Conclusiones

AuthorDarío A. Sandoval Shaik
Pages387-398
CONCLUSIONES
I
En gran parte de los contratos mercantiles, y entre ellos en el contrato
de seguro, la igualdad de las partes es puramente teórica por ocupar una de
ellas, en este caso el asegurador, una posición económica tan fuerte y
privilegiada que le permite imponer su ley a los clientes (salvedad hecha de
los grandes riesgos y del reaseguro). Los requerimientos del tráfico
mercantil no permiten la negociación minuciosa de los contratos para su
adaptación a los intereses concretos y específicos que pueden tener cada
uno de los contratantes y, en consecuencia, aparecen contratos tipo, de
contenido rígido y predeterminado, que se repiten uniformemente en una
reiteración de contratos en los que la voluntad de la parte que contrata con
el asegurador, apenas desempeña un protagonismo relevante. Al igual que
en otros sectores del Derecho mercantil, el tráfico de seguros, se efectúa
sobre la base de contratos uniformes, cuyo contenido se establece de
antemano en unas cláusulas o condiciones generales que rara vez sufren
modificaciones por las exigencias particulares de los clientes,
prácticamente obligados a contratar bajo dichas condiciones,
unilateralmente impuestas por el empresario aunque puedan no haber sido
elaboradas por el mismo.
Consecuentemente, el contrato de seguro, como arquetipo de contrato
formulado en base a condiciones generales, pone al tomador del seguro
ante la necesidad de adherirse a los distintos tipos de pólizas, en situación

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