La violencia sexual en los conflictos armados. Definición y alcance. Planteamiento. relevancia del problema desde la legalidad y la perspectiva de género

AuthorRafael Gómez Montoya
Pages19-107
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CAPÍTULO 1

Y ALCANCE. PLANTEAMIENTO. RELEVANCIA DEL PROBLEMA DESDE
LA LEGALIDAD Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
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humanos se enfrentan por intereses generalmente socio-políticos, aunque hoy sumamos
a lo anterior razones económicas, religiosas, territoriales, étnicas y culturales. Cuando
nuestros legítimos intereses están en juego, acudimos a la guerra para resolverlos insta-
lados en el viejo axioma de que quien la gana, tiene la razón. Efectivamente, se trata de
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tentan, responder a esta pregunta; pero si encuestáramos a los casi ochenta millones de
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seguridad nos dirían que no.
Esta forma de dirimir nuestras diferencias internacionales o nacionales es algo
consustancial a nuestra historia. Las guerras son el fracaso de la diplomacia, del diálogo.
Y algo más. Según la teoría kantiana1 es en ella cuando nos mostramos en nuestro estado
natural. La actitud del hombre en la guerra muestra la peor de nuestras caras. Además
de las muertes de combatientes y civiles y la destrucción de ciudades y pueblos, la gue-
rra conlleva desplazamientos forzosos convirtiendo a los ciudadanos en refugiados, con
pérdida de derechos y patrimonios. Nos hemos acostumbrado a escuchar los modernos
partes de guerra emitidos en los noticiarios de todo el mundo. Sin embargo, escuchar
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diario, se sufre la guerra con toda su crudeza.
Desde que el ejército de la ciudad-estado sumeria de Lagash venciera a su vecina
de Umma, hace unos 4.500 años aproximadamente2, la guerra no ha dejado de estar
1 “.../... El estado natural de los hombres no es de paz, sino de guerra; cuando no de guerra abier-
ta, de guerra que puede estallar en cualquier momento
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el 29 de septiembre de 2020).
2       National Geographic (2012),
-
 (Última actualización del 16 de diciembre de 2016).
RAFAEL GÓMEZ MONTOYA
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presente en nuestro día a día. Mireya Forel3    
documentada de la humanidad, tan sólo habrían sido 234 los años de paz, es decir, con
ausencia de guerra4      
existe ninguna contienda documentada. Desde entonces, los hombres hemos intentado a
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mas no escritas, condicionadas por imperativos de la época, tales como reglas morales o
religiosas, tendencias políticas, militares o económicas que básicamente consistían en el
respeto a la población civil, es decir, al no combatiente.
La costumbre, en los primeros tiempos, impone cierta reglamentación basada en
los preceptos de humanidad, lealtad y respeto mutuo. Los primeros textos escritos regla-
  
de un determinado país, y válidos para una determinada batalla, en un determinado
lugar y para un tiempo limitado. El decoro de la época determinaba lo que se podía hacer
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que nace el Derecho Internacional Humanitario con la celebración de una conferencia
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de 1864 que se ocupa, fundamentalmente, de los heridos en combate. Es este convenio el
que sostiene las bases del actual Derecho Internacional Humanitario, es decir, una nor-
ma escrita, universal, permanente, multilateral, no discriminatoria, atemporal y erga
omnes. Se suceden diferentes conferencias y declaraciones hasta la elaboración de un
nuevo convenio de Ginebra, en 1906, sobre heridos y enfermos en campaña. Pero es en
los años 1919 y 1920 cuando el Pacto de la Sociedad de Naciones, incluido en el Tratado
de Versalles5, establece que las guerras quedaban prohibidas, renunciando a ellas como
instrumento de política internacional6. Un nuevo convenio de Ginebra, en 1929, revisa el
anterior e incorpora el trato de los prisioneros de guerra.
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Guerra Mundial, la crisis económica de 1930 y el sentimiento de humillación de Alemania
por el Tratado de Versalles, provocaron, a juicio de varios historiadores, el inicio de la
Segunda Guerra Mundial, donde participaron setenta y dos estados y ciento diez millones
de combatientes, causando la muerte de más de veinticuatro millones de soldados y de
3 Mireya Forel es activista del Movimiento Mujeres de Negro España (MdN), “Las violencias como

4 Rafael Gómez Montoya, “Desavenencia y rompimiento de la paz entre dos o más potencias. Lu-
  
en Diccionario Terminológico para la seguridad privada
5        
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6 Son los artículos 11 al 16 del Pacto de la Sociedad de Naciones los que, de manera expresa, regu-
lan los conceptos de ‘guerra’, ‘ayuda mutua’, ‘arbitraje internacional’ y ‘sometimiento de los Estados
Miembros al sistema’, creación de una ‘Corte Internacional de Justicia’ y ‘cláusula de seguridad co-

Historia y Biografías, -
.
LA VIOLENCIA SEXUAL EN CONFLICTOS ARMADOS
21
veinticinco millones de civiles. La intención no era, por tanto, impedir las guerras -el vie-
jo anhelo de los hombres- algo que resultó de todo punto de vista fallido, sino regularlas
y controlarlas. La propia Carta de Naciones Unidas en su artículo 51 permite la guerra
en caso de legítima defensa8 a través de un sistema institucionalizado. Los tribunales de
Núremberg y Tokio9 inician la importantísima etapa de la persecución de los crímenes de
guerra y contra la humanidad por las atrocidades cometidas por los nazis, los japoneses
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en campaña (Ginebra I), heridos y náufragos en el mar (Ginebra II), prisioneros de guerra
(Ginebra III) y protección a personas civiles en tiempos de guerra (Ginebra IV).
Pero hoy hablamos de guerra híbrida, una forma ambigua de confrontación en la
que unos actores estatales y no estatales son capaces de combinar acciones militares
convencionales y no convencionales con estrategias militares tendentes a la desestabili-
zación del adversario, donde doblegar la voluntad de la población civil es objetivo prio-
ritario. En este tipo de confrontación bélica los adversarios rebasarán los límites de la
diplomacia y el derecho internacional, sin someterse a los principios de buena fe en las
relaciones internacionales ni a las leyes y usos de la guerra10.
             
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regular y prever todas sus posibles consecuencias11. A partir de 1968, de manera paralela,
se aprueban nuevos instrumentos diplomáticos internacionales en el seno de Naciones
Unidas. Por un lado, se sanciona la resolución 2444, que limita medios de combate y
protección a la población civil (principios básicos del Derecho Internacional Humani-
tario), y por otro la Convención de Ginebra aprueba los protocolos adicionales sobre

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    
8 “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, indi-
vidual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto
que el Consejo medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán
comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad
y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la

9 La Conferencia de Yalta de febrero de 1945 decide crear un tribunal para juzgar a las altas instan-
cias del régimen nazi; en julio de 1945 en la Declaración de Potsdam, los cuatro aliados deciden hacer
-
Análisis comparativo de la competencia de los distintos Tribunales Penales
Internacionales e Internacionalizados
uib.es/Servicios/libros/veracruz/Fraschina/1.-Los-Tribunales-Militares-internacionales..cid210831.
10         
XXVII curso internacional de defensa. Amenaza híbrida: La guerra imprevisible
Ministerio de Defensa, 2019) 33.
11 Por ejemplo, en 1954, la UNESCO decide en la Convención de La Haya proteger los bienes cul-


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