Anexo 1. Reglamentos de la Unión Europea

AuthorSergio Prats Jané
ProfessionDoctor en Derecho Internacional por la Universitat Abat Oliba CEU de Barcelona
Pages203-256
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REGLAMENTO (UE) 2020/1784 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 25
DE NOVIEMBRE DE 2020 RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN LOS ESTADOS
MIEMBROS DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O
MERCANTIL («NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS»), VERSIÓN REFUNDIDA
(D.O.U.E NÚMERO L 405, DE 2 DE DICIEMBRE DE 2020, PÁGINAS 40 A 78)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 81, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo ha sido modi-
f‌icado con anterioridad. Dado que deben hacerse nuevas modif‌icaciones sustanciales,
conviene proceder a la refundición de dicho Reglamento por motivos de claridad
(2) La Unión se ha f‌ijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad,
seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Para
establecer progresivamente tal espacio, la Unión ha de adoptar, entre otras, medidas en
el ámbito de la cooperación judicial en materia civil necesarias para el buen funciona-
miento del mercado interior.
(3) En aras de un buen funcionamiento del mercado interior y del desarrollo de un espacio
de justicia en materia civil en la Unión, es necesario seguir mejorando y agilizando la
transmisión, la notif‌icación y el traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en
ANEXO 1
Reglamentos de la Unión Europea
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LA COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN EL ÁMBITO CIVIL Y MERCANTIL EN
ESPAÑA: NOTIFICACIONES, OBTENCIÓN Y PRÁCTICA DE PRUEBAS
Sergio Prats Jané
materia civil y mercantil entre los Estados miembros, garantizando al mismo tiempo
un elevado nivel de seguridad y protección en la transmisión de dichos documentos,
salvaguardando los derechos de los destinatarios y protegiendo la vida privada y los
datos personales. El presente Reglamento pretende aumentar la ef‌icacia y la celeridad
de los procedimientos judiciales mediante su simplif‌icación y racionalización por lo que
respecta a la notif‌icación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en la
Unión, contribuyendo al mismo tiempo a reducir los retrasos y costes soportados por
los particulares y las empresas. Al proporcionar un mayor grado de seguridad jurídica, y
una simplif‌icación, racionalización y digitalización de los procedimientos, se alentará a
los particulares y a las empresas a realizar operaciones transfronterizas, incentivándose
de este modo el comercio transfronterizo en la Unión y, por consiguiente, la operatividad
del mercado interior.
(4) El presente Reglamento establece normas para la notif‌icación y el traslado de docu-
mentos judiciales y extrajudiciales en los Estados miembros en materia civil o mercantil.
No debe aplicarse a la notif‌icación ni al traslado de documentos judiciales y extrajudi-
ciales en otros ámbitos, por ejemplo, en materia f‌iscal, aduanera o administrativa.
(5) Por notif‌icación y traslado transfronterizos debe entenderse el traslado y la notif‌icación
de un Estado miembro a otro Estado miembro.
(6) El presente Reglamento no debe aplicarse a la notif‌icación o el traslado de documentos
a un representante autorizado de una parte en el Estado miembro del foro, sino que debe
aplicarse a la notif‌icación o el traslado de cualquier documento a una parte en otro Estado
miembro cuando así lo exija el Derecho del Estado miembro del foro, con independencia
de si el documento se ha notif‌icado o trasladado al representante de la parte.
(7) Cuando un destinatario carezca de dirección conocida a los efectos de notif‌icación o trasla-
do en el Estado miembro del foro, pero sí haya designado una o varias direcciones conoci-
das en uno o más Estados miembros a los efectos de notif‌icación o traslado, el documento
debe transmitirse a dicho Estado miembro para su notif‌icación o traslado al amparo del
presente Reglamento. Tal situación no debe entenderse como una notif‌icación o traslado
de ámbito nacional dentro del Estado miembro del foro. En particular, el documento no
debe notif‌icarse ni trasladarse al destinatario mediante un modo de notif‌icación o traslado
f‌icticio, como la notif‌icación o el traslado mediante la f‌ijación de un anuncio en el tablón de
anuncios del órgano jurisdiccional o el depósito del documento en el archivo judicial.
(8) A los efectos del presente Reglamento, por los términos «documentos extrajudiciales»
deben entenderse los documentos que han sido elaborados o certif‌icados por una au-
toridad pública o funcionario, y otros documentos cuya transmisión formal a un desti-
natario que resida en otro Estado miembro sea necesaria a efectos de ejercer, probar
o preservar un derecho o una acción civil o mercantil. Por los términos «documentos
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Reglamentos de la Unión Europea
extrajudiciales» no deben entenderse los documentos expedidos por las autoridades
administrativas a efectos de procedimientos administrativos.
(9) La ef‌icacia y la celeridad de los procedimientos judiciales en el ámbito civil requieren
que la transmisión de los documentos judiciales y extrajudiciales se efectúe direc-
tamente y por medios rápidos entre los órganos locales designados por los Estados
miembros. Los Estados miembros deben poder designar organismos transmisores y re-
ceptores distintos, o designar uno o más organismos encargados de ambas funciones,
por un período de cinco años. No obstante, debe ser posible renovar dicha designación
cada cinco años.
(10) Deben utilizarse todos los medios adecuados de las tecnologías de comunicación moder-
nas a efectos de notif‌icación y traslado con el f‌in de garantizar la transmisión rápida de
documentos entre Estados miembros, siempre que se reúnan determinadas condiciones
que garanticen la integridad y la f‌iabilidad del documento recibido. Por ello, por norma,
toda comunicación y todo intercambio de documentos entre los organismos y los órganos
designados por los Estados miembros deben efectuarse a través de un sistema informá-
tico descentralizado seguro y f‌iable que comprenda sistemas informáticos nacionales que
estén interconectados y sean técnicamente interoperables, por ejemplo, y sin perjuicio
de un progreso tecnológico ulterior, sobre la base de e-CODEX. En consecuencia, debe
establecerse un sistema informático descentralizado para los intercambios de datos en el
marco del presente Reglamento. El carácter descentralizado de ese sistema informático
permitiría intercambios de datos exclusivamente entre un Estado miembro y otro, sin que
ninguna de las instituciones de la Unión intervenga en esos intercambios.
(11) Sin perjuicio de un posible progreso tecnológico futuro, no debe entenderse necesaria-
mente que el sistema informático descentralizado seguro y sus componentes constitu-
yen un servicio cualif‌icado de entrega electrónica certif‌icada en el sentido del Regla-
mento (UE) nº910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(12) La Comisión debe encargarse de la creación, el mantenimiento y el desarrollo futuro
de un programa informático de aplicación de referencia que los Estados miembros
han de poder utilizar en lugar de un sistema informático nacional, de conformidad con
los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto. La Comisión debe
concebir, desarrollar y mantener el programa informático de aplicación de referencia de
conformidad con los requisitos y principios en materia de protección de datos estableci-
dos en los Reglamentos (UE) 2018/1725 y (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, en particular los principios de protección de datos desde el diseño y por defec-
to. El programa informático de aplicación de referencia debe asimismo incluir medidas
técnicas adecuadas y habilitar las medidas organizativas necesarias para garantizar un
nivel de seguridad e interoperabilidad adecuado para los intercambios de información
en el contexto de la notif‌icación y el traslado de documentos.

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