que el Parlamento Europeo (PE) realizó una petición específica para
su introducción en 2018 2, no existe una regulación específica sobre empresas
sociales,. Aun así, la contribución de las empresas sociales a los objetivos de la
Unión las ha convertido en un objetivo político específico de la UE.
A grandes rasgos, como se detallará más adelante 3, el concepto de em-
presa social que se desprende de los textos y documentos más relevantes de
la UE abarca diversos tipos de entidades jurídicas con una gobernanza de-
mocrática o participativa que llevan a cabo actividades económicas de interés
general, sin ánimo de lucro y en interés de las personas desfavorecidas, la co-
munidad o la sociedad en su conjunto. Este concepto general está en conso-
nancia con la idea de empresa social que ha inspirado a los marcos jurídicos
nacionales existentes.
Para delimitar y comprender mejor en este particular contexto suprana-
cional el tema de la empresa social, conviene comenzar con un análisis del
enfoque y las pautas que ha adoptado la legislación de la UE con respecto a las
entidades privadas y las formas sociales.
En el Tratado de la Unión Europea (TUE) 4, la única referencia a las
formas sociales privadas se encuentra en el art. 11, que obliga a las institucio-
nes de la UE a dar a los ciudadanos y a sus “asociaciones representativas” la
posibilidad de expresar sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la
Unión, así como a mantener un diálogo abierto, transparente y regular con
estas asociaciones y la sociedad civil. Aunque es significativo que el TUE se re-
fiera a las “asociaciones” en estrecha relación con los “ciudadanos” y la “socie-
dad civil”, no parece que el TUE pretenda aquí referirse a una forma jurídica
precisa, la de la asociación, y, en cualquier caso, la disposición no es relevante
para nuestros fines específicos ya que el art. 11 no regula a las asociaciones (ni
les confiere derechos exigibles) sino la actividad de las instituciones de la UE
(que están obligadas a establecer un diálogo con la sociedad civil).
Por lo que respecta al Derecho primario de la UE, en este ámbito jurídico
es de suma importancia el art. 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE) 5, donde se mencionan tipos específicos de organizaciones
privadas, concretamente: sociedades, sociedades cooperativas y personas ju-
2 Para más detalles, véase, infra, apartado 3.
3 Véase, infra, apartado 4.
4 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12016M/
TXT&from=EN
5 https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:12012E/
TXT:es:PDF

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