La educación y los derechos humanos

AuthorJosé Vicente Mestre Chust
Pages13-63
'Editorial UOC 13 La educación en Derechos Humanos
Capítulo I
La educación y los derechos humanos
1. La educación en Derechos Humanos
1.1. Los Derechos Humanos
mayores obras de la historia de la Humanidad. En ella se plasman los ideales
de la convivencia, y, como afirmó Eleanor Roosevelt, podría ser considerada
como la Carta Magna de la humanidad. La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en el año 1948, nace en un contexto histórico muy determinado:
recién finalizada la II Guerra Mundial, guerra en la que el ser humano mos-
tró su cara más cruel (campos de concentración y exterminio como
Auschwitz o Treblinka, bombardeos sobre la población civil, violaciones
masivas...) Esta situación determinó la necesidad de establecer una declara-
ción en la que se proclamaran cuáles eran y son los Derechos Humanos. El
es el concepto de dignidad, que es una cualidad humana que se posee más
allá de cualquier otra condición (raza, sexo, creencias, religión, etc.) Marina
y de la Válgoma (2000) afirman: «Consideramos que la afirmación de la dig-
'Editorial UOC 14 La necesidad de la educación en Derechos...
nidad es el postulado básico para fundar el modo de vida que queremos.
Funda los derechos porque es previamente postulado por nuestro afán de
vivir con derechos.»
Sin embargo, la historia de los Derechos Humanos no se inicia en 1948,
ni siquiera en el siglo XVIII que es cuando se acuña el concepto de Derechos
Humanos. Desde la Antigüedad, el hombre ha intentado prosperar en el con-
cepto y respeto de la dignidad humana, si bien es cierto que es a partir de la
Ilustración cuando el concepto adquiere el significado que hoy le damos. La
idea de John Locke de considerar que el hombre posee una serie de derechos
inalienables, dará paso al pensamiento de Voltaire, Rousseau o Montesquieu
que será la justificación ideológica de la Revolución Americana de 1776 o la
Revolución Francesa de 1789. No es casual que ambas revoluciones vayan
acompañadas de las primeras declaraciones de los Derechos Humanos: la
Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia (1776) y la Declaración de
los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) en los Estados Unidos y en
Francia respectivamente.
Los derechos reconocidos posteriormente en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, no son exactamente los mismos, de hecho esta dife-
renciación es la clave para entender la clasificación que se realiza de los
Derechos Humanos:
- Derechos de 1ª Generación. Son aquellos derechos civiles y políticos,
relacionados con el respeto a la integridad de la persona y a la garantía del
respeto a sus ideas políticas. Surgen del pensamiento ilustrado y son recono-
cidos en las primeras declaraciones del siglo XVIII.
Un ejemplo de derecho civil o fundamental:
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas.
'Editorial UOC 15 La educación en Derechos Humanos
Un ejemplo de derecho político:
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamen-
te o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las
funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedi-
miento equivalente que garantice la libertad del voto.
- Derechos de 2ª Generación. Son los derechos económicos, sociales y cul-
turales. Constituyen la gran novedad de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, y surgen de las luchas sociales y obreras de los siglos
XIX y XX.
Un ejemplo:
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el ves-
tido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circuns-
tancias independientes a su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especia-
les. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen dere-
cho a igual protección social.
Últimamente se habla de la necesidad de reconocer los derechos de 3ª
Generación, derechos que no son reconocidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos como por ejemplo el derecho a la paz, al desarrollo,
al medio ambiente sano, derechos colectivos, etc.

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