Conclusiones

AuthorEsperanza Orihuela Calatayud

La aplicación de las normas internacionales constituye el resultado de un proceso en el que se despejan interrogantes y, al hacerlo, se adoptan decisiones. La determinación de los límites temporales constituye una de ellas. Conocer cuál es el efecto inicial de las mismas resulta imprescindible a la hora de proceder a su aplicación al caso concreto.

La finalidad última de la determinación del efecto inicial de las disposiciones convencionales consiste en la calificación de su régimen de aplicación temporal. Ahora bien, para poder llegar a esta identificación resulta imprescindible conocer el alcance temporal inicial de la aplicación de las disposiciones convencionales e identificar el momento a partir del cual dichas disposiciones adquieren eficacia jurídica.

La determinación del efecto inicial de las disposiciones convencionales va a depender de la voluntad de los negociadores, que pueden, ya sea de forma expresa o implícita, preverlo en el propio tratado o en un acuerdo separado. A falta de tal voluntad, el principio de irretroactividad consagrado en el artículo 28 de la Convención de Viena determinará su aplicación a los hechos o situaciones ocurridos con posterioridad a su entrada en vigor.

Los negociadores de un tratado internacional sólo suelen establecer cláusulas al efecto cuando intentan prever un régimen de aplicación temporal que se separa de lo previsto en la regla de Viena o cuando desean despejar las dudas que la aplicación temporal del tratado puede plantear.

Detectar el grado de aplicación de la regla de Viena en la práctica hace imprescindible conocer los supuestos en los que los negociadores pactan un régimen diferente al resultante de lo establecido en el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y para ello se hace necesario identificar los posibles regímenes de aplicación temporal de las disposiciones convencionales y conocer cuál es el alcance que presenta la regla de Viena.

Los regímenes de aplicación temporal de las normas pueden resultar muy variados y encontrar múltiples formas de materializarse entre dos extremos que podemos concretar en una retroactividad absoluta y una total ultractividad. Entre ellos cabe imaginar varias posibilidades.

En primer lugar, el régimen de aplicación de las disposiciones convencionales puede ser el de la irretroactividad. En este caso el tratado se aplica a los hechos, relaciones o situaciones originadas con posterioridad a su entrada en vigor.

En segundo lugar, el régimen de aplicación de las disposiciones convencionales puede ser el de la retroactividad. El tratado o alguna de sus disposiciones se aplica respecto de hechos, relaciones o situaciones originadas con anterioridad a su entrada en vigor.

Si una vez terminado el tratado, sus disposiciones siguen rigiendo los efectos producidos por los hechos, relaciones o situaciones originadas durante el periodo de su vigencia, su aplicación se hace ultractiva, e identificamos su régimen con el término de ultractividad.

Por último, si resulta que determinados hechos, situaciones o relaciones surgidos con anterioridad a la entrada en vigor del tratado producen efectos con posterioridad a esta fecha y el tratado resulta aplicable a los mismos, su aplicación se efectúa con efecto inmediato.

Todas estas variantes pueden a su vez presentarse complejas si tenemos en cuenta que en cada una de ellas cabe distinguir dos posibilidades. La aplicación retroactiva, con efecto inmediato, irretroactiva o ultractiva puede resultar total o parcial, en función de que su aplicación cubra todos los hechos, relaciones o situaciones o sólo algunos de ellos. Una selección que bien puede tener origen temporal, los producidos desde o hasta una determinada fecha, o material y por tanto en función de cuál sea el objeto del tratado. La irretroactividad parcial representa un supuesto de aplicación con efecto diferido. En este caso las disposiciones convencionales sólo resultan aplicables a determinados hechos, relaciones o situaciones posteriores a la entrada en vigor del tratado.

La aplicación retroactiva comporta que hechos o situaciones anteriores a la aparición...

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