Control a priori

AuthorDarío A. Sandoval Shaik
Pages330-353
LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE SEGURO Y SU CONTROL
330
II. Control a priori
1. Requisitos de inclusión de las condiciones generales en la LGDCU
El art. 3 LCS establece, con relación a esta exigencia, que “…Las
condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y
precisa…”308, y exigiendo al asegurador la incorporación de las
condiciones generales del contrato a la proposición de seguro si la hubiere
y a la póliza o al documento complementario309. El requisito de claridad y
precisión del condicionado general de los contratos de seguro encuentra
una manifestación similar en el art. 10.1º.a) de la LGDCU, cuando dice que
uno de los requisitos que han de cumplir las condiciones generales de los
contratos en los que participen consumidores es la “concreción, claridad y
sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa310.
Salta a la vista que existe una finalidad generalizada de que las
condiciones generales se caractericen por un elevado grado de
transparencia, aunque no es fácil esperar en el caso de los contratos de
seguro, por su elevado componente técnico, que sus condiciones generales
se caractericen por su “sencillez” en la redacción, motivo por el cual
deduzco que el art. 3 LCS intencionalmente optó por no introducir dicho
adjetivo entre los requisitos de inclusión de las condiciones generales.
308 Vid. R. ILLESCAS ORTIZ, “El lenguaje de las pólizas de seguro”, en E.
VERDERA y TUELLS (dir.), Comentarios a la Ley de Contrato de Seguro, t. I,
Madrid, CUNEF–CSB, 1982, p. 358 ss.
309 Para J.J. ALFARO AGUILA–REAL: Las condiciones generales de la
contratación, Madrid, Civitas, 1991, p. 201, este sistema de procurar el conocimiento de
las condiciones generales por parte del tomador del seguro es de eficacia práctica
reducida. Puede que el autor tenga razón, pero en contraste con el sistema del Art. 5.2º
LCGC es muy superior y de aplicación privativa para el tomador del seguro no sólo por
su carácter de norma sectorial sino por su evidente mayor grado de protección para el
asegurado.
310 Con relación a esta exigencia Vid. J. DUQUE, “La protección de los derechos
económicos y sociales en la Ley General para la Defensa de los Consumidores”. En
Estudios sobre consumo, Nº 3, diciembre de 1984, p. 66.
CAP.V: CONTROL DE INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN LOS CONTRATOS DE SEGURO 331
Toda vez que las condiciones generales y particulares complementan a
la Ley en la regulación de las relaciones jurídicas derivadas del contrato de
seguro, es básico que sean claras y precisas en la redacción, con la finalidad
de evitar que sean de difícil comprensión, situación que provocaría con
toda seguridad estados de ignorancia e indefensión durante la vigencia del
contrato, principalmente cuando se produzca el siniestro311.
Resulta oportuno traer aquí a colación un importante fallo de la
jurisprudencia nortreamericana en el asunto John and Claire Tuepker v.
State Farm Fire Casualty Company (U.S. Court of Appeals for the Fifth
311 La letra pequeña y el lenguaje demasiado técnico siguen siendo los aspectos que
más dificultan a los consumidores la contratación de un seguro. Ésta es una de las
conclusiones que se desprende del estudio que ha realizado DKV Seguros dentro de su
programa “Lenguaje Claro” entre más de 3.000 consumidores de toda España. Una
iniciativa que se emprendió por primera vez hace más de 10 años y que ahora ha vuelto
a analizar la percepción de la población hacia el sector asegurador, para saber si ahora
los españoles leen más los contratos y los entienden mejor. Y aunque se ha mejorado
respecto al anterior estudio, los resultados obtenidos en esta segunda edición reflejan
que aún queda trabajo por hacer. Un 85% de la población tiene algún tipo de seguro
contratado, pero la mitad de ellos confiesa haber necesitado asesoramiento para
entender la póliza. Además, como nos resultan de difícil comprensión, no les prestamos
la atención adecuada. Así se desprende del hecho que un 52% de los encuestados
reconozca que solamente hace una lectura rápida de los contratos, mientras que un 18%
dice no leerlos. Aunque se observa que las cosas han mejorado respecto a 2002, cuando
un 55% de la población afirmaba no leer las cláusulas. Los resultados del Estudio
“Lenguaje Claro” se han empleado para poner en marcha diversas iniciativas que
impulsa DKV Seguros con la colaboración del Consejo de Colegios de Mediadores de
Seguros y la Unión de Consumidores (UCE) para que los usuarios conozcan mejor el
lenguaje y la terminología empleada en el sector asegurador y, así, facilitarles la tarea a
la hora de contratar un seguro. Además se han editado diversos materiales con el
objetivo de ayudarles y guiarles en el proceso de contratación de una póliza, para que
pueda conocer sus derechos y obligaciones. A partir de las conclusiones de este último
estudio realizado en 2010, la compañía también ha elaborado un decálogo sobre el
lenguaje claro y se ha revisado por el Consejo General de Colegios de Mediadores de
Seguros. Siguiendo todas las sugerencias recogidas, DKV Seguros ha revisado todas las
pólizas para cumplir con los principios de transparencia y claridad
(http://www.dkvhablaclaro.com/almacen/ documentos/ Dossier_Lenguaje Claro. pdf.).

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