El derecho constitucional en la era digital

AuthorMaría Micaela Alarcón Gambarte
ProfessionAbogada
Pages123-148
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CAPÍTULO 3
El Derecho constitucional
en la era digital
1. ¿EL COMIENZO DE LA ERA DIGITAL MARCA
LA INICIACIÓN DE UNA NUEVA ETAPA EN EL
DESARROLLO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL?
Vivimos el comienzo de la era digital. Pero además, estamos ante
la posibilidad de un arrasamiento de la humanidad mediante el empleo
de armas nucleares por parte de las potencias. Lo que daría lugar a la
más espantosa guerra que jamás haya asolado a la humanidad, por en-
cima del terrible signif‌icado que en sí tiene el hecho del apoderamien-
to por el hombre de la energía desarrollada por la f‌isión nuclear y su
aplicación al aniquilamiento de sus semejantes en medida no sospe-
chada, marca, sin lugar a dudas, el término de una era y el comienzo
de otra, señalada por la más profunda y vasta revolución que nunca la
mente humana haya podido concebir. Pero además cuyas proyecciones
en todos los planos de la vida individual y social sería hoy capaz de de-
terminar o siquiera prever. En este contexto, no es menos importante,
Sumario: 1. ¿El comienzo de la era digital marca la iniciación de una nueva
etapa en el desarrollo del Derecho constitucional? 2. ¿Puede conf‌igurarse
un nuevo Derecho constitucional? 3. ¿Cómo será el gobierno durante una
guerra nuclear? 4. Despertar del Leviatán mundial. 5. ¿Nuevo Constitu-
cionalismo? 6. La libertad como f‌in supremo del Derecho constitucional.
124 CONSTITUCIONALISMO EN CRISIS
MARÍA MICAELA ALARCÓN GAMBARTE
traer a colación, las palabras de B, aplicadas naturalmente en
el tiempo actual: «Estamos viviendo en un mundo que se destruye a sí
mismo; participamos en la ruina de toda una civilización. La fecha de
las dos guerras mundiales de nuestro tiempo están marcadas signif‌ica-
tivamente en la historia del mundo, y nuestras desgracias actuales son
ampliamente resultado de ellas. Puede decirse que toda una época his-
tórica está cerrándose y se inicia una nueva era. Ninguno de nosotros
sabe cómo será esta nueva época...»154.
Evidentemente, resulta que esta transformación en los tiempos y
en las sociedades producto de una Guerra trae aparejada una impor-
tante cuestionante, que no puede dejar de plantearse en los tiempos en
que vive la humanidad, y esta consiste concretamente en preguntarse
si asistimos a la aparición de un nuevo Derecho constitucional?. Esto
último desde la perspectiva de que constitucionalismo contiene dos
premisas nucleares, de las que no se puede separar, por cuanto cons-
tituyen su esencia misma, y tales son: limitación del poder y garantía
de los Derechos de toda persona. Pero en un cuadro de Guerra, ambas
premisas se suprimen, porque estamos frente al Ius ad Bellum, esta-
do en el que los derechos no llegan a materializar su protección, por
cuanto en suma, de lo que se trata, es de que se encuentren legítimas
razones para que un Estado entre en guerra y se enfoque en ciertos cri-
terios para hacer una guerra «justa», de allí que ambas premisas decli-
nan completamente.
Af‌irmación que extrapolada al ámbito de los Convenios de Gine-
bra o Convenciones de Ginebra, estos quedan en una simple hoja de
papel, postulado que es parangonable al clásico ensayo titulado ¿Qué
es una Constitución?, de Ferdinand L, cuando ref‌iriéndose a
las Constituciones, este autor las tildaba de verdaderas hoja de papel.
154 B, Nikolái, e crisis of man in the modern world, «International
Af‌fairs», Tomo XXIV, núm. 1, enero 1948, p. 101.

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