Conclusiones

AuthorDiego Zysman Quirós
Pages283-292
283
CONCLUSIONES
1. ¿QUÉ IMPORTANCIA TIENEN Y QUÉ PODEMOS EXTRAER
DE UN ESTUDIO DE LAS
UNITED STATES SENTENCING
GUIDELINES
?
En nuestro ámbito jurídico, el punto de partida de los estudios sobre
la determinación de la pena, tanto de Derecho penal como procesal penal,
fue siempre la falta de racionalidad de las decisiones judiciales. No obstan-
te, nuestros trabajos penales nunca se interesaron particularmente por una
experiencia legal tan emblemática como la de las United States Sentencing
Guidelines, así como tampoco por la historia del movimiento estadouni-
dense a favor de las penas f‌ijas o determinadas, dentro del cual ellas se
in sertan.
Este enfoque, a su vez, dejó sin explorar los presupuestos, consecuencias
y muchos de los problemas vinculados con los intentos de llevar esta racio-
nalización a su mayor expresión. Una de las f‌inalidades más importantes de
este trabajo fue, precisamente, abordar este aspecto.
En otro orden de ideas, destacamos que una gran mayoría de legislacio-
nes estadounidenses basadas en esta clase de directrices, por sus anteceden-
tes inmediatos y el tenor de muchas de sus propuestas, estuvieron asociadas
al neoclasicismo penal. En verdad, esta circunstancia, por sí misma, las hace
interesantes para cualquier sistema jurídico que promueva principios clave
como la certeza, la previsibilidad, la proporcionalidad de las penas y la cohe-
rencia de las decisiones judiciales frente a escenarios en los cuales no existen
criterios claros; incluso cuando estos últimos se encuentren muy alejados de
este tipo de soluciones legislativas.
Pero además, en este trabajo pretendimos demostrar cuáles son las razones
que llevan a que las Federal Sentencing Guidelines, en particular, tras ciendan
de manera tan relevante para cualquier estudio (anglosajón o continental)
sobre la determinación de la pena. En primer lugar, porque constituyen la ex-
presión legal más extrema del movimiento a favor de las penas f‌ijas, dirigido a
responder de forma más drástica a los problemas asociados a la discreciona-
lidad judicial y ejecutiva. En segundo término, porque son el ejemplo más ra-
dical de cambio sustancial frente la legislación anterior apoyada en el sistema

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