El 'as' en la manga de la Unión Europea. Brexit duro sí, pero por ahora no en materia de protección de datos

AuthorPilar Vargas Martínez
ProfessionProfesora asociada de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid
Pages83-108
EL “AS” EN LA MANGA DE LA UNIÓN
EUROPEA. BREXIT DURO SÍ, PERO POR
AHORA NO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE
DATOS
EL “AS” EN LA MANGA DE LA UNIÓN EUROPEA. BREXIT DURO SÍ, PERO POR AHORA NO EN MATERIA...
PILAR VARGAS MARTÍNEZ*
I. Brexit y protección de datos personales II. Transferencias
internacionales en el RGPD tras Schrems III. Protección
de datos en el Acuerdo Unión Europea-RU 1. Decisión de
Adecuación A. RU B. Jersey, Guernsey y la Isla de Man 2.
Designación de un representante para la protección de
datos A. En la Unión Europea B. En el RU 3. Responsables
de tratamiento y grupos empresariales: transferencias y
tratamiento transfronterizo de datos IV. Ventajas del RU en
el comercio con EEUU: acuerdos de encargo de tratamiento
V. Horizonte 2025
I. BREXIT Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“Brexit” es el término acuñado para referir el proceso por el cual el
Reino Unido (en adelante RU) se ha desvinculado de la Unión Europea
(en adelante, “UE” o “Unión” indistintamente), tal y como está regulado
en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (en adelante, “TUE”).
Este proceso de retirada comenzó a raíz del Referéndum que tuvo lugar
el 23 de junio de 2016 y dio lugar a unas nuevas relaciones bilaterales
el 1 de mayo de 2021 con la entrada en vigor de nitiva del Acuerdo
de Comercio y Cooperación celebrado entre la Unión Europea y el RU
* Profesora asociada de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de
Madrid.
Pilar Vargas Martínez
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(en adelante, el “Acuerdo”), tras un periodo transitorio durante el cual
el Acuerdo se aplicó provisionalmente en virtud del artículo 782 del
Acuerdo, siendo así la legislación europea de aplicación en RU.
Lejos del nivel de integración económica que existía mientras el
RU era un Estado miembro de la UE, el Acuerdo va más allá de la idea
de un acuerdo de libre comercio tradicional, proporcionando una base
para mantener una cooperación cercana en el largo plazo. Entre otros,
establece regímenes preferenciales en ámbitos como el comercio de
bienes y servicios, el comercio digital, o la propiedad intelectual.
En términos de Protección de Datos de carácter personal, ya en los
puntos séptimo y onceavo del preámbulo del Acuerdo, se “Reconoce la
autonomía y las competencias normativas respectivas de que gozan las
Partes en sus territorios para alcanzar objetivos políticos públicos legíti-
mos como (…) la privacidad y la protección de datos (…)”; y se observa “la
importancia de facilitar nuevas oportunidades a las empresas y los con-
sumidores a trave̗s del comercio digital y de hacer frente a los obsta̗culos
injusti cados a los  ujos de datos y al comercio posibilitados por medios
electro̗nicos, respetando al mismo tiempo las normas de proteccio̗n de
datos personales de las Partes”.
No obstante, dado que no se consiguió alcanzar un acuerdo en
un primer momento en materia de protección de datos de carácter
personal, se acordó tratarlo de manera independiente en un periodo
transitorio de aplicación de las normas de la UE de un año. Una vez
expirado dicho periodo sin acuerdo, fue necesario prorrogarlo otros
seis meses en aras de preservar la seguridad jurídica de los actores
que operan en el mercado con gran incertidumbre. Finalmente, el 28 de
junio de 2021 la Comisión Europea adoptó una Decisión de Adecuación
para la transferencia de datos de carácter personal al RU, en virtud de
lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/6791 (en
adelante, el “RGPD”). Los considerandos 103 a 107 del RGPD también
1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la proteccioғn de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulacioғn de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE. BOE núm. 119, de 4 de mayo de 2016.

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