Control a posteriori

AuthorDarío A. Sandoval Shaik
Pages354-360
LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE SEGURO Y SU CONTROL
354
III. Control a posteriori
1. Justificación
La aparición de los contratos por adhesión se explica con razones
económicas vinculadas a la masificación del comercio. Siendo el problema
principal de la contratación estandarizada la existencia de cláusulas
abusivas, se requiere un análisis del sistema de control previsto en la
legislación española. Éste se muestra insuficiente para evitar la presencia
de cláusulas abusivas en contratos a condiciones generales. De ahí la
necesidad de contemplar un mecanismo preventivo que, sumado al control
represivo, permita una eficaz protección no sólo de los consumidores, sino
de todo sujeto que pueda verse expuesto a un contrato con contenido
abusivo.
Las condiciones generales ponen de relieve, si se estudian a fondo como
fenómeno social, grandísimas objeciones a la teoría liberal de los contratos,
porque su admisión trae aparejadas imposiciones del contenido contractual
que son difícilmente compatibles con la verdadera libertad contractual.
Estamos frente a una gran paradoja que ha de ser enfrentada mediante un
específico control de contenido y la explicación de las condiciones
generales como contenidos contractuales diversos. Para la coherencia de la
doctrina liberal de los contratos, los contratos con condiciones generales
deben de ser conceptualmente separados de los contratos en general y
tratados en alguna medida de manera diferenciada. Solamente desde
posiciones en extremo liberales, podría ignorarse la necesidad de un control
de contenido de las condiciones generales aparte del que se aplica al resto
de los contenidos contractuales.
Realizar un control sobre las condiciones generales de los contratos
implica restringir a priori (antes de su utilización) o a posteriori el alcance
y la validez de las mismas, limitando así la libre voluntad de quien las
impone y garantizando la genuina libertad del destinario adherente y/o
protegiendo directamente sus derechos. Son tres facetas que ha encontrado
distinto eco en el Derecho comparado ejerciendo individual o

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