Vicisitudes del constitucionalismo

AuthorMaría Micaela Alarcón Gambarte
ProfessionAbogada
Pages55-122
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CAPÍTULO 2
Vicisitudes del constitucionalismo
1. EL ESTADO RUSO SOVIÉTICO
El más destacado experimento social y político de la historia de
la humanidad, a juicio de C, ha sido el régimen político-social
instaurado en Rusia, como resultado de la revolución que en 1917, dio
por tierra con la autocracia de los zares y posicionó en el poder a la dic-
tadura del proletariado67. Esta af‌irmación no es exagerada, por cuanto
debe considerarse que el sistema soviético puso en ejecución potentes
ideas, que hasta entonces, solo fueron reputadas como el fruto de abs-
tracciones teóricas, generando una controversia que aún sigue latente.
En estos márgenes, cuando nos referimos específ‌icamente al
constitucionalismo y al Derecho constitucional con referencia a Ru-
67 C, George B., e Basis of Soviet Streng th, McGraw-Hill Book Com-
pany, Incorporated, Nueva York, 1945, p. 1.
Sumario: 1. El Estado ruso soviético. 2. El constitucionalismo postguerra
mundial. 3. Totalitarismo. 4. El Estado fascista de M. 5. El Esta-
do nazi de H. 6. El Estado totalitario por tugués. 7. El Estado auto-
ritario paternalista español. 8. Proyecciones institucionales de la Segunda
Guerra Mundial. 9. Declaraciones y Cartas de Derechos.
56 CONSTITUCIONALISMO EN CRISIS
MARÍA MICAELA ALARCÓN GAMBARTE
sia soviética, se puede incurrir en error, si se pretende otorgar a es-
tos términos, idéntico sentido que el designado al sistema de amparo
de la libertad individual, así como de limitaciones al poder público.
Postulados, que ni duda cabe, se iniciaron con las solemnes Decla-
raciones de derechos norteamericana y francesa68. Pues tal y como
observa P S, el Derecho soviético repudia el cuadro clá-
sico de la democracia establecida en Occidente, en la que solo ve
una apariencia engañosa de libertades e igualdad, y dentro de la cual
actúa ef‌icazmente un mundo de privilegios económicos incompati-
ble con el verdadero gobierno popular, de tal modo que aprecia: «De
ahí la sustitución de la idea de ciudadano o nacional, que nada dice
al sentido proletario, por la de trabajador, que tiene un valor per se.
Si en los Estados burgueses constituye la nacionalidad el título que
da entrada al goce de los derechos políticos, en Rusia es la condición
proletaria la que otorga tal status; con lo cual, y a través del vínculo
universalista de la fe común societaria, se invierten los términos, en
el eterno proceso de la historia, hasta hacer otra vez de la clase el mo-
tivo de capacitación jurídica, aunque no en la forma que en épocas
pretéritas, sino para que tengan acceso a aquella situación capaz más
dilatada que nunca» y por otra parte añade que el clásico principio
de separación de poderes, es completamente ignorado en el sistema
soviético, porque conforme a la concepción del mencionado autor:
«ni la separación entre legislativo y ejecutivo, ni la implantación de
un régimen al uso occidental (parlamentario, verbigracia), resultan
posibles en un sistema basado en el principio (transitorio, pero de
duración no prevista) de la dictadura proletaria; como tampoco la
pulcra demarcación entre la esfera política y económica o, en otro
orden, entre órbitas central y jurídica tradicional ni de un cambio
menudo en los métodos de producir y aplicar el derecho; se trata de
68 L Q, Segundo V., Derecho constitucional soviético, Editor
Claridad, Buenos Aires, 1946, p. 27.
CAPÍTULO 2. VICISITUDES DEL CONSTITUCIONALISMO 57
una revolución en el sentido de hondura y ansia superadora que la
palabra evoca»69.
De la misma forma, se puede advertir, en el contexto actual de
la Guerra, que Rusia mantiene una posición de rechazo respecto a la
democracia de los países de Occidente, más aún cuando su Presidente
fue enfático al declarar que se ha iniciado el camino hacia un mundo
multipolar, donde la ex potencia de EEUU, cederá su hegemonía inde-
fectiblemente, hacia una especie de nuevo orden mundial. Pero de qué
nuevo orden mundial nos habla Putin?, como se verá líneas más abajo
pues asistimos a un escenario híbrido, y ahora la carrera, es la carrera
por el gobierno mundial.
Siguiendo la línea histórica, debe recordarse que el sistema po-
lítico soviético se basó inicialmente en la dictadura del proletariado,
que consistió en la práctica por parte del proletariado del poder polí-
tico conquistado a la burguesía, y el cual se volvió contra esta clase. Se
trataba de una norma superior a toda norma jurídica, por lo que podía
mantenerse al margen de la Ley escrita y hasta del Derecho consuetu-
dinario. En este sentido, S, declaró inequívocamente que:
«no está el régimen político bolchevique sujeto a las limitaciones que
en los Estados modernos pone la Constitución al poder. Sin embargo,
la dictadura del proletariado no es un poder que prescinda del derecho
o de la ley. No proclama, como el anarquismo, la supresión de todo po-
der coactivo. No es una dominación arbitraria, sino un régimen coac-
tivo estrictamente organizado, que legisla sobre materias de gobierno
regulándolas aun en los más pequeños detalles. La dictadura bolchevi-
que no es la dictadura de una persona, sino la de una clase. El concep-
to de proletariado, según los bolcheviques, abarca la clase de los asa-
lariados, de la industria y del campo. Según la teoría marxista, la clase
proletaria tiene intereses opuestos no solo respecto de capitalistas y te-
69 L Q, Segundo V., op. cit., Derecho constitucional..., p. 28.

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