La violencia sexual en conflictos armados bajo el prisma del Derecho Internacional

AuthorRafael Gómez Montoya
Pages109-189
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CAPÍTULO 2

DEL DERECHO INTERNACIONAL
Para las mujeres ha sido históricamente muy difícil probar que las violaciones lo fueron
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Internacional. De hecho, AMBOS nos recuerda que los delitos sexuales fueron denomi-
nados, durante mucho tiempo, como ‘crímenes olvidados’ en el Derecho Internacional1.
Francis LIEBER compiló en plena Guerra de Secesión entre la Unión del Norte (aboli-
cionista) y la Confederación del Sur (esclavista), normas de derecho consuetudinario que
eran ya aceptadas como tales en todo el mundo, entre las que se encontraba el respeto
de la santidad de las relaciones domésticas y la violación como ofensa capital. El Código
Lieber de 24 de abril de 1863, por tanto, fue el primero en el que la violación estaba cas-
tigada con la pena de muerte2
delitos, cuando sabemos que se cometieron en gran medida, reiteradamente. Ninguno
de los altos cargos nazis juzgados y castigados en Núremberg lo fue por haber cometido
u ordenado la violación masiva de mujeres de las potencias enemigas, habiendo tenido
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podemos conocer hoy3. Sin duda las potencias aliadas no tenían la certeza de que sus
ejércitos no tuvieran conductas semejantes. Sin embargo, durante los Juicios de Tokio
resultaron condenados los generales TOYODA y MATSUI, como responsables de mando
por violación de las leyes y costumbres de la guerra durante la toma de Nanking y las de-
nominadas ‘mujeres confort’, incluidas las violaciones masivas y otras agresiones sexua-
les. El Ministro de Exteriores nipón HIROTA, también fue considerado responsable de
1  Cuadernos
de Política Criminal,
2 “Las instrucciones del gobierno para los ejércitos de los Estados Unidos en el campo de batalla (or-
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lencia sin sentido cometida en contra de personas en el país invadido, toda destrucción de propiedad no
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fuerza, toda violación, daño, mutilación o asesinato de sus habitantes quedan prohibidos bajo pena de
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Frits Kalshoven y Liesbeth Zegveld. Restricciones en la conducción de la guerra. Introducción al dere-
cho internacional humanitario
3 Maider Zorrilla, La Corte Penal Internacional ante al crimen de violencia sexual, Cuadernos

RAFAEL GÓMEZ MONTOYA
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estas atrocidades. Empero, ninguno de los acusados fue condenado por estas conductas4,
quizá por la misma razón que los acusados en Núremberg, quedando en entredicho una
vez más el Derecho Internacional y todas sus instituciones.
La legislación está cambiando prácticamente a golpe de reivindicaciones ciudada-
nas, pero, y aunque no debiera, aún queda camino por recorrer hasta impedir este tipo
de violencia sexual; recordamos que son muchas las afrentas causadas cuando éstas se
  -
jer violada que generalmente calla por vergüenza. Las cifras son absolutamente sobre-
cogedoras a pesar del cuerpo doctrinal y jurisprudencial existente, sobre todo desde el
año 2000, nueve años después de iniciada la brutal guerra de Los Balcanes. Tuvimos
que esperar hasta 1996 para que el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
(TPIY por sus siglas en castellano) condenase al primer acusado de crímenes de guerra
por la matanza de musulmanes en Srebrenica5. En 1998 el Tribunal Penal Internacional
para Ruanda (TPIR por sus siglas en castellano) halló culpable a un acusado de cometer
violación como crimen de genocidio en la famosa e importantísima sentencia Akayesu6.
En el marasmo de organismos supranacionales relacionados con el Derecho Inter-
nacional nos encontramos, en la cúspide, con la Corte Internacional de Justicia; éste es
el principal órgano judicial de Naciones Unidas con sede en la ciudad neerlandesa de
La Haya. Su función es resolver disputas jurídicas presentadas por los estados y emitir
opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas planteadas por órganos autorizados, es-
pecializados o no, de Naciones Unidas.
Le sigue la Corte Penal Internacional (CPI), órgano independiente con competen-
cia para juzgar a individuos acusados de cometer genocidio, crímenes de lesa humani-
dad, crímenes de guerra y crimen de agresión8. Al igual que la de la Corte Internacional
de Justicia, su sede está en La Haya. Esta institución se rige por el Estatuto de Roma,
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4 Carmen Márquez Carrasco, “Los Derechos Humanos de las mujeres, la justicia internacional
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dad de Sevilla, 2009) 14, 
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5 El País,
30 de noviembre de 1996, 
html.
6 Reuters, “El tribunal de la ONU dicta la primera sentencia por el genocidio de un millón de
 El País, -
 y caso ICTR-96-4-T del TPIR (caso Fiscal vs. Jean Paul Akayesu)

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nió que “una persona comete crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir

 
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LA VIOLENCIA SEXUAL EN CONFLICTOS ARMADOS
111
Naciones Unidas, y entró en vigor el 1 de julio de 2002. La Corte Penal Internacional no
forma parte de Naciones Unidas, siendo ésta independiente, aunque su constitución fue
el resultado de un largo proceso deliberativo sobre cuestiones de derecho penal interna-
cional dentro de los sistemas de cooperación de Naciones Unidas. En la actualidad son
  
dimensión geopolítica como China, Rusia o Estados Unidos, fuera de la Corte al no acep-
tar su jurisdicción. La Corte envía un informe anual a la Asamblea General de Naciones

Los tribunales penales ad hoc son establecidos por Naciones Unidas para hacer
justicia a las víctimas de crímenes internacionales. Así, el Consejo de Seguridad ha esta-

para la Ex Yugoslavia (TPIY) y el tribunal penal para Ruanda (TPIR). Debemos conocer
sucintamente, que Naciones Unidas cuenta con una administración de justicia interna
               -
rrogativa de inmunidad en las jurisdicciones locales, y estas personas no pueden ser
demandadas ante los tribunales nacionales. En la actualidad funcionan tanto el Tribunal
Contencioso-Administrativo de la ONU (aprobado el 24 de diciembre de 2008 por reso-
lución 63/253) como su Tribunal de Apelaciones.
Desde una concepción clásica, la violencia sexual era penalizada como un delito
contra el honor y la dignidad de la víctima; así lo hacía el Derecho Internacional Hu-
manitario cuando, por ejemplo, en el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949,
las mujeres serán especialmente protegidas contra todo
atentado a su honor y, en particular, contra la violación, la prostitución forzada y todo
atentado a su pudor     
como delitos contra la integridad y libertad sexual. Al tener este tipo de delitos una doble
vertiente soberana, la legislación protege tanto la integridad física, psíquica, el honor y la
autodeterminación sexual de la víctima, como la paz y seguridad internacionales.
Entrando en materia, la Corte Penal Internacional entiende como crimen de lesa
humanidad la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forza-
do, la esterilización forzada y “otros abusos sexuales de gravedad comparable, cuando
se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático-
-
to armado, lo hace como crimen de guerra, de genocidio o de lesa humanidad; de hecho
     
-
 
sea una persona que no hubiera tomado parte activa o directa en las hostilidades9. Por
    
delito de ambos tipos en sendos tribunales.
9  
crimen de lesa humanidad incluye la violación entre los crímenes que enumera.

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